Correcciones
Acá está lo que publicamos mal y cómo quedó. Con fecha, con el alcance real y con la fuente que nos hizo cambiarlo.
En la metodología decimos que nos equivocamos y lo corregimos. Esa frase la puede escribir cualquiera. Esta página es la parte que no se puede escribir sin hacerla: la lista.
- estuvo publicado desde abril de 2026
Publicábamos una tabla de saturación por día y hora del portal de turnos, y duraciones de caída que nadie publica
- Qué decíamos
- Afirmaba que "Los lunes de mañana tienen la mayor carga porque RENAPER habilita turnos semanales", con una tabla de niveles de carga por franja horaria ("Lunes 6:00-7:30 AM | Critico", "Cualquier día 14-18 hs | Bajo"); que "Las caidas del servidor de turnos duran entre 30 minutos y 3 horas"; que el error 502 se resuelve "en 15-60 minutos"; que "El sitio principal (HTML/CSS) carga desde un servidor y el sistema de turnos desde otro" y que el módulo "se recupera independientemente del sitio principal"; que si la caída ocurre después de confirmar "el turno quedo registrado"; que "Chrome es el más compatible"; que algunas redes "bloquean subdominios de .gob.ar"; y que PAMI tiene turnos en "pami.org.ar/turnos".
- Qué dice ahora
- El portal de turnos publica dos acciones, «Sacar turno» y «Buscar turno asignado»; avisa que para la mayoría de los turnos hace falta DNI argentino y cuenta de Mi Argentina; tiene buscador por nombre de trámite; y enlaza los turnos de ARCA, ANSES, PAMI, la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, el Registro de Propiedad Automotor, el Registro Nacional de Reincidencia y el Registro de la Propiedad Inmueble. RENAPER publica que el turno de DNI y pasaporte en Centros de Documentación se saca desde la app Mi Argentina, y que los trámites también se hacen en el Registro Civil de la jurisdicción del domicilio y en operativos móviles. No hay estado de servicio, horarios de saturación ni plazos de restablecimiento publicados.
- Por qué estaba mal
- La tabla de horarios decidía cuándo alguien se levantaba a sacar un turno, y la regla inventada sobre lo que pasa al confirmar hacía que no revisara si el turno ya estaba: para eso existe «Buscar turno asignado», y sacar dos turnos para el mismo trámite ocupa el lugar de otra persona.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 9 de octubre de 2026 a partir del listado de `npm run check:correcciones`: la frase de las caídas «de 30 minutos a 4 horas», ya corregida en la guía de Mi Argentina, seguía viva acá con otras cifras.
- Alcance
- La guía de cuando la página de turnos de argentina.gob.ar no carga
Fuente: www.argentina.gob.ar/turnos · www.argentina.gob.ar/interior/renaper/turnos-online
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/turno-argentina-gob-ar-no-carga/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Para el error de validación de identidad dábamos plazos de RENAPER, rechazo por DNI vencido y hasta un 0800
- Qué decíamos
- Decía que "Los DNI nuevos tardan entre 48 y 72 horas en actualizarse en la base del RENAPER", que "Si tu DNI esta vencido, el sistema puede rechazar la validación", que "La validación de identidad consulta los servidores del RENAPER en tiempo real", que ante un error sin mensaje claro hay que reintentar "en 30 minutos", que la validación de identidad y la facial son procesos distintos y que la primera "Se soluciona con datos correctos o llamando al 0800", y que se puede validar desde la web porque "El proceso es el mismo".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina publica dos vías de validación: «Desde la aplicación Mi Argentina, a través del Sistema de identidad digital (biométrico)» y «En forma presencial en los Puntos Digitales validadores», llevando el último ejemplar del DNI. Para que el biométrico funcione da consejos concretos —buena luz natural, el celular a la altura de la cara, ojos bien abiertos sin anteojos y con el pelo fuera de la cara, volumen alto y buena conexión—, aclara que «Si ya validaste y no lo ves reflejado en tu cuenta, por favor cerrá sesión e ingresá nuevamente» y ofrece un formulario para quien «Intenté validarme varias veces y no pude lograrlo». No publica plazos de sincronización, ni rechazo por DNI vencido, ni validación por la web, y no tiene teléfono de soporte.
- Por qué estaba mal
- Los plazos inventados mandaban a esperar tres días a alguien que podía resolverlo ese mismo día en un Punto Digital validador; y el 0800 que quedó en una tabla pertenece a otro organismo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 9 de octubre de 2026 a partir del listado de `npm run check:correcciones`: dos frases ya corregidas en otras guías —el DNI vencido y la lectura de RENAPER en tiempo real— seguían vivas acá.
- Alcance
- La guía del error al validar la identidad en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-error-validar-identidad/ - estuvo publicado desde abril de 2026
La guía para activar el DNI digital citaba tres veces una ley que no es, y decía que sirve para votar
- Qué decíamos
- Repetía la cita equivocada en el recuadro de respuesta rápida —"Tiene validez legal en todo el territorio argentino (Ley 27.469)"—, en una pregunta frecuente —"Legalmente tiene la misma validez dentro de Argentina (Ley 27.469)"— y en el cuerpo: "Tiene validez legal identica al DNI físico en todo el territorio argentino (Ley 27.469)". En la tabla de usos ponía "Votar en elecciones | Si (desde 2024)" y "Comprar alcohol/entrar a boliches | Si". Decía que "el DNI digital aparece automáticamente cuando tu cuenta cumple estos 3 requisitos", que si el DNI físico está vencido "el digital también aparece como vencido", que "La base de RENAPER tarda entre 7 y 15 días en sincronizar después de la renovación", que el QR permite "verificar su autenticidad en tiempo real contra la base de RENAPER" y que "Mi Argentina permite ver el DNI digital offline si lo abriste al menos una vez con conexión. La app guarda los datos en cache".
- Qué dice ahora
- RENAPER, en las preguntas frecuentes del DNI: el DNI en el celular «es una versión virtual del DNI vigente y se obtiene desde la app de Mi Argentina. Lo pueden tramitar solamente las personas mayores de 14 años y tiene las mismas funciones que el DNI tarjeta vigente, excepto votar y viajar fuera del país». Lo oficializó el Decreto 744/19, con la misma validez, optativo, sin costo adicional y un solo DNI por celular. La Ley 27.469 es la ley de Consenso Fiscal 2018 y no trata del DNI. La mesa de ayuda de Mi Argentina: «Para tener el DNI digital, tenés que solicitarlo y descargarlo desde la aplicación. Ingresá a Mis documentos y hacé clic en Solicitar DNI digital», y al cambiar de dispositivo o desinstalar la app hay que eliminar el activado y volver a solicitarlo. La verificación se hace con ValidAR, que guarda la clave pública del certificado del organismo emisor.
- Por qué estaba mal
- Decir que el DNI digital sirve para votar manda a alguien a la mesa electoral sin documento. Y la ley citada no era un detalle de erudición: era lo que hacía sonar verificada toda la página, incluida la parte inventada.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 9 de octubre de 2026 a partir del listado de `npm run check:correcciones`: la cita de la Ley 27.469 ya estaba corregida en la guía de viajes con DNI digital y seguía viva acá, en tres lugares.
- Alcance
- La guía de activación del DNI digital en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/dni/preguntas-frecuentes-dni · www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-oficializo-el-dni-digital
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/como-activar-dni-digital-mi-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos cómo inscribirse en Procrear —con requisitos, sorteo y cruce de datos— sin una convocatoria publicada que lo respaldara
- Qué decíamos
- La guía daba por vigente un proceso: "Procrear abre inscripciones periodicamente (generalmente varias veces al año)", "Se inscribe online en argentina.gob.ar/procrear cuando esta abierta", "el sistema cruza datos con ARCA (ex AFIP) y ANSES automáticamente", "Procrear evalua los inscriptos y en algunas lineas hace un sorteo", requisitos de "Generalmente 18-65 años" y "No tener deudas impagas en el sistema financiero", que "Las tasas de Procrear son significativamente menores a las de créditos hipotecarios bancarios. El subsidio del Estado cubre la diferencia", que "El proceso es online y tarda 15-20 minutos" y el consejo de "redes de Procrear para enterarte de la" próxima convocatoria y de comprar el lote porque "tener terreno te da ventaja en la linea de construcción".
- Qué dice ahora
- La dirección argentina.gob.ar/procrear redirige al sitio del organismo y devolvió error desde esta red. La página del organismo, que sí abre, se publica como «Ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda» y avisa: «Estamos actualizando los contenidos del sitio en el marco de la implementación del Decreto 70/2025». Lo que mantiene publicado son dos cosas: el Coeficiente Casa Propia, «nueva modalidad de actualización crediticia para Casa Propia y Procrear II», y una «Lista comparativa de los Préstamos Hipotecarios UVA». La fórmula toma «el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período».
- Por qué estaba mal
- La página mandaba a juntar documentación, mejorar el perfil crediticio y hasta comprar un terreno para una convocatoria que nadie publicó. Dos de esos consejos cuestan dinero, y el consejo de seguir «las redes de Procrear» empuja a cuentas que no podemos verificar como oficiales, que es exactamente por donde entran las gestorías que cobran.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 9 de octubre de 2026, a partir del listado de `npm run check:correcciones`: la frase del cruce automático de datos con ARCA y ANSES ya estaba corregida en otra página y seguía viva acá. Al buscar la fuente de la inscripción apareció el problema mayor: no hay convocatoria publicada y el organismo está en revisión. No se pudo leer la página propia del programa (403 desde esta red), así que no afirmamos que el programa haya terminado.
- Alcance
- La guía de inscripción a Procrear
Fuente: www.argentina.gob.ar/habitat · www.argentina.gob.ar/obras-publicas/coeficiente-casa-propia
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-inscribirse-procrear/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Para cambiar el correo mandábamos a una «Configuración» que no existe, y dábamos reglas de proveedores y de sesiones que nadie publica
- Qué decíamos
- La guía del correo abría con "Mi Argentina > Configuración > Cambiar email" y repetía la ruta en el cuerpo: "App o web → " seguido de "Configuración" y "Cambiar email", "Abrí Mi Argentina → menu → 'Configuración' o 'Mi perfil' → 'Cambiar email'", con el agregado de que "Algunas versiones de la app no muestran la opción directamente". Después del cambio mandaba a usar "'Olvidé mi contraseña' con tu DNI". Afirmaba que "Un email no puede estar en dos cuentas de Mi Argentina", que "Gmail tiende a recibir mejor los emails de argentina.gob.ar" y que al cambiar el correo "es posible que tengas que iniciar sesión de nuevo en todos los dispositivos". La guía de la app que se cierra sola decía que la web "ofrece todo lo que hace la app".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina publica una sola ruta, y es de la versión web: «podés ingresar a la versión web de Mi Argentina, loguearte con tu CUIL y la contraseña que creaste, ingresar al menú Mi cuenta y cambiarlo en Tu perfil. Automáticamente se te enviará un nuevo correo de activación». La contraseña se recupera con el correo del registro —o el teléfono verificado junto al CUIL—, no con el DNI. El correo ya usado en otra cuenta no es una regla sino un caso con formulario propio en la mesa de ayuda. Y la web no reemplaza a la app: el DNI digital se solicita y se descarga sólo desde la aplicación.
- Por qué estaba mal
- Quien perdió el acceso a su correo buscaba un menú que no existe y abandonaba el trámite o escribía al soporte sin necesidad; y quien cambiaba de celular confiaba en que la web le mostraría el DNI digital, que sólo vive en la app.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 9 de octubre de 2026, a partir del listado de `npm run check:correcciones`: la frase «el email se cambia en Configuración > Cambiar email» ya estaba corregida en otra página y seguía viva acá. Se releyeron las preguntas frecuentes y la mesa de ayuda de Mi Argentina.
- Alcance
- La guía para cambiar el correo de Mi Argentina y la de la app que se cierra sola
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-cambiar-email/, /mi-argentina/mi-argentina-se-cierra-sola/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Enseñábamos a entrar a Mi Argentina con el DNI, y se entra con el CUIL: un lector no pudo usar nuestras páginas cuando le falló el ingreso
- Qué decíamos
- Las guías ponían el DNI como usuario. La de error de sesión abría con «ingresa tu DNI sin puntos, revisa Caps Lock» y explicaba que «Mi Argentina usa el número de DNI como usuario, no un email ni un nombre»; la de recuperación mandaba a «Olvide mi contraseña» y a «Escribí tu DNI sin puntos», y decía que la cuenta «esta vinculada a tu DNI»; la comparación con Mi ANSES resumía la diferencia en «Mi Argentina usa DNI + contraseña, Mi ANSES usa CUIL + Clave de la Seguridad Social». Alrededor de ese dato había mecánica inventada: bloqueo «después de 5 intentos fallidos» por «30 minutos», un link de recuperación que «tiene validez de 24 horas», un correo que llega «en 1-5 minutos» y la idea de que «Cada DNI tiene un solo email asociado». Las guías de registro repetían el error desde el primer paso —«Escribí tu número de DNI sin puntos», «Toca 'Crear cuenta' e ingresa tu DNI»— y agregaban un cruce que no existe: «Mi Argentina cruza tus datos contra la base de RENAPER» con rechazo por «aunque sea un acento», que «Los DNI tramitados recientemente tardan entre 48 y 72 horas en cargarse» y que «Cada DNI puede tener una sola cuenta en Mi Argentina». Las guías de consulta repetían el mismo arranque: "Inicia sesión con tu DNI y contraseña", "Ingresa a la app o a mi.argentina.gob.ar con tu DNI y clave", "logueado con el mismo DNI con el que sacaste el turno" y "El historial esta asociado a tu cuenta (DNI + contraseña)".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina pide el CUIL para crear la cuenta, y su propio instructivo para corregir el correo del registro dice: «podés ingresar a la versión web de Mi Argentina, loguearte con tu CUIL y la contraseña que creaste». La mesa de ayuda trata el CUIL como el dato de la cuenta: «Si al registrarte ingresaste tu número de CUIL de forma incorrecta, será necesario que elimines tu cuenta y vuelvas a crearla», y tiene formularios para «Me registré con el CUIL equivocado» y para «dice que mi CUIL ya está registrado». La contraseña se recupera con el correo del registro —o, según las preguntas frecuentes, con el teléfono verificado junto al CUIL—, revisando la carpeta de spam. No hay cantidad de intentos, bloqueo temporal ni plazos publicados.
- Por qué estaba mal
- El 6 de octubre de 2026 un lector nos escribió «no puedo entrar dice q hay un error al ingresar el cuil», y ninguna de nuestras páginas sobre el tema le servía: todas le habrían dicho que escriba su DNI. Es el tercer error que encuentra un lector y no nuestra revisión, después de los dos teléfonos. Peor: en seis páginas la tabla «Qué corregimos» ya traía esta corrección, así que el registro decía «verificado» mientras las páginas donde el dato es la respuesta seguían equivocadas.
- Cómo nos enteramos
- Aviso de un lector por correo el 6 de octubre de 2026. El 9 de octubre se releyeron las preguntas frecuentes y la mesa de ayuda de Mi Argentina y se repasaron las páginas que explican el ingreso, el error de sesión y la recuperación de la cuenta.
