Calculadora de días de vacaciones
Los días de vacaciones no dependen de cuánto cobrás ni del puesto: dependen de cuántos años llevás en el trabajo. Poné la fecha en que entraste y te decimos cuántos días corridos te tocan.
Actualizado el 27 de julio de 2026
Calculá tus días de vacaciones
Se calcula en tu navegador. No guardamos ningún dato.
La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, no al día que te las tomás.
Poné la fecha en que entraste a trabajar y te decimos cuántos días te corresponden.
El resultado es orientativo y aplica el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. Tu convenio colectivo puede reconocer más días que el mínimo legal.
La escala por antigüedad
El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo fija cuatro tramos. Son días corridos, no hábiles: si te tomás 14 días, adentro van dos fines de semana.
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
Días de vacaciones = tramo que corresponde a tu antigüedad al 31 de diciembre
Escala del artículo 150 y cómputo del artículo 151 de la Ley 20.744. Verificado en julio de 2026: la reforma laboral no modificó el artículo 150.
El detalle que casi todos pasan por alto
La antigüedad no se mide el día que te vas de vacaciones: se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden. La diferencia es concreta. Si entraste en noviembre de 2021 y querés tomarte vacaciones en enero de 2027, al 31 de diciembre de 2026 tenías más de 5 años cumplidos, así que te corresponden 21 días y no 14.
Si entraste a mitad de año
Para tener derecho al período completo hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario. Es el artículo 151.
Si no llegás a esa mitad, no te quedás sin nada: corresponde la licencia proporcional del artículo 153, que se calcula así:
Licencia proporcional = 1 día por cada 20 días de trabajo efectivo
Artículo 153 de la Ley 20.744.
Por eso quien entró en septiembre no tiene 14 días el primer año, sino los que salgan de esa proporción. Al año siguiente, ya con el año calendario completo, entra en la escala normal.
Cuándo te las tienen que dar
El empleador tiene que otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Es el artículo 154, uno de los que reescribió la Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde marzo de 2026: ahora el período se puede fraccionar, con un mínimo de siete días por tramo.
La licencia tiene que empezar un día lunes, o el primer día hábil siguiente si el lunes es feriado. Y el empleador debe avisarte con cuarenta y cinco días de anticipación.
Vacaciones no gozadas
Mientras trabajás, las vacaciones no se cambian por plata: la ley quiere que descanses, no que cobres un extra. La única excepción es cuando termina la relación laboral. Ahí las vacaciones que no llegaste a tomarte se pagan en dinero, junto con el resto de la liquidación final.
Si estás en esa situación, el cálculo completo de lo que corresponde está en la calculadora de indemnización por despido. Y para saber de qué sueldo bruto parten todas esas cuentas, mirá la calculadora de sueldo en mano.
Preguntas frecuentes
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