Qué hacer cuando fallece un jubilado: pasos inmediatos en ANSES
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 30 de abril de 2026
Paso inmediato: informar el fallecimiento a ANSES al 130 o con turno
Si no informas → ANSES sigue depositando y después reclama la devolución
Si sos conyuge → te puede corresponder la pensión derivada (pensión por fallecimiento)
Si hay haberes pendientes sin cobrar → los derechohabientes pueden cobrarlos
Si el fallecido tenia prestamo → la deuda se cancela con el fallecimiento
Cuando fallece un jubilado o pensionado de ANSES, hay pasos urgentes que no pueden esperar. Hay que informar el fallecimiento, evitar que se generen cobros indebidos, y tramitar la pensión derivada si te corresponde. Los haberes pendientes se pueden cobrar.
Mapa de soluciones
| Tu situación | Que hacer |
|---|---|
| Acaba de fallecer un familiar jubilado | Llama al 130 e informa el fallecimiento hoy |
| Sos conyuge/conviviente | Inicia trámite de pensión derivada |
| Hay plata depositada sin cobrar | Consultá al 130 sobre haberes pendientes |
| ANSES depósito después del fallecimiento | No toques esa plata, informá y devolvé |
| El fallecido tenia prestamo | La deuda se cancela, verifica al 130 |
Linea de tiempo: que hacer y cuando
Primeras 48 horas
- Informar a ANSES al 130 (con CUIL del fallecido y fecha)
- No usar la tarjeta de débito del fallecido
- Iniciar el trámite del acta de defunción en el Registro Civil
Primera semana
- Obtener el acta de defunción
- Verificar si hay haberes pendientes sin cobrar
- Sacar turno en ANSES para pensión derivada
Primer mes
- Presentar documentación de pensión derivada en ANSES
- Verificar cancelación de prestamos del fallecido
- Si ANSES depósito después del fallecimiento, coordinar devolución
→ No dejes pasar semanas sin informar. Cada día que ANSES no sabe del fallecimiento es un día más de cobro indebido que vas a tener que devolver.
Pensión derivada: quien puede pedirla
| Familiar | Derecho a pensión | Documentación |
|---|---|---|
| Conyuge | Si | Acta de matrimonio + acta de defunción |
| Conviviente | Si | Prueba de convivencia + acta de defunción |
| Hijos menores de 18 | Si | Partida de nacimiento + acta de defunción |
| Hijos con discapacidad | Sí, sin limite de edad | Partida + CUD + acta de defunción |
| Hijos mayores de 18 sin discapacidad | No | - |
Haberes pendientes
Si el jubilado fallecio y tenia haberes liquidados pero no cobrados (incluyendo aguinaldo proporcional), los derechohabientes pueden reclamarlos.
Esto se tramita en ANSES con:
- Acta de defunción
- Documentación del vinculo familiar
- Declaratoria de herederos o escritura de designación de beneficiarios
→ Los haberes pendientes son plata del fallecido que le correspondía en vida. Los herederos tienen derecho a cobrarla.
Qué hacer ahora: si un familiar jubilado o pensionado acaba de fallecer, llama al 130 hoy e informa con el CUIL y la fecha. Después saca turno para tramitar la pensión derivada si te corresponde. No uses la tarjeta del fallecido — todo cobro posterior al fallecimiento es indebido.
Paso a paso
- 1
Informa el fallecimiento a ANSES lo antes posible
Llama al 130 o saca turno presencial e informa el fallecimiento con el CUIL del fallecido y la fecha de defunción. Cuanto antes informes, menos riesgo de cobros indebidos que después te reclamen.
- 2
Consegui el acta de defunción
El acta de defunción se tramita en el Registro Civil. Es el documento central para todo trámite posterior en ANSES. Si el fallecimiento ocurrio en hospital, generalmente el hospital inicia el trámite del acta.
- 3
No uses la tarjeta del fallecido
No retires dinero con la tarjeta de débito del jubilado fallecido después de la fecha de defunción. Los montos que retires después del fallecimiento son considerados cobro indebido y ANSES los va a reclamar.
- 4
Fijate si hay haberes pendientes
Si el jubilado tenia haberes liquidados pero no cobrados antes de fallecer (incluyendo aguinaldo proporcional), los derechohabientes pueden reclamarlos. Consultá al 130 con el CUIL del fallecido.
- 5
Inicia el trámite de pensión derivada si te corresponde
Si sos conyuge, conviviente o hijo menor/con discapacidad, podés tramitar la pensión derivada. Saca turno en ANSES y lleva: acta de defunción, tu DNI, documentación del vinculo (acta de matrimonio o prueba de convivencia). Consultá la guía de pensión por fallecimiento.
- 6
Fijate si habia prestamos pendientes
Los prestamos de ANSES generalmente se cancelan con el fallecimiento del titular — la deuda no se hereda. Verificá al 130 que la cancelación se haya efectivizado.
Problemas y soluciones
ANSES siguio depositando después del fallecimiento
Esto pasa cuando ANSES no recibio el aviso de fallecimiento a tiempo. No uses ese dinero — ANSES lo va a reclamar. Informa el fallecimiento y devolvé los montos depositados después de la fecha de defunción. Si ya los gastaste, ANSES arma un plan de devolución.
Soy concubino/a, me corresponde la pensión derivada?
Sí. Los convivientes tienen derecho a pensión derivada, pero necesitás probar la convivencia con documentación: constancia de convivencia, domicilio compartido, testimonios, etc. El trámite puede ser más complejo que para casados, pero el derecho existe.
El fallecido tenia tarjeta Argenta con deuda
La deuda de tarjeta Argenta y prestamos ANSES generalmente se cancela con el fallecimiento. Los derechohabientes no heredan esta deuda. Verificá con el 130 que la cancelación se aplico.
Somos varios hijos, quien cobra la pensión?
La pensión derivada tiene un orden de prioridad: primero el conyuge/conviviente, después los hijos menores de 18 o con discapacidad. Los hijos mayores de 18 sin discapacidad no tienen derecho a pensión derivada.
No tenemos acta de matrimonio, vivíamos juntos
Necesitas probar la convivencia. Las opciones son: [certificado de convivencia](/tramites/como-sacar-certificado-de-convivencia/) del Registro Civil, información sumaria judicial (declaración de testigos ante un juez), o pruebas documentales de domicilio compartido.
Preguntas frecuentes
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