- Alcance
- Diez guías de Mi Argentina: el ingreso, el error de sesión, la recuperación de la cuenta, el registro, la comparación con Mi ANSES y con la web, los turnos, el historial, el certificado de vacunación y la denuncia de uso indebido
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-error-al-iniciar-sesion/, /mi-argentina/como-recuperar-cuenta-mi-argentina/, /mi-argentina/mi-argentina-diferencia-mi-anses/, /mi-argentina/como-registrarse-en-mi-argentina/, /mi-argentina/mi-argentina-no-me-deja-registrarme/, /mi-argentina/mi-argentina-web-vs-app-diferencias/, /mi-argentina/mi-argentina-como-ver-turnos-sacados/, /mi-argentina/mi-argentina-historial-tramites/, /mi-argentina/como-descargar-certificado-vacunacion-mi-argentina/, /mi-argentina/mi-argentina-como-denunciar-uso-indebido/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Describíamos caídas de mi ANSES con horario, un segundo servidor y bloqueos de cuenta que ANSES no publica, y mandábamos a buscar reportes en redes
- Qué decíamos
- La guía afirmaba que "ANSES tiene caidas periodicas, especialmente los días de cobro y entre las 10-14 hs" y que "Las caidas duran entre 30 minutos y 3 horas"; que "Mi ANSES corre en un servidor diferente al sitio principal" y "Puede estar caido de forma independiente"; que "al quinto intento se bloquea la cuenta por 30 minutos"; mandaba a "anses.gob.ar/clave y elegí 'Blanquear clave'"; decía que para saber si el sitio está caído se podía buscar en redes sociales "(Twitter/X: @anabordes o #ANSES)"; que "Los operadores acceden al sistema interno que es independiente de la web pública" y "Pueden hacer todo lo que harias en Mi ANSES"; que el menú automático del 130 da "el estado de un expediente iniciado y tu obra social vigente"; y que "algunas redes bloquean subdominios de anses.gob.ar".
- Qué dice ahora
- ANSES publica mi ANSES como "el canal de atención digital de ANSES, disponible las 24h", la Atención Virtual "todos los días hábiles de 0 a 20 h", y el 130 "De lunes a viernes de 08 a 20 h" con una lista concreta de gestiones, entre ellas "alta, habilitación e inhibición de la Clave de Seguridad Social"; para las 24 horas, sólo "consultas automatizadas sobre: fecha y lugar de cobro". Sobre la clave publica la opción «Creá tu Clave» con CUIL y número de trámite del DNI, «Olvidé mi Clave» para quien no la recuerda y la generación en una oficina sin turno previo si tras 3 intentos no se responden las preguntas de seguridad. No publica un indicador de estado del servicio ni horarios de saturación.
- Por qué estaba mal
- Los horarios y las duraciones inventadas hacían esperar horas en lugar de usar los canales que ANSES publica, y una cuenta de red social ajena presentada como termómetro del servicio es un canal no oficial recomendado por nosotros a alguien que necesita cobrar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se compararon las afirmaciones con la ficha de la Clave de la Seguridad Social del portal y con las páginas de atención telefónica, mi ANSES y denuncias y reclamos ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 13 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de cuando mi ANSES no funciona
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-la-clave-de-la-seguridad-social · www.anses.gob.ar/atencion-telefonica
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-mi-anses-no-funciona/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos una cuenta de días entre la aprobación y el primer cobro, con escalada a los 90 días, que ANSES no publica
- Qué decíamos
- La guía explicaba un proceso propio: "Alta en el sistema de pagos", con una demora de "1-3 semanas", y decía que el total "puede tardar entre 30 y 60 días" y que ese paso "No aparece en ninguna pantalla". Traía una tabla de días con acciones: a los "30-45 días" debería aparecer el pago, a los "45-60 días" llamar al 130, "60+ días" situación anormal y "90+ días" con "Considerar presentación ante el Defensor del Pueblo". Daba plazos de evaluación por prestación: la AUH en "5-15 días hábiles", la asignación familiar en "10-20 días hábiles", la pensión no contributiva en "1-3 meses" y la jubilación en "3-6 meses". Decía que el operador del 130 "puede detectar si quedo trabada en algún paso administrativo y destrabarla" y que "El operador puede forzarla"; que sin cuenta bancaria no hay cobro y que la cuenta universal la ofrecen todos los bancos "por ley"; que un CBU mal cargado hace que "El depósito rebota porque el sistema valida que el CUIL del titular de la cuenta coincida con el tuyo"; y que para AUH y asignaciones "no hay retroactivo".
- Qué dice ahora
- ANSES publica que "dispone de un tiempo máximo estipulado para resolver tus trámites, dependiendo de su complejidad" y que se puede hacer un reclamo formal cuando esos plazos no se cumplieron, en mi ANSES > Denuncias y Reclamos, con 10 días hábiles para contactar al titular; no publica plazos por prestación ni una escala de días. El estado del trámite se consulta en mi ANSES, opción Consulta de Expedientes. El reclamo de haberes impagos de jubilados y pensionados alcanza lo no percibido dentro de los dos años y pide el PS 6.236 por Atención Virtual o el PS 6.5 firmado por una autoridad bancaria si el impago es menor a 2 meses. En asignaciones y programas, el medio de cobro admite cuenta con CBU, billetera virtual o sucursal bancaria, y ese trámite puede demorar hasta 60 días.
- Por qué estaba mal
- Una cuenta de días inventada define cuándo alguien reclama: el lector esperaba 60 días antes de mover un dedo, cuando el reclamo por incumplimiento de plazos y el de haberes impagos —que cubre dos años— estaban disponibles desde el primer día.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se compararon las afirmaciones con las páginas de denuncias y reclamos, vista de expedientes, reclamo de haberes impagos, medio de cobro y atención telefónica ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 13 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de cuando la prestación figura aprobada y no llega el pago
Fuente: www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos · www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-haberes-impagos-de-personas-jubiladas-y-pensionadas
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-figura-aprobado-pero-no-cobre/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Explicábamos paso a paso una recategorización de la AUH que ANSES no publica en ninguna parte
- Qué decíamos
- La guía mandaba a "Mi ANSES > 'Asignación Universal por Hijo' > 'Actualizar datos'" y a completar una declaración jurada de situación laboral, ingresos y grupo familiar, y decía que "El sistema actualiza tu prestación en 48-72 horas hábiles". Describía estados: en "Mis cobros", "Activa", "Pendiente de DJ" o "Suspendida". Afirmaba que "ANSES cruza datos con ARCA (ex AFIP) y el Registro Civil" y que ante una inconsistencia "suspende el pago del mes siguiente" y manda una notificación; que si un hijo cumple 18 "Se da de baja automático, no necesitás hacer nada"; que si los ingresos del grupo familiar "superan el tope, se suspende"; que ANSES "puede pedir actualización una vez al año"; y que "No te van a pedir devolución si actualizas rápido".
- Qué dice ahora
- ANSES no publica un trámite de recategorización de la AUH. En la página de la asignación dice: "Para recibir la Asignación Universal por Hijo es importante que tus datos personales y tus vínculos familiares estén registrados y actualizados en ANSES" y que "Si recibís la Asignación Familiar por Hijo y dejás de tener ingresos formales, vas a empezar a cobrar de forma automática la Asignación Universal por Hijo". Los vínculos se corrigen por Atención Virtual con la documentación del grupo familiar o en una oficina sin turno, y las asignaciones se consultan en mi ANSES > Hijos > Mis Asignaciones, donde el color indica el estado y Ver Más el motivo.
- Por qué estaba mal
- La guía enviaba al lector a buscar una opción inexistente y a esperar 48 o 72 horas por una actualización que nunca iba a llegar, mientras el motivo real de una suspensión estaba publicado en otra pantalla, con la forma de resolverlo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se buscó el trámite en la página de la AUH, en la de consulta de asignaciones, en la de reclamos, en la de la Libreta y en la ficha de actualización de vínculos del portal, todas anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 6 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de cómo recategorizar la AUH
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo · www.argentina.gob.ar/servicio/actualizacion-de-vinculos-familiares-en-anses
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-recategorizar-auh/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la movilidad es trimestral y hablábamos de un tope de descuentos sin decir cuál; la ley fija dos topes y la actualización es mensual
- Qué decíamos
- La guía mandaba al desglose de "Mi ANSES > 'Mis cobros'" y a "Mi ANSES > 'Mis prestamos'". Decía que "los haberes se ajustan periodicamente por la formula de movilidad" y que "El ajuste puede ser trimestral"; que "Hay un tope legal de descuentos sobre el haber jubilatorio" sin decir cuál; que "Si no presentas la libreta, perdes ese 20%"; que "El 20% de AUH es obligatorio" como descuento; que "Los prestamos ANSES pueden tener ajustes por inflación o recalculo"; que un descuento de préstamo no reconocido podía deberse a que "Un familiar solicito un prestamo usando tu CUIL" o a un "error de sistema" y que el 130 lo detecta; y que con otra obra social "necesitás hacer el trámite de derivación de aportes".
- Qué dice ahora
- El artículo 32 de la Ley 24.241, en el texto del Decreto 274/2024, dice que los haberes "se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional" del INDEC, tomando el mes previo al mes anterior al del pago. El artículo 14 fija dos topes: las deducciones por obligaciones dinerarias con organismos públicos, sindicatos, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades financieras "no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes", y los cargos por percepción indebida de haberes tienen un tope del 20 %, con prorrateo. La Libreta AUH "habilita a cobrar el 20% correspondiente al complemento acumulado durante el año anterior", y la AUH se paga al 80 % todos los meses.
- Por qué estaba mal
- Quien mira su recibo necesita saber contra qué comparar: un tope sin número no sirve para reclamar, y esperar un ajuste trimestral cuando la actualización es mensual hace ver como error lo que es la movilidad del mes.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se leyeron los artículos 14 y 32 de la Ley 24.241 en el texto actualizado y el Decreto 274/2024, y se compararon los conceptos con las páginas de recibo de haberes, descuentos de mutuales, Libreta AUH y atención telefónica ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 13 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de cuando ANSES paga menos de lo esperado
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24241-639/actualizacion · www.anses.gob.ar/consulta-tu-recibo-de-jubilacion-o-pension
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-me-pagaron-menos/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que ANSES paga sólo en cuenta bancaria con CBU y que el primer cobro tarda de 30 a 60 días; publica billetera virtual, sucursal y ningún plazo
- Qué decíamos
- La guía afirmaba: "No existe otra forma. ANSES solo deposita en cuenta bancaria con CBU. No hay pago en efectivo, ni cheque, ni billetera virtual (Mercado Pago, Uala no aceptan depósitos de ANSES)", y mandaba a registrar el CBU en "Mi ANSES > 'Mis datos'". Decía que "Desde la aprobación hasta el primer depósito pasan 30-60 días", con un "Alta interna (1-3 semanas)" y que "No hay forma de saltear pasos"; que el expediente "debe decir 'Aprobado' o 'Resuelto favorablemente'" en "Mi ANSES > 'Mis trámites'"; que había que abrir "una cuenta universal gratuita en cualquier banco" porque "todos los bancos la ofrecen por ley"; que Banco Nación "acredita temprano"; que llamando al 130 con el número de expediente "El operador puede detectar y destrabar"; y que "Podes recibir multiples prestaciones en la misma cuenta bancaria con el mismo CBU".
- Qué dice ahora
- ANSES publica tres medios de cobro para asignaciones y programas: "Acreditación en cuenta (necesitás tu CBU) Billetera virtual (Mercado Pago y Plus Pagos) Sucursal bancaria (elegís banco y sucursal)", que se eligen en "Cobros > Elegir medio de cobro asignaciones y programas" y cuyo trámite "puede demorar hasta 60 días". En jubilaciones y pensiones, el cambio se pide después de haber cobrado por primera vez en la entidad asignada al tramitar la prestación. El estado del trámite se consulta en mi ANSES, opción Consulta de Expedientes. El BCRA describe la caja de ahorro como cuenta de apertura gratuita y sin costo de mantenimiento, que se abre con el DNI y para la que el banco no puede exigir contratar otro producto.
- Por qué estaba mal
- Decirle a alguien que sin cuenta bancaria no hay cobro posible es mandarlo al banco cuando ANSES le ofrece cobrar en una billetera o por ventanilla de una sucursal; y los plazos inventados de 30 a 60 días lo dejaban esperando en lugar de mirar su expediente o reclamar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se compararon las afirmaciones con las páginas de medio de cobro de asignaciones y de jubilaciones, la de vista de expedientes, la de atención telefónica y la de caja de ahorro del BCRA, ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 17 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía del primer cobro en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas · www.argentina.gob.ar/servicio/cambiar-de-medio-de-cobro-para-jubilaciones-y-pensiones
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-cobrar-anses-por-primera-vez/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos un ciclo de liquidación por terminación de DNI, estados de pago y un plazo bancario de 48 horas que nadie publica
- Qué decíamos
- La guía mandaba a la sección "Mis cobros" y describía estados: "'Liquidada' = el dinero ya salio de ANSES. 'En proceso' = se esta calculando. 'Suspendida' = hay un bloqueo. 'Retenido' = calculado pero frenado". Decía que ANSES procesa las liquidaciones "por terminación de DNI: los que terminan en 0 se liquidan al inicio del período, los que terminan en 9 al final", que "El proceso de liquidación se distribuye a lo largo de 10-15 días hábiles", que "Generalmente el registro se carga 24-48 hs antes de tu fecha de cobro", que "Tu banco puede tardar hasta 48 horas hábiles en acreditar el depósito", que "El servidor de Mi ANSES se satura entre las 10 y las 14 hs", que un pago que desaparece "puede indicar una reliquidación (recalculo)" y que el menú automático del 130 resuelve "la fecha y el lugar de cobro y el estado de un expediente ya iniciado".
- Qué dice ahora
- La resolución que aprueba el calendario fija el pago "a partir del día" que corresponde a cada grupo de pago, sin hora ni orden de liquidación: la terminación del documento define la fecha de cobro. La página de Mis Asignaciones identifica los cobros por colores —verde vigentes, amarillo suspendidas o embargadas, rojo denegadas— con el motivo en Ver Más, y aclara que el detalle se consulta "a partir del primer día del calendario de pagos de cada mes". El estado del expediente se consulta en mi ANSES, opción Consulta de Expedientes. La página de atención telefónica nombra, para las 24 horas, las consultas automatizadas de fecha y lugar de cobro.
