Cuánto dura el período de prueba y qué pasa si te echan
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 22 de octubre de 2026
Si es un contrato por tiempo indeterminado: el período de prueba son los primeros seis meses
Si tu convenio lo amplió: puede llegar a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores
Si tu convenio lo amplió y la empresa tiene hasta 5 trabajadores: puede llegar a un año
Si te desvinculan dentro del período: no hay indemnización por antigüedad ni preaviso
Si te vuelven a contratar o no te registraron desde el primer día: la ley considera que el empleador renunció al período de prueba
Circula que la reforma laboral de 2026 estiró el período de prueba a seis meses y hasta un año. La primera parte ya regía desde 2024 y la segunda está mal contada: los plazos largos existen, pero solo si los establece el convenio colectivo de tu actividad, no por el tamaño de la empresa.
El plazo, y de dónde sale cada número
| Plazo | Cuándo aplica |
|---|---|
| 6 meses | Regla general para todo contrato por tiempo indeterminado |
| Hasta 8 meses | Empresas de 6 a 100 trabajadores, si el convenio lo establece |
| Hasta 1 año | Empresas de hasta 5 trabajadores, si el convenio lo establece |
Esa columna de la derecha es la que casi todas las notas omiten, y es la que decide tu caso.
Los plazos ampliados no surgen de la ley: la ley habilita a que las convenciones colectivas los establezcan. Si el convenio de tu actividad no los previó, tu período de prueba son seis meses, trabajes donde trabajes.
Antes de dar por hecho que estás bajo un plazo largo, la pregunta correcta no es cuántos empleados tiene la empresa sino qué dice tu convenio.
Por qué se atribuye a la reforma de 2026
Vale aclararlo porque cambia dónde buscar la información correcta.
El artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo tiene la redacción que le dio la Ley 27.742, de 2024. La Ley 27.802, de 2026 —cuestionada en la Justicia—, tocó el tema en otro artículo: agregó que durante el período de prueba no se requiere preaviso.
La consecuencia práctica para el lector es esta: gran parte del material que explica el período de prueba "según la nueva reforma" está atribuyendo a 2026 algo de 2024, y cuando una fuente se equivoca en la norma, conviene desconfiar del resto de lo que dice.
Qué pasa si te desvinculan estando a prueba
Dentro del período, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Desde 2026 tampoco hace falta preaviso, y la integración del mes de despido no corre durante el período de prueba.
Pero "sin indemnización" no significa "sin nada". La ley da, ante la extinción del contrato por cualquier causa:
- Vacaciones proporcionales a la fracción del año trabajada
- Aguinaldo proporcional a la fracción del semestre trabajada
Y se pagan los días trabajados del mes.
Si la desvinculación ocurre después de superado el período, el cálculo es completamente otro y está en cuánto me corresponde de indemnización por despido.
Una regla que protege y se conoce poco
Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba. Si lo hace, la ley considera de pleno derecho que renunció al período de prueba.
La ley también califica como abusivo contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto permanente, y lo sanciona por el régimen de infracciones laborales.
Estar a prueba no es estar sin registrar
Es la confusión más costosa que circula sobre este tema.
La ley obliga a registrar al trabajador desde la fecha de inicio y a pagar aportes y contribuciones durante el período de prueba, que además se computa como tiempo de servicio a todos los efectos. Si el empleador no te registró desde el primer día, se considera que renunció al período de prueba.
Las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo rigen durante el período; las de enfermedad o accidente inculpable duran sólo hasta el fin del período de prueba si el empleador rescinde el contrato en ese lapso.
Si quedaste sin trabajo
ANSES pide para la prestación por desempleo al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años, contando empleos anteriores. La Ley 24.013 enumera las situaciones de desempleo y no menciona el período de prueba, así que consultá en ANSES si tu caso encuadra. Los requisitos están en la prestación por desempleo de ANSES.
Y si la desvinculación fue después del período, cambia todo el encuadre: ahí sí hay indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, cada uno con sus propias reglas.
Paso a paso
- 1
Contá desde el día de ingreso
El período corre desde el inicio de la relación laboral, no desde la firma de un papel ni desde el fin de una capacitación. Seis meses es el plazo legal general.
- 2
Fijate qué dice tu convenio colectivo
Los plazos mayores no surgen de la ley sino de la negociación colectiva. Si tu convenio no los estableció, tu período de prueba son seis meses aunque la empresa sea chica.
- 3
Verificá que no te hayan contratado antes
Si el empleador contrata a la misma persona más de una vez usando el período de prueba, la ley considera de pleno derecho que renunció a él.
- 4
Si te desvinculan, revisá qué sí te corresponde
No hay indemnización con motivo de la extinción, ni preaviso, ni integración del mes de despido. La ley sí da, ante cualquier extinción, las vacaciones y el aguinaldo proporcionales, además de los días trabajados.
- 5
Chequeá si podés cobrar desempleo
ANSES pide al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años, contando trabajos anteriores. La ley enumera las situaciones de desempleo y no menciona el período de prueba: consultá en ANSES si tu caso encuadra.
Preguntas frecuentes
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Escrito por
Martín Rodríguez
ANSES, cobros y prestaciones sociales
Escribe sobre ANSES, jubilaciones, asignaciones y pagos del gobierno. Lleva años ayudando a familiares y conocidos a resolver problemas con cobros, turnos y trámites de ANSES.
