Turnos y Trámites Argentina

Cómo cargar las deducciones en SiRADIG

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 13 de octubre de 2026

Si te retienen Ganancias del sueldo → el formulario 572 web le informa a tu empleador qué deducir

La fecha que importa → hasta el 31 de marzo del año siguiente, para el período cerrado

Si tenés dos trabajos → tu agente de retención es el empleador con el mayor sueldo bruto

Si alquilás → podés deducir hasta el 40 % del alquiler, con tope, si no sos titular de ningún inmueble; se adjunta el contrato y los comprobantes

Aunque no tengas deducciones → ARCA indica presentar el formulario igual

SiRADIG es el sistema con el que el trabajador le pasa a su empleador el formulario 572 web: las deducciones, las percepciones y los ingresos de otros empleos. Se puede presentar varias veces en el año, y ARCA pide que al 31 de marzo del año siguiente la información del período esté enviada.

Qué es, en una frase útil

SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias: con él presentás el formulario 572 web, con los conceptos a deducir, las percepciones que te hicieron y los ingresos de otros empleos. Tu empleador lo consulta en SiRADIG – Empleador antes de calcular la retención de cada mes.

La fecha: 31 de marzo

ARCA dice que podés presentar el formulario una vez o varias en el año, pero que al 31 de marzo del año siguiente tu empleador tiene que tener la información del período. Esa presentación hay que hacerla aunque no tengas deducciones ni cargas nuevas.

Después, el empleador que es tu agente de retención al 31 de diciembre hace la liquidación anual hasta el último día hábil de abril, y lo que resulte se retiene o se reintegra con el primer pago posterior, hasta el último día hábil de mayo.

Las deducciones y sus límites

DeducciónLímite que publica ARCA
Alquiler de viviendaHasta el 40 % de lo pagado, sin superar el mínimo no imponible; no ser titular de ningún inmueble y tener factura del locador
Alquiler con contrato en el RELIUn 10 % adicional del alquiler mensual
Prepaga o aportes complementarios a obra socialHasta el 5 % de la ganancia neta
Honorarios médicos y paramédicosEl 40 % de lo facturado, sin superar el 5 % de la ganancia neta
Servicios y herramientas educativas de cargas de familia o hijos hasta 24 años que estudianHasta el 40 % de la ganancia no imponible
Personal de casas particularesRemuneración y contribuciones, hasta la ganancia no imponible
Seguros de vidaHasta el tope anual que publica ARCA
Donaciones a entidades exentasHasta el 5 % de la ganancia neta, bancarizadas si son en efectivo
Intereses de crédito hipotecario para viviendaHasta el tope anual fijo que publica ARCA

Ninguna se aplica sola: todas se cargan en SiRADIG.

Cargas de familia

Se consideran cargas de familia el cónyuge o pareja conviviente y los hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que estén a tu cargo, residan en el país y no tengan ingresos anuales por encima del mínimo no imponible. Para los hijos, la deducción la computa quien tiene la responsabilidad parental; si la tienen los dos y a ambos les retienen Ganancias, cada uno puede computar el 50 % o uno el 100 %. Necesitás el CUIL de cada carga; si alguien no lo tiene, se gestiona en ANSES.

Si tenés más de un trabajo

Tu agente de retención es el empleador con el mayor sueldo bruto. En los demás empleadores indicás que no son agentes de retención e informás las remuneraciones y deducciones que surgen de sus recibos.

Para entrar al servicio necesitás clave fiscal; cómo obtenerla está en cómo obtener la clave fiscal.

Paso a paso

  1. 1

    Entrá con clave fiscal a SiRADIG – Trabajador

    Donde el sistema te pide a quién vas a representar, elegí tu nombre. Si no tenés el servicio, se habilita desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

  2. 2

    Declará cada empleador

    Nombre o razón social, CUIT, fecha de ingreso y, si ya no trabajás ahí, fecha de salida. Si tenés un solo empleador, es tu agente de retención; si tenés varios, lo es el del mayor sueldo bruto, y en los demás cargás las remuneraciones y deducciones de sus recibos.

  3. 3

    Sumá las cargas de familia

    Cónyuge o pareja conviviente e hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, residentes en el país, a tu cargo y sin ingresos anuales por encima del mínimo no imponible. Necesitás el CUIL de cada uno.

  4. 4

    Cargá las deducciones que tengas

    Alquiler de vivienda, prepaga, honorarios médicos, servicios educativos, personal de casas particulares, seguros de vida, donaciones e intereses hipotecarios, cada una con sus límites.

  5. 5

    Presentá, no sólo guardes

    Podés hacer una sola presentación o varias en el año. Lo importante, según ARCA, es que al 31 de marzo tu empleador tenga la información del período.

  6. 6

    Guardá la documentación

    ARCA pide conservar a su disposición la documentación que respalda lo declarado y las liquidaciones que te entregue el empleador.

Problemas y soluciones

Me retuvieron mucho en diciembre

En diciembre se cobra la segunda cuota del aguinaldo. Si tenés deducciones sin cargar, cargalas: tu empleador consulta el SiRADIG antes de calcular cada retención mensual.

Cargué todo y la retención no bajó

Revisá que el formulario esté presentado y no sólo guardado, y que el empleador marcado como agente de retención sea el correcto: el único, o el del mayor sueldo bruto.

Tengo dos trabajos

ARCA indica marcar como agente de retención al empleador con el mayor sueldo bruto, y en el otro indicar que no lo es e informar las remuneraciones y deducciones de sus recibos.

Pago alquiler y no sé si puedo deducirlo

Podés deducir hasta el 40 % de lo que pagás, con un límite anual igual al mínimo no imponible, si no sos titular de ningún inmueble en ninguna proporción y el locador te da factura. En SiRADIG se adjunta una vez el contrato en PDF y se cargan los comprobantes de todos los meses. Con el contrato registrado en el RELI, suma otra deducción del 10 %.

Me olvidé de cargar a mi hijo

Podés hacer presentaciones durante el año, y la del período cerrado va hasta el 31 de marzo del año siguiente. Con eso, el empleador hace la liquidación anual.

Cambié de trabajo a mitad de año

Declará también al empleador anterior, con la fecha en que dejaste de trabajar ahí, y guardá la liquidación final que te entregue.

Preguntas frecuentes

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Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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