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Calculadora de aguinaldo (SAC)

El aguinaldo es medio sueldo más, dos veces al año. Poné tu mejor sueldo bruto del semestre y te decimos cuánto te corresponde: el medio aguinaldo completo o la parte proporcional si no trabajaste los seis meses.

Actualizado el 26 de julio de 2026

Calculá tu aguinaldo

Se calcula en tu navegador. No guardamos ningún dato.

El mes en que más cobraste dentro del semestre, en bruto y por todo concepto: básico, antigüedad, horas extras, comisiones y presentismo. No sumes lo no remunerativo (asignaciones familiares, viáticos sin recibo).

¿Trabajaste el semestre completo?

Escribí tu mejor sueldo bruto del semestre y te mostramos cuánto te corresponde de aguinaldo.

El resultado es orientativo. La liquidación final la hace tu empleador y puede variar según tu convenio colectivo y los conceptos de tu recibo.

Cómo se calcula el aguinaldo

El aguinaldo, que en el recibo aparece como SAC o sueldo anual complementario, se calcula con una sola cuenta:

Aguinaldo = mayor remuneración mensual bruta del semestre ÷ 2

Artículos 121 y 122 de la Ley 20.744, texto según Ley 23.041.

Lo importante es qué sueldo entra en esa cuenta. No es el promedio de los seis meses ni el último sueldo cobrado: es el mes en que más cobraste dentro del semestre. Si en agosto te pagaron horas extras y quedó como tu mes más alto, ese es el número que hay que dividir por dos, aunque en noviembre hayas cobrado menos.

La fórmula sale de los artículos 121 y 122 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, con la redacción que les dieron la Ley 23.041 (que fijó el 50 % de la mayor remuneración) y la Ley 27.073 (que adelantó la segunda cuota al 18 de diciembre).

Qué sueldo hay que tomar

La ley dice «mayor remuneración mensual devengada por todo concepto». Devengada quiere decir la que te correspondía por ese mes, aunque te la hayan depositado después. Y «por todo concepto» quiere decir que no es solo el básico:

Sí entra en el cálculoNo entra en el cálculo
Sueldo básicoAsignaciones familiares
AntigüedadViáticos no remunerativos
Presentismo y premiosSumas fijas declaradas no remunerativas
Horas extrasReintegros de gastos
ComisionesRopa de trabajo
Adicionales de convenioLicencias sin goce de sueldo

La regla práctica: mirá tu recibo y sumá todo lo que está en la columna de haberes remunerativos. Ese subtotal, del mes más alto del semestre, es el número que va en la calculadora. Algunos convenios colectivos incluyen conceptos que en general son no remunerativos, así que si tenés convenio conviene revisarlo.

Cuándo se paga

CuotaPeríodo que cubreVencimiento
PrimeraEnero a junio30 de junio
SegundaJulio a diciembre18 de diciembre

La segunda cuota vence el 18 y no a fin de mes desde que la Ley 27.073 modificó el artículo 122, justamente para que la plata llegue antes de las fiestas. Como en diciembre el mes todavía no terminó cuando hay que pagar, la ley obliga al empleador a estimar el sueldo de diciembre y, si después la estimación no coincide con lo que realmente se devengó, a recalcular la cuota y sumar la diferencia al sueldo de diciembre.

En la práctica muchos empleadores se apoyan en el plazo de gracia de cuatro días hábiles que el artículo 128 de la LCT da para el pago de remuneraciones. Si se pasa de esa fecha, la deuda genera intereses desde el día siguiente al vencimiento sin que haga falta que reclames.

Aguinaldo proporcional: cuando no trabajaste todo el semestre

Si entraste a trabajar a mitad del semestre, si te fuiste antes de que terminara o si tuviste una licencia sin goce de sueldo, el aguinaldo se paga en proporción al tiempo trabajado. Lo fija el Decreto 1078/84, que reglamenta la Ley 23.041 y dice que la liquidación «será proporcional al tiempo trabajado».

