Turnos y Trámites Argentina

Cómo solicitar una pensión graciable

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026

Si buscás una pensión graciable → la petición se presenta al Congreso, no a ANSES

Si prestaste servicios extraordinarios a la Nación → la ley pide 70 años o incapacidad para trabajar, con la escala de edades de la Ley 24.241

Si fuiste empleado del Estado → más de 60 años, falta de medios y 10 años de servicio, o incapacidad

Si otorgan la pensión → dura diez años y puede prorrogarse

Si sufriste una incapacidad en Malvinas → la graciable de la Ley 24.310 se tramita ante tu fuerza

La pensión graciable no es un trámite de ANSES: la otorga el Congreso por ley. La Ley 13.337 fija quiénes pueden peticionarla, qué hay que presentar, que dura diez años prorrogables y que se reduce si otros ingresos superan el haber mínimo.

Qué es una pensión graciable

Es una pensión que se otorga por ley del Congreso. La Ley 13.337, de 1948, fija las condiciones de las peticiones que los particulares presentan ante el Congreso.

Pensión de ANSESPensión graciable
Quién la otorgaANSES, con requisitos fijosEl Congreso, por ley
Quién puede pedirlaQuien cumple los requisitosLos casos del artículo 2 de la Ley 13.337
DuraciónSegún la prestaciónDiez años, prorrogables

Quiénes pueden peticionarla

Según el artículo 2 de la Ley 13.337:

  • Quienes prestaron a la Nación servicios extraordinarios o eminentes, con la edad que fija la ley o incapacitados para el trabajo
  • Militares o civiles que trabajaron para el Estado, con más de 60 años, sin medios suficientes y con al menos 10 años de servicio, o incapacitados
  • Quienes se invalidaron bajo bandera por actos de servicio, y los combatientes invalidados en guerras internacionales
  • Víctimas de atentados por razones políticas o gremiales que quedaron incapacitadas
  • Los deudos de esas personas, en el orden que fija el artículo 3

Qué hay que presentar

  1. La enunciación de los servicios extraordinarios, o la documentación de los servicios comunes, años y sueldos
  2. Si sos deudo, la partida de defunción y lo que acredite el vínculo
  3. Declaración jurada de que carecés de medios para vivir decorosamente
  4. Certificado de las Secretarías de ambas Cámaras sobre peticiones de los dos años anteriores
  5. Certificado del Registro de la Propiedad de los últimos diez años

→ Si tu caso no entra en la ley pero no tenés aportes, revisá primero si te corresponde una pensión no contributiva.

Paso a paso

  1. 1

    Revisá si te corresponde otra prestación

    Antes, fijate si podés acceder a una jubilación, a una pensión por fallecimiento o a una pensión no contributiva.

  2. 2

    Fijate si entrás en la Ley 13.337

    Puede peticionar quien prestó servicios extraordinarios a la Nación, quien trabajó para el Estado con los requisitos de la ley, ciertos militares o civiles invalidados en servicio o en guerras internacionales, víctimas de atentados por razones políticas o gremiales, y sus deudos.

  3. 3

    Reuní la documentación

    La ley pide la enunciación de los servicios o su documentación, partida de defunción y vínculo si sos deudo, declaración jurada de que carecés de medios, certificado de ambas Cámaras sobre peticiones de los dos años anteriores y certificado del Registro de la Propiedad.

  4. 4

    Presentá la petición al Congreso

    La ley regula las peticiones que los particulares presentan ante cualquiera de las Cámaras. Las comisiones pueden verificar la documentación.

Problemas y soluciones

No sé si mi caso entra

La Ley 13.337 enumera casos concretos en su artículo 2. Si no estás en ninguno, la ley no te habilita a peticionar por esa vía.

Ya cobro otro ingreso

La pensión es compatible con otros ingresos que no superen el haber mínimo jubilatorio, hoy $428.633,20. Si los superan, se reduce en la medida del exceso.

Quiero viajar al exterior

La ley dice que ningún beneficiario puede ausentarse del país sin permiso previo del Poder Ejecutivo, que puede darse por un año prorrogable.

Soy deudo y me voy a casar

La ley extingue el derecho del cónyuge supérstite, padres, hijas, hermanas o nietas que contraen nupcias.

Preguntas frecuentes

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Qué corregimos en esta nota

DecíamosDice la Ley 13.337
Es para cualquier caso excepcional sin otra coberturaSólo para los casos que enumera su artículo 2
Equivale a la jubilación mínima y se actualiza por movilidadSe fija según los servicios y los sueldos del causante
ANSES activa el pago en 2 a 6 mesesANSES paga las graciables a su cargo, según el Decreto 824/2026; ese plazo no lo encontramos
La tramita la comisión de Previsión SocialLa ley habla de las comisiones de ambas Cámaras, sin nombrarlas
La compatibilidad depende de cada leyEs compatible con ingresos hasta el haber mínimo; si los superan, se reduce

Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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