Obra social, prepaga y PAMI: qué es cada una y en qué se diferencian
Actualizado el 28 de octubre de 2026
Una obra social es una entidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud a la que quedan afiliados obligatoriamente, entre otros, los trabajadores en relación de dependencia, que la financian con aportes y contribuciones. Una prepaga es una empresa que da cobertura de salud por adhesión voluntaria y pago de una cuota. El PAMI es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Lo define: la Ley 23.660 (obras sociales), la Ley 26.682 (prepagas) y la Ley 19.032 (PAMI)
Desde el DNU 70/2023 la frontera entre obra social y prepaga se movió: las prepagas pueden inscribirse como agentes del seguro y recibir directamente los aportes del trabajo. El PAMI funciona como la obra social de los jubilados, pero es un instituto de derecho público no estatal.
Las tres, de un vistazo
| Obra social | Prepaga | PAMI | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Entidad de la Ley 23.660, agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud | Empresa de medicina prepaga de la Ley 26.682 | Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) |
| Cómo se entra | Afiliación obligatoria de los trabajadores en relación de dependencia, entre otros | Adhesión voluntaria y pago de un plan mensual | Jubilados y pensionados del régimen nacional y del SIPA, con su grupo familiar, y titulares de la PUAM |
| Cómo se financia | Aportes del trabajador y contribuciones del empleador | La cuota del plan; si está inscripta como agente del seguro, también puede recibir aportes | Entre otros recursos, un descuento sobre el haber de jubilados y pensionados |
| Quién la controla | Superintendencia de Servicios de Salud | Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud | Se rige por la Ley 19.032, como persona jurídica de derecho público no estatal |
La obra social
La Ley 23.660 incluye obligatoriamente como beneficiarios de las obras sociales, entre otros, a los trabajadores en relación de dependencia, y las financia con un aporte del trabajador y una contribución del empleador. La Ley 23.661 las considera «agentes del seguro» del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Quien empieza a trabajar puede elegir desde el inicio de la relación laboral a qué agente del seguro van sus aportes, y después de un cambio hay un plazo mínimo de permanencia de doce meses que fijó la Superintendencia de Servicios de Salud. Los jubilados eligen entre el PAMI y las obras sociales inscriptas para ellos, y los monotributistas, entre las que aceptan monotributistas.
La prepaga
La Ley 26.682 define a las empresas de medicina prepaga como las que dan prestaciones de salud «a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión». Para quien contrata un plan por su cuenta, es un contrato: se firma la adhesión y se paga el valor mensual.
El DNU 70/2023 cambió dos cosas centrales:
- Los precios. Derogó la facultad de la autoridad de autorizar y revisar las cuotas. Hoy la reglamentación dice que las prepagas «podrán establecer libremente los valores de las cuotas», con aviso previo al usuario.
- Los aportes. Incorporó a las prepagas entre las entidades de la Ley 23.660. Las que se inscriben como agentes del seguro pueden recibir los aportes del trabajo, y desde la Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud esos aportes se derivan en forma directa a la entidad que eligió el trabajador. Quien llega a una prepaga derivando sus aportes queda dentro de la Ley 23.660: la Ley 26.682 se aplica a los asociados voluntarios.
Los aportes de la seguridad social no se pueden usar para pagar un plan de cobertura parcial.
Lo que tienen que cubrir las dos
Las obras sociales y las prepagas tienen que cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio (PMO), el conjunto de prestaciones básicas esenciales que fija el Ministerio de Salud.
El PAMI
El PAMI es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley 19.032 como «persona jurídica de derecho público no estatal». Da servicios a los jubilados y pensionados del régimen nacional y del SIPA y a su grupo familiar primario, y la Ley 27.260 extiende sus prestaciones a los titulares de la PUAM.
La Superintendencia de Servicios de Salud lo llama «la Obra Social de jubilados y pensionados», y en la práctica funciona así. Es un instituto con ley propia, y las normas de libre elección lo tratan aparte de las obras sociales. Cómo cambiarse del PAMI a otra obra social está en cambiar de obra social siendo jubilado.
Cómo saber cuál tenés
La Superintendencia de Servicios de Salud tiene una consulta pública del padrón: con el número de CUIL o de documento muestra a qué agente del seguro pertenece la persona. Los monotributistas tienen otra consulta, con la CUIT, que muestra también el grupo familiar declarado. Si un monotributista se cambia de obra social, el cambio rige desde el primer día del mes siguiente; el paso a paso está en obra social del monotributo.
Preguntas frecuentes
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Cómo cambiar de obra social siendo jubilado o pensionado
Si sos jubilado o pensionado, el cambio de obra social se hace en ANSES, no en la Superintendencia de Servicios de Salud. Podés cambiar hasta una vez por año por una de las obras sociales del listado de ANSES, y la nueva cobertura empieza el primer día del tercer mes.
Cómo elegir y tramitar la obra social del monotributo
Si sos monotributista, tu cuota mensual incluye un aporte a obra social. La elegís entre las entidades inscriptas en el registro de agentes del seguro que aceptan monotributistas, con una opción de cambio online que rige desde el mes siguiente y se puede repetir cada 365 días.
Fuentes
- Ley 23.660 de Obras Sociales (InfoLEG, texto actualizado)
- Ley 23.661, Sistema Nacional del Seguro de Salud (InfoLEG, texto actualizado)
- Ley 26.682 de medicina prepaga (InfoLEG, texto actualizado)
- Decreto 1993/2011, reglamentación de la Ley 26.682 (InfoLEG, texto actualizado)
- DNU 70/2023 (InfoLEG)
- Resolución 1/2025 UGA del Ministerio de Salud: derivación directa de aportes (Boletín Oficial)
- Decreto 504/98, libre elección de agente del seguro (InfoLEG, texto actualizado)
- Resolución SSS 201/2024: permanencia mínima de doce meses (Boletín Oficial)
- Ley 19.032, creación del INSSJP (InfoLEG, texto actualizado)
- Superintendencia de Servicios de Salud, consulta del padrón
