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Denuncia de venta: qué es y qué efectos tiene

Actualizado el 7 de octubre de 2026

La denuncia de venta es la comunicación con la que el titular de un auto o una moto le avisa al Registro que ya se lo entregó al comprador. Desde que se presenta, el vendedor deja de responder por lo que pase con el vehículo, y si el comprador no inscribe la transferencia, el Registro dispone la prohibición de circular y el secuestro.

Lo define: el artículo 27 del Decreto-Ley 6582/58; la DNRPA la regula como «Comunicación de tradición del automotor — Denuncia de venta»

La denuncia de venta no transfiere el auto: el vendedor sigue siendo el titular hasta que el comprador inscribe la transferencia. Lo que hace es cortar la responsabilidad del vendedor desde que la presenta y poner un plazo al comprador.

Qué dice la ley

El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor parte de una regla: mientras no se inscribe la transferencia, el vendedor «será civilmente responsable» por los daños que cause el vehículo, como su dueño. La excepción es la denuncia de venta: si, antes del hecho que genera la responsabilidad, el vendedor le comunicó al Registro que entregó el auto, el comprador pasa a ser un tercero por el que no responde.

La ley no la llama «denuncia de venta»: habla de comunicar al Registro que se «hizo tradición» del automotor, es decir, que se entregó. La DNRPA regula el trámite como «Comunicación de tradición del automotor — Denuncia de venta».

Cómo se hace

  • Quién y cuándo: el vendedor que figura como titular registral, «una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho». No hay plazo para hacerla: sirve aunque la venta haya sido hace años.
  • Dónde: en el Registro Seccional donde está radicado, con la Solicitud Tipo «11» o «TP». Si el titular es una persona humana, también puede hacerla en forma completamente electrónica por el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) de la DNRPA.
  • Qué datos: el dominio, los datos del vendedor con su correo electrónico, los del comprador, su domicilio —o «desconocido», si no se sabe— y el lugar y la fecha de la entrega. Si no se recuerda la fecha exacta, se consigna la aproximada.

Qué pasa después

  1. El Registro notifica la denuncia a los organismos que cobran la patente y las multas del vehículo.
  2. Pasados diez días hábiles desde la entrega del automotor sin que se inscriba la transferencia, notifica al comprador. El plazo se cuenta desde la entrega, no desde la denuncia: si la venta fue hace tiempo, ya está vencido.
  3. Si pasan otros treinta días hábiles sin que la inscriba, dispone la prohibición de circular y el secuestro del vehículo.

Si el vendedor no sabe el domicilio del comprador no hay a quién notificar, y el Registro sigue otro camino: los treinta días hábiles se cuentan desde que vencieron los diez posteriores a la venta o, si la denuncia se presentó cuando ese plazo ya había vencido, desde la presentación de la denuncia.

Esas medidas no se levantan hasta que el comprador inscribe el auto a su nombre. Si el vendedor recupera el vehículo, tiene que notificarlo al Registro con una declaración jurada, y ahí se levantan.

La patente

La ley manda cambiar al obligado a pagar la patente y otros tributos «desde la fecha de la denuncia», y el Registro se la notifica al organismo que la cobra. Pero la patente es un tributo local y cada organismo tiene sus reglas.

En la Ciudad de Buenos Aires, AGIP tiene un trámite propio de denuncia de venta, por correo, para que no se sigan emitiendo boletas: pide hacer antes la denuncia en el Registro y adjuntar el formulario 11 o TP, y aclara que la constancia de denuncia de venta no sirve para ese trámite. El Código Fiscal de la Ciudad libera al vendedor del impuesto sólo si se cumplen varias condiciones a la vez, entre ellas que no haya deuda del vehículo.

Qué no es

  • No es la transferencia. El vendedor sigue siendo el titular registral hasta que se inscribe la transferencia, que se hace con el formulario 08 y es obligación del comprador.
  • No se retira. La DNTR no prevé dejarla sin efecto: prevé la notificación de que el vendedor recuperó el vehículo.
  • No cubre lo anterior. Protege al vendedor por lo que pase después de presentarla, no por lo que ya había pasado.

Cómo se hace la transferencia completa está en transferencia de un auto.

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