Turnos y Trámites Argentina

Cómo tramitar la pensión por viudez en ANSES

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026

Respuesta rapida

  1. Si tu cónyuge era jubilado → pensión derivada; por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento, después con turno
  2. Si trabajaba y no estaba jubilado → pensión por fallecimiento de un trabajador, con turno y según los aportes que tenía
  3. Si no hay hijos con derecho → la ley fija el 70 % del haber; si los hay, 50 % para vos y 20 % para cada hijo
  4. Si convivían sin casarse → 5 años de convivencia antes del fallecimiento, 2 si tienen un hijo reconocido por ambos

Si murió tu cónyuge o conviviente, la pensión se pide en ANSES. Si era jubilado, entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento podés hacerlo por mi ANSES; si no, con turno en una oficina.

Qué pensión te corresponde

Si la persona fallecidaTrámite en ANSESCómo se pide
Era jubilada del régimen generalPensión derivada por fallecimiento de un jubiladoPor mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses; si no, con turno
Trabajaba en relación de dependencia, como autónoma o monotributistaPensión por fallecimiento de un trabajadorCon turno, en una oficina

La pensión derivada por mi ANSES es para cónyuges y convivientes, y la jubilación del fallecido tiene que ser del régimen general, no de uno especial.

Quién tiene derecho

VínculoQué dice la ley y qué pide ANSES
CónyugePartida de casamiento actualizada
Conviviente5 años de convivencia pública antes del fallecimiento; 2 si hay un hijo reconocido por ambos
HijosSolteros, menores de 18 y sin otra prestación
Hijos incapacitados para trabajarSin límite de edad, si estaban a cargo del fallecido

Cuánto fija la ley

El artículo 98 de la Ley 24.241:

  • 70 % para la viuda, el viudo o el conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión
  • 50 % para la viuda, el viudo o el conviviente, si los hay
  • 20 % para cada hijo

Si el fallecido era jubilado, los porcentajes se aplican sobre lo que cobraba. La suma de todas las pensiones no puede pasar del 100 %; si pasa, cada parte se recalcula manteniendo la proporción.

Documentación

Según las páginas de ANSES en argentina.gob.ar:

  • Del jubilado fallecido: partida de defunción, y el formulario de información bancaria PS 6.76 sólo si ANSES no tiene registrado ese dato
  • Del trabajador fallecido: en relación de dependencia, los formularios PS 6.2, PS 6.1 y PS 5.7; si era autónomo, los formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA y los comprobantes de pago
  • Cónyuge o conviviente: DNI y los formularios PS 6.9 y PS 6.284
  • Si el jubilado se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y quedaron cuotas por pagar: el formulario PS 6.279
  • Hijos incapacitados: los formularios PS 6.9, PS 6.12 y PS 6.13, y la documentación médica que acredite la incapacidad a la fecha del fallecimiento
  • Huérfanos: tutoría o curatela, original y copia

Si el trabajador tenía aportes sin registrar, ANSES pide reunir lo que pruebe esos períodos: certificaciones de servicios, recibos de sueldo o comprobantes de obra social.

→ Si el fallecido era jubilado, mirá también qué hacer cuando fallece un jubilado.

Paso a paso

  1. 1

    Revisá tus datos en mi ANSES

    Entrá con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y fijate que tus datos personales y tus vínculos familiares estén registrados y actualizados. Para la pensión de un trabajador, ANSES pide además que el fallecimiento esté acreditado en mi ANSES.

  2. 2

    Reuní los formularios

    Cónyuge o conviviente: DNI y las declaraciones juradas PS 6.9 (artículo 1 de la Ley 17.562) y PS 6.284 (prestaciones en provincias no adheridas o fuerzas armadas y de seguridad). Si el fallecido era jubilado, su partida de defunción; si trabajaba, las certificaciones de servicios que correspondan.

  3. 3

    Si era jubilado, pedila por mi ANSES

    En Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado, con tu CUIL, el del fallecido, el de tus hijos si corresponde y el número de su prestación. Se puede entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento.

  4. 4

    Si no, sacá turno

    Pasados los 6 meses, o si el fallecido era un trabajador en actividad, el trámite es presencial y con turno en una oficina de ANSES.

  5. 5

    Seguí la solicitud

    Si la hiciste por mi ANSES, ANSES dice que podés seguirla desde las 72 horas y que el resultado te llega por correo electrónico. Para un expediente, mirá cómo consultar el estado.

Problemas y soluciones

No estábamos casados, convivíamos

La ley pide que hayan convivido públicamente en aparente matrimonio al menos 5 años inmediatamente antes del fallecimiento, o 2 si hay un hijo reconocido por ambos, y que el fallecido estuviera soltero, viudo, divorciado o separado. ANSES la da por acreditada con un instrumento público o una información sumaria judicial con su participación, o con al menos tres pruebas de otra lista, como el mismo domicilio en el DNI de ambos.

Pasaron más de 6 meses del fallecimiento

Por mi ANSES ya no se puede: ANSES indica que después de ese plazo el trámite es presencial, con turno.

El fallecido no estaba jubilado pero tenía aportes

Corresponde la pensión por fallecimiento de un trabajador. ANSES pide que tuviera 30 años de aportes, o aportes recientes: 30 meses de los últimos 36 si era regular, 18 de los últimos 36 si era irregular, o 12 de los últimos 60 con la mitad de los años exigidos. Revisá su historia laboral.

¿Cómo se reparte si hay hijos?

La ley da 50 % a la viuda, viudo o conviviente y 20 % a cada hijo con derecho, calculado sobre la jubilación que cobraba el fallecido. Si la suma pasa del 100 %, se recalculan todas las partes en la misma proporción.

Hay cónyuge y conviviente

La ley da la pensión al conviviente cuando el cónyuge fue declarado culpable de la separación o del divorcio. Si no, y el fallecido pagaba alimentos, se los habían reclamado judicialmente o él causó la separación, se reparte por partes iguales.

Preguntas frecuentes

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Qué corregimos en esta nota

DecíamosDice la ley, o ANSES
El 70 % para el cónyuge aunque haya hijos70 % sin hijos con derecho; 50 % si los hay, y 20 % por hijo
El trámite tarda 60 a 90 días, con etapas de 1-2 semanas, 30-45 y 15-30 díasANSES no publica esos plazos
Se inicia siempre con turnoSi era jubilado, por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses
No hay plazo y el retroactivo corre desde el inicio del trámiteNo lo encontramos en las páginas de ANSES
La convivencia se prueba con una sola de estas: información sumaria, facturas o certificado del registro civilUn instrumento público o información sumaria judicial con participación de ANSES, o al menos tres pruebas de otra lista
Si tenía 30 años de aportes o estaba en condiciones de jubilarse30 años de aportes o aportes recientes en los últimos 36 o 60 meses
Jubilación y pensión son compatibles sin limitaciónLa ley no le pone esa condición al cónyuge; no hay "sin limitación" publicado
Desde 2009 casarse de nuevo no extingue la pensiónNo encontramos esa norma

Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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