Cómo tramitar la pensión por fallecimiento en ANSES
Por Carolina Méndez · Actualizado el 19 de abril de 2026
Derechohabientes: conyuge/conviviente, hijos menores de 18, hijos con discapacidad
Si fallecio un familiar que cobraba jubilación, pensión o tenia aportes, sus derechohabientes (conyuge, hijos, conviviente) pueden tramitar una pensión derivada en ANSES. El monto es un porcentaje del haber que cobraba el fallecido.
Quienes pueden pedir esta pensión
No cualquier familiar tiene derecho. Los derechohabientes son:
| Relación | Condición | Porcentaje del haber |
|---|---|---|
| Conyuge | Matrimonio vigente al momento del fallecimiento | 70% |
| Conviviente | 5+ años de convivencia (2 si hay hijos) | 70% |
| Hijos menores | Menores de 18 años | 50% |
| Hijos con discapacidad | CUD vigente, sin limite de edad | 50% |
→ Si no estás en esta tabla, no tenés derecho a la pensión derivada. Los padres, hermanos o sobrinos no son derechohabientes.
La documentación que necesitás
Del fallecido
- Partida de defunción (original)
- Constancia de CUIL del fallecido
- Último recibo de cobro de ANSES (si cobraba jubilación/pensión)
- Certificados de servicios o historial de aportes (si no estaba jubilado)
Del solicitante
- DNI vigente
- Acta de matrimonio (si sos conyuge)
- Información sumaria de convivencia (si sos conviviente — se hace en juzgado de paz con 2 testigos)
- Partida de nacimiento de los hijos (si piden por hijos menores)
- CUD del hijo (si tiene discapacidad)
Qué hacer ahora: junta toda la documentación antes de sacar turno en ANSES. Si te falta la información sumaria de convivencia, tramitala en un juzgado de paz — tarda 1-2 semanas.
El retroactivo: cuando se cobra desde
- Si presentas dentro de los 90 días del fallecimiento → cobras retroactivo desde la fecha de muerte
- Si presentas después de los 90 días → cobras retroactivo desde la fecha de tu presentación en ANSES
→ Si tu familiar fallecio recientemente, no demores. Presentar dentro de los 90 días te garantiza cobrar todos los meses desde el fallecimiento.
Después de la aprobación
Una vez aprobada, necesitás registrar un CBU en ANSES a tu nombre para recibir el depósito. El primer cobro tarda 30-60 días después de la aprobación + el retroactivo.
Preguntas frecuentes
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