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Formulario 08: qué es y cómo funciona en la venta de un auto

Actualizado el 7 de octubre de 2026

El formulario 08 es la Solicitud Tipo «Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08/08D)» de la DNRPA: el documento que firman vendedor y comprador de un auto o una moto para inscribir la transferencia en el Registro. Es de uso obligatorio en toda transferencia del dominio.

Lo define: el Decreto-Ley 6582/58, que manda inscribir las transferencias con solicitudes tipo, y el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA

El 08 no transfiere el auto por sí solo: es la solicitud con la que se inscribe la transferencia. Tiene firmas certificadas, un plazo para presentarse y un recargo si se presenta tarde, pero no vence.

Qué es y qué no

La ley permite vender un auto por instrumento privado, sin escribano, y dice que esos contratos se inscriben en el Registro «mediante la utilización de las solicitudes tipo». El 08 es esa solicitud: la DNRPA la llama «Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08/08D)» y la hace obligatoria para toda transferencia del dominio. Cuando la transmisión ya está formalizada en instrumento público o dispuesta por una orden judicial o administrativa, el 08 se usa igual, pero como minuta de inscripción, firmada por el escribano o por la autoridad que la dispuso.

Los datos que se escriben en el 08 tienen carácter de declaración jurada. Hay que completar todos los datos requeridos y tachar los espacios que no se usen.

Quién firma y quién certifica

  • El vendedor, que es el titular registral, firma en su lugar, y su firma va certificada. Si corresponde, el cónyuge da su consentimiento en la misma solicitud, también con firma certificada.
  • El comprador completa sus datos y firma al dorso.

Las firmas se pueden certificar ante el encargado del Registro y, entre otros, ante un escribano público con registro notarial en la Argentina, jueces y secretarios, cónsules y las personas autorizadas por los comerciantes habitualistas.

El 08 digital

El Digesto tiene una sección propia, incorporada por la Disposición DN 206/17, para pedir la transferencia precargando los datos en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) de la DNRPA: es la Solicitud Tipo 08-D, para autos y motos. La precarga es por internet, pero las firmas se siguen certificando.

Plazos, arancel y recargo

  • El comprador tiene diez días desde la venta para pedir la inscripción. Cualquiera de las partes puede pedirla, pero la obligación es suya.
  • El 08 se presenta dentro de los 90 días hábiles administrativos desde la primera certificación de firma. Pasado ese plazo no pierde validez, pero la presentación paga un recargo por mora en las firmas: 20 % del arancel por año o fracción, hasta cinco aranceles adicionales.
  • El arancel de la transferencia es el 1 % del mayor entre la valuación de la DNRPA y el valor declarado en el 08, con un mínimo de 32 MRPA. El detalle de lo que incluye y cómo estimarlo está en cuánto cuesta la transferencia.

Hasta que se inscribe, el auto sigue siendo del vendedor

Mientras la transferencia no se inscribe, el vendedor sigue siendo el titular registral y responde por el vehículo. Para cortar esa responsabilidad cuando ya entregó el auto y el comprador no presenta el 08, está la denuncia de venta.

Cómo se hace la transferencia completa, con la verificación y los papeles, está en transferencia de un auto.

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