Cómo funciona la reparación histórica de ANSES
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 16 de septiembre de 2026
Qué es → un programa de la Ley 27.260 de acuerdos entre ANSES y jubilados para reajustar haberes y pagar deudas, homologados por un juez
Quiénes podían entrar → titulares con haber inicial o movilidad calculados por los métodos que enumera el artículo 3, y sus derivados
Retroactivo → según si había juicio antes del 30 de mayo de 2016; sin juicio, desde la solicitud de ingreso
Pago → la mitad en una cuota y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales
Vigencia → la ley declaró la emergencia por tres años desde su promulgación; consultá en ANSES si todavía se puede adherir
La reparación histórica es el programa de la Ley 27.260, de 2016, para reajustar haberes y pagar deudas previsionales mediante acuerdos con ANSES homologados por un juez. La emergencia que le dio origen se declaró por tres años.
Quiénes podían entrar
Según el artículo 3 de la Ley 27.260:
| Situación | Condición |
|---|---|
| Haber inicial | Calculado por el art. 49 de la Ley 18.037 o los arts. 24, 97 o 98 de la Ley 24.241 |
| Movilidad | Beneficios anteriores al 1/12/2006 con la movilidad de las normas que enumera la ley |
| Derivados | Beneficios derivados de los anteriores |
La ley permitía acuerdos con o sin juicio iniciado y con o sin sentencia firme.
Qué incluía el acuerdo
| Componente | Detalle |
|---|---|
| Haber inicial | Redeterminado con los índices que fija el artículo 5 |
| Movilidad | Reajustada para los períodos que indica la ley |
| Retroactivo | Según si había juicio antes del 30 de mayo de 2016 |
| Pago | La mitad en una cuota y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales |
La ley aclara que no modifica los haberes mínimos ni máximos ni los topes de la Ley 24.241.
Vigencia
El artículo 2 declaró la emergencia en litigiosidad previsional "a los únicos fines" del programa, por tres años desde la promulgación de la ley, en 2016. El texto actualizado en InfoLEG no registra una prórroga de ese artículo, y no pudimos leer la página del programa en el sitio de ANSES. Antes de contar con este trámite, confirmalo en ANSES.
→ Si buscás un aumento por otra razón, revisá la guía de cómo pedir aumento de jubilación.
Paso a paso
- 1
Fijate si tu beneficio entra en el artículo 3
Podían ingresar los titulares cuyo haber inicial se calculó por el artículo 49 de la Ley 18.037 o los artículos 24, 97 o 98 de la Ley 24.241; ciertos beneficios anteriores a diciembre de 2006 por su movilidad; y los beneficios derivados de ellos.
- 2
Consultá en ANSES si todavía se puede adherir
La ley declaró la emergencia por tres años desde su promulgación, en 2016. No pudimos confirmar en páginas oficiales si hoy se reciben nuevas adhesiones.
- 3
Si firmaste un acuerdo, tiene que homologarse
Todos los acuerdos se homologan judicialmente. Una vez homologado, tiene efecto de cosa juzgada y termina el juicio, si había uno.
- 4
Revisá cómo se paga
Las diferencias se pagan en efectivo: la mitad en una cuota y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales, actualizadas por movilidad.
Problemas y soluciones
No sé si mi jubilación entraba
Depende del método con que se calculó el haber inicial o la movilidad: el artículo 3 de la Ley 27.260 los enumera. Tu resolución de jubilación dice bajo qué ley se otorgó.
Tenía un juicio iniciado
La ley permitía acuerdos con juicio iniciado, con o sin sentencia firme. Si tenés sentencia firme y no adheriste, la ley dice que ANSES sigue cumpliéndola según la Ley 24.463.
No sé desde cuándo se paga el retroactivo
Con sentencia firme antes del 30/5/2016, desde dos años antes de la notificación de la demanda. Con juicio sin sentencia a esa fecha, lo mismo, con un máximo de 48 meses. Sin juicio, desde la solicitud de ingreso al programa.
El familiar que tenía el beneficio falleció
La ley incluye a los titulares de beneficios derivados de los que entraban en el programa. Consultá en ANSES tu caso.
Preguntas frecuentes
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Qué corregimos en esta nota
| Decíamos | Dice la Ley 27.260 |
|---|---|
| La oferta se consulta y se acepta en Mi ANSES, y el aumento llega en 1 a 3 meses | No pudimos confirmarlo; la ley exige homologación judicial de cada acuerdo |
| El retroactivo se paga en cuotas mensuales y cubre los últimos 2 años | La mitad en una cuota y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales; el período depende de si había juicio |
| Corrige jubilaciones calculadas con RIPTE en lugar de los fallos Badaro y Elliff | La ley usa un índice combinado que incluye el RIPTE |
| Las jubilaciones obtenidas por juicio previo no entran | La ley admite acuerdos con juicio iniciado, con o sin sentencia |
| Un juicio tarda 2 a 5 años y da hasta 5 años de retroactivo | No tiene fuente |
Escrito por
Martín Rodríguez
ANSES, cobros y prestaciones sociales
Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.
