Cómo tramitar la pensión por fallecimiento en ANSES
Por Carolina Méndez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026
Respuesta rapida
- Derechohabientes: cónyuge, conviviente, hijos solteros menores de 18 e hijos incapacitados para trabajar que estaban a cargo
- Si era jubilado: pensión derivada, por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses, o con turno
- Si trabajaba: pensión por fallecimiento de un trabajador, con turno y según sus aportes
- Porcentajes de la ley: 70 % para cónyuge o conviviente sin hijos con derecho; con hijos, 50 % y 20 % para cada hijo
- Es gratuita: no hace falta gestor
Si falleció un familiar jubilado o que trabajaba con aportes, el cónyuge, el conviviente y los hijos con derecho pueden pedir la pensión en ANSES. La ley fija el porcentaje según quiénes la cobran.
Quiénes pueden pedir esta pensión
| Relación | Condición según la Ley 24.241 | Porcentaje |
|---|---|---|
| Cónyuge | Viuda o viudo | 70 % sin hijos con derecho; 50 % con hijos |
| Conviviente | 5 años de convivencia pública; 2 con un hijo reconocido por ambos | 70 % sin hijos con derecho; 50 % con hijos |
| Hijos | Solteros, menores de 18, sin otra prestación | 20 % cada uno |
| Hijos incapacitados para trabajar | Sin límite de edad, a cargo del fallecido | 20 % cada uno |
→ Padres, hermanos o sobrinos no son derechohabientes. La suma de todas las pensiones no puede pasar del 100 % de la prestación del fallecido.
Si el fallecido era jubilado o trabajaba
| Jubilado del régimen general | Trabajador en actividad | |
|---|---|---|
| Trámite | Pensión derivada | Pensión por fallecimiento de un trabajador |
| Cómo | mi ANSES (10 días hábiles a 6 meses) o turno | Turno |
| Condición del fallecido | Estar jubilado | 30 años de aportes, o aportes en los últimos 36 o 60 meses |
La documentación que pide ANSES
Del fallecido
- Partida de defunción
- Formulario PS 6.76, si ANSES no tiene registrada su información bancaria (jubilados)
- Formularios PS 6.2, PS 6.1 y PS 5.7 si trabajaba en relación de dependencia; los 558/A, 558/B y 558/C de ARCA y los comprobantes de pago si era autónomo
Del solicitante
- DNI
- Formularios PS 6.9 y PS 6.284 (cónyuge o conviviente)
- Formularios PS 6.9, PS 6.12 y PS 6.13 y la documentación médica, si sos hijo incapacitado para trabajar
- Tutoría o curatela, si sos huérfano
Si el fallecido era jubilado y se jubiló por moratoria con cuotas pendientes, también el PS 6.279.
Qué hacer ahora: revisá tus vínculos familiares en mi ANSES antes de empezar, porque es lo primero que pide ANSES. Si el fallecido era jubilado, además de la pensión hay otros dos trámites en ANSES: el cobro de los haberes devengados y el subsidio de contención familiar por los gastos de sepelio.
Paso a paso
- 1
Fijate si sos derechohabiente
La Ley 24.241 da pensión a la viuda, el viudo, el o la conviviente, los hijos solteros menores de 18 que no cobren otra prestación y, sin límite de edad, a los hijos incapacitados para trabajar. Padres y hermanos no están en la lista.
- 2
Revisá tus datos en mi ANSES
ANSES pide que tus datos personales y tus vínculos familiares estén registrados y actualizados. Si el fallecido trabajaba, el fallecimiento tiene que estar acreditado en mi ANSES.
- 3
Reuní la documentación
Partida de defunción, tu DNI y los formularios PS 6.9 y PS 6.284. Si el fallecido trabajaba, además las certificaciones de servicios y los formularios que correspondan a su actividad.
- 4
Hacé la solicitud
Si era jubilado del régimen general, el cónyuge o conviviente puede pedirla por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento. En los demás casos, con turno en una oficina.
- 5
Seguí la solicitud
Por mi ANSES se sigue desde las 72 horas y el resultado llega por correo. Una vez otorgada, el cobro se organiza como explica cómo cobrar en ANSES por primera vez.
Problemas y soluciones
No estábamos casados, convivíamos
La ley pide 5 años de convivencia pública antes del fallecimiento, o 2 si hay un hijo reconocido por ambos. ANSES la acredita con un instrumento público o una información sumaria judicial con su participación, o con al menos tres pruebas de su lista, como la obra social o el mismo domicilio en el DNI de ambos.
El fallecido no cobraba jubilación pero tenía aportes
ANSES pide que tuviera 30 años de aportes o aportes recientes: 30 meses de los últimos 36 como aportante regular, 18 de los últimos 36 como irregular, o 12 de los últimos 60 con la mitad de los años exigidos. Si hay períodos sin registrar, reuní recibos de sueldo o certificaciones de servicios.
Somos cónyuge e hijos
La ley da el 50 % al cónyuge o conviviente y el 20 % a cada hijo con derecho. Si la suma pasa del 100 %, cada parte se recalcula en la misma proporción.
Me rechazaron la pensión de conviviente por falta de pruebas
Revisá qué pruebas presentaste contra la lista de ANSES: con una sola prueba de la segunda lista no alcanza, hacen falta tres, o un instrumento público o una información sumaria judicial con participación de ANSES.
Pasaron más de 6 meses del fallecimiento del jubilado
Por mi ANSES ya no se puede pedir: ANSES indica que después de ese plazo el trámite es presencial, con turno.
Preguntas frecuentes
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Qué corregimos en esta nota
| Decíamos | Dice la ley, o ANSES |
|---|---|
| 70 % para el cónyuge y 50 % para los hijos | Cónyuge: 70 % sin hijos con derecho, 50 % con hijos; cada hijo, 20 % |
| Hijos con discapacidad con CUD vigente | Hijos incapacitados para trabajar que estaban a cargo |
| El turno es presencial obligatoriamente | Si era jubilado, el cónyuge o conviviente puede pedirla por mi ANSES |
| La resolución tarda 3 a 6 meses | ANSES no lo publica |
| Retroactivo desde la muerte si se presenta dentro de los 90 días | No encontramos esa regla en las páginas de ANSES |
| Si te casás de nuevo perdés la pensión | No lo encontramos en la ley ni en las páginas del trámite |
| Algunas normas extienden la pensión de hijos estudiantes hasta los 21-25 años | La ley la da hasta los 18, salvo incapacidad |
| La convivencia se prueba con cualquier documentación, y la información sumaria tarda 1-2 semanas | ANSES pide un instrumento público o tres pruebas de su lista; el plazo no lo publica nadie |
| El primer cobro tarda 30-60 días después de la aprobación | ANSES no lo publica |
Escrito por
Carolina Méndez
Documentos, trámites digitales y Mi Argentina
Se especializa en trámites digitales, documentos y la app Mi Argentina. Explica paso a paso cómo usar las plataformas del gobierno para que no tengas que ir a hacer cola.