- Por qué estaba mal
- El ciclo inventado servía para decirle al lector que espere: si su DNI terminaba en 8, la guía le explicaba que ANSES "todavía no llego a su turno" en lugar de mirar su fecha y, si ya pasó, reclamar. Y el plazo de 48 horas mandaba el reclamo al banco por un pago que podía estar suspendido.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se compararon las afirmaciones con los anexos de la Resolución ANSES 349/2025 y con las páginas de Mis Asignaciones, mi ANSES, vista de expedientes y atención telefónica ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 13 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de cuando el pago de ANSES no aparece
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/consulta-mis-asignaciones · www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-cuando-y-donde-cobro-en-anses
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-no-me-aparece-el-pago/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos al lector a secciones de mi ANSES que no existen y le dábamos plazos de actualización que ANSES no publica
- Qué decíamos
- La guía mandaba a "Mi ANSES > Mis cobros", a "Mis aportes" y a "Mis préstamos", y describía estados de prestación: "Liquidada, Suspendida, En proceso, Retenido". Decía que "Los aportes pueden tardar hasta 60 días en actualizarse", que una prestación nueva "puede tardar 1-2 ciclos de pago en aparecer (30-60 días)", que si el pago dice "Liquidada" pero no te llegó la plata, el problema no es de ANSES sino de tu banco, que la clave se crea "en 5 minutos" con CUIL, email y celular, que "El 130 también puede ayudarte a resetear la clave", y que en horarios pico la web se satura: "Intentá entre las 22 y las 7 hs".
- Qué dice ahora
- ANSES publica otras rutas: el monto y el medio de cobro en mi ANSES, sección Cobros; los aportes en "Trabajo > Consultar Historia Laboral"; el recibo en "Jubilaciones y Pensiones > Consultar recibos de haberes"; las asignaciones en "Hijos > Mis Asignaciones", identificadas por colores y no por esos estados; y el saldo del crédito en Créditos ANSES. La clave se crea en mi ANSES, opción "Creá tu Clave", con el CUIL y el número de trámite del DNI, y tras 3 intentos fallidos se genera en una oficina sin turno; el 130 gestiona "alta, habilitación e inhibición de la Clave de Seguridad Social". Ningún plazo de actualización, ni horario de saturación, figura publicado.
- Por qué estaba mal
- Una ruta inventada deja al lector buscando un menú que no está y lo empuja a llamar o a viajar a una oficina; los plazos de 60 días y de 1 o 2 ciclos hacían esperar sin reclamar, y culpar al banco por un pago liquidado desviaba el reclamo del organismo que lo liquidó.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se comparó la guía con la lista de trámites de mi ANSES que publica ANSES y con las páginas de cobros, recibos, historia laboral, asignaciones, créditos y clave ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 4 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de cómo consultar el saldo en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/informacion/mi-anses · www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-cuando-y-donde-cobro-en-anses
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-consultar-saldo-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Para el cajero dábamos horarios de acreditación por banco, esperas de horas y cobros por ventanilla sin límite, y nada de eso está publicado
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "Los depósitos de ANSES se acreditan a lo largo del día, no a las 00:00. Dependiendo del banco, puede llegar entre las 6 AM y las 15 hs", "Banco Nación suele acreditar temprano (6-8 AM), los bancos privados entre las 9 y las 14 hs", "Si no usaste tu cuenta por más de 180 días, el banco puede haberla marcado como inactiva" y que "tu banco no muestra saldo después de 48 hs hábiles". En los problemas: "El banco puede tardar hasta 4 horas en actualizar el saldo del cajero" y "Mientras tanto, podés extraer por ventanilla con DNI". En las preguntas: "Acercate a cualquier sucursal de tu banco con tu DNI y te pagan por ventanilla. No necesitás tarjeta" y "El dinero se acumula en tu cuenta. No lo perdes por no extraerlo".
- Qué dice ahora
- El BCRA describe la caja de ahorro sin plazos de acreditación ni cuentas inactivas: dice qué es sin costo (incluido "Uso de cajeros automáticos y terminales de autoservicio de las sucursales de tu banco" y "Hasta un reemplazo por año de la tarjeta") y qué puede tener costo ("Uso de cajeros de otras entidades", shoppings o estaciones de servicio). La Resolución ANSES 349/2025 fija el pago "a partir del día" de cada grupo, y ANSES advierte que puede suspender el cobro de una jubilación o pensión si no se cobra durante 3 meses consecutivos.
- Por qué estaba mal
- Los horarios por banco y las esperas de horas eran datos sin dueño que decidían viajes al cajero, y la promesa de que la plata se acumula sin límite escondía la suspensión que ANSES sí publica.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se leyó la página de caja de ahorro del BCRA y se usaron la Resolución ANSES 349/2025 y las páginas de ANSES sobre cobros y suspensión ya anotadas. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 13 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de cuando el cajero no da el cobro de ANSES
Fuente: www.bcra.gob.ar/caja-de-ahorro-caracteristicas-y-uso/ · www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/334596/20251117
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-no-puedo-cobrar-en-el-cajero/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que las pensiones no contributivas se tramitan en el Ministerio de Capital Humano y que la de invalidez pide 76 % de discapacidad
- Qué decíamos
- En los pasos: "Las contributivas se tramitan en ANSES. Las no contributivas en el Ministerio de Capital Humano. ANSES paga ambas". En el cuerpo: "Por invalidez | Discapacidad 76%+, sin ingresos", "Donde se tramita | ANSES | Ministerio de Capital Humano", "Obra social | PAMI u otra elegida | PROFE/SUMAR", "Genera pensión por viudez | Si | No" y "Aguinaldo | Si | Si". En los problemas: "Si el auto es de bajo valor, podés apelar con un informe social".
- Qué dice ahora
- ANSES publica que la PNC por Invalidez Laboral se solicita "a través de mi ANSES web o desde la app mi ANSES" o "de manera presencial, con turno previo", que pide el "Certificado Médico Oficial (CMO)", "Tener menos de 65 años" y "No estar recibiendo una jubilación o pensión", y que el monto "equivale al 70% de una jubilación mínima". La PNC por Vejez se pide "en una oficina de ANSES, sin turno previo" con el PS 6.18, y al fallecer el titular "tienen derecho a cobrarla la persona viuda o concubino mayor de 70 años, incapacitado, que haya convivido los últimos 5 años".
- Por qué estaba mal
- Quien quería pedir una pensión no contributiva buscaba el organismo equivocado, y un viudo de una PNC por vejez creía que no le correspondía nada.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron las páginas de la PNC por invalidez laboral y por vejez en argentina.gob.ar y los artículos 14 y 48 de la Ley 24.241. La guía mostraba las preguntas y el cuerpo desde su publicación, el 8 de mayo de 2026, y los pasos y problemas desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía de diferencia entre pensión contributiva y no contributiva
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-la-pension-no-contributiva-por-invalidez-laboral · www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-pension-no-contributiva-por-vejez
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-diferencia-pension-contributiva-no-contributiva/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Describíamos cruces mensuales, planes de pago por teléfono y un descuento fijo del 20 %, y la ley pone el 20 % como tope y prevé prorrateo
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si cobras dos incompatibles → ANSES suspende la menor y reclama devolución" y "podés pedir plan de pago". En el cuerpo: "ANSES cruza datos automáticamente con" ARCA, el Registro Civil y otros organismos, y que "El cruce es mensual", y una tabla con "Descuento del 20% de tu haber por mes hasta saldar". En los problemas: "Jubilación y pensión por viudez son compatibles. Si te notifican lo contrario, reclama al 130 — es un error del sistema". En las preguntas: "ANSES no embarga, pero descuenta de tu prestación activa. El descuento máximo es el 20% del haber mensual" y "Vos elegís cual te conviene".
- Qué dice ahora
- El artículo 14 de la Ley 24.241 dice que las deducciones por percepción indebida "no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará", y que las prestaciones son inembargables "con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas". ANSES publica que puede suspender el cobro si "Se detecta alguna incompatibilidad", sin decir cuál prestación, y no publica la periodicidad de los cruces ni un plan de pago telefónico.
- Por qué estaba mal
- La guía anticipaba un procedimiento que nadie publica y trataba como error del sistema una notificación que podía ser correcta.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se leyeron los artículos 14 y 48 de la Ley 24.241 y las páginas de las pensiones no contributivas en argentina.gob.ar, con la búsqueda negativa sobre compatibilidades ya anotada el 11 de septiembre. La guía mostraba las preguntas y el cuerpo desde su publicación, el 10 de mayo de 2026, y los pasos y problemas desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía de qué pasa si cobrás dos prestaciones
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-que-pasa-si-cobro-dos-prestaciones/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Explicábamos cómo inscribirse en el Programa Hogar por Mi ANSES, y el subsidio de la garrafa se cobra como reintegro al comprar con billetera desde mayo de 2026
- Qué decíamos
- En el resumen de la guía: "El Programa Hogar es un subsidio para comprar garrafas de gas a precio diferencial [...] Si cobras AUH, jubilación mínima o pensión, podés acceder". En los pasos: "La inscripción puede hacerse en Mi ANSES o con" turno presencial, "Verificá que tu domicilio no tenga gas de red" y "el monto del subsidio se deposita en tu cuenta junto con tu prestación habitual". En los problemas: "ANSES cruza datos con las distribuidoras" y "Si seguis cobrando sin corresponder, pueden reclamarte la devolución".
- Qué dice ahora
- La Secretaría de Energía anunció el 8 de mayo de 2026 un reintegro que "reemplaza al Programa Hogar", que se cobra "a través de las billeteras virtuales BNA+, y MODO", con "dos garrafas por mes para el período invernal y una por mes entre los meses más cálidos", y que exige inscribirse: "deben inscribirse en www.argentina.gob.ar/subsidios o en la opción Trámites de la web o de la app Mi Argentina [...] mientras no estén inscriptos, los usuarios no accederán al beneficio". Los criterios son ingresos menores a tres Canastas Básicas Totales, Certificado de Vivienda del ReNaBaP, pensión de veteranos de Malvinas o CUD.
- Por qué estaba mal
- Quien seguía nuestra guía buscaba inscribirse en un programa que ya no existe y no se anotaba en el registro que hoy habilita el subsidio: sin esa inscripción no cobra nada.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron el anuncio del nuevo subsidio y las páginas del Programa Hogar en argentina.gob.ar, que siguen describiendo el esquema anterior. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 2 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía del Programa Hogar
Fuente: www.argentina.gob.ar/noticias/comenzo-funcionar-el-nuevo-subsidio-para-usuarios-de-gas-por-garrafa · www.argentina.gob.ar/economia/energia/programa-hogar/preguntas-frecuentes-0
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-acceder-programa-hogar/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que un retroactivo tarda 60 a 180 días, que se paga en cuotas y que un rechazo se apela ante la Comisión Médica
- Qué decíamos
- En los pasos: "Llama al 130 y pedí 'reclamo por cobro retroactivo'" y "El retroactivo puede tardar 60-180 días en liquidarse". En los problemas: "ANSES suele pagar retroactivos grandes en cuotas. No se puede pedir que sea en un solo pago". En las preguntas: "Entre 60 y 180 días desde que se reconoce la deuda" y "En general, podés reclamar hasta 2 años hacia atrás". En el resumen: "podés apelar ante la Comisión Médica o la Justicia". En el cuerpo, un "Recurso administrativo" "ante la misma ANSES, dentro de los 30 días del rechazo".
- Qué dice ahora
- ANSES describe el reclamo de haberes impagos: alcanza "los haberes que no pudiste cobrar dentro de los dos años posteriores a la fecha de reclamo", se hace "en Atención Virtual [...] Reclamar un beneficio suspendido o un mensual no cobrado (Activación/Repago)" o "de forma presencial en una oficina de ANSES con turno previo", con el PS 6.5 firmado por una autoridad bancaria si el impago es inferior a 2 meses, y termina con "una orden de pago para cobrar en un banco o un comprobante del reclamo". No publica plazos de pago, cuotas ni un recurso de 30 días; las comisiones médicas no intervienen en un retroactivo.
- Por qué estaba mal
- Los plazos y las cuotas eran números sin dueño, y quien quería recurrir un rechazo era mandado a un organismo que no interviene en esto.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página de reclamo de haberes impagos en argentina.gob.ar, con las páginas de ANSES sobre haberes impagos, asignaciones y reclamos ya anotadas. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 6 de mayo de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía para reclamar un retroactivo en ANSES
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-haberes-impagos-de-personas-jubiladas-y-pensionadas
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-reclamar-retroactivo/ - estuvo publicado desde agosto de 2026
Decíamos que las oficinas de ANSES atienden casi siempre sólo con turno y dábamos un rango de horarios, y ANSES atiende sin turno varios trámites
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si no tenés turno: la mayoría de las oficinas no atiende por orden de llegada" y "hay desde 8:00 a 18:00 hasta 8:30 a 14:30". En los pasos: "La mayoría de las oficinas atiende solo con turno". En los problemas: "llamá al 130 y pedí que te confirmen el horario de esa oficina". En las preguntas: "Las oficinas atienden de lunes a viernes. Los sábados solo funciona el menú automático del 130".
- Qué dice ahora
- ANSES atiende sin turno, entre otros, la generación de la Clave de la Seguridad Social tras 3 intentos fallidos ("deberás acercarte sin turno a una de nuestras oficinas"), la clave de nivel 3 ("únicamente en una oficina de ANSES con DNI vigente y sin turno previo"), la generación de CUIL ("El trámite es presencial sin turno") y la actualización de vínculos familiares ("de forma presencial en una oficina de ANSES, sin turno"). No publica un horario general de oficinas ni que el 130 confirme el de una oficina puntual.
- Por qué estaba mal
- Alguien que necesitaba la clave o el CUIL buscaba un turno que no hace falta, y el horario que dábamos no salía de ninguna fuente.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar, con las páginas de turnos, clave, CUIL y vínculos familiares ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 17 de agosto de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de las oficinas de ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/turnos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-oficinas-donde-quedan/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Prometíamos que ANSES anula préstamos fraudulentos y reintegra en 30 a 90 días, y mandábamos a denunciar con turno, sin fuente para nada de eso
- Qué decíamos
- En los problemas: "ANSES puede anular el prestamo si demostras que fue fraude" y "Pedí que retrotraigan el cambio y te reintegren el pago". En las preguntas: "pueden reintegrarte. El proceso tarda 30-90 días". En los pasos: "También podés ir a una oficina con turno. Pedí un número de trámite de la denuncia" y "Si no podés entrar, llama al 130 para blanquearla". En el cuerpo: "Entra a Mi ANSES > 'Datos de cobro'" y "En Mi ANSES > 'Prestamos' verifica".
- Qué dice ahora
- No encontramos en las páginas oficiales un procedimiento de anulación ni de reintegro. ANSES publica como canales oficiales "el número de teléfono gratuito 130, mi ANSES (web y app) y la Atención Virtual", recuerda que "Todos los trámites de la ANSES son gratuitos", y recibe denuncias por estafas en mi ANSES, por el 130, en oficinas y en Av. Paseo Colón 329, 5° piso. La clave olvidada se recupera con «Olvidé mi Clave» y el 130 gestiona su inhibición. La UFECI publica "Mail: [email protected]".
