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Cuánto preaviso te corresponde si te despiden

Por Carolina Méndez · Actualizado el 25 de octubre de 2026

Hasta 5 años de antigüedad: un mes de preaviso

Más de 5 años: dos meses

Durante el período de prueba: no se requiere preaviso

Si no te preavisan: se paga como indemnización sustitutiva, en dinero

Si renunciás vos: el preaviso a tu cargo es de quince días

Si te despiden sin preaviso y no el último día del mes: además va la integración del mes

Un mes si tu antigüedad no supera los cinco años, dos meses si la supera. Esa es toda la escala del preaviso que debe darte el empleador desde la reforma de 2026, y si no te lo da, se convierte en dinero: la indemnización sustitutiva, que se paga aparte de la indemnización por antigüedad.

La escala completa

Dos números, y el corte está en los cinco años:

AntigüedadPreaviso que debe darte el empleador
Hasta 5 años1 mes
Más de 5 años2 meses
En período de pruebaNo corresponde

Son los plazos mínimos: el artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que se aplican «cuando las partes no lo fijen en un término mayor». Su inciso b) es el que sustituyó la Ley 27.802, de marzo de 2026, que agregó la excepción del período de prueba y fue cuestionada en la Justicia.

Armá tu calendario con tres fechas

Todo el cálculo sale de tres datos que tenés en papeles. Anotalos en este orden:

DatoDónde lo sacás
Fecha de ingresoRecibo de sueldo o alta temprana
Fecha de notificación del despidoTelegrama o nota, con su fecha cierta
Antigüedad entre ambasLa resta de las dos anteriores

Con eso, la cuenta:

  • Antigüedad hasta 5 años → 1 mes de preaviso, que empieza a correr el día siguiente a la notificación
  • Antigüedad mayor a 5 años → 2 meses
  • Si te despidieron sin preaviso y no el último día del mes → además de la indemnización sustitutiva, va la integración del mes

Un ejemplo completo. Ingreso el 3 de marzo de 2019, despido sin preaviso el 10 de abril de 2026: antigüedad de siete años, indemnización sustitutiva de dos meses, y como el 10 no es fin de mes, se agregan por integración los salarios de los 20 días que faltaban hasta el 30 de abril. Si en cambio te hubieran preavisado ese día, trabajarías los dos meses y no habría integración.

El umbral de los cinco años se cruza en un día

No es gradual. Cuatro años y once meses: un mes. Cinco años y un día: dos.

Por eso, si estás cerca de ese límite, revisá las dos fechas de la tabla antes de aceptar la liquidación. La de ingreso registrada a veces no coincide con el día que empezaste realmente, y ahí puede estar la diferencia entre uno y dos meses de sueldo.

El mismo criterio de umbrales rige la indemnización por antigüedad, donde una fracción mayor a tres meses cuenta como año entero: está en cuánto me corresponde de indemnización por despido.

Si no te avisaron: la indemnización sustitutiva

Cuando el empleador desvincula sin dar el preaviso, ese tiempo se convierte en dinero. Es la indemnización sustitutiva de preaviso, y equivale al salario del mes o de los dos meses que debieron avisarte.

Dos precisiones que evitan liquidaciones mal armadas:

  • Es un rubro separado. Aparece en su propia línea de la liquidación final y se suma a la indemnización por antigüedad.
  • No se descuenta de nada. Si te dicen que el preaviso "ya está incluido" en la indemnización, están mezclando dos conceptos que la norma trata por separado.

Trabajarlo, o que te dispensen

Hay dos formas válidas de cumplir el preaviso, y conviene distinguirlas de una tercera que no lo es:

  • Trabajándolo. Te avisan, seguís yendo y cobrando normalmente hasta la fecha, con derecho a una licencia de dos horas diarias sin reducción del sueldo.
  • Con dispensa. Te avisan y te liberan de asistir, pero te pagan los salarios de ese período.
  • Ni una ni otra. Te liberan de ir y no te pagan. Eso no es preaviso cumplido: es preaviso omitido, y corresponde el pago sustitutivo.

El rubro que viaja pegado al preaviso

Si te despidieron sin preaviso y en un día que no es el último del mes, además de la indemnización sustitutiva corresponde la integración del mes de despido: los días que faltaban hasta fin de mes se pagan igual.

