Cómo tramitar la pensión por viudez en ANSES
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026
Respuesta rapida
- Si tu cónyuge era jubilado → pensión derivada; por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento, después con turno
- Si trabajaba y no estaba jubilado → pensión por fallecimiento de un trabajador, con turno y según los aportes que tenía
- Si no hay hijos con derecho → la ley fija el 70 % del haber; si los hay, 50 % para vos y 20 % para cada hijo
- Si convivían sin casarse → 5 años de convivencia antes del fallecimiento, 2 si tienen un hijo reconocido por ambos
Si murió tu cónyuge o conviviente, la pensión se pide en ANSES. Si era jubilado, entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento podés hacerlo por mi ANSES; si no, con turno en una oficina.
Qué pensión te corresponde
| Si la persona fallecida | Trámite en ANSES | Cómo se pide |
|---|---|---|
| Era jubilada del régimen general | Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado | Por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses; si no, con turno |
| Trabajaba en relación de dependencia, como autónoma o monotributista | Pensión por fallecimiento de un trabajador | Con turno, en una oficina |
La pensión derivada por mi ANSES es para cónyuges y convivientes, y la jubilación del fallecido tiene que ser del régimen general, no de uno especial.
Quién tiene derecho
| Vínculo | Qué dice la ley y qué pide ANSES |
|---|---|
| Cónyuge | Partida de casamiento actualizada |
| Conviviente | 5 años de convivencia pública antes del fallecimiento; 2 si hay un hijo reconocido por ambos |
| Hijos | Solteros, menores de 18 y sin otra prestación |
| Hijos incapacitados para trabajar | Sin límite de edad, si estaban a cargo del fallecido |
Cuánto fija la ley
El artículo 98 de la Ley 24.241:
- 70 % para la viuda, el viudo o el conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión
- 50 % para la viuda, el viudo o el conviviente, si los hay
- 20 % para cada hijo
Si el fallecido era jubilado, los porcentajes se aplican sobre lo que cobraba. La suma de todas las pensiones no puede pasar del 100 %; si pasa, cada parte se recalcula manteniendo la proporción.
Documentación
Según las páginas de ANSES en argentina.gob.ar:
- Del jubilado fallecido: partida de defunción, y el formulario de información bancaria PS 6.76 sólo si ANSES no tiene registrado ese dato
- Del trabajador fallecido: en relación de dependencia, los formularios PS 6.2, PS 6.1 y PS 5.7; si era autónomo, los formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA y los comprobantes de pago
- Cónyuge o conviviente: DNI y los formularios PS 6.9 y PS 6.284
- Si el jubilado se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y quedaron cuotas por pagar: el formulario PS 6.279
- Hijos incapacitados: los formularios PS 6.9, PS 6.12 y PS 6.13, y la documentación médica que acredite la incapacidad a la fecha del fallecimiento
- Huérfanos: tutoría o curatela, original y copia
Si el trabajador tenía aportes sin registrar, ANSES pide reunir lo que pruebe esos períodos: certificaciones de servicios, recibos de sueldo o comprobantes de obra social.
→ Si el fallecido era jubilado, mirá también qué hacer cuando fallece un jubilado.
Paso a paso
- 1
Revisá tus datos en mi ANSES
Entrá con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y fijate que tus datos personales y tus vínculos familiares estén registrados y actualizados. Para la pensión de un trabajador, ANSES pide además que el fallecimiento esté acreditado en mi ANSES.
- 2
Reuní los formularios
Cónyuge o conviviente: DNI y las declaraciones juradas PS 6.9 (artículo 1 de la Ley 17.562) y PS 6.284 (prestaciones en provincias no adheridas o fuerzas armadas y de seguridad). Si el fallecido era jubilado, su partida de defunción; si trabajaba, las certificaciones de servicios que correspondan.
- 3
Si era jubilado, pedila por mi ANSES
En Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado, con tu CUIL, el del fallecido, el de tus hijos si corresponde y el número de su prestación. Se puede entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento.
- 4
Si no, sacá turno
Pasados los 6 meses, o si el fallecido era un trabajador en actividad, el trámite es presencial y con turno en una oficina de ANSES.
- 5
Seguí la solicitud
Si la hiciste por mi ANSES, ANSES dice que podés seguirla desde las 72 horas y que el resultado te llega por correo electrónico. Para un expediente, mirá cómo consultar el estado.
Problemas y soluciones
No estábamos casados, convivíamos
La ley pide que hayan convivido públicamente en aparente matrimonio al menos 5 años inmediatamente antes del fallecimiento, o 2 si hay un hijo reconocido por ambos, y que el fallecido estuviera soltero, viudo, divorciado o separado. ANSES la da por acreditada con un instrumento público o una información sumaria judicial con su participación, o con al menos tres pruebas de otra lista, como el mismo domicilio en el DNI de ambos.
Pasaron más de 6 meses del fallecimiento
Por mi ANSES ya no se puede: ANSES indica que después de ese plazo el trámite es presencial, con turno.
El fallecido no estaba jubilado pero tenía aportes
Corresponde la pensión por fallecimiento de un trabajador. ANSES pide que tuviera 30 años de aportes, o aportes recientes: 30 meses de los últimos 36 si era regular, 18 de los últimos 36 si era irregular, o 12 de los últimos 60 con la mitad de los años exigidos. Revisá su historia laboral.
¿Cómo se reparte si hay hijos?
La ley da 50 % a la viuda, viudo o conviviente y 20 % a cada hijo con derecho, calculado sobre la jubilación que cobraba el fallecido. Si la suma pasa del 100 %, se recalculan todas las partes en la misma proporción.
Hay cónyuge y conviviente
La ley da la pensión al conviviente cuando el cónyuge fue declarado culpable de la separación o del divorcio. Si no, y el fallecido pagaba alimentos, se los habían reclamado judicialmente o él causó la separación, se reparte por partes iguales.
Preguntas frecuentes
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La duración no es fija: van de 2 a 12 cuotas según cuántos meses aportaste en los últimos tres años. Y hay una extensión que cuesta encontrar porque no está en la ley sino en un decreto: a los 45 años o más, el seguro se extiende seis meses más, pagados al 70 % de la prestación original.
Qué corregimos en esta nota
| Decíamos | Dice la ley, o ANSES |
|---|---|
| El 70 % para el cónyuge aunque haya hijos | 70 % sin hijos con derecho; 50 % si los hay, y 20 % por hijo |
| El trámite tarda 60 a 90 días, con etapas de 1-2 semanas, 30-45 y 15-30 días | ANSES no publica esos plazos |
| Se inicia siempre con turno | Si era jubilado, por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses |
| No hay plazo y el retroactivo corre desde el inicio del trámite | No lo encontramos en las páginas de ANSES |
| La convivencia se prueba con una sola de estas: información sumaria, facturas o certificado del registro civil | Un instrumento público o información sumaria judicial con participación de ANSES, o al menos tres pruebas de otra lista |
| Si tenía 30 años de aportes o estaba en condiciones de jubilarse | 30 años de aportes o aportes recientes en los últimos 36 o 60 meses |
| Jubilación y pensión son compatibles sin limitación | La ley no le pone esa condición al cónyuge; no hay "sin limitación" publicado |
| Desde 2009 casarse de nuevo no extingue la pensión | No encontramos esa norma |
Escrito por
Martín Rodríguez
ANSES, cobros y prestaciones sociales
Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.