- Por qué estaba mal
- Una víctima de fraude esperaba una anulación y un reintegro con plazo que nadie publica, y podía demorar la denuncia judicial.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se usaron las páginas de ANSES sobre reclamos, clave y medio de cobro ya anotadas, y se leyó la página de la UFECI en mpf.gob.ar. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 4 de mayo de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía para denunciar fraudes en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos · www.mpf.gob.ar/ufeci/
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-denunciar-fraude/ - estuvo publicado desde agosto de 2026
Construíamos la guía de reclamos alrededor de un número de reclamo que ANSES no menciona, y dábamos la dirección de denuncias como canal de reclamos
- Qué decíamos
- En el resumen de la guía: "El reclamo formal genera un número, y desde ese momento ANSES tiene diez días hábiles". En el resumen: "Presencial: en cualquier oficina de ANSES o en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA" y "Siempre pedí el número de reclamo: sin ese número no hay seguimiento posible". En el cuerpo: "No podés escalar a Defensoría ni a la vía judicial sin haber reclamado antes en ANSES" y "la fecha del reclamo suele ser la que marca desde cuándo se cuenta". En las preguntas: "No suspende pagos ni reabre trámites cerrados a tu favor".
- Qué dice ahora
- La página de reclamos de ANSES indica: "Por internet ingresando a mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer un reclamo o sugerencia. Desde tu celular descargando la app mi ANSES Personalmente en la oficina de ANSES más cercana", y que "ANSES dispone de 10 días hábiles para ponerse en contacto con vos"; no habla de un número de reclamo. Paseo Colón 329 figura para las denuncias por estafas. La Defensoría pide detallar "los reclamos y respuestas recibidas si es que se hubieren efectuado".
- Por qué estaba mal
- Quien no conseguía "su número" creía que su reclamo no existía, y quien no había reclamado en ANSES creía que no podía ir a la Defensoría.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar, con la página de reclamos de ANSES y la de quejas de la Defensoría ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 12 de agosto de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de cómo hacer un reclamo en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos · www.dpn.gob.ar/quejas.php
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-hacer-un-reclamo/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el calendario se sube a fin de cada mes, que los feriados corren la fecha y que la plata queda disponible siempre, y ANSES aprueba el calendario del año entero y suspende el cobro tras 3 meses
- Qué decíamos
- En los pasos: "Si no aparece el mes actual, ANSES todavía no lo público — se sube a fines del mes anterior", "Ingresa a anses.gob.ar/calendario-de-pagos" y "Si tu fecha cae en feriado o fin de semana, el pago se corre al día hábil siguiente". En el cuerpo: "Espera 48 horas hábiles" y buscar en «Mis cobros» si el pago figura como «Liquidada». Desde el 13 de agosto, en las preguntas: "No perdes el pago. La plata queda disponible en tu cuenta. Podés retirarla en cualquier momento después de tu fecha de cobro".
- Qué dice ahora
- La Resolución ANSES 349/2025, del 14 de noviembre de 2025, aprueba "los calendarios de pago [...] para las emisiones correspondientes a los meses de enero [...] y diciembre de 2026", con las fechas de cada grupo ya fijadas en días hábiles. La consulta está en anses.gob.ar/consultas/calendario-de-pagos y en mi ANSES "Cobros - Consultar fecha y lugar de cobro". ANSES advierte que el cobro de una jubilación o pensión "puede ser suspendido si: No te presentás a cobrar durante 3 meses consecutivos". No publica una espera de 48 horas ni estados «Liquidada» o «Suspendida» en una sección «Mis cobros».
- Por qué estaba mal
- Quien no iba al banco por meses creía que la plata lo esperaba y se encontraba con el cobro suspendido; y quien buscaba el calendario de su mes creía que todavía no estaba publicado.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se leyó la Resolución ANSES 349/2025 con sus anexos, las páginas de consulta de fecha de cobro en argentina.gob.ar y la de activación de haberes suspendidos de ANSES ya anotada. Los pasos y el primer punto del resumen estaban a la vista desde la publicación, el 2 de abril de 2026; el cuerpo, las preguntas y los problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía de cuándo cobro ANSES
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/334596/20251117 · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/activacion-de-haberes-suspendidos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/cuando-cobro-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos la falta de fecha de cobro con un «alta interna» de 30 a 60 días y la falta de CBU, y ANSES no publica ese mecanismo
- Qué decíamos
- En el resumen: "Tu prestación puede estar aprobada pero el alta interna no se completo → espera 30-60 días" y "No tenés CBU registrado → sin cuenta bancaria no hay fecha de cobro". En los pasos: "Ingresa a Mi ANSES > 'Mis trámites'" y "AUH 5-15 días, jubilación 3-6 meses". En el cuerpo, que la causa principal de una prestación aprobada sin fecha es "no tener CBU registrado".
- Qué dice ahora
- ANSES indica ver el estado del expediente en "Consulta de Expedientes" de mi ANSES y dice que tiene "un tiempo máximo estipulado para resolver tus trámites, dependiendo de su complejidad", sin publicarlo; si no se cumplió, admite un reclamo formal. Las jubilaciones y pensiones cobran la primera vez "en la entidad asignada al momento de tramitar la jubilación o pensión"; el medio de cobro lo eligen en mi ANSES las asignaciones y programas.
- Por qué estaba mal
- Un jubilado recién aprobado cargaba un CBU que no hacía falta y esperaba dos meses en lugar de consultar su fecha y reclamar si ANSES no había cumplido.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se usaron las páginas de ANSES sobre expedientes, reclamos y medio de cobro ya anotadas en el registro, y la de cambio de medio de cobro de jubilaciones en argentina.gob.ar. Los pasos, el resumen, las preguntas y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 21 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de qué hacer si no tengo fecha de cobro
Fuente: www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos · www.argentina.gob.ar/servicio/cambiar-de-medio-de-cobro-para-jubilaciones-y-pensiones
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-no-tengo-fecha-de-cobro/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a una dirección y a una sección de mi ANSES que no son las que indica ANSES, y describíamos un día por terminación para todos
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "ANSES distribuye los pagos a lo largo de 10 a 15 días hábiles cada mes", una tabla con un orden de cobro por terminación del 0 al 9, "Web oficial: [anses.gob.ar/calendario-de-pagos]" y, para mi ANSES, la sección "Mis cobros".
- Qué dice ahora
- La página de ANSES en argentina.gob.ar manda al Calendario de Pagos en anses.gob.ar/consultas/calendario-de-pagos y, en mi ANSES, a "Cobros - Consultar fecha y lugar de cobro". La Resolución ANSES 349/2025 arma 20 grupos: las pensiones no contributivas y la segunda tanda de jubilaciones van de a dos terminaciones por día ("Documentos terminados en 0 y 1"), y sólo la primera tanda va de a una.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba su fecha en la dirección que dábamos no llegaba al calendario, y quien cobra una no contributiva esperaba un día distinto del que le toca.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026: se leyeron la Resolución ANSES 349/2025 y sus doce anexos, que coinciden fecha por fecha con el calendario del sitio, y las páginas de consulta de fecha de cobro en argentina.gob.ar. El cuerpo de la guía estaba a la vista desde su publicación, el 14 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de fechas de cobro por DNI
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-cuando-y-donde-cobro-en-anses · www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/334596/20251117
Algunas de las páginas corregidas: /anses/fechas-cobro-anses-por-dni/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Decíamos que la primera tanda son los haberes hasta el mínimo, que la segunda no cobra el bono y que el depósito puede tardar 48 horas hábiles
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "Haberes superiores al mínimo: cobran después, en la segunda tanda, y no perciben el bono", "es el que define en qué calendario caés", sobre el corte en el haber mínimo e "incluso demorar hasta 48 horas hábiles".
- Qué dice ahora
- La Resolución ANSES 349/2025 separa a quienes "no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago" y delega "la determinación del importe para los intervalos de pago" en la Dirección General de Finanzas; no lo iguala al haber mínimo. El Decreto 824/2026 da a quien cobra más que el mínimo "el monto necesario para alcanzar el tope" de mínimo más bono. ANSES no publica un plazo de acreditación.
- Por qué estaba mal
- Un jubilado de la segunda tanda daba por perdido el bono que en parte le corresponde, y el plazo de 48 horas no tenía fuente.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de la Resolución ANSES 349/2025 y del Decreto 824/2026. El texto estaba a la vista desde el 29 de julio de 2026.
- Alcance
- La guía de fechas de cobro por DNI
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/334596/20251117 · servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/429379/norma.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/fechas-cobro-anses-por-dni/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Para cambiar de banco dábamos un plazo de 1 a 2 meses y un menú de Mi ANSES que no es el que indica ANSES, y en persona faltaba el formulario PS 6.37
- Qué decíamos
- En los pasos: "Ingresa a Mi ANSES > 'Datos personales' o 'Medio de cobro' y carga el nuevo CBU" y "Puede tardar 1-2 meses en hacerse efectivo". En el cuerpo: "Llevá DNI y constancia de CBU del nuevo banco" y "Extracciones gratuitas en la red del banco". En las preguntas: "El prestamo sigue vigente independientemente del banco". Desde el 13 de agosto, en los problemas: "llama al 130 para que fuercen la actualización" y "tarjeta de débito prepaga o cobro por correo".
- Qué dice ahora
- Para jubilaciones y pensiones, ANSES indica "Ingresá en Cobros/Cambiar lugar de cobro jubilaciones y pensiones", con "celular y correo electrónico verificados en mi ANSES", o en persona con "DNI" y el "Formulario PS 6.37 - Solicitud cambio agente pagador", con turno; la PNC por invalidez, sólo en persona. Para asignaciones y programas, el trámite "puede demorar hasta 60 días" y "no se hace en oficinas ni a través de la línea telefónica 130". El BCRA describe la caja de ahorro gratuita con uso de los cajeros del propio banco.
- Por qué estaba mal
- Quien iba a la oficina sin el formulario tenía que volver, quien cobraba asignaciones llamaba al 130 para algo que ANSES no hace por teléfono, y el plazo inventado no servía para saber cuándo reclamar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página de cambio de medio de cobro de jubilaciones en argentina.gob.ar, junto con la de asignaciones de ANSES y la de caja de ahorro del BCRA ya anotadas. La guía mostraba los pasos, las preguntas y el cuerpo desde su publicación, el 29 de abril de 2026; los problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía para cambiar el banco donde se cobra ANSES
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/cambiar-de-medio-de-cobro-para-jubilaciones-y-pensiones · www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-cobrar-en-otro-banco/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos de 3 a 6 meses y de 1 a 3 años para un reajuste y afirmábamos que la mayoría de los juicios se ganan, y ANSES publica otros datos
- Qué decíamos
- En el resumen: "Plazos: administrativo 3-6 meses, judicial 1-3 años" y "El juicio por reajuste es muy común en Argentina — miles de jubilados lo hacen". En los pasos: "Saca turno en ANSES → 'Reclamo de haberes' o 'Reajuste'" y "Muchos trabajan a resultado (cobran solo si ganas)". En los problemas: "muchos ofrecen primera consulta gratis" y "La mayoria de los juicios por reajuste se resuelven a favor del jubilado". En las preguntas: "En algunos casos el retroactivo es de millones de pesos".
- Qué dice ahora
- ANSES describe el reclamo de reajuste "por error de liquidación o fecha de pago", con turno y gratuito, y un pedido aparte para el "recálculo del haber inicial, movilidad, topes invocando un fallo judicial". No publica su plazo. Para los juicios, dice que "Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles" desde que recibe el expediente, y da prioridad a enfermos graves o terminales.
- Por qué estaba mal
- La guía empujaba al juicio con promesas de éxito y de honorarios sin fuente, y no decía qué casos resuelve ANSES sin abogado.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron en argentina.gob.ar las páginas del reclamo de reajuste y de las sentencias judiciales de ANSES. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 21 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía del reajuste de jubilación
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-reajuste-por-error-de-liquidacion-o-fecha-de-pago-en-anses · www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-las-sentencias-judiciales-de-anses
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-aumento-jubilacion/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que el aguinaldo de jubilados es la mitad del mejor haber del semestre y que lo cobran PUAM y no contributivas, y la ley dice la mitad de las prestaciones del sistema
- Qué decíamos
- En el resumen de la guía: "El monto es el 50% del mejor haber del semestre". En el cuerpo: "Aguinaldo = 50% del mejor haber mensual del semestre", y en la tabla de prestaciones, la pensión no contributiva y la PUAM con aguinaldo. En las preguntas: "Sí. Cobras aguinaldo por cada prestación". Desde el 13 de agosto, en los pasos: "Entra a Mi ANSES > 'Mis cobros' después de la fecha de pago".
- Qué dice ahora
- El artículo 31 de la Ley 24.241 establece "una prestación anual complementaria, pagadera en dos (2) cuotas, equivalentes cada una al cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones mencionadas en el artículo 17, en los meses de junio y diciembre", proporcional si se cobró sólo parte del semestre. No habla del mejor haber, y no verificamos la PUAM, las no contributivas ni el caso de dos prestaciones.
- Por qué estaba mal
- Quien había tenido un haber más alto un mes del semestre esperaba un aguinaldo calculado sobre ese mes.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó el artículo 31 de la Ley 24.241 en InfoLEG. La guía mostraba las preguntas y el cuerpo desde su publicación, el 3 de mayo de 2026; los pasos, desde el 13 de agosto. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía del aguinaldo de jubilados
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-cobrar-doble-aguinaldo/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Describíamos un «complemento» que aparece como rubro en el recibo y un bono que dura 1 a 3 meses y sólo cobra quien está en la mínima, y las normas dicen otra cosa
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "Temporario (1-3 meses generalmente)" para el bono y "Si cobras el mínimo y no ves el complemento como rubro separado, llama al 130". Desde el 13 de agosto, en los pasos: "el complemento aparece como un rubro separado: 'Complemento' o 'Refuerzo'"; y en los problemas: "El complemento es exclusivamente para quienes cobran el haber mínimo exacto" y "Algunas pensiones no contributivas tienen su propio esquema de complemento".
- Qué dice ahora
- El artículo 125 de la Ley 24.241 dice que el Estado "garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO [...] el haber mínimo", sin nombrar un rubro en el recibo. El bono lo otorga un decreto para cada mes (hoy el 824/2026), que a quien cobra más que el mínimo le da "el monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo" del bono, y que alcanza también a la PUAM y a las pensiones no contributivas.
- Por qué estaba mal
- Quien no veía un rubro con ese nombre creía que le faltaba un pago, y quien cobraba un poco más que la mínima creía que el bono no le tocaba.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron los artículos 125 y 125 bis de la Ley 24.241 y el Decreto 824/2026 en InfoLEG. La guía mostraba el cuerpo y las preguntas desde su publicación, el 1 de mayo de 2026; el resumen completo, desde el 29 de julio, y los pasos y problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía del complemento a la jubilación mínima
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm · servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/429379/norma.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-complemento-jubilacion-minima/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que muchos jubilados ganan los juicios de reajuste y mandábamos a verificar el aumento en una sección «Mis cobros» que no encontramos
- Qué decíamos
- En las preguntas: "Muchos jubilados lo iniciaron y ganaron". En el cuerpo: "Ingresá a [Mi ANSES > "Mis cobros"]" y "Si el bruto no subíó → llama al 130". Desde el 13 de agosto, en los problemas: "Es un reclamo común y muchos jubilados obtienen sentencias favorables".
- Qué dice ahora
- No encontramos una fuente oficial sobre el resultado de los juicios de reajuste. ANSES lista entre los trámites de mi ANSES la consulta del recibo de haberes, sin una sección con ese nombre. La fórmula del artículo 32 de la Ley 24.241 es "mt = Var. mensual IPC t-2" y "En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber".
