Turnos y Trámites Argentina

Cómo hacer la transferencia de un auto en Argentina

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 9 de septiembre de 2026

Si querés adelantar: el formulario 08 se precarga online, y después las firmas se certifican en el Registro

Si el auto se inscribió desde 2001, o la moto desde 2004: hace falta la verificación física en una planta policial, que vale 150 días hábiles

Si ya firmaron el 08: la ley le da al comprador 10 días para pedir la inscripción, y el formulario vale 90 días hábiles desde la primera firma certificada

Si querés radicar el auto cerca de tu casa: podés elegir otro Registro, pero ahí la verificación física es obligatoria sin importar el año

Si querés comprar más seguro: pedile al vendedor el certificado de dominio, que congela la situación del auto por 15 días hábiles

La transferencia se empieza online y se termina en el Registro: el formulario 08 se precarga en la web de la DNRPA, pero comprador y vendedor se presentan a certificar las firmas. La verificación física no les toca a todos los autos, y el comprador tiene 10 días para pedir la inscripción.

Qué se hace online y qué no

La DNRPA ofrece desde su portal "Iniciá online la transferencia de tu auto o moto". Pero tampoco es un trámite 100% digital:

PasoDónde
Informe o certificado de dominioOnline
Formulario 08Online (precarga) o en papel
TurnoEn línea, con el número de precarga
Verificación física, si correspondePlanta verificadora, sin turno
Certificación de firmasEn el Registro
Pago de arancelesEn el Registro

La verificación física: no les toca a todos

No le toca a todas las transferencias. Es obligatoria antes de inscribir la transferencia de:

  • Autos inscriptos inicialmente desde el 1 de enero de 2001.
  • Motos inscriptas inicialmente desde el 1 de enero de 2004, nacionales o importadas.
  • Cualquier auto o moto cuando no se presenta el título.
  • Cualquier auto o moto cuando la transferencia se pide en el Registro de la futura radicación.

Se hace en una planta verificadora policial, sin turno previo y por orden de llegada, y el resultado queda cargado en línea para la DNRPA. Vale 150 días hábiles.

Los plazos, según la norma

  • 10 días desde el acto: es el plazo en que el comprador «asume la obligación» de pedir la inscripción, según el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor. Si no lo hace, el vendedor puede revocar la autorización para circular y comunicarlo al Registro.
  • 90 días hábiles administrativos desde la certificación de la primera firma: es lo que vale la Solicitud Tipo, por el digesto de la DNRPA. Vencidos, el formulario pierde eficacia, salvo cuando instrumenta el otorgamiento de derechos, y entonces se paga recargo por mora.
  • 10 + 30 días hábiles con denuncia de venta: si el vendedor denunció tu domicilio, el Registro te notifica pasados 10 días hábiles desde la entrega y, 30 días hábiles después, dispone la prohibición de circular y el secuestro.

La página del trámite en argentina.gob.ar dice «tenés hasta 30 días para hacer el trámite». Ese plazo no está en la norma: los que están son estos tres.

Qué documentación llevar

  • Documento de comprador y vendedor, y de sus cónyuges si el auto es un bien ganancial. La constancia de DNI en trámite no sirve.
  • Constancia de CUIT, CUIL o CDI del comprador. Si figura en el reverso del DNI, no hace falta llevar nada más.
  • Título del auto, o la Constancia de Asignación de Título, y todas las cédulas: la del titular y las de autorizados.
  • Formulario 08, precargado online o en papel.
  • Si hay prenda o leasing: constancia de haberle comunicado la transferencia al acreedor.
  • Si el monto supera el valor que fija la UIF: el trámite de origen y licitud de fondos.

Qué hacer ahora: fijate el año de inscripción del auto en el título para saber si te toca la verificación, y precargá el 08 online antes de pedir turno.

Paso a paso

  1. 1

    Revisá la situación del auto antes de pagar

    No es obligatorio, pero es lo recomendable. El informe de dominio lo puede pedir cualquier persona mayor de 18 años con su DNI. El certificado de dominio sólo lo pide el titular, y congela la situación jurídica del auto por 15 días hábiles: en ese lapso no se le puede inscribir un embargo.

  2. 2

    Hacé la verificación física, si te corresponde

    Es obligatoria para autos inscriptos desde el 1 de enero de 2001, motos desde el 1 de enero de 2004, cuando no se presenta el título, y cuando la transferencia se pide en el Registro de la futura radicación. Se hace en una planta verificadora policial, sin turno y por orden de llegada. No es la VTV.

  3. 3

    Precargá el formulario 08 online

    Comprador y vendedor lo pueden cargar juntos o en momentos distintos: si empieza el vendedor, la DNRPA le manda el número de precarga al comprador por correo. Con ese número se pide el turno en línea.

