Cómo cargar las deducciones en SiRADIG
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 13 de octubre de 2026
Si te retienen Ganancias del sueldo → el formulario 572 web le informa a tu empleador qué deducir
La fecha que importa → hasta el 31 de marzo del año siguiente, para el período cerrado
Si tenés dos trabajos → tu agente de retención es el empleador con el mayor sueldo bruto
Si alquilás → podés deducir hasta el 40 % del alquiler, con tope, si no sos titular de ningún inmueble; se adjunta el contrato y los comprobantes
Aunque no tengas deducciones → ARCA indica presentar el formulario igual
SiRADIG es el sistema con el que el trabajador le pasa a su empleador el formulario 572 web: las deducciones, las percepciones y los ingresos de otros empleos. Se puede presentar varias veces en el año, y ARCA pide que al 31 de marzo del año siguiente la información del período esté enviada.
Qué es, en una frase útil
SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias: con él presentás el formulario 572 web, con los conceptos a deducir, las percepciones que te hicieron y los ingresos de otros empleos. Tu empleador lo consulta en SiRADIG – Empleador antes de calcular la retención de cada mes.
La fecha: 31 de marzo
ARCA dice que podés presentar el formulario una vez o varias en el año, pero que al 31 de marzo del año siguiente tu empleador tiene que tener la información del período. Esa presentación hay que hacerla aunque no tengas deducciones ni cargas nuevas.
Después, el empleador que es tu agente de retención al 31 de diciembre hace la liquidación anual hasta el último día hábil de abril, y lo que resulte se retiene o se reintegra con el primer pago posterior, hasta el último día hábil de mayo.
Las deducciones y sus límites
| Deducción | Límite que publica ARCA |
|---|---|
| Alquiler de vivienda | Hasta el 40 % de lo pagado, sin superar el mínimo no imponible; no ser titular de ningún inmueble y tener factura del locador |
| Alquiler con contrato en el RELI | Un 10 % adicional del alquiler mensual |
| Prepaga o aportes complementarios a obra social | Hasta el 5 % de la ganancia neta |
| Honorarios médicos y paramédicos | El 40 % de lo facturado, sin superar el 5 % de la ganancia neta |
| Servicios y herramientas educativas de cargas de familia o hijos hasta 24 años que estudian | Hasta el 40 % de la ganancia no imponible |
| Personal de casas particulares | Remuneración y contribuciones, hasta la ganancia no imponible |
| Seguros de vida | Hasta el tope anual que publica ARCA |
| Donaciones a entidades exentas | Hasta el 5 % de la ganancia neta, bancarizadas si son en efectivo |
| Intereses de crédito hipotecario para vivienda | Hasta el tope anual fijo que publica ARCA |
Ninguna se aplica sola: todas se cargan en SiRADIG.
Cargas de familia
Se consideran cargas de familia el cónyuge o pareja conviviente y los hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que estén a tu cargo, residan en el país y no tengan ingresos anuales por encima del mínimo no imponible. Para los hijos, la deducción la computa quien tiene la responsabilidad parental; si la tienen los dos y a ambos les retienen Ganancias, cada uno puede computar el 50 % o uno el 100 %. Necesitás el CUIL de cada carga; si alguien no lo tiene, se gestiona en ANSES.
Si tenés más de un trabajo
Tu agente de retención es el empleador con el mayor sueldo bruto. En los demás empleadores indicás que no son agentes de retención e informás las remuneraciones y deducciones que surgen de sus recibos.
Para entrar al servicio necesitás clave fiscal; cómo obtenerla está en cómo obtener la clave fiscal.
Paso a paso
- 1
Entrá con clave fiscal a SiRADIG – Trabajador
Donde el sistema te pide a quién vas a representar, elegí tu nombre. Si no tenés el servicio, se habilita desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- 2
Declará cada empleador
Nombre o razón social, CUIT, fecha de ingreso y, si ya no trabajás ahí, fecha de salida. Si tenés un solo empleador, es tu agente de retención; si tenés varios, lo es el del mayor sueldo bruto, y en los demás cargás las remuneraciones y deducciones de sus recibos.
- 3
Sumá las cargas de familia
Cónyuge o pareja conviviente e hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, residentes en el país, a tu cargo y sin ingresos anuales por encima del mínimo no imponible. Necesitás el CUIL de cada uno.
- 4
Cargá las deducciones que tengas
Alquiler de vivienda, prepaga, honorarios médicos, servicios educativos, personal de casas particulares, seguros de vida, donaciones e intereses hipotecarios, cada una con sus límites.
- 5
Presentá, no sólo guardes
Podés hacer una sola presentación o varias en el año. Lo importante, según ARCA, es que al 31 de marzo tu empleador tenga la información del período.
- 6
Guardá la documentación
ARCA pide conservar a su disposición la documentación que respalda lo declarado y las liquidaciones que te entregue el empleador.
Problemas y soluciones
Me retuvieron mucho en diciembre
En diciembre se cobra la segunda cuota del aguinaldo. Si tenés deducciones sin cargar, cargalas: tu empleador consulta el SiRADIG antes de calcular cada retención mensual.
Cargué todo y la retención no bajó
Revisá que el formulario esté presentado y no sólo guardado, y que el empleador marcado como agente de retención sea el correcto: el único, o el del mayor sueldo bruto.
Tengo dos trabajos
ARCA indica marcar como agente de retención al empleador con el mayor sueldo bruto, y en el otro indicar que no lo es e informar las remuneraciones y deducciones de sus recibos.
Pago alquiler y no sé si puedo deducirlo
Podés deducir hasta el 40 % de lo que pagás, con un límite anual igual al mínimo no imponible, si no sos titular de ningún inmueble en ninguna proporción y el locador te da factura. En SiRADIG se adjunta una vez el contrato en PDF y se cargan los comprobantes de todos los meses. Con el contrato registrado en el RELI, suma otra deducción del 10 %.
Me olvidé de cargar a mi hijo
Podés hacer presentaciones durante el año, y la del período cerrado va hasta el 31 de marzo del año siguiente. Con eso, el empleador hace la liquidación anual.
Cambié de trabajo a mitad de año
Declará también al empleador anterior, con la fecha en que dejaste de trabajar ahí, y guardá la liquidación final que te entregue.
Preguntas frecuentes
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Escrito por
Martín Rodríguez
ANSES, cobros y prestaciones sociales
Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.