- Por qué estaba mal
- Empujar a iniciar un juicio con una promesa de éxito sin fuente es un consejo que cuesta abogado y años.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron el artículo 32 y el Anexo de la Ley 24.241 y el Decreto 824/2026 en InfoLEG. La guía mostraba las preguntas y el cuerpo desde su publicación, el 21 de abril de 2026; los problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía del aumento por movilidad
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-aumento-jubilacion-movilidad/ - estuvo publicado desde agosto de 2026
Decíamos que el bono es sólo para quien cobra hasta el haber mínimo, y el decreto también lo da, en parte, a quien cobra algo más
- Qué decíamos
- En los problemas: "quienes cobran hasta el haber mínimo reciben el bono" y "está congelado", como si sólo lo cobrara quien está en la mínima.
- Qué dice ahora
- El Decreto 824/2026 da el bono completo a quien cobra "un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado" y, a quien cobra un importe superior, "el monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo" del bono.
- Por qué estaba mal
- Un jubilado que cobraba apenas por encima de la mínima creía que no le tocaba nada.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron el artículo 32 y el Anexo de la Ley 24.241 y el Decreto 824/2026 en InfoLEG. El texto estaba a la vista desde el 13 de agosto de 2026.
- Alcance
- La guía del aumento por movilidad
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/429379/norma.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-aumento-jubilacion-movilidad/ - estuvo publicado desde agosto de 2026
Contábamos una cronología judicial de Volver al Trabajo con pagos hasta julio, y el anuncio oficial dice que la última cuota se liquidó en abril de 2026
- Qué decíamos
- En el resumen: "El programa se dio por finalizado el 9 de abril de 2026, pero una cautelar obligó a seguir pagando", "Por esa orden judicial cobraste mayo, junio y julio de 2026", "La Cámara Federal de San Martín revocó la cautelar el 13 de julio de 2026" y "Agosto de 2026 es el primer mes sin pago". En los problemas: "El Juzgado Federal de Campana dictó una cautelar el 22 de abril de 2026". En el cuerpo: "de los cerca de 900.000 beneficiarios del programa anterior, alrededor de 55.000 participaron de actividades de formación y unos 1.500 consiguieron empleo" y "Por el 130 de ANSES no te van a poder responder sobre Volver al Trabajo".
- Qué dice ahora
- Capital Humano anunció el 8 de abril de 2026: "El programa tuvo una vigencia de dos años [...] La última cuota fue liquidada en el corriente mes de abril", y que "Quienes manifestaron interés podrán obtener vouchers para cursos de oficios y formación profesional". No encontramos en páginas oficiales las resoluciones judiciales, los pagos posteriores ni el balance citado. La página del ex Potenciar Trabajo publica para el programa el "0800-666-4100 / 0800-222-2220".
- Por qué estaba mal
- La guía daba como hechos una cronología y unas cifras que no pudimos atribuir a ninguna fuente oficial, y un lector podía reclamar pagos o descartar un canal según esos datos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron en argentina.gob.ar el anuncio de finalización de Volver al Trabajo, la ficha del programa, la página del ex Potenciar Trabajo y las del Programa de Acompañamiento Social. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 26 de agosto de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de Volver al Trabajo
Fuente: www.argentina.gob.ar/noticias/finalizacion-del-programa-volver-al-trabajo-vat · www.argentina.gob.ar/capital-humano/potenciartrabajo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-volver-al-trabajo/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Describíamos la reparación histórica como una oferta vigente en Mi ANSES con retroactivo en cuotas mensuales, y la Ley 27.260 exige homologación judicial, paga en cuotas trimestrales y declaró la emergencia por tres años
- Qué decíamos
- En los pasos: "Si fue calculada con indices RIPTE en lugar de los fallos Badaro/Elliff, podés tener derecho", "En Mi ANSES > 'Reparación histórica' fijate si tenés una oferta pendiente", "podés aceptar online" y "El aumento mensual se aplica en 1-3 meses. El retroactivo se paga en cuotas mensuales que se suman a tu haber". En las preguntas: "Se paga en cuotas mensuales que se suman a tu jubilación". En el cuerpo: "Jubilación obtenida por juicio previo | No", "Diferencia acumulada desde los últimos 2 años" y "Tarda 2-5 años y requiere abogado".
- Qué dice ahora
- La Ley 27.260 dice que "Todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente", que "Podrán celebrarse acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme", que el pago es "el cincuenta por ciento (50%) en una (1) cuota, y el restante cincuenta por ciento (50%) en doce (12) cuotas trimestrales", que el retroactivo depende de si había juicio antes del 30 de mayo de 2016, que el índice combinado incluye el RIPTE y que la emergencia "tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación".
- Por qué estaba mal
- Un jubilado buscaba en mi ANSES una oferta que quizá ya no existe, y quien tenía un juicio creía que no podía adherir.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la Ley 27.260 en InfoLEG. La guía mostraba los pasos, las preguntas y el cuerpo desde su publicación, el 7 de mayo de 2026. La búsqueda sobre la vigencia actual quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de la reparación histórica
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263691/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-tramitar-reparacion-historica/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que la pensión graciable equivale a la jubilación mínima, que sirve para cualquier caso excepcional y que ANSES la activa en 2 a 6 meses, y la Ley 13.337 fija casos, monto y duración distintos
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si ya te la aprobaron → ANSES se encarga del pago mensual". En los pasos: "El proyecto entra a la comisión de Previsión Social de la Cámara donde se presento" y "Una vez sancionada la ley, ANSES incorpora la pensión a su sistema de pagos". En las preguntas: "Generalmente el equivalente a la jubilación mínima vigente" y "Depende del texto de la ley que la otorga". En el cuerpo, que es para "Casos de extrema vulnerabilidad sin otra cobertura". Desde el 13 de agosto, en los problemas: "pueden pasar 2-6 meses".
- Qué dice ahora
- La Ley 13.337 limita las peticiones a los casos de su artículo 2, dice que el monto "será determinado teniendo en cuenta la importancia de los servicios prestados por el causante y estará proporcionado a las retribuciones" que tuvo, que "El término de duración del beneficio será de diez años y podrá ser prorrogado" y que es compatible con otros ingresos que "no excedan [...] del monto del haber mínimo de jubilación", reduciéndose por el exceso. El Decreto 824/2026 confirma que ANSES paga las "pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo" suyo, pero no encontramos el plazo de 2 a 6 meses.
- Por qué estaba mal
- Una persona vulnerable sin aportes podía gastar meses buscando un legislador para una vía que la ley reserva a casos puntuales, y quien la obtenía no sabía que vence a los diez años ni que otros ingresos la reducen.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la Ley 13.337 en InfoLEG y se buscó en argentina.gob.ar una página del trámite, sin encontrarla. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 7 de mayo de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de la pensión graciable
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102069/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-solicitar-pension-graciable/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
En la pensión de veteranos de Malvinas mandábamos al Ministerio de Defensa con la libreta militar y a sacar turno, y la constancia la extiende la fuerza, se pide también antecedentes penales y en CABA y GBA se atiende sin turno
- Qué decíamos
- En los pasos: "presenta ante el Ministerio de Defensa tu documentación militar: libreta de servicio, certificado de baja", "saca turno en ANSES para 'Pensión Ex Combatiente'. Llamá al 130 o ingresa a anses.gob.ar/turnos", "Lleva al turno: DNI, CUIL, certificación del Ministerio de Defensa, y CBU" y "ANSES evalua el expediente en 30-90 días hábiles. Si te aprueban, la pensión es vitalicia y retroactiva a la fecha de solicitud". En los problemas: "Podes apelar dentro de los 30 días del rechazo".
- Qué dice ahora
- ANSES pide "Constancia de condición de veterano de guerra extendida por la fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa (validez de 30 días [...])", "Certificado de antecedentes penales (validez de 5 días desde que es expedido)" y el formulario PS 6.284. El trámite se inicia por "Atención Virtual [...] Solicitar asistencia para inicio de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra", y "En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires el trámite es sin turno y se realiza en Paraná 451, PB, CABA". No publica plazos de resolución ni de recurso.
- Por qué estaba mal
- Un veterano podía llegar a ANSES sin el certificado de antecedentes, con una constancia vencida o pedida al organismo equivocado, y en el área metropolitana esperaba un turno que no hace falta.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra en argentina.gob.ar y la Ley 23.848 en InfoLEG. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 1 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de la pensión para veteranos de Malvinas
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-la-pension-honorifica-de-veteranos-de-guerra
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-tramitar-pension-ex-combatientes/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que la pensión de veteranos equivale a un haber jubilatorio, que está exenta de Ganancias y que es compatible con la AUH y el desempleo, sin fuente
- Qué decíamos
- En las preguntas: "El monto equivale a un haber jubilatorio y se actualiza por movilidad", "Las pensiones de ex combatientes de Malvinas estan exentas de impuesto a las ganancias por ley" y "Los veteranos que residen en el exterior pueden cobrar la pensión a traves de convenios internacionales". En el cuerpo, una tabla que la daba por compatible con "AUH" y "Prestación por desempleo", y "La pensión de Malvinas es compatible con practicamente todas las prestaciones de ANSES". Entre los derechohabientes, sólo "conyuge, hijos menores de 18 o con discapacidad".
- Qué dice ahora
- La nota de InfoLEG a la Ley 23.848 cita el Decreto 1357/2004, que fija el monto "para sus titulares el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo". El artículo 3 de la ley la hace compatible "con cualquier otro de carácter previsional permanente". ANSES da derecho, además, a "su madre o padre (si estaban a cargo y no cobran otra prestación), cónyuge, conviviente". No encontramos la exención de Ganancias ni el cobro en el exterior.
- Por qué estaba mal
- Un veterano calculaba un ingreso de un tercio del real, y un conviviente o los padres de un veterano fallecido no sabían que podían pedirla.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la Ley 23.848 en InfoLEG y la página de la pensión en argentina.gob.ar. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 1 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de la pensión para veteranos de Malvinas
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/248/texact.htm · www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-la-pension-honorifica-de-veteranos-de-guerra
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-tramitar-pension-ex-combatientes/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Para cuando ANSES no da turno recomendábamos horarios, un motivo «Atención general» y turnos por el 130 que ANSES no publica, y no decíamos que muchos trámites no necesitan turno
- Qué decíamos
- En el resumen: "No hay turnos → probá mañana a las 8 AM o busca oficinas en localidades cercanas", "probá en otro navegador o en horario de baja demanda (después de 14 hs)" y "No aparece el motivo que necesitás → elegí 'Atención general'". En los pasos: "El 130 puede darte turno por teléfono para algunos motivos". En los problemas: "El servidor de turnos de ANSES se satura en horarios pico (9-12 hs)", "Oficinas en localidades de menos de 50.000 habitantes", "te dan turno para alta de CUIL sin necesidad de CUIL previo" y "Cancelación: anses.gob.ar/turnos → 'Consultar o cancelar turno' → ingresa CUIL + código de turno → cancelar". En las preguntas: "Excepcionalmente, algunas oficinas atienden espontaneo" y "no podés tener dos turnos activos para el mismo motivo". En el cuerpo: "Presentación de libreta de AUH (original)" y el alta de CUIL "(primera vez)" como trámites que exigen turno.
- Qué dice ahora
- ANSES da turnos "para concurrir a cualquiera de nuestras oficinas, sin importar tu domicilio", lista trámites que se hacen desde la computadora o el celular y, en el Sistema de Turnos, trámites (no motivos). Para cancelar indica: "ingresá a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccioná en el menú Información personal - Mis turnos". La generación de CUIL es un trámite "presencial sin turno", la clave se genera en una oficina "sin turno" si fallaste las preguntas y los vínculos se actualizan "en una oficina de ANSES, sin turno". No publica horarios de carga ni de saturación, ni turnos por teléfono.
- Por qué estaba mal
- Quien no conseguía turno probaba horarios inventados y un motivo que no existe, en lugar de ir sin turno o hacer el trámite por internet, que era lo que su caso permitía.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página de turnos de ANSES en argentina.gob.ar, junto con las páginas de turnos, del Sistema de Turnos, del CUIL, de la clave y de vínculos ya anotadas en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 17 de abril de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de problemas para sacar turno en ANSES
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-turnos-en-anses · www.anses.gob.ar/turnos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-no-me-deja-sacar-turno/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que alcanzaba con presentar el CUD con turno para cobrar por hijo con discapacidad, y ANSES exige la autorización para el cobro y no aplica topes de ingresos
- Qué decíamos
- En los pasos: "Con el CUD vigente, saca turno en ANSES y presenta el certificado para que lo carguen al legajo de tu hijo", "El cambio puede tardar 1-2 meses en reflejarse", "Se tramita en la Junta Evaluadora de tu provincia" y "El CUD tiene validez de 1 a 10 años según el caso". En los problemas: "no es retroactivo". En las preguntas y el cuerpo: "puede ser 3 a 4 veces más" y "Monto diferencial (3-4x mayor)".
- Qué dice ahora
- ANSES pide, para el hijo con discapacidad, "tener la autorización para el cobro vigente emitida por ANSES" y recuerda: "si tenés una hijo con discapacidad tenés que realizar un trámite previo". Agrega que "para la Asignación por Hijo con Discapacidad no rigen topes máximos". El Anexo V de la Resolución ANSES 260/2026 fija la AUH en $154.031 y la de hijo con discapacidad en $501.537. Ninguna página da la vigencia del CUD, el plazo de liquidación ni una regla de retroactivo.
- Por qué estaba mal
- Una familia con el CUD en la mano presentaba el certificado y esperaba un aumento que no llegaba, porque faltaba la autorización para el cobro. Y quien tenía ingresos altos podía creer que no le correspondía.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página de la asignación por hijo en argentina.gob.ar y el Anexo V de la Resolución ANSES 260/2026. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 30 de abril de 2026. La búsqueda de plazos quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de la asignación por hijo con discapacidad
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-asignacion-familiar-por-hijo-o-por-hijo-con-discapacidad · www.argentina.gob.ar/normativa/429461_res260-5_pdf/archivo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-aumento-asignacion-discapacidad/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que el grupo familiar sólo se modifica con turno presencial, y ANSES lo actualiza por Atención Virtual o en una oficina sin turno
- Qué decíamos
- En los pasos: "Si hay errores, saca turno para corregir" y que "Las modificaciones de grupo familiar requieren" turno presencial. En las preguntas: "No. Ver el grupo es online, pero las modificaciones (altas, bajas, correcciones) requieren turno presencial" y "ANSES cruza datos con el Registro Civil periodicamente". En el cuerpo: "Hijos con discapacidad | CUD vigente, sin limite de edad" y "Hijastros | Sentencia judicial o documentación de tutela". Desde el 29 de julio, en el resumen: "Si tu hijo cumplio 18 y sigue figurando → se actualiza automáticamente".
