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ART: qué es y qué cubre la aseguradora de riesgos del trabajo

Actualizado el 10 de octubre de 2026

Una ART (aseguradora de riesgos del trabajo) es la entidad que contrata el empleador para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de su personal. La cuota la paga el empleador, y el trabajador no aporta nada.

Lo define: la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, con las reformas de las leyes 26.773 y 27.348

La ART no es un seguro que se contrata a título personal: la contrata el empleador y cubre lo que pasa por el trabajo o en el camino al trabajo. Si rechaza la denuncia, el reclamo sigue por las comisiones médicas.

Quién la contrata

La ley obliga a todo empleador a estar cubierto: los que no acreditan solvencia para autoasegurarse «deberán asegurarse obligatoriamente en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su libre elección», y la ART no puede rechazar la afiliación de ningún empleador de su ámbito.

La cuota está a cargo del empleador y se paga junto con los aportes y contribuciones. Si el empleador no está asegurado, responde él mismo frente al trabajador. Y si tenía ART pero no declaró al trabajador, la aseguradora igual tiene que dar las prestaciones, y después le reclama a él lo que gastó.

Qué cubre

  • Accidente de trabajo: «todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo».
  • Accidente in itinere: el ocurrido «en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo», si no se interrumpió ni se alteró ese trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador puede declarar por escrito que el trayecto se modifica por estudio, otro empleo o la atención de un familiar enfermo no conviviente.
  • Enfermedades profesionales: sólo las del listado que aprueba el Poder Ejecutivo (Decreto 658/96). Una enfermedad que no está en el listado sólo se cubre por la vía excepcional que prevé la ley.

Quedan afuera los accidentes causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, y las incapacidades previas registradas en el examen preocupacional.

Qué prestaciones da

En especie, según el artículo 20: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. Las tres primeras se dan «hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».

En dinero, según el tipo de incapacidad: temporaria, permanente parcial o total, provisoria o definitiva, gran invalidez y muerte. Las prestaciones se calculan con las fórmulas de la ley. Cada seis meses, según la variación del RIPTE, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo fija por resolución los pisos mínimos y las compensaciones adicionales de pago único.

La incapacidad temporaria dura hasta dos años

La incapacidad laboral temporaria cesa por alta médica, por declaración de incapacidad permanente, por el transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante o por el fallecimiento. Si el trabajador vuelve a trabajar y recae por la misma causa, los períodos se suman hasta completar esos dos años.

Ese plazo era de un año hasta la Ley 27.348, de 2017: es la cifra que sigue circulando en casi todas las explicaciones.

Si la ART rechaza la denuncia

El accidente se denuncia ante el empleador, que tiene que denunciarlo a la ART y a la SRT; el trabajador también puede denunciarlo directamente a la ART, y hasta un testigo puede hacerlo.

Según la SRT, la ART tiene diez días hábiles para rechazar la denuncia, prorrogables por otros diez con aviso. Ante el rechazo, el trámite sigue en la comisión médica, es gratuito y presencial, y hay dos años desde el rechazo para iniciarlo. Cuál comisión la elige el trabajador: la de su domicilio, la del lugar donde efectivamente presta servicios o la del lugar donde habitualmente se reporta.

La Ley 27.348 hizo de las comisiones médicas «la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención», con patrocinio letrado, y puso los honorarios del abogado a cargo de la ART. Dos aclaraciones que la propia SRT hace:

  • esa obligatoriedad rige en las provincias que adhirieron a la Ley 27.348;
  • quien trabaja sin registrar, con un empleador no asegurado, no está obligado a pasar por la comisión médica y tiene la vía judicial expedita.

Consultas y reclamos sobre el sistema los recibe la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que los toma desde cualquier punto del país por su formulario web, por correo a [email protected], por chat y por la línea gratuita 0-800-666-6778, de lunes a viernes de 8 a 17. La SRT no publica qué resuelve cada canal ni en cuánto tiempo.

Quiénes están cubiertos

La ley incluye obligatoriamente a los empleados del sector público nacional, a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y a quienes prestan un servicio de carga pública. El personal de casas particulares también está cubierto: su ley obliga al empleador a contratar una ART.

El monotributista por su propia actividad no está incluido en ese alcance obligatorio: la ley faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a los trabajadores autónomos, y no encontramos la norma que lo haya hecho. Distinto es el monotributista que emplea a alguien: ahí está obligado como empleador.

Qué no es

  • No es una obra social. Cubre lo que pasa por el trabajo, no la atención médica en general.
  • No es el retiro por invalidez de ANSES. Son dos regímenes distintos, con comisiones y consecuencias distintas, aunque se tocan: cuando una incapacidad laboral total pasa a ser definitiva, la ley de riesgos del trabajo remite a la prestación por invalidez del régimen previsional.
  • No la contrata el trabajador. La elige y la paga el empleador.

Preguntas frecuentes

Fuentes