Turnos y Trámites Argentina

Qué hacer cuando fallece un jubilado: los trámites en ANSES

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026

Desde el fallecimiento nadie puede extraer ni usar el dinero de su cuenta: el banco y ANSES pueden iniciar acciones legales

Si sos cónyuge, conviviente o hijo con derecho → pensión derivada, desde los 10 días hábiles; por mi ANSES hasta los 6 meses

Si quedó plata que le correspondía cobrar → haberes devengados, hasta 2 años después del fallecimiento

Si pagaste el sepelio → subsidio de contención familiar, dentro del año

Cuando fallece un jubilado o pensionado, nadie puede usar el dinero de su cuenta desde ese día. Después hay tres trámites en ANSES, cada uno con su plazo: la pensión derivada, los haberes devengados y el subsidio de contención familiar.

Mapa de trámites

TrámiteQuién lo pidePlazo que publica ANSESCómo
Pensión derivadaCónyuge, conviviente previsional, hijos a cargoDesde 10 días hábiles del fallecimiento; por mi ANSES hasta 6 mesesmi ANSES o turno
Haberes devengadosCon derecho a pensión, herederos, quien pagó la última enfermedadHasta 2 añosTurno
Subsidio de contención familiarQuien pagó el sepelio, pensionados, herederosUn año, si lo pide quien pagó el sepelioTurno o Atención Virtual

El dinero de la cuenta

ANSES es explícita: nadie puede hacer extracciones ni usar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento de la defunción. Si pasa, el banco y ANSES pueden iniciar acciones legales.

Lo que le correspondía cobrar hasta ese día no se pierde: se reclama como haberes devengados.

Pensión derivada

FamiliarDerecho
CónyugeSí, con la partida de casamiento actualizada
ConvivienteSí, con 5 años de convivencia antes del fallecimiento, o 2 con un hijo reconocido por ambos
Hijos solteros menores de 18Sí, si no cobran otra prestación
Hijos incapacitados para trabajarSí, sin límite de edad, si estaban a cargo
Otros hijosNo

La jubilación del fallecido tiene que ser del régimen general. ANSES pide la partida de defunción, el DNI y los formularios PS 6.9 y PS 6.284, y el PS 6.279 si se jubiló por moratoria y quedaron cuotas por pagar.

Haberes devengados

Son los montos que le correspondía cobrar hasta la fecha del fallecimiento: la primera liquidación si no llegó a cobrarla, el haber mensual completo o proporcional, el aguinaldo, subsidios no percibidos y asignaciones familiares.

Se piden con turno. El pariente por consanguinidad va con dos testigos; si no pueden ir, sus formularios PS 6.259 se certifican ante la autoridad policial, el Juzgado de Paz (Provincia de Buenos Aires), el Registro Civil (CABA) o los Tribunales del Fuero Civil de Paz (resto del país).

Hasta el equivalente a una jubilación mínima, más el aguinaldo, se cobran sin sucesión. Si el monto es mayor, para cobrar el total hay que iniciar la sucesión y pedirlo con un oficio judicial. Si hay aguinaldo proporcional, podés estimarlo con la calculadora de aguinaldo.

Subsidio de contención familiar

Es un reintegro de una suma fija para quien se hizo cargo de los gastos de sepelio. El orden de prioridad es:

  1. Quien acredite haber pagado el sepelio, la cremación o la inhumación, con factura a su nombre
  2. Viudas, viudos, convivientes previsionales e hijos con derecho a pensión: se paga junto con la pensión
  3. Otros herederos, si no hay pensionados ni factura

Quien pagó el sepelio sin ser pensionado tiene un año desde el fallecimiento para pedirlo.

Qué hacer ahora: no toques el dinero de su cuenta, conseguí la partida de defunción y fijate cuál de los tres trámites te corresponde. La pensión se puede pedir desde los 10 días hábiles.

Paso a paso

  1. 1

    Conseguí la partida de defunción

    ANSES la pide en los tres trámites. Cómo se tramita está en cómo sacar el certificado de defunción.

  2. 2

    No uses el dinero de su cuenta

    ANSES advierte que nadie puede hacer extracciones ni usar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento de la defunción. Si ocurre, el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar acciones legales.

  3. 3

    Pedí la pensión derivada si te corresponde

    Cónyuge, conviviente previsional e hijos a cargo. Deben pasar 10 días hábiles del fallecimiento. El cónyuge o conviviente puede pedirla por mi ANSES hasta los 6 meses; después, con turno.

  4. 4

    Reclamá los haberes devengados

    Lo que le correspondía cobrar hasta la fecha del fallecimiento, incluido el aguinaldo proporcional. Se pide con turno, hasta 2 años después.

  5. 5

    Pedí el subsidio de contención familiar

    Es un reintegro por los gastos de sepelio. Se puede pedir junto con la pensión; quien pagó el sepelio sin ser pensionado tiene un año desde el fallecimiento.

Problemas y soluciones

Se depositó plata en su cuenta después del fallecimiento

No la uses. ANSES advierte que desde la defunción nadie puede hacer extracciones ni usar ese dinero. Consultá en ANSES o en el banco qué hacer con esos importes.

Éramos convivientes, ¿me corresponde la pensión?

Sí, si convivieron al menos 5 años antes del fallecimiento, o 2 con un hijo reconocido por ambos. ANSES la acredita con un instrumento público o una información sumaria judicial con su participación, o con al menos tres pruebas de su lista. El certificado del registro civil está en certificado de convivencia.

Tenía un préstamo o la tarjeta Argenta

Las páginas de ANSES sobre fallecimiento no dicen qué pasa con esa deuda. Consultalo en ANSES antes de pagar o de dar por cancelado nada.

Somos varios hijos mayores, ¿quién cobra la pensión?

La pensión es para hijos solteros menores de 18 o incapacitados para trabajar que estaban a cargo. Los demás hijos pueden ser herederos de los haberes devengados, que ANSES paga primero a quienes tienen derecho a pensión y después a los herederos legales.

Los haberes pendientes superan una jubilación mínima

Hasta una jubilación mínima, más el aguinaldo, ANSES los paga sin sucesión. Si son más, para cobrar el total hay que iniciar la sucesión y pedirlos con un oficio judicial.

Preguntas frecuentes

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Los haberes pendientes se piden con declaratoria de herederos o escrituraSin sucesión hasta una jubilación mínima; más, con sucesión y oficio judicial
Hijos con discapacidad, con CUDHijos incapacitados para trabajar que estaban a cargo
Todo en la primera semana o el primer mesPlazos reales: 10 días hábiles, 6 meses, 1 año y 2 años

Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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