Aguinaldo proporcional = (mejor sueldo bruto ÷ 2) × días trabajados ÷ días del semestre

Decreto 1078/84, artículos 1 y 2, y artículo 123 de la LCT para el caso de extinción del contrato.

El primer semestre tiene 181 días (182 en año bisiesto) y el segundo tiene 184. Esta calculadora usa los días reales del semestre, que es lo más fiel a la norma. Vas a encontrar liquidaciones y planillas que dividen por 180 fijo: el resultado da un poco más alto, pero la diferencia es menor al 3 %.

Ejemplo: entraste a mitad de semestre

Empezaste a trabajar el 1 de septiembre de 2026 y tu mejor sueldo bruto fue de $900.000. El segundo semestre tiene 184 días y trabajaste 122 (del 1 de septiembre al 31 de diciembre):

($900.000 ÷ 2) × 122 ÷ 184 = $298.369,57 brutos

Ejemplo: renunciaste o te despidieron

Con el mismo sueldo, si la relación laboral terminó el 15 de octubre de 2026 trabajaste 107 días del segundo semestre:

($900.000 ÷ 2) × 107 ÷ 184 = $261.684,78 brutos

Ese monto tiene que aparecer en la liquidación final como «SAC proporcional». El artículo 123 de la LCT lo garantiza cualquiera sea la causa de la extinción del contrato: renuncia, despido con causa, despido sin causa, mutuo acuerdo o jubilación. Si te despidieron sin causa, además corresponde el SAC sobre el preaviso y sobre las vacaciones no gozadas.

Bruto y neto: cuánto te queda en la cuenta

El aguinaldo no se deposita entero. Se le aplican los mismos aportes que a cualquier sueldo:

  • 11 % de jubilación
  • 3 % de Ley 19.032, el aporte al PAMI
  • 3 % de obra social

Son alrededor de un 17 % del bruto. Encima de eso puede haber cuota sindical según tu convenio y, si tu sueldo supera el mínimo no imponible, retención de Impuesto a las Ganancias. Por eso el neto estimado de la calculadora es un piso razonable y no un número exacto.

Para las empleadas y empleados de casas particulares (Ley 26.844) el aguinaldo se calcula igual, pero los aportes funcionan por una escala horaria fija que paga el empleador, así que no se descuenta ese 17 % del monto.

Quiénes cobran aguinaldo y quiénes no

Situación¿Cobra aguinaldo?
Empleado en relación de dependencia (privado o público)
Empleada o empleado de casas particulares
Jubilados y pensionados de ANSES
Pensión no contributiva y PUAM
Monotributista o autónomoNo
AUH y asignaciones familiaresNo
Prestación por desempleoNo

Si cobrás de ANSES, el cálculo es el mismo pero sobre tu mejor haber del semestre y se deposita junto con el haber de junio o diciembre, sin que tengas que pedirlo. Está explicado en detalle en cómo cobrar el aguinaldo de jubilados en ANSES, y la fecha exacta depende de la terminación de tu documento: consultala en fechas de cobro de ANSES por DNI. Si sos monotributista y querés entender por qué quedás afuera, mirá cómo inscribirse en el monotributo.

Si el monto no te cierra

Antes de reclamar, revisá tres cosas en el recibo. Primero, que el mes que tomaron sea realmente el más alto del semestre. Segundo, que hayan sumado los conceptos remunerativos y no solo el básico. Tercero, que si entraste o saliste a mitad de semestre el prorrateo esté hecho sobre los días correctos.

Si la cuenta no da, intimá por escrito a tu empleador con un plazo concreto y guardá copia. Si aun así no lo paga, la denuncia va a la Secretaría de Trabajo de tu provincia o, en CABA, al SECLO. Si cobrás de ANSES y no te apareció el aguinaldo, el reclamo es por el 130 o por Mi ANSES; están los pasos en qué hacer si ANSES te pagó menos y en qué hacer si ANSES no te pagó.

Preguntas frecuentes

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