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Haber máximo jubilatorio: qué es y quién lo fija

Actualizado el 16 de octubre de 2026

El haber máximo es el monto más alto que puede cobrar una persona por las prestaciones del régimen previsional público: ningún beneficiario tiene derecho a recibir más que ese tope. Lo fija ANSES y se actualiza todos los meses con la movilidad.

Lo define: el artículo 17 de la Ley 24.241; su actualización, el artículo 9 de la Ley 26.417

El haber máximo no sale de una fórmula sobre los aportes: la ley dice que hay un tope, ANSES fija el monto y la movilidad lo actualiza cada mes. Tampoco es lo mismo que la base imponible máxima, que limita los aportes.

Cuánto es

septiembre 2026Monto
Haber máximo$2.884.295,54
Haber mínimo, como referencia$428.633,20

Lo fija la resolución de movilidad de ANSES de cada mes. Cómo se calcula la variación mensual está en IPC.

De dónde sale el tope

Son tres normas que se completan:

  1. La ley dice que hay un tope. El artículo 17 de la Ley 24.241 establece que «ningún beneficiario tendrá derecho a recibir prestaciones por encima del tope máximo legalmente determinado».
  2. La movilidad lo actualiza. El artículo 9 de la Ley 26.417 dispone que «el haber máximo se ajustará conforme la evolución del índice» del artículo 32 de la Ley 24.241, que desde el Decreto 274/2024 es el IPC mensual.
  3. ANSES pone el número. El Decreto 110/2018 faculta a ANSES a fijar el monto mínimo y máximo de los haberes del SIPA. Lo hace cada mes: para septiembre 2026, en la Resolución ANSES 257/2026.

No es la base imponible máxima

Hay otro tope que se confunde con este. La base imponible máxima no limita lo que se cobra sino sobre cuánto sueldo se calculan los aportes: lo que excede ese monto no aporta. La fija la misma resolución, en otro artículo, y también se actualiza con la movilidad.

septiembre 2026Monto
Base imponible máxima de los aportes$4.691.748,47

Las dos se tocan en un punto: para calcular el promedio de remuneraciones de la jubilación no se consideran los importes que superan la base imponible máxima. Pero no hay una norma que ate una cifra a la otra. Lo más parecido es una facultad: la ley autoriza al Poder Ejecutivo a modificar la base imponible «proporcionalmente al incremento que se aplique sobre el haber máximo». Una facultad no es una fórmula, y es lo que suele confundirse.

Por qué el monto no está en la ley

Si abrís el artículo 9 vas a encontrar los dos límites expresados en MOPRE, una unidad que definía el artículo 21 de la misma ley… y que la Ley 26.417 derogó. Por eso las cifras se leen en la resolución mensual de ANSES y no en el texto de la ley.

Tampoco es el «máximo» del artículo 26

El artículo 26 de la Ley 24.241 habla de un «haber máximo de la prestación compensatoria». Es el tope de una sola de las partes que componen la jubilación, no el tope de lo que se cobra en total, y está expresado en AMPO, una unidad todavía anterior al MOPRE.

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