Turnos y Trámites Argentina

Cómo pedir la asignación por embarazo en ANSES

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 15 de septiembre de 2026

Si estás desocupada, trabajás en la informalidad o sos monotributista social → podés cobrar la asignación por embarazo desde las 12 semanas

Si estás inscripta en el Programa Sumar+ → ANSES recibe los datos del embarazo del Ministerio de Salud y la podés cobrar sin hacer el trámite

Si trabajás en relación de dependencia o sos monotributista de las categorías A a H → lo que te corresponde es la asignación prenatal

Si sos extranjera → necesitás al menos 3 años de residencia en el país

La asignación por embarazo es para personas desocupadas, trabajadoras informales, monotributistas sociales y trabajadoras de casas particulares, entre otras. Con 12 semanas o más y la inscripción en el Programa Sumar+ se puede cobrar de forma automática; cada mes se cobra el 80% y el 20% se acredita al terminar el embarazo.

Resolvé en minutos

Tu situaciónQué hacer
Desocupada o informal, 12 semanas o más, inscripta en Sumar+Revisá si ya la cobrás de forma automática
No la cobraste de forma automáticaCompletá el PS 2.67 y sacá turno en ANSES
Monotributista social o trabajadora de casas particularesPedila en una oficina, con turno; no necesitás estar sin obra social
Trabajás en relación de dependenciaMirá la asignación prenatal
ExtranjeraNecesitás al menos 3 años de residencia

A quién le corresponde

Según ANSES:

  • Personas desocupadas, incluido el cónyuge o conviviente.
  • Trabajadoras informales, con ingresos inferiores al salario mínimo.
  • Monotributistas sociales.
  • Trabajadoras y desempleadas de casas particulares registradas.
  • Personas inscriptas en programas sociales.

Cuándo se cobra

La Ley 24.714 dice que la asignación se paga «desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo», con un máximo de nueve mensualidades, y que se solicita a partir de la semana 12.

Cada mes se cobra el 80%. El 20% se reserva y se cobra al terminar el embarazo con el formulario PS 2.10, en una oficina con turno, dentro de los 12 meses desde el nacimiento, el nacimiento sin vida o la interrupción.

Documentación

  • Formulario PS 2.67: el rubro 1 lo completa el médico; el rubro 2 lleva tus datos de contacto; el rubro 3, solo si tenés apoderado.
  • Medio de cobro: se da de alta o se cambia desde mi ANSES.
  • Constancia de inscripción al Programa Sumar+, si te corresponde.
  • Si tus datos no están actualizados en mi ANSES: DNI, partidas de nacimiento de tus hijos y certificado de matrimonio o convivencia.

Qué hacer ahora: si tenés 12 semanas o más, inscribite en el Programa Sumar+ si todavía no lo hiciste, y revisá en mi ANSES si la asignación ya se liquidó. Si no, completá el PS 2.67 y sacá turno en ANSES antes del nacimiento.

Paso a paso

  1. 1

    Verificá que cumplís los requisitos

    Un embarazo de 12 semanas o más; ser argentina o naturalizada con DNI, o extranjera con al menos 3 años de residencia; estar inscripta en el Programa Sumar+ y cumplir sus controles, y no tener obra social. Las dos últimas condiciones no se aplican a monotributistas sociales, personal de casas particulares y desempleadas con cobertura de salud.

  2. 2

    Revisá tus datos en mi ANSES

    Entrá a mi ANSES y controlá que tus datos personales y los de tu grupo familiar estén actualizados.

  3. 3

    Fijate si ya la cobrás de forma automática

    Si estás inscripta en el Programa Sumar+ y el Ministerio de Salud ya le envió la información a ANSES, no tenés que hacer ningún trámite: la cobrás de forma automática si cumplís los requisitos.

  4. 4

    Si no la cobraste, pedila con turno

    Completá el formulario PS 2.67 —el rubro 1 lo completa el médico, salvo que tengas un certificado con todos esos datos— y sacá turno en una oficina de ANSES. Llevá la constancia del Programa Sumar+ si te corresponde. Hacelo antes del nacimiento.

  5. 5

    Cobrá el 20% al terminar el embarazo

    Cada mes cobrás el 80%. Para el 20% restante, completá el formulario PS 2.10 —el rubro 1 lo completa el médico— y presentalo en una oficina con turno, dentro de los 12 meses desde el nacimiento, el nacimiento sin vida o la interrupción del embarazo.

Problemas y soluciones

Trabajo en relación de dependencia, ¿puedo pedirla?

No es la asignación que te corresponde. Si trabajás registrada en relación de dependencia, mirá la asignación prenatal, que se pide por Atención Virtual de ANSES o con turno.

Estoy en la semana 8, ¿puedo empezar el trámite?

La ley dice que se paga desde el inicio del embarazo, pero que se tiene que solicitar a partir de la semana 12. Mientras tanto, inscribite en el Programa Sumar+ y hacé los controles.

Soy monotributista social o trabajadora de casas particulares

Te corresponde, aunque tengas obra social. En tu caso el trámite se hace exclusivamente en una oficina de ANSES con turno previo.

Ya nació el bebé y no la había pedido

ANSES pide presentar la solicitud antes del nacimiento, y la ley dice que si el embarazo se acredita después, no se paga el período de gestación. Lo que podés pedir ahora es la asignación por nacimiento y la AUH por tu hijo.

Me la rechazaron

Mirá qué hacer en la guía sobre asignaciones rechazadas.

Preguntas frecuentes

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Qué corregimos en esta nota

DecíamosEncontramos
Se pide siempre con turno presencial en anses.gob.ar/turnosCon el Programa Sumar+ se puede cobrar de forma automática; si no, con turno
Las extranjeras necesitan 2 años de residenciaLa ley y ANSES piden 3 años
Si te aprueban, cobrás retroactivo desde la semana 12La ley la paga desde el inicio del embarazo; la semana 12 es desde cuándo se pide
El 20% se cobra al presentar la libreta de salud del bebéSe cobra con el formulario PS 2.10, dentro de los 12 meses de terminado el embarazo
Si trabajás en blanco, la asignación por embarazo la paga tu empleador por SUAFA las trabajadoras registradas les corresponde la asignación prenatal, que se pide en ANSES
ANSES evalúa en 10-30 días y el trámite con AUH tarda 5-15 días; hay 30 días para apelar un rechazoANSES no publica esos plazos
Si perdés el embarazo no tenés que devolver lo cobradoNo lo encontramos en la página de ANSES ni en la ley

Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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