  4. 4

    Elegí en qué Registro radicar el auto

    Puede ser el mismo donde ya está radicado u otro más cercano al domicilio del comprador o al lugar donde se guarda el auto. Si elegís otro, la verificación física pasa a ser obligatoria sin importar el año.

  5. 5

    Preséntense en el Registro

    Van comprador y vendedor, o sus representantes con facultades suficientes, y certifican las firmas ahí. Si hicieron el 08 online, llevan impreso el correo que recibieron. Se pagan los aranceles y, si hay impuestos o multas para liquidar, se firma el Formulario 13.

  6. 6

    Retirá la constancia

    Al terminar te entregan una constancia de que la transferencia se hizo. El trámite lleva 48 horas, siempre que no haya observaciones.

Problemas y soluciones

Me dijeron que la transferencia no se puede hacer online

Es a medias. El formulario 08 se tramita por internet y la DNRPA ofrece iniciar la transferencia online. Las firmas se certifican después: en ese circuito, ante el Registro Seccional, aunque el digesto también admite, entre otros, a un escribano público con registro notarial en Argentina.

Firmamos el 08 hace más de un mes y no lo presentamos

El Régimen Jurídico del Automotor le da al comprador 10 días desde el acto para pedir la inscripción. El formulario sigue siendo válido: el digesto de la DNRPA le da 90 días hábiles administrativos desde la primera firma certificada, y después pierde eficacia o paga recargo por mora, según el caso. Si el vendedor hizo la denuncia de venta y dio tu domicilio, el Registro te notifica pasados 10 días hábiles desde la entrega, y 30 días hábiles después de esa notificación dispone la prohibición de circular y el secuestro.

El vendedor no puede ir al Registro

Puede presentarse un representante legal o un apoderado, con documentos que acrediten esa representación y facultades suficientes: poder, contrato social o libro de actas, según el caso.

El auto tiene prenda o está en leasing

Hay que presentar la constancia de haberle comunicado la transferencia al acreedor prendario, por carta documento o telegrama colacionado. Lo mismo si el vehículo está inscripto en un contrato de leasing.

Se perdió el título

La transferencia se puede hacer igual, pero sin título la verificación física es obligatoria, cualquiera sea el año del auto. Otra opción es pedir antes el duplicado del título, que en caso de pérdida también exige verificación.

El comprador es extranjero

Sin residencia, con pasaporte; con residencia permanente, con DNI; de países limítrofes, con DNI, cédula de identidad o pasaporte. Además necesita CUIT o CUIL. Desde el 2 de marzo de 2026 ARCA ya no da CDI a personas: quien vive en el país sin DNI argentino pide la CUIT en Presentaciones Digitales, trámite «Alta CUIT personas humanas - Situaciones especiales», y quien vive en el exterior la pide por medio de un representante con domicilio en el país. Una CDI ya otorgada sigue valiendo hasta que haya que modificar sus datos registrales.

Preguntas frecuentes

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Qué corregimos en esta nota

DecíamosEncontramos
La transferencia no se hace online: no existe esa opción en ningún registro del paísLa DNRPA ofrece iniciar la transferencia online; las firmas se certifican en el Registro
Hace falta verificación policial vigente para cualquier transferenciaEs obligatoria sólo en los casos que fija la norma
Hacé la transferencia dentro de los 10 díasEl plazo publicado es otro
El costo es un porcentaje del valor del vehículo, de 1,5 a 3%El arancel de la DNRPA es el 1 % de la valuación; el resto son sellos provinciales
Las firmas se certifican ante escribano público o en un bancoEn el trámite del 08 online, en el Registro; el digesto admite además al escribano público, entre otros, pero no a los bancos
El turno se saca en el registro donde está radicado el auto, no donde vivísSe pide en línea con el número de precarga, y el Registro se puede elegir
Puede tardar entre 24 horas y 15 días, o 30 a 60 minutos en ventanilla, y el comprador recibe una cédula provisoriaEl plazo publicado es 48 horas
Podés circular con el formulario 08 certificado como respaldoCon denuncia de venta, el Registro dispone la prohibición de circular y el secuestro 30 días hábiles después de notificarte
Un poder general no alcanza, y hace falta comprobante de domicilioLa guía pide facultades suficientes y no lista comprobante de domicilio
Si el comprador extranjero no tiene CUIT ni CUIL, se usa la CDI, que se gestiona con el Formulario 663 o el 622Desde el 2 de marzo de 2026 ARCA no otorga CDI a personas: se pide la CUIT; una CDI ya otorgada vale hasta modificar datos registrales
Desde la firma del 08 hay 30 días para presentar la transferencia, y la guía del 08 online habla de 30 días hábiles: conviene tomar el plazo más cortoLa norma fija 10 días para pedir la inscripción y 90 días hábiles de vigencia del formulario; los 30 días hábiles son los del secuestro tras la denuncia de venta

Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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