Cómo hacer un poder para cobrar en ANSES
Por Martín Rodríguez · Actualizado el 4 de mayo de 2026
Respuesta rapida
- Si no podés ir a cobrar → designa un apoderado con poder ante escribano
- Si estas internado → el poder se puede hacer en el hospital con escribano a domicilio
- Si vivis en el exterior → el poder se hace en consulado argentino o con apostilla
- Si querés revocar el poder → lo haces en ANSES con turno presencial o por escribano
Si no podés ir personalmente a cobrar tu jubilación o pensión, podés designar a un apoderado. El poder se hace ante escribano público y se presenta en ANSES. El apoderado puede cobrar, hacer trámites y firmar en tu nombre.
Tipos de poder para cobrar
| Tipo | Donde se hace | Costo |
|---|---|---|
| Poder ante escribano | Escribania pública | Si (honorarios del escribano) |
| Poder apud acta | En la oficina de ANSES | Gratis |
| Poder consular | Consulado argentino (exterior) | Si (arancel consular) |
Poder apud acta (gratis, en ANSES)
Si el jubilado puede ir a ANSES, esta es la opción más barata:
- Saca turno en ANSES para "Designación de apoderado"
- Van ambos (titular y apoderado) con DNI
- Firman un acta en la oficina
- El poder queda registrado sin costo
Qué puede hacer el apoderado
- Cobrar haberes mensuales
- Consultar en Mi ANSES
- Hacer trámites administrativos
- Retirar tarjeta previsional
- No puede: pedir prestamos, cambiar CBU ni dar de baja prestaciones (salvo que el poder lo autorice expresamente)
→ Si vivis en el exterior y necesitás apoderado, lee la guía de cobrar jubilación desde el exterior.
Paso a paso
- 1
Elegí a tu apoderado
Debe ser una persona de confianza, mayor de 18 años, con DNI argentino vigente. Puede ser familiar o no.
- 2
Hace el poder ante escribano público
Anda a una escribania con tu DNI y el DNI del apoderado. El escribano redacta el poder especial para cobro de haberes previsionales. Si no podés ir, el escribano va a tu domicilio.
- 3
Presentá el poder en ANSES
Saca [turno en ANSES](/anses/como-sacar-turno-anses/) y presenta el poder original. ANSES lo registra en el sistema.
- 4
El apoderado ya puede cobrar
Una vez registrado, el apoderado cobra con su DNI y una copia del poder. Puede retirar fondos, hacer trámites y consultar en Mi ANSES.
Problemas y soluciones
El jubilado esta internado y no puede ir al escribano
Pedile al escribano que vaya al hospital. Es un servicio común llamado 'escritura a domicilio'. También se puede hacer 'poder apud acta' directamente en ANSES si el jubilado puede firmar.
El jubilado no puede firmar
Si no puede firmar, se necesita un curador designado por un juez. El trámite es judicial y más largo. Consultá con un abogado.
Quiero revocar el poder porque ya no confio en mi apoderado
Hace la revocación ante escribano y presentala en ANSES con turno. Mientras tanto, llama al 130 para que bloqueen los cobros del apoderado como medida cautelar.
El apoderado cobra pero no me da la plata
Revoca el poder inmediatamente. Si hay apropiación, hace denuncia penal. También podés pedir a ANSES que bloquee al apoderado llamando al 130.
Preguntas frecuentes
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