- Qué dice ahora
- ANSES indica: "Para actualizar tus vínculos familiares, revisá la documentación que tenés que presentar para cada caso e iniciá una Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, en la opción Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar", con partidas electrónicas, y "También podés realizar este trámite de forma presencial en una oficina de ANSES, sin turno". Para hijos pide "Partida de nacimiento" y "DNI de tus hijos y de ambos progenitores"; no pide CUD. No publica cruces con el Registro Civil ni bajas automáticas a los 18.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía que acreditar un hijo esperaba semanas por un turno que la oficina no exige, o no sabía que podía hacerlo desde su casa.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página de actualización de vínculos familiares de ANSES en argentina.gob.ar. La guía mostraba los pasos, las preguntas y el cuerpo desde su publicación, el 4 de mayo de 2026; el resto del resumen, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía del grupo familiar en ANSES
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/actualizacion-de-vinculos-familiares-en-anses
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-consultar-grupo-familiar/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Mandábamos a una dirección de ANSES a buscar el CUIL sólo con el DNI y dábamos plazos de 3 a 15 días, y el formulario oficial está en argentina.gob.ar, pide nombre, apellido y sexo, y no hay plazos publicados
- Qué decíamos
- En los pasos: "Entra a anses.gob.ar/consulta/constancia-de-cuil", "Ingresa el número de DNI del menor" y "Si el bebe fue inscripto hace menos de 1 semana, puede que el CUIL no este generado todavía. Si pasan más de 15 días y no aparece, llama al 130". En el cuerpo: "En 3-7 días ya lo podés consultar online" y, si no aparece, "Si hace falta, saca" turno en ANSES "con la partida de nacimiento". Y: "El CUIL es para personas fisicas sin actividad económica. Cuando tu hijo sea mayor y trabaje, el CUIL se convierte en CUIT".
- Qué dice ahora
- La página de ANSES en argentina.gob.ar dice: "Completá tus datos personales en el formulario Descargá tu constancia de CUIL", que pide "Tipo de Documento", "Número de documento", "Nombre", "Apellido" y "Sexo"; que "el CUIL se genera de manera automática al momento de inscripción de un menor ante el Registro Nacional de las Personas", y que la constancia también se pide "en una oficina de ANSES, sin turno previo". No da plazos. Y la página de generación de CUIL aclara: "Si vas a trabajar como autónomo o monotributista tenés que tramitar ante ARCA (ex AFIP) tu CUIT".
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba la constancia de su hijo probaba en una dirección que no es la del formulario oficial, con menos datos de los que pide, esperaba plazos sin dueño y sacaba un turno que la oficina no exige.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron la página de la constancia de CUIL y su formulario en argentina.gob.ar, con la página de generación de CUIL de ANSES ya anotada en el registro. La guía mostraba los pasos, las preguntas y el cuerpo desde su publicación, el 5 de mayo de 2026; el resumen, desde el 29 de julio. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de la constancia de CUIL de un hijo
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-constancia-de-cuil · www.argentina.gob.ar/descarga-constancia-cuil
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-constancia-cuil-hijo/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la clave de ANSES se crea con un email y un celular y que, si fallás, hay que sacar turno, y ANSES pide el número de trámite del DNI y atiende sin turno
- Qué decíamos
- En la guía para crearla, en el resumen: "Entra a anses.gob.ar/clave", "Pone tu email y número de celular" y "Crea tu clave (mínimo 8 caracteres, con mayuscula, minuscula y número)"; en los pasos, "Si ya tenias y la olvidaste, elegí 'Blanquear clave'"; en el cuerpo, para hacerlo en persona, "Saca turno"; y en las preguntas, "No, la clave no vence". En la de blanqueo, desde el 2 de mayo: "Te dan una clave temporal por teléfono o te la envian al mail registrado en ANSES", "El operador te va a pedir: CUIL, nombre completo, fecha de nacimiento, y una pregunta de seguridad", "Te mandan un link al mail registrado" y "Turno presencial con DNI".
- Qué dice ahora
- ANSES pide "Número de CUIL. Número de Trámite de tu DNI" y dice: "Ingresá a mi ANSES la opción Creá tu Clave"; "si ya creaste una clave pero no la recordás, cambiala ingresando a mi ANSES, luego Olvidé mi Clave"; y "si después de 3 intentos no pudiste responder estas preguntas, deberás acercarte sin turno a una de nuestras oficinas". Sobre la clave, sólo pide "una clave segura y que puedas recordar fácilmente". No publica una clave temporal por teléfono, ni un link por mail, ni vencimiento. La línea 130 lista el "alta, habilitación e inhibición de la Clave de Seguridad Social".
- Por qué estaba mal
- Quien no pasaba las preguntas esperaba un turno que no necesitaba, y quien intentaba crear la clave buscaba una dirección y un formulario que no son los que publica ANSES. La clave temporal, además, es el tipo de promesa que usan quienes llaman haciéndose pasar por ANSES.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página de la Clave de la Seguridad Social en argentina.gob.ar y la de atención telefónica de ANSES ya anotada en el registro. La guía para crearla mostraba ese texto desde su publicación, el 14 de abril de 2026; la de blanqueo, los pasos y el cuerpo desde el 2 de mayo y el resto desde el 29 de julio. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- Las guías para crear y para blanquear la Clave de la Seguridad Social
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-la-clave-de-la-seguridad-social · www.anses.gob.ar/atencion-telefonica
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-crear-clave-seguridad-social-anses/, /anses/anses-como-blanquear-clave-telefono/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Dábamos plazos de activación, horarios pico del 130 y bloqueos por blanquear seguido, y ANSES no publica nada de eso
- Qué decíamos
- En la guía de blanqueo, desde el 29 de julio: "Espera 2 horas para que el sistema la active", "Los horarios pico son lunes por la mañana y días de cobro. Intentá martes a jueves después de las 14 hs" y "si blanqueas muchas veces en poco tiempo, el sistema puede bloquearte temporalmente". En la guía para crearla, desde el 13 de agosto: "Si tu CUIL es nuevo (recién tramitado), puede tardar unos días en cargarse en el sistema" y "Si no llega en 15 minutos, verifica que el email que ingresaste sea correcto".
- Qué dice ahora
- La página de la clave y la de atención telefónica de ANSES no dan plazos de activación ni de carga, datos de congestión ni bloqueos. La de atención telefónica sí da el horario con operador: "De lunes a viernes de 08 a 20 h en la línea 130".
- Por qué estaba mal
- Eran números sin dueño que organizaban cuándo llamar y cuánto esperar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página de la Clave de la Seguridad Social en argentina.gob.ar y la de atención telefónica de ANSES ya anotada en el registro. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- Las guías para crear y para blanquear la Clave de la Seguridad Social
Fuente: www.anses.gob.ar/atencion-telefonica · www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-la-clave-de-la-seguridad-social
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-blanquear-clave-telefono/, /anses/como-crear-clave-seguridad-social-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la prestación por desempleo se pide sólo con turno y dura como máximo 12 meses, y ANSES la recibe por Atención Virtual y suma 6 meses a los mayores de 45
- Qué decíamos
- En el resumen: "Se tramita en ANSES con turno presencial" y "Duración: 2-12 meses según la cantidad de aportes". En los pasos: "El turno es presencial obligatoriamente"; "Lleva: DNI, constancia de CUIL, telegrama de despido o certificado de trabajo, últimos recibos de sueldo, y comprobante de CBU (cuenta donde querés cobrar)" y "ANSES evalua en 5-20 días hábiles. Si te aprueban, empezas a cobrar al mes siguiente".
- Qué dice ahora
- ANSES dice: "Ingresá en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. También podés hacer este trámite en una oficina de ANSES con turno previo" y "Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más". Pide "DNI (original y copia)" y la "Documentación que compruebe el desempleo, según el caso", y "gestiona la apertura de una Cuenta de la Seguridad Social para cobrar esta prestación". No publica plazos de resolución.
- Por qué estaba mal
- Quien podía pedirla desde su casa esperaba un turno mientras corrían los 90 días, y un desempleado de más de 45 años no sabía que le correspondían seis meses más.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página del trámite en argentina.gob.ar y los artículos 113 a 118 de la Ley 24.013, con la Resolución 4/2026 del Consejo del Salario ya anotada en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 22 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de la prestación por desempleo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-prestacion-por-desempleo/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el primer mes se cobra el 50-60 % y baja cada mes, y que sólo cubre el despido sin causa, y la ley fija cuatro meses iguales y enumera más situaciones
- Qué decíamos
- En los problemas: "El primer mes se cobra el mayor porcentaje (generalmente 50-60%), que va disminuyendo mes a mes" y, sobre la renuncia, "No hay excepciones ni alternativas dentro de ANSES". En las preguntas: "Empieza en el 50-60% y va bajando" y "Si te despiden de nuevo, podés reactivar los meses restantes". En el resumen y el cuerpo: "Requisito: haber sido despedido sin justa causa (no renuncia, no período de prueba)".
- Qué dice ahora
- El artículo 118 de la Ley 24.013 dice que el porcentaje "aplicable durante los primeros cuatro meses" lo fija el Consejo del Salario, y que "Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento" y "Del noveno al duodécimo mes [...] al 70 por ciento"; la Resolución 4/2026 lo fija en el 75 %. El artículo 114 incluye, además del despido sin causa, la "Resolución del contrato por denuncia del trabajador [...] fundada en justa causa", la expiración del contrato y la "Extinción por mutuo acuerdo", y no menciona el período de prueba. El artículo 122 reanuda la prestación sólo si el contrato nuevo es "por un plazo menor a 12 meses".
- Por qué estaba mal
- Quien calculaba cuánto iba a cobrar partía de un porcentaje que no existe, quien se fue con justa causa o por mutuo acuerdo creía que no tenía derecho, y quien volvía a trabajar más de un año contaba con meses que la ley ya extinguió.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página del trámite en argentina.gob.ar y los artículos 113 a 118 de la Ley 24.013, con la Resolución 4/2026 del Consejo del Salario ya anotada en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 22 de abril de 2026.
- Alcance
- La guía de la prestación por desempleo
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm · www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-prestacion-por-desempleo-para-trabajadores-en-relacion-de-dependencia
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-prestacion-por-desempleo/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que la ayuda escolar va desde el jardín de 4 hasta terminar la secundaria aunque el hijo tenga 19, y que los monotributistas no la cobran
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si tu hijo empezo el jardin de 4 → también te corresponde" y "Si sos monotributista sin AUH → no te corresponde la ayuda escolar". En los pasos: "Tu hijo debe estar en edad escolar (jardin de 4 hasta secundaria completa)". En las preguntas: "Hasta que tu hijo termine la secundaria. No hay una edad fija" y "Si tu hijo tiene 19 años y todavía cursa secundaria, te corresponde".
- Qué dice ahora
- ANSES la da por hijos "desde los 45 días hasta los 17 años inclusive y sin límite de edad para hijo con discapacidad". Y para monotributistas publica: "Categorías A, B, C, D, E, F, G, H Si estás inscripto en alguna de estas categorías tenés derecho a: [...] Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual"; las categorías I, J y K, a la de hijo con discapacidad.
- Por qué estaba mal
- Una familia con un hijo de 18 o 19 en la secundaria esperaba un pago que ANSES no da, y un monotributista con hijos en la escuela descartaba uno que sí le corresponde.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página del trámite en argentina.gob.ar, los artículos 10 y 15 de la Ley 24.714 y la página de ANSES para monotributistas ya anotada en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 1 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de la ayuda escolar anual
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-ayuda-escolar-anual · www.anses.gob.ar/trabajo/trabajadores-monotributistas-y-autonomos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-ayuda-escolar/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Mandábamos a presentar un certificado de alumno regular con turno, y el certificado se genera en mi ANSES, lo firma la escuela y se sube hasta el 31 de diciembre
- Qué decíamos
- En los pasos: "Pedí en la escuela de tu hijo un certificado de alumno regular del ciclo lectivo actual" y "Podes cargar el certificado digitalmente en Mi ANSES (si la opción esta habilitada) o presentarlo con turno presencial en ANSES", y "Si para abril no la cobraste, reclama al 130". En las preguntas: "Es un monto fijo por hijo [...] El monto es el mismo para todos los niveles". En el resumen: "Si tu hijo dejo la escuela → no te corresponde, y si la cobraste, te la pueden reclamar".
- Qué dice ahora
- ANSES indica: "Ingresá a mi ANSES > Hijos > Presentar un Certificado Escolar para obtener el formulario para cada hijo. Elegí Generar Certificado [...] Imprimí el certificado y llevalo al establecimiento [...] para que lo completen y firmen", y después "seleccioná Subir Certificado, cargá la foto del formulario". Y agrega: "Tenés tiempo hasta el 31 de diciembre de cada año". Sobre el monto: "el monto está determinado por la zona donde residís". No dice nada sobre reclamar lo cobrado si el hijo deja la escuela.
- Por qué estaba mal
- Quien llevaba a ANSES un certificado de la escuela en lugar del formulario tenía que volver a empezar, y quien no había cobrado en abril no sabía que tenía hasta fin de año para subirlo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página del trámite en argentina.gob.ar, los artículos 10 y 15 de la Ley 24.714 y la página de ANSES para monotributistas ya anotada en el registro. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 1 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de la ayuda escolar anual
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-ayuda-escolar-anual
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-ayuda-escolar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Seguíamos dando 90 días improrrogables en los pasos y, en el resto, que no había plazo, y ANSES recibe la solicitud desde los 2 meses hasta los 2 años del casamiento
- Qué decíamos
- En los pasos: "Solicitá la asignación dentro de los 90 días" y "El plazo de 90 días desde la fecha del matrimonio es improrrogable". En las preguntas, "siempre que cumplas los requisitos y lo pidas dentro de los 90 días", y en los problemas, "Pasaron 85 días y no la pedí" con la respuesta "Te quedan 5 días". Desde el 7 de septiembre, en el resumen y el cuerpo: "Si pasaron más de 90 días → pedila igual: la Ley 24.714 no fija un plazo de caducidad para esta asignación".
- Qué dice ahora
- La página del trámite dice: "La solicitud de esta asignación se puede realizar desde los dos meses y hasta los dos años de celebrado el matrimonio". La ley, en efecto, no fija ese plazo: lo publica ANSES.
- Por qué estaba mal
- Quien se casaba intentaba pedirla en el primer mes, cuando ANSES todavía no la recibe, y la corrección del 7 de septiembre, al decir que no había plazo, dejaba sin aviso el límite de los dos años.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página del trámite en argentina.gob.ar y los artículos 14 y 15 de la Ley 24.714. La guía se publicó el 30 de abril de 2026 con los pasos y el cuerpo a la vista; el resumen, los problemas y las preguntas, desde el 29 de julio. La corrección del 7 de septiembre había buscado el plazo en la ley y no en la página del trámite.
- Alcance
- La guía de la asignación por matrimonio
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-asignacion-familiar-por-matrimonio · servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39880/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-asignacion-por-matrimonio/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la asignación por matrimonio es para jubilados y pensionados y que se pide por Mi ANSES, y la ley no se la da a jubilados y ANSES la recibe por Atención Virtual
- Qué decíamos
- En el resumen de la guía: "Es para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados". En los pasos: "Requisitos: estar en relación de dependencia, ser jubilado o pensionado de ANSES", "Podes solicitarla por Mi ANSES o con turno presencial" y "ANSES liquida en 10-30 días hábiles". En el cuerpo: "Soy jubilado y me case | Te corresponde, mismo trámite".
