Asignación prenatal de ANSES: requisitos y como pedirla
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 15 de septiembre de 2026
Respuesta rapida
- Si trabajás en relación de dependencia o sos monotributista de las categorías A a H → podés pedir la asignación prenatal con 12 semanas de embarazo o más y 3 meses de antigüedad
- Si sos monotributista social, trabajadora de casas particulares o estás desocupada sin prestación → lo que te corresponde es la asignación por embarazo, no la prenatal
- Se pide antes del nacimiento, por Atención Virtual de ANSES o con turno, con el formulario PS 2.55
- Se cobra el mismo monto que la asignación por hijo, según los ingresos del grupo familiar
La asignación prenatal es para trabajadoras registradas, monotributistas de las categorías A a H y titulares de la prestación por desempleo, entre otras. Se pide con 12 semanas de embarazo o más, antes del nacimiento, y se paga desde la concepción hasta el parto.
Requisitos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Semanas de embarazo | 12 o más |
| A quién le corresponde | Relación de dependencia, monotributo categorías A a H, ART, temporada, rurales, prestación por desempleo, pensión honorífica de veteranos |
| Antigüedad | 3 meses, si trabajás en relación de dependencia o sos monotributista |
| Ingresos | Los individuales y los del grupo familiar no pueden superar los topes vigentes |
| Formulario | PS 2.55, Declaración Jurada de novedades unificadas del SUAF |
| Cuándo pedirla | Antes del nacimiento o de la interrupción del embarazo |
Desde cuándo y cuánto
La Ley 24.714 dice que la asignación prenatal es una suma igual a la asignación por hijo, que se paga «desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo», y que el embarazo se acredita entre el tercer y el cuarto mes con certificado médico.
El monto depende de los ingresos del grupo familiar, igual que el de la asignación por hijo. En septiembre 2026, el primer tramo de ingresos —el que cobra más— es de $77.025 en el valor general, según la Resolución ANSES 260/2026; en algunas zonas del país los montos son mayores.
Después del nacimiento
Con el nacimiento termina la prenatal. Podés pedir la asignación por nacimiento, que es un pago único.
Paso a paso
- 1
Verificá que te corresponde
ANSES la da a trabajadoras en relación de dependencia, monotributistas de las categorías A a H, trabajadoras que cobran de una ART, de temporada y rurales, titulares de la prestación por desempleo y titulares de la pensión honorífica de veteranos de guerra. Hace falta un embarazo de 12 semanas o más y, si trabajás en relación de dependencia o sos monotributista, 3 meses de antigüedad. Los ingresos individuales y del grupo familiar no pueden superar los topes vigentes.
- 2
Revisá tus datos en mi ANSES
Entrá a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social y controlá que tus datos personales y los vínculos familiares estén acreditados. Si la pide el otro progenitor, tiene que estar acreditada la relación de matrimonio, convivencia o convivencia previsional.
- 3
Completá el formulario PS 2.55
Es la Declaración Jurada de novedades unificadas del SUAF. Para la prenatal se completan los rubros que indica ANSES; el rubro del embarazo se puede reemplazar por un certificado de un médico o licenciado en obstetricia con firma, sello y número de CUIL o CUIT.
- 4
Presentalo por Atención Virtual o con turno
En Atención Virtual de ANSES elegí «Asignación Familiar por Prenatal» y seguí los pasos. También podés hacerlo en una oficina con turno previo. Hacelo antes del nacimiento o de la interrupción del embarazo.
- 5
Cobrala en tu medio de cobro
Si ya cobrás asignaciones, la prenatal se deposita en el mismo medio de cobro. Para darlo de alta o cambiarlo, se hace desde mi ANSES.
Problemas y soluciones
Soy monotributista, ¿puedo cobrar la prenatal?
Sí, si estás en las categorías A a H y tenés 3 meses de antigüedad. Si sos monotributista social, lo que te corresponde es la asignación por embarazo.
Me rechazaron por antigüedad
La ley pide una antigüedad mínima y continuada de 3 meses, y ANSES pide lo mismo a quienes trabajan en relación de dependencia o son monotributistas.
Ya nació mi hijo y no la había pedido
ANSES indica que la asignación se tiene que solicitar antes del nacimiento o de la interrupción del embarazo. Si ya ocurrió, consultá en ANSES por Atención Virtual qué corresponde en tu caso; lo que sí podés pedir es la asignación por nacimiento.
Se interrumpió el embarazo o el parto se adelantó
ANSES pide informarlo completando los rubros del formulario PS 2.55 que corresponden, o presentando un certificado médico donde consten esos datos.
Preguntas frecuentes
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Cómo pedir la asignación por embarazo en ANSES
La asignación por embarazo es para personas desocupadas, trabajadoras informales, monotributistas sociales y trabajadoras de casas particulares, entre otras. Con 12 semanas o más y la inscripción en el Programa Sumar+ se puede cobrar de forma automática; cada mes se cobra el 80% y el 20% se acredita al terminar el embarazo.
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Cuánto dura el seguro de desempleo de ANSES
La duración no es fija: van de 2 a 12 cuotas según cuántos meses aportaste en los últimos tres años. Y hay una extensión que cuesta encontrar porque no está en la ley sino en un decreto: a los 45 años o más, el seguro se extiende seis meses más, pagados al 70 % de la prestación original.
Qué corregimos en esta nota
| Decíamos | Encontramos |
|---|---|
| La prenatal es para trabajadoras registradas, monotributistas sociales y beneficiarias de AUH | ANSES la da a monotributistas de las categorías A a H, entre otros; las monotributistas sociales, las personas desocupadas y las trabajadoras informales van a la asignación por embarazo |
| Si sos monotributista común, no accedés a asignaciones familiares | Las monotributistas de las categorías A a H cobran la prenatal |
| Se paga desde la semana 12 y se puede cobrar retroactivo desde la semana 12 | La ley la paga desde la concepción; las 12 semanas son el requisito para pedirla |
| Se cobra junto con el sueldo | Se deposita en el medio de cobro de las asignaciones |
| Se pide en Mi ANSES > Asignaciones familiares > Prenatal, con el PS 2.55 que completa el obstetra | Se pide por Atención Virtual o con turno; el PS 2.55 es una declaración jurada, y el certificado médico puede reemplazar un rubro |
| Si el empleador no pagó los aportes, ANSES no la liquida | ANSES no lo dice en la página de la prenatal |
Escrito por
Martín Rodríguez
ANSES, cobros y prestaciones sociales
Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.
