Turnos y Trámites Argentina

Cómo tramitar la prestación por desempleo en ANSES

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026

Situaciones que cubre: despido sin justa causa, fin de contrato, causas ajenas al trabajador y, desde el 6 de marzo de 2026, mutuo acuerdo

Plazo para pedir: 90 días desde el cese. Pasado ese plazo no perdés el derecho: te descuentan del período de prestación los días de demora

Mínimo de aportes: 6 meses en los últimos 3 años

Cómo: por Atención Virtual o con turno en ANSES

Duración: de 2 a 12 meses según los aportes, y 6 meses más si tenés 45 años o más

Si te despidieron sin justa causa, terminó tu contrato o la relación se cortó por causas ajenas a vos, podés pedir la prestación por desempleo en ANSES, por Atención Virtual o con turno. El plazo es de 90 días desde el cese: si te pasás, se descuentan los días de demora.

Requisitos completos

RequisitoDetalle
SituaciónDespido sin justa causa, fin de contrato, causas ajenas al trabajador o, desde el 6/3/2026, mutuo acuerdo
Aportes mínimos6 meses en los últimos 3 años (permanentes)
Eventuales y de temporadaMenos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año
Plazo para pedir90 días desde el cese (art. 115, Ley 24.013). Más tarde: se descuentan los días de demora
IncompatibilidadNo cobrar jubilaciones ni prestaciones no contributivas
DocumentaciónDNI y lo que compruebe el desempleo según el caso

La ley también enumera como situaciones de desempleo el despido por fuerza mayor o falta de trabajo, la extinción colectiva, la quiebra o el concurso del empleador, y la no reiniciación del trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.

Cuánto tiempo dura la prestación

Meses cotizados (últimos 3 años)Meses de prestación
6-11 meses2 meses
12-23 meses4 meses
24-35 meses8 meses
36 meses12 meses

→ Con 45 años o más al liquidarse la última cuota, se suman 6 meses adicionales, al 70 % de la prestación original, con la obligación de participar en programas de empleo y capacitación (artículo 4 del Decreto 267/2006).

El plazo de 90 días: qué pasa de verdad si se te pasa

Es la parte que más se cuenta mal, así que va textual. El artículo 115 de la Ley 24.013 dice:

«La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.»

O sea: pasarse del plazo no te deja sin prestación. Te descuentan los días de demora del período que ibas a cobrar. Si te despidieron el 1 de abril y presentás el 20 de julio, no perdiste el derecho: perdiste veinte días de cobro.

→ La prestación de ANSES es aparte de lo que te debe el empleador. Para estimar la indemnización, el preaviso y la integración del mes, usá la calculadora de indemnización por despido.

Qué hacer ahora: si te quedaste sin trabajo, pedila cuanto antes por Atención Virtual o con turno. Si ya se te pasaron los 90 días, pedila igual: perdés días de cobro, no el derecho.

Paso a paso

  1. 1

    Verificá que cumplís los requisitos

    La Ley 24.013 pide estar en situación legal de desempleo, haber cotizado al menos 6 meses en los 3 años anteriores al cese y no cobrar jubilaciones ni prestaciones no contributivas.

  2. 2

    Actuá dentro de los 90 días

    Tenés 90 días desde el cese de la relación laboral para solicitar la prestación (artículo 115 de la Ley 24.013). Si presentás fuera de ese plazo, la ley no te deja sin prestación: los días que excedan los 90 se descuentan del total del período que te correspondía.

  3. 3

    Reuní la documentación

    ANSES pide el DNI y la documentación que compruebe el desempleo según el caso: por ejemplo, el contrato vencido si no te lo renovaron, o la partida de defunción si murió un empleador unipersonal.

  4. 4

    Pedila por Atención Virtual o con turno

    Entrá a Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, o pedí turno en ANSES para hacerlo en una oficina.

  5. 5

    Abrí la cuenta para cobrar

    ANSES gestiona una Cuenta de la Seguridad Social: tenés que ir a la sucursal bancaria asignada para formalizar la caja de ahorro y recibir la tarjeta de débito.

Problemas y soluciones

Renuncié a mi trabajo, ¿puedo pedir desempleo?

La renuncia no está entre las situaciones de la ley. Sí lo está la resolución del contrato por el trabajador fundada en justa causa, y desde el 6 de marzo de 2026 ANSES acepta la extinción por mutuo acuerdo.

Ya pasaron más de 90 días desde el despido

Pedila igual. La ley descuenta del período de prestación los días que excedan los 90: perdés días de cobro, no el derecho.

Trabajaba sin registrar, ¿puedo pedir desempleo?

La ley exige haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo al menos 6 meses en los 3 años anteriores al cese. Sin aportes registrados, ese requisito no se cumple.

Soy monotributista y me quedé sin clientes, ¿hay prestación?

La prestación por desempleo de la Ley 24.013 es para trabajadores en relación de dependencia, y la página de ANSES incluye también al personal de casas particulares; no a monotributistas.

Me aprobaron pero el monto es bajo

La ley la calcula sobre el importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los 6 meses anteriores al cese. Hoy es el 75 % de ese importe los primeros cuatro meses, con un mínimo de $191.900 y un máximo de $383.800. Del quinto al octavo mes se cobra el 85 % de lo que cobrabas al principio, y del noveno al duodécimo, el 70 %.

Preguntas frecuentes

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Qué corregimos en esta nota

DecíamosEncontramos
Si se te pasan los 90 días desde el despido, perdés el derecho a la prestación sin posibilidad de recuperarloLey 24.013, artículo 115: los días de demora se descuentan del período de prestación, no del derecho
Se tramita con turno presencial obligatorioANSES la recibe también por Atención Virtual
Dura de 2 a 12 mesesCon 45 años o más, se suman 6 meses
El primer mes se cobra el 50-60 % y va bajando mes a mes75 % los primeros cuatro meses; baja en el quinto y en el noveno
Hay que llevar el telegrama, los recibos, la constancia de CUIL y el CBUDNI y lo que pruebe el desempleo; la cuenta la gestiona ANSES
ANSES resuelve en 5 a 20 días hábiles y se cobra al mes siguienteNo lo publica
Sólo el despido sin justa causa: renuncia y período de prueba no califican, sin excepcionesTambién fin de contrato, causas ajenas y, desde marzo de 2026, mutuo acuerdo; el período de prueba no figura en la ley
Si te despiden de nuevo, reactivás los meses restantesLa ley reanuda la prestación sólo si el contrato nuevo duró menos de 12 meses

Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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