- Qué dice ahora
- El artículo 15 de la Ley 24.714 da a los beneficiarios del sistema previsional "a) Asignación por cónyuge. b) Asignación por hijo. c) Asignación por hijo con discapacidad. d) Asignación por ayuda escolar anual", no la de matrimonio. La página de ANSES la dirige a trabajadoras registradas, titulares de la prestación por desempleo, quienes cobran de una ART, trabajadoras de temporada y titulares de la pensión de veteranos, y dice: "Podés hacerlo por internet, ingresando a nuestro canal de Atención Virtual" o "en una oficina de ANSES con turno previo". No da plazo de pago. El artículo 14 pide además "una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses".
- Por qué estaba mal
- Un jubilado que se casaba iniciaba un trámite que no le corresponde, y un trabajador con menos de seis meses en el empleo no sabía que todavía no la podía cobrar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyó la página del trámite en argentina.gob.ar y los artículos 14 y 15 de la Ley 24.714. La guía se publicó el 30 de abril de 2026 con los pasos y el cuerpo a la vista; el resumen, los problemas y las preguntas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de la asignación por matrimonio
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39880/texact.htm · www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-asignacion-familiar-por-matrimonio
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-asignacion-por-matrimonio/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que los préstamos de ANSES y la tarjeta Argenta se cancelan con el fallecimiento y que había que avisar al 130 en 48 horas, y ANSES no lo publica
- Qué decíamos
- En el resumen: "Paso inmediato: informar el fallecimiento a ANSES al 130 o con turno" y "Si el fallecido tenia prestamo → la deuda se cancela con el fallecimiento". En las preguntas: "Los prestamos de ANSES y la tarjeta Argenta se cancelan con el fallecimiento del titular. La deuda no se transfiere a los herederos ni se descuenta de la pensión derivada". En el cuerpo, una línea de tiempo de "Primeras 48 horas", "Primera semana" y "Primer mes", y en los problemas: "Si ya los gastaste, ANSES arma un plan de devolución".
- Qué dice ahora
- Las páginas de ANSES sobre fallecimiento no dicen qué pasa con préstamos ni con la tarjeta Argenta, no piden avisar por el 130 ni fijan 48 horas. La de haberes devengados advierte: "nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan". Los plazos que sí publica son 10 días hábiles y 6 meses para la pensión derivada, un año para el subsidio de contención familiar y dos años para los haberes devengados.
- Por qué estaba mal
- Una familia podía dar por cancelada una deuda que quizá siga viva, o gastar lo depositado confiando en un plan de devolución que ANSES no ofrece por escrito, cuando lo que advierte son acciones legales. Y los plazos inventados tapaban los reales.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron las páginas de pensión derivada, haberes devengados y subsidio de contención familiar en argentina.gob.ar y los artículos 53 y 98 de la Ley 24.241. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 1 de mayo de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de qué hacer cuando fallece un jubilado
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-el-cobro-de-haberes-devengados-de-jubilaciones-y-pensiones · www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-el-subsidio-de-contencion-familiar
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-que-hacer-si-fallece-jubilado/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que con hijos la pensión puede ser mayor al 70 % y que tarda 30 a 90 días, y la ley da 50 % con hijos y ANSES no publica el plazo
- Qué decíamos
- En las preguntas: "Para el conyuge suele ser el 70%. Si hay hijos menores, puede ser mayor" y "El trámite puede demorar de 30 a 90 días hábiles. Durante ese tiempo no se cobra. Si te aprueban, ANSES paga retroactivo desde la fecha de solicitud". En los pasos, la pensión derivada se iniciaba sacando turno, y en la tabla, "Hijos con discapacidad | Sí, sin limite de edad", con el CUD entre los documentos.
- Qué dice ahora
- El artículo 98 de la Ley 24.241 da "El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; b) El cincuenta por ciento (50%) [...] cuando existan hijos con derecho a pensión; c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo". El artículo 53 no pone límite de edad a los hijos "incapacitados para el trabajo". ANSES dice que el cónyuge o conviviente puede hacer la pensión derivada "en forma digital a través de mi ANSES (dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento)" y no da plazo de resolución.
- Por qué estaba mal
- Una viuda con hijos esperaba cobrar al menos el 70 %, y quien podía pedir la pensión desde su casa buscaba un turno.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron las páginas de pensión derivada, haberes devengados y subsidio de contención familiar en argentina.gob.ar y los artículos 53 y 98 de la Ley 24.241. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 1 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de qué hacer cuando fallece un jubilado
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm · www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-pension-derivada-por-fallecimiento-de-un-jubilado
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-que-hacer-si-fallece-jubilado/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Pedíamos declaratoria de herederos para los haberes pendientes, y hasta una jubilación mínima ANSES los paga sin sucesión
- Qué decíamos
- En el cuerpo, para los haberes pendientes: "Esto se tramita en ANSES con:" el acta de defunción, la documentación del vínculo y la "Declaratoria de herederos" —con un enlace a una guía de poder notarial— o la "escritura de designación de beneficiarios".
- Qué dice ahora
- ANSES dice: "Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión. Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial". El pariente va con dos testigos y los formularios PS 6.253, 6.258 y 6.259, y el plazo es de "hasta dos años después del fallecimiento".
- Por qué estaba mal
- Una familia con un saldo chico podía iniciar una sucesión que no hacía falta, o no reclamar nada por creer que la necesitaba.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron las páginas de pensión derivada, haberes devengados y subsidio de contención familiar en argentina.gob.ar y los artículos 53 y 98 de la Ley 24.241. La guía mostraba ese texto desde su publicación, el 1 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de qué hacer cuando fallece un jubilado
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-el-cobro-de-haberes-devengados-de-jubilaciones-y-pensiones
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-que-hacer-si-fallece-jubilado/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos 70 % al cónyuge y 50 % a los hijos, y la ley da 70 % sólo sin hijos, 50 % con hijos y 20 % por hijo
- Qué decíamos
- En las preguntas: "Conyuge/conviviente: 70% del haber del fallecido. Hijos menores: 50%", y "Si el hijo estudia, algunas normas extienden hasta los 21-25 años". En la tabla del cuerpo, 70 % para cónyuge y conviviente, 50 % para hijos menores y "Hijos con discapacidad | CUD vigente, sin limite de edad | 50%". Desde el 29 de julio, en el resumen: "El monto es el 70% del haber del fallecido (para conyuge) o 50% (para hijos)".
- Qué dice ahora
- El artículo 98 de la Ley 24.241 fija "El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; b) El cincuenta por ciento (50%) [...] cuando existan hijos con derecho a pensión; c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo". El artículo 53 da pensión a los hijos "hasta los dieciocho (18) años de edad", sin extensión por estudios, y sin límite a los "incapacitados para el trabajo".
- Por qué estaba mal
- Una familia calculaba un ingreso que no era el suyo, y un hijo de 20 que estudia esperaba una pensión que la ley no le da.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026, junto con la guía de qué hacer cuando fallece un jubilado: se leyeron las dos páginas de pensión de ANSES en argentina.gob.ar, la guía de vínculos familiares y los artículos 53 y 98 de la Ley 24.241. En esta guía, las preguntas frecuentes y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 20 de abril de 2026; el resumen completo, desde el 29 de julio (antes sólo su primer punto), y los pasos y problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía de pensión por fallecimiento
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-pension-por-fallecimiento/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos de 3 a 6 meses, un retroactivo con regla de 90 días y la pérdida de la pensión al volver a casarse, sin fuente
- Qué decíamos
- En las preguntas: "Pero el retroactivo se paga desde la fecha de presentación, no desde la fecha de muerte (salvo que presentes dentro de los 90 días del fallecimiento)" y "Si te volves a casar, perdes la pensión de conyuge del fallecido". En el cuerpo, "Presentar dentro de los 90 días te garantiza cobrar todos los meses desde el fallecimiento", la información sumaria "tarda 1-2 semanas" y que el primer cobro "tarda 30-60 días después de la aprobación". Desde el 29 de julio, en el resumen: "Plazo de resolución: 3-6 meses. Retroactivo desde la fecha de fallecimiento" y "Se tramita en ANSES con turno presencial".
- Qué dice ahora
- Las páginas de ANSES no dan plazos de resolución ni de primer cobro, ni una regla de 90 días, y la Ley 24.241 no trae una regla de nuevas nupcias. Sí dicen que, si el fallecido era jubilado, el cónyuge o conviviente puede pedir la pensión "en forma digital a través de mi ANSES (dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento)". La prueba de la convivencia se hace con un instrumento público, una información sumaria judicial "con la participación de ANSES", o "al menos tres" pruebas de una lista.
- Por qué estaba mal
- Los 90 días funcionaban como una fecha límite para cobrar todo, y la pérdida por nuevo matrimonio podía decidir si una persona se casaba; ninguna de las dos tenía dueño.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026, junto con la guía de qué hacer cuando fallece un jubilado: se leyeron las dos páginas de pensión de ANSES en argentina.gob.ar, la guía de vínculos familiares y los artículos 53 y 98 de la Ley 24.241. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones. En esta guía, las preguntas frecuentes y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 20 de abril de 2026; el resumen completo, desde el 29 de julio (antes sólo su primer punto), y los pasos y problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía de pensión por fallecimiento
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-pension-derivada-por-fallecimiento-de-un-jubilado · www.argentina.gob.ar/servicio/actualizacion-de-vinculos-familiares-en-anses
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-pension-por-fallecimiento/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que la viuda o el viudo cobra el 70 % aunque haya hijos, y con hijos con derecho la ley le da el 50 %
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si fallecio tu conyuge jubilado → podés cobrar el 70% de su haber como pensión". En los problemas: "El conyuge cobra el 70%. Si hay hijos menores o con discapacidad, también tienen derecho a una parte". En las preguntas: "El 70% del haber que cobraba el fallecido. Si hay hijos con derecho, se reparte proporcionalmente".
- Qué dice ahora
- El artículo 98 de la Ley 24.241 fija "a) El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión; c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo".
- Por qué estaba mal
- Una viuda con hijos menores calculaba su ingreso sobre un 70 % que no le corresponde.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron los artículos 53 y 98 de la Ley 24.241 y las dos páginas del trámite en argentina.gob.ar. La guía mostraba el texto corregido desde su publicación, el 7 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de pensión por viudez
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-tramitar-pension-viudez/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Mandábamos siempre a sacar turno y dábamos plazos de 60 a 90 días, y la pensión de un jubilado se pide por mi ANSES en los primeros 6 meses
- Qué decíamos
- En el resumen de la guía: "El trámite se inicia con turno presencial". En los pasos: "Saca turno en ANSES" y "El trámite tarda 60-90 días". En el cuerpo, etapas de "1-2 semanas", "30-45 días" y "15-30 días". En los problemas: "Podes tramitar en cualquier momento, no hay plazo limite. Pero solo cobras retroactivo desde la fecha de inicio del trámite".
- Qué dice ahora
- La página del trámite dice: "Si sos cónyuge o conviviente previsional del jubilado fallecido podés hacer este trámite en forma digital a través de mi ANSES" y "deben haber transcurrido entre 10 días hábiles y hasta 6 meses desde la fecha de fallecimiento del titular. Luego de ese plazo, tenés que hacer el trámite en forma presencial". No da plazos de resolución ni una regla de retroactivo.
- Por qué estaba mal
- Quien podía pedir la pensión desde su casa esperaba un turno, y los plazos eran números sin dueño.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron los artículos 53 y 98 de la Ley 24.241 y las dos páginas del trámite en argentina.gob.ar. La guía mostraba el texto corregido desde su publicación, el 7 de mayo de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones.
- Alcance
- La guía de pensión por viudez
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-pension-derivada-por-fallecimiento-de-un-jubilado
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-tramitar-pension-viudez/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que la convivencia se prueba con una sola de varias opciones, incluida una factura, y ANSES pide un instrumento público o tres pruebas
- Qué decíamos
- En los problemas: "Necesitas acreditar convivencia de al menos 5 años (2 años si hay hijos en común). Lleva: información sumaria con 2 testigos, factura de servicios a nombre de ambos, o certificado de convivencia del registro civil".
- Qué dice ahora
- La guía de vínculos familiares de ANSES dice que para la pensión la convivencia se acredita con "Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia [...]" o "Información sumaria judicial tramitada por el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES", o bien "Presentar al menos tres de las siguientes pruebas", entre ellas la información sumaria con dos testigos sin participación del causante, la obra social y el DNI de ambos con el mismo domicilio.
- Por qué estaba mal
- Quien llevaba una sola factura o una información sumaria sin participación de ANSES creía tener la convivencia probada y se encontraba con que le faltaban pruebas.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar, con la guía de vínculos familiares ya anotada en el registro el 11 de septiembre. La guía mostraba el texto desde su publicación, el 7 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de pensión por viudez
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/actualizacion-de-vinculos-familiares-en-anses
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-tramitar-pension-viudez/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que alcanzaba con que el trabajador estuviera "en condiciones de jubilarse", que la pensión es compatible "sin limitación" y que desde 2009 casarse de nuevo no la extingue
- Qué decíamos
- En los problemas: "Si el fallecido tenia 30 años de aportes o estaba en condiciones de jubilarse, podés pedir la pensión igual". En las preguntas: "Sí, son compatibles. Se cobran ambas sin limitación" y "No. Desde 2009, el nuevo matrimonio no extingue la pensión por viudez".
- Qué dice ahora
- ANSES pide que el trabajador tuviera "30 años de aportes para el régimen común" o aportes recientes: "30 meses o más dentro de los últimos 36 meses" como regular, "18 meses o más dentro de los últimos 36" como irregular, o "12 meses dentro de los últimos 60 meses [...] y tener la mitad del total de años exigidos". La Ley 24.241 no le pone al cónyuge la condición de no cobrar otra jubilación, pero no dice "sin limitación". No encontramos la norma de 2009.
- Por qué estaba mal
- Quien perdió a un cónyuge que trabajaba con aportes recientes podía descartar la pensión por no llegar a 30 años, y las otras dos respuestas eran afirmaciones sin fuente sobre decisiones que pesan años.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 17 de septiembre de 2026 de las guías de ANSES sin verificar: se leyeron los artículos 53 y 98 de la Ley 24.241 y las dos páginas del trámite en argentina.gob.ar. La guía mostraba el texto corregido desde su publicación, el 7 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de pensión por viudez
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-la-pension-por-fallecimiento-de-un-trabajador · servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-tramitar-pension-viudez/ - estuvo publicado desde junio de 2026
Explicábamos cómo tramitar una Tarjeta Alimentar Complementaria que no encontramos en ninguna página oficial
- Qué decíamos
- Que la Tarjeta Alimentar Complementaria era un refuerzo que se otorgaba en períodos específicos, para hijos de 0 a 14 años y embarazadas desde la semana 12, que se usaba con una tarjeta de débito de ANSES sólo para alimentos y que se consultaba en «Mis prestaciones» o en Mi Argentina.
