Turnos y Trámites Argentina

Cómo funciona la reparación histórica de ANSES

Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026

Qué es → un programa de la Ley 27.260 de acuerdos entre ANSES y jubilados para reajustar haberes y pagar deudas, homologados por un juez

Quiénes podían entrar → titulares con haber inicial o movilidad calculados por los métodos que enumera el artículo 3, y sus derivados

Retroactivo → según si había juicio antes del 30 de mayo de 2016; sin juicio, desde la solicitud de ingreso

Pago → la mitad en una cuota y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales

Vigencia → la ley declaró la emergencia por tres años desde su promulgación; consultá en ANSES si todavía se puede adherir

La reparación histórica es el programa de la Ley 27.260, de 2016, para reajustar haberes y pagar deudas previsionales mediante acuerdos con ANSES homologados por un juez. La emergencia que le dio origen se declaró por tres años.

Quiénes podían entrar

Según el artículo 3 de la Ley 27.260:

SituaciónCondición
Haber inicialCalculado por el art. 49 de la Ley 18.037 o los arts. 24, 97 o 98 de la Ley 24.241
MovilidadBeneficios anteriores al 1/12/2006 con la movilidad de las normas que enumera la ley
DerivadosBeneficios derivados de los anteriores

La ley permitía acuerdos con o sin juicio iniciado y con o sin sentencia firme.

Qué incluía el acuerdo

ComponenteDetalle
Haber inicialRedeterminado con los índices que fija el artículo 5
MovilidadReajustada para los períodos que indica la ley
RetroactivoSegún si había juicio antes del 30 de mayo de 2016
PagoLa mitad en una cuota y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales

La ley aclara que no modifica los haberes mínimos ni máximos ni los topes de la Ley 24.241.

Vigencia

El artículo 2 declaró la emergencia en litigiosidad previsional "a los únicos fines" del programa, por tres años desde la promulgación de la ley, en 2016. El texto actualizado en InfoLEG no registra una prórroga de ese artículo, y no pudimos leer la página del programa en el sitio de ANSES. Antes de contar con este trámite, confirmalo en ANSES.

→ Si buscás un aumento por otra razón, revisá la guía de cómo pedir aumento de jubilación.

Paso a paso

  1. 1

    Fijate si tu beneficio entra en el artículo 3

    Podían ingresar los titulares cuyo haber inicial se calculó por el artículo 49 de la Ley 18.037 o los artículos 24, 97 o 98 de la Ley 24.241; ciertos beneficios anteriores a diciembre de 2006 por su movilidad; y los beneficios derivados de ellos.

  2. 2

    Consultá en ANSES si todavía se puede adherir

    La ley declaró la emergencia por tres años desde su promulgación, en 2016. No pudimos confirmar en páginas oficiales si hoy se reciben nuevas adhesiones.

  3. 3

    Si firmaste un acuerdo, tiene que homologarse

    Todos los acuerdos se homologan judicialmente. Una vez homologado, tiene efecto de cosa juzgada y termina el juicio, si había uno.

  4. 4

    Revisá cómo se paga

    Las diferencias se pagan en efectivo: la mitad en una cuota y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales, actualizadas por movilidad.

Problemas y soluciones

No sé si mi jubilación entraba

Depende del método con que se calculó el haber inicial o la movilidad: el artículo 3 de la Ley 27.260 los enumera. Tu resolución de jubilación dice bajo qué ley se otorgó.

Tenía un juicio iniciado

La ley permitía acuerdos con juicio iniciado, con o sin sentencia firme. Si tenés sentencia firme y no adheriste, la ley dice que ANSES sigue cumpliéndola según la Ley 24.463.

No sé desde cuándo se paga el retroactivo

Con sentencia firme antes del 30/5/2016, desde dos años antes de la notificación de la demanda. Con juicio sin sentencia a esa fecha, lo mismo, con un máximo de 48 meses. Sin juicio, desde la solicitud de ingreso al programa.

El familiar que tenía el beneficio falleció

La ley incluye a los titulares de beneficios derivados de los que entraban en el programa. Consultá en ANSES tu caso.

Preguntas frecuentes

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Qué corregimos en esta nota

DecíamosDice la Ley 27.260
La oferta se consulta y se acepta en Mi ANSES, y el aumento llega en 1 a 3 mesesNo pudimos confirmarlo; la ley exige homologación judicial de cada acuerdo
El retroactivo se paga en cuotas mensuales y cubre los últimos 2 añosLa mitad en una cuota y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales; el período depende de si había juicio
Corrige jubilaciones calculadas con RIPTE en lugar de los fallos Badaro y ElliffLa ley usa un índice combinado que incluye el RIPTE
Las jubilaciones obtenidas por juicio previo no entranLa ley admite acuerdos con juicio iniciado, con o sin sentencia
Un juicio tarda 2 a 5 años y da hasta 5 años de retroactivoNo tiene fuente

Escrito por

Martín Rodríguez

ANSES, cobros y prestaciones sociales

Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.

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