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Calculadora de indemnización por despido

Si te despidieron sin causa, la ley fija un piso: un mes de sueldo por cada año trabajado, más el preaviso y los días que falten para cerrar el mes. Acá podés estimar de cuánto estamos hablando antes de sentarte a discutirlo.

Actualizado el 27 de julio de 2026

Calculá tu indemnización

Se calcula en tu navegador. No guardamos ningún dato.

El último día de la relación laboral.

La mejor remuneración mensual, normal y habitual. No sumes el aguinaldo, las vacaciones ni premios que no sean de pago mensual: la ley los excluye expresamente de esta base.

¿Te dieron el preaviso?

Si no te preavisaron, corresponde la indemnización sustitutiva y la integración del mes de despido.

¿Estabas en período de prueba?

Durante el período de prueba no hay obligación de preavisar.

Cargá las fechas y tu mejor sueldo bruto para ver el cálculo.

Es un cálculo orientativo con la fórmula del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. No contempla el tope por convenio colectivo, que depende de tu actividad, ni los agravamientos que puedan corresponder. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.

Atención: la fórmula cambió en 2026

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reescribió más de cincuenta artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellos el 245 y el 231. Muchas páginas y calculadoras siguen mostrando la redacción anterior.

El cambio que más pesa en el bolsillo es qué entra en la base de cálculo. El texto vigente aclara que se toma la remuneración devengada y pagada en cada mes calendario, de modo que no tienen incidencia los conceptos de pago no mensual: el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean mensuales. Antes ese punto se discutía; ahora está escrito.

Cómo se calcula la indemnización por antigüedad

Indemnización = mejor remuneración mensual × años de servicio

Artículo 245 de la Ley 20.744, texto según Ley 27.802.

Tres reglas que definen el resultado:

  • La fracción mayor de 3 meses cuenta como un año entero. Con 4 años y 4 meses se pagan 5 años. Con 4 años y 2 meses, 4.
  • La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, no el promedio ni el último sueldo. Bruta, y sin los conceptos no mensuales.
  • Nunca puede ser menor a un mes de sueldo, aunque hayas trabajado unas pocas semanas.

Qué quiere decir «normal y habitual»

No es una fórmula retórica: define qué sueldo entra en la base y es donde más se discute una liquidación.

  • Habituallos conceptos devengados durante al menos seis meses en el último año. Un premio que cobraste dos veces en el año no entra.
  • Normalpara premios mensuales, horas extra y comisiones, el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si le resulta más favorable al trabajador. Si tenés horas extra o comisiones variables, no se toma el mejor mes suelto.
  • Quedan afuera el aguinaldo (SAC), las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual.

La base completa, entonces, es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo trabajado si fue menor. Si tu recibo tiene conceptos variables, ese promedio es el número que conviene calcular antes de cargarlo acá.

Preaviso e integración del mes

El despido tiene que avisarse con anticipación. El artículo 231, en su redacción vigente, fija un mes de preaviso cuando la antigüedad no supera los cinco años y dos meses cuando la supera. En período de prueba no hay obligación de preavisar.

Si el empleador no preavisa, paga la indemnización sustitutiva equivalente a esos meses. Y si además el despido cae a mitad de mes, debe la integración del mes de despido: los días que faltan para terminarlo.

ConceptoCuándo correspondeNorma
Indemnización por antigüedadSiempre, en el despido sin causaArt. 245
Sustitutiva de preavisoSi no te preavisaronArts. 231 y 232
Integración del mesSi no te preavisaron y el despido cae a mitad de mes. No procede en período de pruebaArt. 233
Aguinaldo proporcionalSiempre, por cualquier causa de extinciónArt. 123
Vacaciones no gozadasSiempre, por cualquier causa de extinciónArt. 156

Los dos últimos no los suma esta calculadora porque se liquidan aparte y tienen su propia cuenta. Podés estimarlos con la calculadora de aguinaldo y con la de días de vacaciones.

El tope por convenio

La base de cálculo tiene un techo: no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo que se te aplica. Y ese techo tiene a su vez un límite — nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu remuneración.

Esta calculadora no aplica el tope, porque el promedio depende de tu convenio y de la escala vigente. Para sueldos dentro del rango de la actividad no cambia nada; si tu sueldo está muy por encima del promedio de tu convenio, el resultado real puede ser menor que el estimado. Es el punto donde conviene consultar.

Qué hacer después del despido

Pedí por escrito el certificado de trabajo y la liquidación final discriminada por concepto. No firmes un recibo que diga «no tengo más nada que reclamar» sin haber revisado los números: la firma de un acuerdo puede cerrar reclamos posteriores.

La indemnización la paga el empleador, pero además te puede corresponder la prestación por desempleo, que paga ANSES y se tramita por separado. Está explicada en la prestación por desempleo de ANSES, y los montos vigentes en cuánto paga el desempleo. Si trabajás en la construcción, el régimen es distinto y está en el seguro de desempleo de la construcción.

Si el monto no cierra o el empleador no paga, el reclamo se inicia en la Secretaría de Trabajo de tu jurisdicción o, en CABA, en el SECLO. Para esa instancia conviene ir con asesoramiento profesional: acá llegás con un número aproximado, no con un dictamen.

Preguntas frecuentes

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