Turnos y Trámites Argentina

Cuánto es el aguinaldo y cómo se calcula

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 11 de octubre de 2026

Respuesta rapida

  1. Vencimientos: 30 de junio y 18 de diciembre
  2. Se calcula como el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre
  3. No es el promedio del semestre ni el sueldo de diciembre
  4. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional a los meses trabajados
  5. Si te fuiste antes, el proporcional se liquida en la liquidación final

La ley fija dos vencimientos, el 30 de junio y el 18 de diciembre. El cálculo tiene una regla que hace la diferencia: cada cuota es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre, no el promedio ni el último sueldo.

La fecha y la fórmula

El artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la redacción de la Ley 27.073, fija dos vencimientos: 30 de junio y 18 de diciembre. Para la cuota de diciembre, el empleador estima el sueldo de ese mes y, si después no coincide, recalcula la cuota y suma la diferencia al sueldo de diciembre.

El artículo 128 da cuatro días hábiles para pagar la remuneración mensual o quincenal, pero la ley no dice que se aplique al aguinaldo. Si el 18 de diciembre pasó y no llegó, documentá y reclamá.

La fórmula es corta:

50 % de la mayor remuneración mensual del semestre.

Tres cosas que ese enunciado descarta, y que son los errores de cálculo más comunes:

  • No es el promedio de los seis meses
  • No es el sueldo de diciembre
  • No es el neto: el 50 % se calcula sobre el bruto y después se aplican los descuentos

Si querés hacer la cuenta con tus números, hay una calculadora de aguinaldo que aplica esta regla.

Por qué el mejor mes cambia tanto el resultado

Tomar el mes más alto en lugar del promedio es una regla favorable, y en la práctica se nota cuando el semestre fue desparejo.

Un mes con horas extra, con un premio o con una diferencia por paritaria levanta todo el aguinaldo, aunque los otros cinco meses hayan sido normales. Por eso vale mirar los seis recibos antes de dar por buena la liquidación: el mes que manda no siempre es el que uno recuerda.

Semestre incompleto: cómo se prorratea

La ley define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones del año calendario, y para quien deja el trabajo da la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajada.

  • Si te desvinculaste, por cualquier causa, ese proporcional se paga en la liquidación final.
  • Si entraste a mitad del semestre, el monto es menor que una cuota completa: revisá en el recibo cómo se aplicó a tu tramo.

La regla que se cruza con la indemnización

Acá hay una asimetría que confunde a mucha gente, y conviene tenerla clara si además te desvinculaste:

CálculoLos conceptos no mensuales
AguinaldoCuentan: el mes con premio puede ser el mes que manda
Indemnización por antigüedadQuedan excluidos expresamente, aguinaldo incluido

Son dos reglas distintas para dos cosas distintas. El detalle de la segunda, con las definiciones de "normal y habitual" que deciden qué entra, está en cuánto me corresponde de indemnización por despido.

Si el aguinaldo te empuja a Ganancias

Diciembre es el mes en que muchos ven una retención mayor de lo habitual, porque el aguinaldo suma a la base del impuesto.

Ahí es donde sirve tener las deducciones cargadas en el formulario 572 web, más conocido como SiRADIG: las deducciones que declarás ahí son las que el empleador tiene en cuenta para calcular la retención.

Si sos jubilado, el aguinaldo se paga sobre el haber previsional y con calendario propio de ANSES; ese caso está en cómo cobrar el doble aguinaldo.

Paso a paso

  1. 1

    Buscá el mejor sueldo del semestre

    No el último ni el promedio: el más alto de los seis meses. Si en algún mes cobraste horas extra o un premio que subió el bruto, ese mes es el que manda.

  2. 2

    Dividilo por dos

    El aguinaldo es el 50 % de esa mayor remuneración mensual. Esa es toda la fórmula, y es la misma para las dos cuotas del año.

  3. 3

    Si no trabajaste el semestre completo, prorrateá

    La ley define el aguinaldo como la doceava parte de las remuneraciones del año, y al terminar la relación da la doceava parte de lo devengado en la fracción del semestre trabajada. Consultá en tu recibo cómo se aplicó a tu tramo.

  4. 4

    Descontá lo que corresponda

    El 50 % se calcula sobre la remuneración bruta; lo que llega a la cuenta tiene los descuentos del recibo. Si tributás Ganancias, también puede haber retención.

  5. 5

    Verificá que llegue en fecha

    La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Pasada la fecha sin acreditación, reclamá por escrito.

Problemas y soluciones

Me pagaron menos de lo que calculé

Revisá tres cosas en este orden: si tomaste el mejor sueldo y no el promedio, si el semestre estuvo completo, y si comparaste bruto contra neto. La diferencia más común es la tercera: el 50 % es sobre el bruto, y sobre el aguinaldo se aplican los descuentos habituales.

Entré a trabajar a mitad de año

La ley define el aguinaldo como la doceava parte de las remuneraciones del año calendario, así que un semestre incompleto da un monto menor. Revisá en el recibo cómo se calculó tu tramo.

Renuncié en octubre y no me pagaron aguinaldo

Corresponde igual: la ley da, ante la extinción del contrato por cualquier causa, la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajada. Si no figura en la liquidación final, es un rubro que falta, igual que las vacaciones proporcionales.

Cobré un premio grande en un mes y no lo contaron

Para el aguinaldo se toma la mayor remuneración mensual devengada «por todo concepto» en el semestre, así que un mes con premio suele ser el mes que manda. Es distinto del cálculo de la indemnización, donde los conceptos no mensuales quedan expresamente excluidos. Son dos reglas diferentes y se confunden seguido.

Pasó el 18 de diciembre y no llegó

Documentá la fecha y planteálo por escrito al empleador: la ley fija el vencimiento, no es una gratificación voluntaria. La ley da un plazo de cuatro días hábiles para pagar la remuneración mensual, pero no dice que se aplique al aguinaldo.

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Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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