Son dos conceptos distintos que se liquidan juntos y se confunden seguido:

RubroQué cubre
Indemnización sustitutiva de preavisoEl mes o los dos meses que debieron avisarte
Integración del mes de despidoLo que restaba del mes en curso al momento del despido

Un despido sin preaviso el día 3 genera los dos: casi el mes entero por integración, más el mes o los dos de preaviso. Si tu liquidación termina el día que te fuiste, falta un concepto. La integración no corre si el despido fue durante el período de prueba.

Si te preavisaron y durante el plazo decidís irte antes, la ley te deja dar por terminado el contrato: perdés el salario del tiempo que faltaba, pero conservás la indemnización por el despido. Esa decisión se comunica en la misma forma que una renuncia.

Si el que avisa sos vos

El trabajador que renuncia también debe preaviso, y el plazo es quince días. Está en el mismo artículo, en el inciso que la reforma de 2026 no modificó, y es bastante menor que el del empleador.

Esos quince días corren desde el día siguiente a la notificación. Si no los das, la ley obliga a la parte que omite el preaviso a pagar una indemnización sustitutiva equivalente.

Y si la desvinculación ocurrió dentro de los primeros seis meses, el encuadre es otro y está en cuánto dura el período de prueba. Para lo que viene después, el seguro por desempleo depende de tus aportes y no del preaviso: cuánto dura el seguro de desempleo.

Paso a paso

  1. 1

    Contá tu antigüedad exacta

    El corte está en los cinco años y no admite matices: hasta ahí es un mes, pasados los cinco son dos. Unos días de diferencia en la fecha de egreso pueden valer un mes entero de sueldo.

  2. 2

    Verificá si superaste el período de prueba

    Dentro del período de prueba no corresponde preaviso. Por ley son los primeros seis meses, y un convenio colectivo puede ampliarlo a ocho meses o a un año según el tamaño de la empresa.

  3. 3

    Mirá si te avisaron o no

    Si el empleador te preavisó y trabajaste ese tiempo, ya está cumplido. Si te desvincularon de un día para el otro, corresponde el pago sustitutivo.

  4. 4

    Revisá que figure como rubro separado

    En la liquidación final el preaviso tiene su propia línea. Si no aparece y no te avisaron con anticipación, falta un concepto.

  5. 5

    Guardá la comunicación con su fecha

    La ley dice que la notificación del preaviso tiene que probarse por escrito, y que el plazo corre desde el día siguiente al de la notificación.

Problemas y soluciones

Me echaron de un día para el otro

Entonces no hubo preaviso y corresponde la indemnización sustitutiva: el equivalente en dinero al mes o a los dos meses que debieron avisarte. Se paga además de la indemnización por antigüedad, no en lugar de ella, y si el despido no fue el último día del mes, se suma la integración del mes de despido.

Me avisaron pero me pidieron que no vaya más

La ley lo permite: el empleador puede relevarte de trabajar durante el preaviso pagándote los salarios de ese período. Lo que no corresponde es que te liberen y no te paguen.

Tengo cinco años y dos meses de antigüedad

Superaste el corte, así que te corresponden dos meses. Ese umbral es exacto y conviene verificar la fecha de ingreso registrada: si hay discrepancia entre lo que figura y lo que trabajaste, ahí puede estar la diferencia entre uno y dos meses.

Renuncié yo, ¿tengo que preavisar?

Sí: quince días. Está en el mismo artículo, en el inciso que la reforma de 2026 no modificó. Si no lo das, la ley obliga a la parte que omite el preaviso a pagar una indemnización sustitutiva por ese plazo.

Me despidieron con causa y no me pagan preaviso

La indemnización por antigüedad es para el despido sin justa causa. La ley pide que el despido con causa se comunique por escrito, con los motivos, y no deja cambiar esa causa después. Si discutís que la causa exista, es terreno de un abogado laboral.

El preaviso me lo descontaron de la indemnización

No corresponde: son rubros distintos y se suman. La indemnización por antigüedad se calcula por años de servicio; el preaviso es el equivalente al tiempo que debieron avisarte. Uno no absorbe al otro.

Preguntas frecuentes

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Escrito por

Carolina Méndez

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