Cuánto tiempo queda una deuda en el Veraz
Por Carolina Méndez · Actualizado el 17 de agosto de 2026
Respuesta rapida
- Deuda impaga: el dato puede figurar hasta 5 años (art. 26 inc. 4, Ley 25.326)
- Deuda cancelada: el plazo baja a 2 años, y tiene que constar que la pagaste
- Que el dato caduque no cancela la deuda — el acreedor puede seguir reclamándola
- Que la deuda prescriba tampoco la borra sola del informe: son dos plazos separados
- Si el plazo venció y seguís figurando, podés exigir la eliminación
El plazo no se negocia ni se compra: lo fija el artículo 26 de la Ley 25.326. Cinco años si la deuda sigue impaga, dos si la cancelaste. Lo que casi nadie aclara es que ese plazo borra el dato del informe, pero no borra la deuda — son dos relojes distintos y corren por separado.
Dos relojes distintos
La pregunta "¿cuánto tiempo quedo en el Veraz?" tiene una respuesta corta y una trampa.
La corta: cinco años si la deuda sigue impaga, dos si la cancelaste. Lo fija el artículo 26, inciso 4 de la Ley 25.326, que permite archivar datos de solvencia "durante los últimos cinco años" y agrega que "dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho".
La trampa es que ese plazo convive con otro, y casi todas las notas sobre el tema los mezclan.
| Caducidad del dato | Prescripción de la deuda | |
|---|---|---|
| Qué norma | Ley 25.326, art. 26 | Código Civil y Comercial |
| Qué define | Cuánto puede figurar en el informe | Hasta cuándo te pueden reclamar en juicio |
| Plazo | 5 años, o 2 si pagaste | Depende del tipo de deuda |
| Se activa solo | No: hay que pedir la supresión | No: hay que oponerla |
→ Que el dato caduque no cancela la deuda. Que la deuda prescriba no borra el dato. Son dos trámites distintos, y ninguno de los dos ocurre automáticamente.
Qué cambia cada uno en la práctica
Si tu problema es que un banco te rechaza un crédito o una inmobiliaria no te acepta como inquilino, lo que te está afectando es el dato, no la deuda. Ahí el plazo que importa es el de la Ley 25.326.
Si tu problema es que te llegó una carta documento o una demanda, lo que está en juego es la deuda. Ahí el plazo que importa es el de prescripción, y conviene asesorarte: oponerla es algo que se hace en el expediente y a término.
Qué hacer ahora: conseguí el detalle del informe con la fecha de origen de la deuda. Sin esa fecha, ni vos ni nadie puede decirte si el plazo venció. Con ella, el cálculo lo hacés en un minuto.
Paso a paso
- 1
Averiguá desde cuándo figura la deuda
Necesitás la fecha en que la deuda se hizo exigible, no la fecha en que sacaste el crédito. Aparece en el detalle del informe: pedilo en la [consulta de antecedentes comerciales](/documentos/como-sacar-certificado-de-antecedentes-comerciales/). Sin esa fecha no podés calcular nada.
- 2
Fijate si la cancelaste o no
Es lo que define el plazo. Impaga, el dato puede figurar cinco años. Cancelada, baja a dos — y en el informe tiene que constar que la pagaste. Si pagaste y el informe no lo dice, eso solo ya es motivo de reclamo.
- 3
Contá el plazo y compará
Sumá cinco años (o dos) a la fecha de exigibilidad. Si esa fecha ya pasó y seguís apareciendo, el dato está de más. Ojo con una trampa habitual: que la entidad haya vuelto a informar la misma deuda no reinicia el reloj de la deuda original.
- 4
Si el plazo venció, pedí la eliminación por escrito
Primero al que informó el dato y a la empresa que lo publica, por un medio que deje constancia. La Ley 25.326 te da derecho a pedir la supresión de datos que ya no corresponden. Guardá copia de todo lo que mandes.
- 5
Si no te responden, reclamá ante la AAIP
La Agencia de Acceso a la Información Pública es la autoridad de aplicación de la Ley 25.326 y recibe reclamos por datos personales mal tratados. Es gratuito y no necesitás abogado para presentarlo.
Problemas y soluciones
Pagué hace tres años y sigo apareciendo
Con la deuda cancelada el plazo es de dos años, así que tres es demasiado. Revisá primero si en el informe figura como pagada: si el acreedor nunca informó la cancelación, para el registro seguís debiendo y corre el plazo de cinco. Pedile al acreedor que informe el pago y, en paralelo, la eliminación del dato vencido.
Pasaron más de cinco años pero la deuda reaparece cada tanto
Suele pasar cuando la carpeta se vende a un estudio de cobranza y el nuevo titular vuelve a informarla como si fuera reciente. Que cambie de manos no hace nacer una deuda nueva. Pedí por escrito el detalle de la fecha de origen y, si es la misma deuda vieja, reclamá la supresión.
Me dijeron que mi deuda prescribió, ¿ya salgo del informe?
No automáticamente. La prescripción es un plazo del Código Civil y Comercial que afecta la posibilidad de reclamarte judicialmente; la caducidad del dato es un plazo de la Ley 25.326 que afecta cuánto tiempo puede figurar en un informe. Corren por separado y no se activan solos: hay que oponer la prescripción, y hay que pedir la supresión del dato.
Una empresa me ofrece 'borrarme del Veraz' por un pago
El plazo lo fija la ley y corre solo: nadie puede acortarlo cobrando. Lo único que baja el plazo de cinco a dos años es cancelar la deuda, y eso lo hacés con el acreedor, no con un intermediario. Pedir la supresión de un dato vencido es gratis y podés hacerlo vos.
Preguntas frecuentes
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