Turnos y Trámites Argentina

Factura A, B y C: cuál corresponde en cada caso

Actualizado el 22 de octubre de 2026

La letra de una factura indica la situación frente al IVA de quien la emite y de quien la recibe. Un responsable inscripto emite A a otro responsable inscripto y a un monotributista, y B a un consumidor final o a un exento. Los monotributistas y los exentos emiten siempre C.

Lo define: la Resolución General 1415/2003 de ARCA (ex AFIP), en sus artículos 15 a 17

Tres reglas muy repetidas ya no valen: al monotributista se le emite A y no B, la B discrimina el IVA, y la factura M dejó de existir en diciembre de 2025.

Qué letra corresponde

EmiteRecibeComprobante
Responsable inscriptoResponsable inscriptoA
Responsable inscriptoMonotributistaA, con leyenda de la Ley 27.618
Responsable inscriptoConsumidor final o exentoB
Monotributista o exentoCualquieraC
CualquieraExportaciónE

La letra no depende de lo que se vende ni de lo que pida el comprador: depende de la situación de cada parte frente al IVA.

Las tres reglas que cambiaron

Al monotributista se le emite A, no B. Así quedó la norma con la Resolución General 5003/2021. La factura lleva una leyenda que aclara que ese crédito fiscal sólo se puede computar a efectos del régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes de la Ley 27.618.

La factura B discrimina el IVA. La Ley 27.743 obliga al responsable inscripto a discriminar el impuesto también frente a consumidores finales, exentos y monotributistas. Para las empresas grandes rige desde el 1 de enero de 2025 y para el resto de los contribuyentes, desde el 1 de abril de 2025. La diferencia entre A y B ya no es si se ve el IVA, sino quién puede usarlo como crédito fiscal.

La factura M dejó de existir. Desde el 1 de diciembre de 2025 la reemplazan los comprobantes clase A con la leyenda «Operación sujeta a retención». Quien recibe uno de esos comprobantes y está inscripto en el IVA tiene que actuar como agente de retención.

Crédito fiscal, en una línea

El crédito fiscal es el IVA que a alguien le facturaron y que puede restar del impuesto que debe ingresar, en la medida en que la compra se vincule con operaciones gravadas. Por eso importa la letra: un consumidor final no liquida IVA y no tiene crédito fiscal, aunque hoy vea el impuesto discriminado en su factura B.

Papel o electrónica

La Resolución General 5893/2026 reescribe las reglas de la Resolución General 4290, y la nueva redacción rige desde el 1 de noviembre de 2026: el comprobante electrónico o el controlador fiscal es la regla para los responsables inscriptos, los exentos en el IVA y los monotributistas, y el talonario en papel queda como método de excepción, para cuando el sistema no está disponible. Para quienes no están alcanzados por el IVA, la obligación rige desde el 1 de marzo de 2027: hasta esa fecha siguen emitiendo sus comprobantes según la Resolución General 100.

Qué no es

  • No es una categoría del contribuyente. Un mismo emisor usa distintas letras según a quién le venda.
  • No la elige el comprador. La define la condición del receptor frente al IVA.
  • No es la constancia de inscripción. Esa es el comprobante de la situación fiscal, no de una operación.

Preguntas frecuentes

Fuentes