Cómo solicitar una pensión graciable
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026
Si buscás una pensión graciable → la petición se presenta al Congreso, no a ANSES
Si prestaste servicios extraordinarios a la Nación → la ley pide 70 años o incapacidad para trabajar, con la escala de edades de la Ley 24.241
Si fuiste empleado del Estado → más de 60 años, falta de medios y 10 años de servicio, o incapacidad
Si otorgan la pensión → dura diez años y puede prorrogarse
Si sufriste una incapacidad en Malvinas → la graciable de la Ley 24.310 se tramita ante tu fuerza
La pensión graciable no es un trámite de ANSES: la otorga el Congreso por ley. La Ley 13.337 fija quiénes pueden peticionarla, qué hay que presentar, que dura diez años prorrogables y que se reduce si otros ingresos superan el haber mínimo.
Qué es una pensión graciable
Es una pensión que se otorga por ley del Congreso. La Ley 13.337, de 1948, fija las condiciones de las peticiones que los particulares presentan ante el Congreso.
| Pensión de ANSES | Pensión graciable | |
|---|---|---|
| Quién la otorga | ANSES, con requisitos fijos | El Congreso, por ley |
| Quién puede pedirla | Quien cumple los requisitos | Los casos del artículo 2 de la Ley 13.337 |
| Duración | Según la prestación | Diez años, prorrogables |
Quiénes pueden peticionarla
Según el artículo 2 de la Ley 13.337:
- Quienes prestaron a la Nación servicios extraordinarios o eminentes, con la edad que fija la ley o incapacitados para el trabajo
- Militares o civiles que trabajaron para el Estado, con más de 60 años, sin medios suficientes y con al menos 10 años de servicio, o incapacitados
- Quienes se invalidaron bajo bandera por actos de servicio, y los combatientes invalidados en guerras internacionales
- Víctimas de atentados por razones políticas o gremiales que quedaron incapacitadas
- Los deudos de esas personas, en el orden que fija el artículo 3
Qué hay que presentar
- La enunciación de los servicios extraordinarios, o la documentación de los servicios comunes, años y sueldos
- Si sos deudo, la partida de defunción y lo que acredite el vínculo
- Declaración jurada de que carecés de medios para vivir decorosamente
- Certificado de las Secretarías de ambas Cámaras sobre peticiones de los dos años anteriores
- Certificado del Registro de la Propiedad de los últimos diez años
→ Si tu caso no entra en la ley pero no tenés aportes, revisá primero si te corresponde una pensión no contributiva.
Paso a paso
- 1
Revisá si te corresponde otra prestación
Antes, fijate si podés acceder a una jubilación, a una pensión por fallecimiento o a una pensión no contributiva.
- 2
Fijate si entrás en la Ley 13.337
Puede peticionar quien prestó servicios extraordinarios a la Nación, quien trabajó para el Estado con los requisitos de la ley, ciertos militares o civiles invalidados en servicio o en guerras internacionales, víctimas de atentados por razones políticas o gremiales, y sus deudos.
- 3
Reuní la documentación
La ley pide la enunciación de los servicios o su documentación, partida de defunción y vínculo si sos deudo, declaración jurada de que carecés de medios, certificado de ambas Cámaras sobre peticiones de los dos años anteriores y certificado del Registro de la Propiedad.
- 4
Presentá la petición al Congreso
La ley regula las peticiones que los particulares presentan ante cualquiera de las Cámaras. Las comisiones pueden verificar la documentación.
Problemas y soluciones
No sé si mi caso entra
La Ley 13.337 enumera casos concretos en su artículo 2. Si no estás en ninguno, la ley no te habilita a peticionar por esa vía.
Ya cobro otro ingreso
La pensión es compatible con otros ingresos que no superen el haber mínimo jubilatorio, hoy $428.633,20. Si los superan, se reduce en la medida del exceso.
Quiero viajar al exterior
La ley dice que ningún beneficiario puede ausentarse del país sin permiso previo del Poder Ejecutivo, que puede darse por un año prorrogable.
Soy deudo y me voy a casar
La ley extingue el derecho del cónyuge supérstite, padres, hijas, hermanas o nietas que contraen nupcias.
Preguntas frecuentes
Articulos relacionados
Pensión no contributiva de ANSES: requisitos y como tramitarla
La pensión no contributiva es para personas que no tienen aportes suficientes para jubilarse. Incluye pensiones por discapacidad, madres de 7 o más hijos, y mayores de 70 años. No se tramita en ANSES sino en el Ministerio de Capital Humano.
Qué prestaciones de ANSES existen y cuál me corresponde
ANSES paga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares, la AUH y la prestación por desempleo, y también recibe pensiones no contributivas. Acá están las principales, a quién corresponde cada una según ANSES y qué programa ya no existe.
Cuánto dura el seguro de desempleo de ANSES
La duración no es fija: van de 2 a 12 cuotas según cuántos meses aportaste en los últimos tres años. Y hay una extensión que cuesta encontrar porque no está en la ley sino en un decreto: a los 45 años o más, el seguro se extiende seis meses más, pagados al 70 % de la prestación original.
Qué corregimos en esta nota
| Decíamos | Dice la Ley 13.337 |
|---|---|
| Es para cualquier caso excepcional sin otra cobertura | Sólo para los casos que enumera su artículo 2 |
| Equivale a la jubilación mínima y se actualiza por movilidad | Se fija según los servicios y los sueldos del causante |
| ANSES activa el pago en 2 a 6 meses | ANSES paga las graciables a su cargo, según el Decreto 824/2026; ese plazo no lo encontramos |
| La tramita la comisión de Previsión Social | La ley habla de las comisiones de ambas Cámaras, sin nombrarlas |
| La compatibilidad depende de cada ley | Es compatible con ingresos hasta el haber mínimo; si los superan, se reduce |
Escrito por
Martín Rodríguez
ANSES, cobros y prestaciones sociales
Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.
