Cómo pedir la asignación por matrimonio en ANSES
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026
Respuesta rapida
- Si te casaste y trabajás registrado → te corresponde un pago único, con al menos 6 meses de antigüedad continuada en el empleo
- Si los dos están comprendidos en el régimen → la cobran los dos
- Cuándo pedirla → desde los 2 meses y hasta los 2 años de celebrado el matrimonio
- Si sos jubilado o pensionado → la ley no te la da: tus asignaciones son por cónyuge, hijo y ayuda escolar
- Cómo → por Atención Virtual o con turno, con el DNI de ambos y la partida de matrimonio
La asignación por matrimonio es un pago único que ANSES da a trabajadores registrados y a otros titulares del régimen de asignaciones familiares. Si los dos cónyuges están comprendidos, la cobran los dos. Se pide desde los 2 meses y hasta los 2 años del casamiento.
Lo básico
| Tu situación | Qué hacer |
|---|---|
| Me casé y trabajo registrado hace 6 meses o más | Pedila entre los 2 meses y los 2 años del casamiento |
| Mi pareja también está comprendida | Los dos pueden cobrarla |
| Me casé hace menos de 2 meses | Todavía no: la solicitud abre a los 2 meses |
| Soy jubilado o pensionado | No está entre tus asignaciones según la ley |
| Cobro la prestación por desempleo, de una ART o soy de temporada | Estás en la lista de ANSES |
Qué necesitás
- DNI de ambos
- Partida o acta de matrimonio
- Datos personales y vínculos familiares actualizados en ANSES
- Ingresos del grupo familiar dentro de los topes del mes en que te casaste
Si tus datos no están al día, primero actualizá tus datos en ANSES.
Cuándo se pide
ANSES publica una ventana: desde los dos meses y hasta los dos años de celebrado el matrimonio. La Ley 24.714, en su artículo 14, agrega la condición de fondo: seis meses de antigüedad mínima y continuada en el empleo.
Cómo se pide
- Por internet: en Atención Virtual de ANSES, con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- En persona: con turno en ANSES, con la documentación de ambos cónyuges.
- Por teléfono: la línea 130 incluye entre sus gestiones las asignaciones familiares por matrimonio, de lunes a viernes de 8 a 20.
Diferencia con otras asignaciones
La asignación por matrimonio la cobran los dos cónyuges si ambos están comprendidos en el régimen: lo dice la ley.
Qué hacer ahora: si te casaste hace más de dos meses, revisá tus vínculos en mi ANSES y pedila por Atención Virtual.
Paso a paso
- 1
Verificá que estás comprendido
ANSES la da a trabajadores registrados, titulares de la prestación por desempleo, quienes cobran de una ART, trabajadores de temporada y titulares de la pensión de veteranos de Malvinas. La ley pide 6 meses de antigüedad mínima y continuada en el empleo, y los ingresos del grupo familiar no deben superar los topes del mes en que te casaste.
- 2
Conseguí la partida de matrimonio
ANSES pide la partida o acta de matrimonio y el DNI de ambos. La partida se pide en el Registro Civil donde se inscribió el casamiento.
- 3
Actualizá tus datos en mi ANSES
Tus datos personales y el vínculo con tu cónyuge tienen que estar actualizados. Si no lo están, ANSES indica hacerlo en una oficina.
- 4
Esperá los 2 meses y pedila
La solicitud se hace desde los 2 meses y hasta los 2 años del casamiento: por Atención Virtual, con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, con turno en una oficina o por la línea 130.
- 5
Si los dos están comprendidos, pídanla los dos
La ley dice que se abona a los dos cónyuges cuando ambos están dentro del régimen.
Problemas y soluciones
Mi pareja y yo trabajamos registrados, ¿la cobramos los dos?
Sí. La Ley 24.714 dice que la asignación por matrimonio se abona a los dos cónyuges cuando ambos están comprendidos en el régimen.
Me casé hace un mes y no me deja pedirla
ANSES recibe la solicitud desde los dos meses de celebrado el matrimonio. Esperá a que pasen y volvé a intentar.
Pasaron más de 2 años del casamiento
ANSES indica que la solicitud se puede hacer hasta los dos años de celebrado el matrimonio. Si ya pasaron, consultá en ANSES por tu caso.
Empecé a trabajar hace menos de 6 meses
La ley pide una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses para cobrarla.
Soy monotributista o jubilado, ¿me corresponde?
La página de ANSES no incluye a monotributistas, y la ley no la incluye entre las asignaciones de jubilados y pensionados, que son por cónyuge, hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar.
Preguntas frecuentes
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Qué corregimos en esta nota
| Decíamos | Encontramos |
|---|---|
| Hay 90 días corridos desde el acta para pedir la asignación, y después se pierde el derecho sin excepciones | ANSES publica una ventana desde los 2 meses hasta los 2 años del casamiento |
| La Ley 24.714 no fija un plazo: pedila aunque hayan pasado más de 90 días | La ley no lo fija, pero ANSES sí publica la ventana de 2 meses a 2 años |
| Es para jubilados y pensionados | La ley da a jubilados y pensionados otras asignaciones, no la de matrimonio |
| Se pide también por Mi ANSES y se paga en 10 a 30 días hábiles | ANSES indica Atención Virtual o turno, y no publica un plazo de pago |
Escrito por
Martín Rodríguez
ANSES, cobros y prestaciones sociales
Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.
