Turnos y Trámites Argentina

Cómo tramitar la pensión por fallecimiento en ANSES

Por Carolina Méndez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026

Respuesta rapida

  1. Derechohabientes: cónyuge, conviviente, hijos solteros menores de 18 e hijos incapacitados para trabajar que estaban a cargo
  2. Si era jubilado: pensión derivada, por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses, o con turno
  3. Si trabajaba: pensión por fallecimiento de un trabajador, con turno y según sus aportes
  4. Porcentajes de la ley: 70 % para cónyuge o conviviente sin hijos con derecho; con hijos, 50 % y 20 % para cada hijo
  5. Es gratuita: no hace falta gestor

Si falleció un familiar jubilado o que trabajaba con aportes, el cónyuge, el conviviente y los hijos con derecho pueden pedir la pensión en ANSES. La ley fija el porcentaje según quiénes la cobran.

Quiénes pueden pedir esta pensión

RelaciónCondición según la Ley 24.241Porcentaje
CónyugeViuda o viudo70 % sin hijos con derecho; 50 % con hijos
Conviviente5 años de convivencia pública; 2 con un hijo reconocido por ambos70 % sin hijos con derecho; 50 % con hijos
HijosSolteros, menores de 18, sin otra prestación20 % cada uno
Hijos incapacitados para trabajarSin límite de edad, a cargo del fallecido20 % cada uno

→ Padres, hermanos o sobrinos no son derechohabientes. La suma de todas las pensiones no puede pasar del 100 % de la prestación del fallecido.

Si el fallecido era jubilado o trabajaba

Jubilado del régimen generalTrabajador en actividad
TrámitePensión derivadaPensión por fallecimiento de un trabajador
Cómomi ANSES (10 días hábiles a 6 meses) o turnoTurno
Condición del fallecidoEstar jubilado30 años de aportes, o aportes en los últimos 36 o 60 meses

La documentación que pide ANSES

Del fallecido

  • Partida de defunción
  • Formulario PS 6.76, si ANSES no tiene registrada su información bancaria (jubilados)
  • Formularios PS 6.2, PS 6.1 y PS 5.7 si trabajaba en relación de dependencia; los 558/A, 558/B y 558/C de ARCA y los comprobantes de pago si era autónomo

Del solicitante

  • DNI
  • Formularios PS 6.9 y PS 6.284 (cónyuge o conviviente)
  • Formularios PS 6.9, PS 6.12 y PS 6.13 y la documentación médica, si sos hijo incapacitado para trabajar
  • Tutoría o curatela, si sos huérfano

Si el fallecido era jubilado y se jubiló por moratoria con cuotas pendientes, también el PS 6.279.

Qué hacer ahora: revisá tus vínculos familiares en mi ANSES antes de empezar, porque es lo primero que pide ANSES. Si el fallecido era jubilado, además de la pensión hay otros dos trámites en ANSES: el cobro de los haberes devengados y el subsidio de contención familiar por los gastos de sepelio.

Paso a paso

  1. 1

    Fijate si sos derechohabiente

    La Ley 24.241 da pensión a la viuda, el viudo, el o la conviviente, los hijos solteros menores de 18 que no cobren otra prestación y, sin límite de edad, a los hijos incapacitados para trabajar. Padres y hermanos no están en la lista.

  2. 2

    Revisá tus datos en mi ANSES

    ANSES pide que tus datos personales y tus vínculos familiares estén registrados y actualizados. Si el fallecido trabajaba, el fallecimiento tiene que estar acreditado en mi ANSES.

  3. 3

    Reuní la documentación

    Partida de defunción, tu DNI y los formularios PS 6.9 y PS 6.284. Si el fallecido trabajaba, además las certificaciones de servicios y los formularios que correspondan a su actividad.

  4. 4

    Hacé la solicitud

    Si era jubilado del régimen general, el cónyuge o conviviente puede pedirla por mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento. En los demás casos, con turno en una oficina.

  5. 5

    Seguí la solicitud

    Por mi ANSES se sigue desde las 72 horas y el resultado llega por correo. Una vez otorgada, el cobro se organiza como explica cómo cobrar en ANSES por primera vez.

Problemas y soluciones

No estábamos casados, convivíamos

La ley pide 5 años de convivencia pública antes del fallecimiento, o 2 si hay un hijo reconocido por ambos. ANSES la acredita con un instrumento público o una información sumaria judicial con su participación, o con al menos tres pruebas de su lista, como la obra social o el mismo domicilio en el DNI de ambos.

El fallecido no cobraba jubilación pero tenía aportes

ANSES pide que tuviera 30 años de aportes o aportes recientes: 30 meses de los últimos 36 como aportante regular, 18 de los últimos 36 como irregular, o 12 de los últimos 60 con la mitad de los años exigidos. Si hay períodos sin registrar, reuní recibos de sueldo o certificaciones de servicios.

Somos cónyuge e hijos

La ley da el 50 % al cónyuge o conviviente y el 20 % a cada hijo con derecho. Si la suma pasa del 100 %, cada parte se recalcula en la misma proporción.

Me rechazaron la pensión de conviviente por falta de pruebas

Revisá qué pruebas presentaste contra la lista de ANSES: con una sola prueba de la segunda lista no alcanza, hacen falta tres, o un instrumento público o una información sumaria judicial con participación de ANSES.

Pasaron más de 6 meses del fallecimiento del jubilado

Por mi ANSES ya no se puede pedir: ANSES indica que después de ese plazo el trámite es presencial, con turno.

Preguntas frecuentes

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Qué corregimos en esta nota

DecíamosDice la ley, o ANSES
70 % para el cónyuge y 50 % para los hijosCónyuge: 70 % sin hijos con derecho, 50 % con hijos; cada hijo, 20 %
Hijos con discapacidad con CUD vigenteHijos incapacitados para trabajar que estaban a cargo
El turno es presencial obligatoriamenteSi era jubilado, el cónyuge o conviviente puede pedirla por mi ANSES
La resolución tarda 3 a 6 mesesANSES no lo publica
Retroactivo desde la muerte si se presenta dentro de los 90 díasNo encontramos esa regla en las páginas de ANSES
Si te casás de nuevo perdés la pensiónNo lo encontramos en la ley ni en las páginas del trámite
Algunas normas extienden la pensión de hijos estudiantes hasta los 21-25 añosLa ley la da hasta los 18, salvo incapacidad
La convivencia se prueba con cualquier documentación, y la información sumaria tarda 1-2 semanasANSES pide un instrumento público o tres pruebas de su lista; el plazo no lo publica nadie
El primer cobro tarda 30-60 días después de la aprobaciónANSES no lo publica

Escrito por

Carolina Méndez

Documentos, trámites digitales y Mi Argentina

Se especializa en trámites digitales, documentos y la app Mi Argentina. Explica paso a paso cómo usar las plataformas del gobierno para que no tengas que ir a hacer cola.

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