Cómo tramitar el título de propiedad de un inmueble
Por Carolina Méndez · Actualizado el 26 de julio de 2026
Respuesta rapida
- Si compraste un inmueble → el escribano labra la escritura y la inscribe en el Registro de la Propiedad
- Si tenés un terreno sin escritura → tramita la regularización dominial (ley de prescripción adquisitiva)
- Si el inmueble es herencia → necesitás la sucesión judicial para escriturar
- El título se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble de tu jurisdicción
- Sin título registrado, no sos legalmente el propietario ante terceros
El título de propiedad de un inmueble se obtiene a traves de una escritura pública firmada ante escribano e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Si nunca se escrituro (terreno fiscal, posesión, herencia), hay vias de regularización dominial.
Vias para obtener el título según situación
| Situación | Via | Tiempo estimado |
|---|---|---|
| Compra-venta normal | Escritura ante escribano | 15-45 días |
| Posesión sin escritura (20+ años) | Prescripción adquisitiva (juicio) | 2-5 años |
| Herencia | Sucesión judicial + escritura | 6-18 meses |
| Terreno fiscal | Regularización dominial (Estado) | Variable |
| Boleto de compra-venta no escriturado | Escrituración posterior | 30-90 días |
Costos estimados de escrituración
| Concepto | Monto aproximado |
|---|---|
| Honorarios escribano | 1-2% del valor |
| Sellado provincial | 1-3.5% del valor |
| Inscripción Registro | $10.000-30.000 |
| Certificados e informes | $15.000-30.000 |
| Total | 5-8% del valor del inmueble |
Documentación necesaria para compra-venta
| Documento | Quien lo consigue |
|---|---|
| Título anterior (escritura del vendedor) | Vendedor |
| Informe de dominio | Escribano |
| Informe de inhibición | Escribano |
| Libre deuda de impuestos | Vendedor |
| Libre deuda de expensas | Vendedor/administrador |
| DNI de las partes | Comprador y vendedor |
| CUIT de las partes | Comprador y vendedor |
No confundas el título con los otros papeles del inmueble
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Escritura / título de propiedad | Acredita la titularidad |
| Certificado de dominio | Verifica el estado jurídico actual |
| Informe de inhibición | Muestra si el titular puede vender |
| Libre deuda municipal | Confirma que no hay deudas de tasas |
| Plano de mensura | Describe límites y superficie |
→ Un detalle que sorprende en las sucesiones: hasta que no inscribís la declaratoria de herederos, el certificado de dominio sigue figurando a nombre del fallecido, y sin esa inscripción no se puede vender ni hipotecar.
Qué hacer ahora: si tenés un inmueble sin escritura a tu nombre, consulta un escribano para evaluar tu situación. Si es compra-venta, el trámite es relativamente rápido. Si es regularización, cuanto antes empieces, mejor — los juicios de prescripción adquisitiva llevan años.
Paso a paso
- 1
Determina tu situación
Hay 3 situaciones principales: 1) Compra-venta normal (el vendedor tiene escritura). 2) Regularización dominial (tenés posesión pero no escritura). 3) Herencia (el titular fallecio y necesitás sucesión). Cada via tiene un proceso diferente.
- 2
Contrata un escribano
En compra-venta, el escribano lo elige el comprador. El escribano verifica la titularidad del inmueble, las deudas, inhibiciones del vendedor, y labra la escritura. No se puede escriturar sin escribano.
- 3
Reuni la documentación del inmueble
Necesitas: título anterior (escritura del vendedor), informe de dominio del Registro de la Propiedad, informe de inhibición del vendedor, libre deuda de impuestos, libre deuda de expensas (si es propiedad horizontal), plano de mensura.
- 4
Firma de la escritura
Comprador y vendedor firman la escritura traslativa de dominio ante el escribano. En ese acto se paga el precio (o se instrumenta la forma de pago). El escribano certifica la operación.
- 5
Inscripción en el Registro de la Propiedad
El escribano inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble. La inscripción da publicidad y oponibilidad ante terceros. Sin inscripción, la escritura tiene valor entre las partes pero no frente a terceros.
Problemas y soluciones
El inmueble no tiene escritura (vivo ahí pero nunca se escrituro)
Si llevas 20+ años en posesión pacifica, podés iniciar una prescripción adquisitiva (usucapion) ante un juez. Es un juicio que tarda 2-5 años. También hay programas de regularización dominial del Estado para barrios populares.
El titular del inmueble fallecio
Necesitas una [sucesión judicial](/tramites/como-tramitar-sucesion-argentina/) para declarar herederos y poder escriturar. Sin sucesión, no podés vender ni hipotecar el inmueble.
El inmueble tiene deudas de impuestos
No se puede escriturar un inmueble con deuda de impuesto inmobiliario. El vendedor tiene que regularizar las deudas antes de la escritura, o las partes pueden acordar que el comprador pague y se descuente del precio.
Perdi la escritura original
No pasa nada — la escritura original queda en el protocolo del escribano. Pedí un testimonio (copia certificada) al escribano que la labro. Si el escribano ya no ejerce, sus protocolos estan en el Archivo de Protocolos.
Preguntas frecuentes
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