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SRL y SAS: qué son y en qué se diferencian

Actualizado el 20 de octubre de 2026

La SRL (sociedad de responsabilidad limitada) y la SAS (sociedad por acciones simplificada) son dos tipos de sociedad en los que los socios responden sólo hasta la integración de su parte. En la SRL el capital se divide en cuotas; en la SAS, en acciones, y puede tener un solo socio.

Lo define: la SRL, los artículos 146 a 162 de la Ley General de Sociedades 19.550; la SAS, el título III de la Ley 27.349

Las dos limitan la responsabilidad de los socios, pero la SRL necesita al menos dos y la SAS puede ser de una sola persona. La SAS pide un capital mínimo atado al salario mínimo y deja prohibir la venta de acciones por hasta diez años.

Las diferencias, en una tabla

SRLSAS
LeyLey General de Sociedades 19.550Ley 27.349, y en subsidio la Ley General de Sociedades
SociosAl menos dos, y no más de cincuentaUno o más, personas humanas o jurídicas
El capital se divide enCuotasAcciones
Capital mínimoLos artículos de la SRL no fijan un monto mínimoDos veces el salario mínimo vital y móvil al constituirla
Vender la participaciónLibre, salvo que el contrato la limite; no se puede prohibirLa puede prohibir el estatuto, por hasta diez años; prorrogar exige el voto de todo el capital
Quién la administraUno o más gerentes, socios o noUna o más personas humanas, socios o no, y al menos un suplente si no hay órgano de fiscalización
NombreDebe decir «sociedad de responsabilidad limitada» o S.R.L.Debe decir «Sociedad por Acciones Simplificada» o SAS

Para octubre 2026, el salario mínimo vital y móvil es de $391.200 por mes.

La SRL

La Ley General de Sociedades define que en la SRL «el capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran». El límite tiene una excepción: los socios garantizan frente a terceros, en forma solidaria e ilimitada, que los aportes se integren.

  • El capital se suscribe completo al constituirla. Lo que se aporta en dinero se integra al menos en un 25 % en ese momento, y el resto en un plazo de dos años.
  • Las cuotas se transmiten libremente, salvo que el contrato diga otra cosa. El contrato puede limitar la transmisión, «pero no prohibirla».
  • La administran uno o más gerentes, que pueden ser socios o no. Cada cuota da derecho a un voto.
  • El número de socios «no excederá de cincuenta». Tampoco puede ser uno solo: la ley dice que la sociedad unipersonal sólo se puede constituir como sociedad anónima.

La SAS

La Ley 27.349 creó la SAS en 2017 como «un nuevo tipo societario». Puede constituirla una o varias personas, humanas o jurídicas, que limitan su responsabilidad a la integración de las acciones, con la misma garantía frente a terceros que en la SRL. Una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

  • Se constituye por instrumento público o privado, y también por medios digitales con firma digital.
  • Su objeto puede ser «amplio y plural».
  • Al constituirla, el capital no puede ser inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles.
  • El estatuto puede prohibir la transferencia de las acciones por hasta diez años. El plazo se puede prorrogar por períodos de hasta diez años más, pero sólo con el voto de la totalidad del capital social.
  • No puede ser SAS una sociedad con participación estatal, que capte ahorro del público o que explote concesiones o servicios públicos, ni una controlada por sociedades de ese tipo o que tenga más del 30 % del capital de alguna de ellas.

Cuánto tarda la inscripción de una SAS

Una sociedad queda regularmente constituida recién cuando se inscribe en el registro público. Para la SAS, la ley fija un plazo de 24 horas desde el día hábil siguiente a la presentación, pero sólo si se usa el modelo tipo de estatuto aprobado por el registro.

En la Ciudad de Buenos Aires, el registro es la Inspección General de Justicia. En abril de 2024, su Resolución General 12/2024 suspendió en forma transitoria la constitución de SAS con estatuto y edicto modelos, y dispuso que se inscriban con documentación auténtica. El registro oficial de normas no muestra ninguna que haya modificado esa resolución, y entre las resoluciones generales que la IGJ publica de 2024 a 2026 tampoco encontramos una que levante la suspensión.

La página de la IGJ anuncia la registración de la SAS «en 72 horas», por Trámites a Distancia, y advierte que los problemas técnicos de esa plataforma pueden afectar el plazo. Para comparar: según las normas de la IGJ, la constitución urgente de una SRL se resuelve en 72 horas si no hay observaciones.

La IGJ inscribe las sociedades con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires; cada sociedad se inscribe en el Registro Público de su domicilio.

Para sacar la CUIT de la sociedad, ver cómo sacar el CUIT para una empresa, y para el alta en los impuestos, cómo inscribir una sociedad en ARCA.

Qué no es

  • No es una sociedad anónima. La SA es otro tipo de la misma Ley General de Sociedades, y es el único que esa ley admite con un solo socio.
  • No es el monotributo. La ley del monotributo enumera a personas humanas, integrantes de cooperativas de trabajo y ciertas sucesiones indivisas, y aclara que dirigir, administrar o conducir sociedades no es una actividad comprendida. Para el impuesto a las ganancias, ARCA trata a la SRL y a la SAS como personas jurídicas.
  • No la inscribe ARCA. La sociedad se inscribe en el registro público de su jurisdicción; la CUIT viene después.

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Fuentes