- Qué dice ahora
- No encontramos ese programa en las páginas de ANSES ni en el buscador de argentina.gob.ar. La prestación vigente es la Prestación Alimentar: automática, para hijos de hasta 17 años y embarazadas desde el tercer mes, depositada en la cuenta de la prestación.
- Por qué estaba mal
- El lector buscaba un refuerzo que no pudimos confirmar y esperaba un pago que quizá no existe; un aviso con ese nombre, además, puede ser una trampa para pedir datos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 16 de septiembre de 2026 de todas las guías de Alimentar: se buscó el programa en los buscadores de ANSES y de argentina.gob.ar.
- Alcance
- La guía de la Tarjeta Alimentar Complementaria
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/prestacion-alimentar · www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341664/20260507
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-tarjeta-alimentar-complementaria/ - estuvo publicado desde junio de 2026
Decíamos que la Alimentar de embarazadas suma un monto por hijo menor de 14, y son tres montos fijos desde el tercer mes
- Qué decíamos
- Que la asignación por embarazo se tramitaba en mi ANSES con certificado médico; que la Alimentar se consultaba en Mi ANSES > Tarjeta Alimentar; que se sumaba un monto por cada hijo menor de 14 más el embarazo; que sólo servía para alimentos en comercios adheridos; que la asignación tardaba 1 a 2 meses en pagarse, se actualizaba trimestralmente y al nacer se convertía en AUH.
- Qué dice ahora
- La Resolución 161/2026 incluye a las embarazadas desde el tercer mes con asignación por embarazo y fija tres montos: el embarazo cuenta como un hijo, y cuentan hijos de hasta 17 años. La asignación por embarazo se cobra de forma automática con el Programa Sumar+ o se pide con el PS 2.67 y turno. ANSES deposita la Alimentar en la cuenta de la prestación y no publica los plazos ni el pase a la AUH que daba la guía.
- Por qué estaba mal
- Una embarazada calculaba un monto que no existe y buscaba tramitar en mi ANSES una asignación que se cobra sola con el Programa Sumar+ o se pide en una oficina.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 16 de septiembre de 2026 de todas las guías de Alimentar, con la Resolución 161/2026 y las páginas de ANSES.
- Alcance
- La guía de la tarjeta Alimentar para embarazadas
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341664/20260507 · www.anses.gob.ar/embarazo-y-nacimiento/asignacion-por-embarazo-para-proteccion-social
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-tarjeta-alimentar-embarazada/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el alta de un hijo en la AUH se hace con turno y no se puede hacer online, y ANSES la resuelve por Atención Virtual
- Qué decíamos
- Que el alta del hijo se hacía en una oficina con turno y no se podía hacer online, aunque la misma guía ya remitía a Atención Virtual; que el pago empezaba en el ciclo siguiente, en 30 a 60 días, y se verificaba en Mi ANSES > «Mis cobros»; que el CUIL se generaba con la inscripción del nacimiento y el DNI del bebé tardaba 2 a 6 semanas; y que el monto de la tarjeta Alimentar se ajustaba con 3 o más hijos menores de 14.
- Qué dice ahora
- ANSES indica que los vínculos familiares se corrigen por Atención Virtual con la documentación del grupo familiar y que, acreditados y cumplidos los requisitos, se empieza a cobrar; no publica plazos. Según ANSES, el CUIL se genera al tramitar el DNI por primera vez. La Prestación Alimentar cuenta hijos de hasta 17 años y tiene montos para uno, dos y tres hijos o más.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía un hijo nuevo buscaba un turno que no hace falta y esperaba plazos que ANSES no publica.
- Cómo nos enteramos
- Revisión del 16 de septiembre de 2026 de las menciones de Alimentar en el sitio.
- Alcance
- La guía para inscribir a un hijo en la AUH
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo · www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341664/20260507
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-inscribir-auh-hijo/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que el monto de la Prestación Alimentar se cuenta por hijos menores de 14, y cuentan hasta los 17
- Qué decíamos
- Que los montos eran por hijos menores de 14 años y bajaban cuando un hijo los cumplía; que era sólo para quienes cobran la AUH; que se acreditaba en la tarjeta de cobro, servía sólo para alimentos en comercios adheridos, no permitía extraer efectivo y el saldo se acumulaba, y que había que esperar 48 horas hábiles.
- Qué dice ahora
- La Resolución 161/2026 cuenta hijos de 0 a 17 años inclusive y, con discapacidad, sin límite de edad, y suma el embarazo desde el tercer mes; también alcanza a la pensión para madre de 7 hijos. ANSES la deposita en la misma cuenta y fecha en que se cobra la prestación. Las restricciones de uso y el plazo de 48 horas no figuran en su página.
- Por qué estaba mal
- Una familia con hijos de 14 a 17 años calculaba un monto menor al que le corresponde, o creía haber perdido la prestación.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de la guía el 16 de septiembre de 2026, junto con la de cómo pedirla: se leyeron la Resolución 161/2026 y la página de ANSES.
- Alcance
- La guía del monto de la tarjeta Alimentar
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341664/20260507 · www.anses.gob.ar/hijos/prestacion-alimentar
Algunas de las páginas corregidas: /pagos-y-montos/monto-tarjeta-alimentar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la Prestación Alimentar se corta cuando el hijo cumple 14, y alcanza hasta los 17
- Qué decíamos
- Que era para hijos menores de 14 años y se cancelaba al cumplirlos; que la cobraban titulares de pensiones no contributivas con hijos menores; que los montos eran un monto base multiplicado por 1,5 o 2; que sólo servía para comprar alimentos con débito, sin extraer efectivo, y que se verificaba en Mi ANSES > «Mis cobros».
- Qué dice ahora
- Desde la Resolución 636/2024 alcanza a hijos de hasta 17 años inclusive, y sin límite de edad por un hijo con discapacidad. La pensión que da derecho es la de madre de 7 hijos. La Resolución 161/2026 fija tres importes, que el sitio toma del registro. ANSES la deposita en la misma cuenta y fecha que la prestación y remite a mi ANSES, «Hijos» > «Mis Asignaciones».
- Por qué estaba mal
- Una familia con un hijo de 15 años creía que ya no le correspondía y no reclamaba una prestación que sigue vigente hasta los 17.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de la guía el 16 de septiembre de 2026, al enlazarla desde otras guías: se leyeron la Resolución 161/2026 en el Boletín Oficial y la página de ANSES.
- Alcance
- La guía para pedir la tarjeta Alimentar
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341664/20260507 · www.anses.gob.ar/hijos/prestacion-alimentar
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-solicitar-tarjeta-alimentar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la AUH se da de baja sola y que la baja tarda uno o dos ciclos, y ANSES no publica ninguna de las dos cosas
- Qué decíamos
- Que la AUH se daba de baja automáticamente si la pareja empezaba a cobrar la asignación del empleador, con un cruce de datos de 1 a 3 meses; que la asignación familiar la daba de baja el empleador; que la baja voluntaria se procesaba en 1 o 2 ciclos de pago y se controlaba en Mi ANSES > «Mis cobros»; que la tarjeta Alimentar dependía solo de la AUH, y que la jubilación no se podía dar de baja, aunque la tabla de correcciones ya decía lo contrario.
- Qué dice ahora
- ANSES publica el pase automático de la asignación familiar a la AUH al perder los ingresos formales, no el inverso, y no publica plazos de baja. La prestación por desempleo se suspende a pedido dentro de los 5 días hábiles de volver a trabajar, con riesgo de sanción y devolución si no se hace. La Prestación Alimentar alcanza también a la asignación por embarazo y a la pensión para madre de 7 hijos. Para pedir la PUAM hay que renunciar a la jubilación o pensión.
- Por qué estaba mal
- Quien volvía a trabajar mientras cobraba el desempleo no sabía que tenía cinco días hábiles para suspenderlo ni que la demora puede costarle el derecho, y quien cobraba la AUH esperaba una baja automática que ANSES no promete.
- Cómo nos enteramos
- Revisión completa de la guía el 16 de septiembre de 2026: se leyó la página de suspensión de la prestación por desempleo y se releyeron las de AUH, Prestación Alimentar, reclamos de asignaciones y la línea 130.
- Alcance
- La guía para dar de baja una prestación de ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/trabajo/desempleo/suspension-de-la-prestacion-por-desempleo · www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-dar-de-baja-prestacion/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos dónde aparece el CUIL en la app de Mi Argentina, y Mi Argentina no lo publica
- Qué decíamos
- Que el CUIL aparecía en el DNI digital debajo del número de documento y en Menú > Mi perfil > Datos personales; que se iniciaba sesión con el DNI; que si no aparecía había que actualizar la app, y que un CUIL que no coincide se reportaba en la mesa de ayuda.
- Qué dice ahora
- Mi Argentina pide el CUIL para crear la cuenta, en la web se ingresa con el CUIL y la contraseña, y a quien no lo sabe lo remite a la constancia de CUIL de ANSES. Quien se registró con un CUIL equivocado tiene que eliminar la cuenta y crearla de nuevo. Mi Argentina no publica en qué pantalla de la app se ve el número.
- Por qué estaba mal
- El lector buscaba el número en pantallas que no podemos confirmar, y ante un CUIL mal cargado esperaba una corrección que Mi Argentina resuelve borrando la cuenta.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de la guía el 16 de septiembre de 2026, antes de que la enlace el glosario: se releyeron las preguntas frecuentes de Mi Argentina.
- Alcance
- La guía para ver el CUIL en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-ver-cuil/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que por tareas de cuidado se reconocen 2 años por hijo con un máximo de 5, y el decreto da 1 por hijo sin máximo
- Qué decíamos
- Que con 2 o más hijos se reconocían 2 años por hijo, con un máximo de unos 5 años; que por discapacidad o cuidados especiales se evaluaban años adicionales caso por caso; que se pedía dentro del trámite de jubilación y que quien ya estaba jubilada podía pedir un reajuste. No mencionaba los 2 años adicionales por haber cobrado la AUH.
- Qué dice ahora
- El Decreto 475/2021 computa 1 año por cada hijo nacido con vida, 2 por cada hijo adoptado menor de edad, 1 adicional por hijo con discapacidad y 2 adicionales por hijo si se cobró la AUH al menos 12 meses, sin máximo por cantidad de hijos, y solo para alcanzar el mínimo de servicios. ANSES lo da a mujeres de 60 años o más sin jubilación otorgada o en trámite, y se tramita con turno.
- Por qué estaba mal
- Una mujer con tres hijos calculaba cinco o seis años cuando le corresponden tres, y otra que cobró la AUH no sabía que podía sumar dos años por cada hijo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de la guía el 16 de septiembre de 2026: se leyeron el Decreto 475/2021, su listado de normas vinculadas y la página de ANSES del trámite.
- Alcance
- La guía del reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/352106/texto · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/reconocimiento-de-aportes-por-tareas-de-cuidado
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-reconocimiento-tareas-cuidado/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que a una pareja con empleo registrado le podía convenir la AUH y que la Alimentar es solo para la AUH
- Qué decíamos
- Que si la pareja ganaba menos del tope podía convenirle pedir la AUH en lugar de la asignación del empleador; que la tarjeta Alimentar se asignaba solo a quienes cobran la AUH; que ANSES resolvía las apelaciones en 30 a 60 días y el silencio habilitaba la vía judicial; que la AUH era incompatible con la jubilación, y que un monotributo sin facturar contaba como ingreso.
- Qué dice ahora
- La AUH es para personas desocupadas, trabajadores no registrados, de casas particulares y monotributistas sociales; con empleo registrado corresponde la asignación familiar por hijo. La Prestación Alimentar alcanza también a embarazadas con asignación por embarazo y a titulares de la pensión para madre de 7 hijos. ANSES no publica un plazo para resolver el reclamo de asignaciones familiares. Las incompatibilidades y el tratamiento del monotributo que daba la guía no están en las páginas de ANSES que leímos; la guía ahora cita las que ANSES publica.
- Por qué estaba mal
- Una familia con un sueldo registrado podía pedir una prestación que no le corresponde, y quien no cobraba la AUH pero sí la asignación por embarazo creía no tener derecho a la Prestación Alimentar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de la guía el 16 de septiembre de 2026, contra las páginas de ANSES de la AUH, la Prestación Alimentar y los reclamos de asignaciones familiares ya leídas para el registro.
- Alcance
- La guía sobre asignaciones rechazadas
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo · www.anses.gob.ar/hijos/prestacion-alimentar
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-me-rechazaron-la-asignacion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la asignación por nacimiento no alcanza a la AUH y que se pierde a los 90 días
- Qué decíamos
- Que era para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, y no para quienes cobran la AUH; que había que pedirla dentro de los 90 días y que después se perdía; que la adopción tenía el mismo monto; que se declaraba al hijo en Mi ANSES > «Mi grupo familiar» y ANSES pagaba en 10 a 30 días hábiles, y que la cobraba el progenitor de menor sueldo y una por cada bebé en partos múltiples.
- Qué dice ahora
- ANSES la da, entre otros, a quienes cobran o cobraron la AUH o la asignación por embarazo en el mes del nacimiento —la ley lo reconoce desde 2021—, y no incluye a jubilados ni a monotributistas. Para el nacimiento, el niño tiene que tener entre 2 meses y 2 años al hacer el trámite. La adopción tiene un monto mayor que el nacimiento. Se pide por Atención Virtual o con turno. Los plazos de pago y las reglas sobre qué progenitor la cobra y sobre partos múltiples no figuran en la página de ANSES ni en la ley.
- Por qué estaba mal
- Una familia con AUH leía que no tenía derecho al pago único y no lo pedía; otra, pasados los 90 días, lo daba por perdido cuando ANSES recién empieza a tramitarlo a los 2 meses.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de la guía antes de que la enlazara el glosario. El 16 de septiembre de 2026 se leyeron la página de ANSES de nacimiento y adopción, la de monotributistas y los artículos 12 y 14 septies de la Ley 24.714.
- Alcance
- La guía de la asignación por nacimiento o adopción
Fuente: www.anses.gob.ar/embarazo-y-nacimiento/asignacion-familiar-por-nacimiento-y-adopcion · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24714-39880/actualizacion
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-asignacion-por-nacimiento/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la asignación por embarazo pide 2 años de residencia y que el 20% se cobra con la libreta del bebé
- Qué decíamos
- Que las extranjeras necesitaban 2 años de residencia; que se pedía siempre con turno presencial; que se cobraba retroactivo desde la semana 12; que el 20% se cobraba al presentar la libreta de salud del bebé; que a las trabajadoras registradas se la pagaba el empleador por SUAF; que ANSES resolvía en 10 a 30 días, y que no había que devolver lo cobrado si se perdía el embarazo.
- Qué dice ahora
- La ley y ANSES piden 3 años de residencia. Con el Programa Sumar+ se cobra de forma automática; si no, se pide con el PS 2.67 y turno. La ley la paga desde el inicio del embarazo y se solicita desde la semana 12. El 20% se cobra con el formulario PS 2.10, dentro de los 12 meses de terminado el embarazo. A las trabajadoras registradas les corresponde la asignación prenatal. ANSES no publica plazos de resolución ni una regla sobre devoluciones.
- Por qué estaba mal
- Una extranjera con dos años de residencia iba a una oficina con un requisito que no cumplía; quien esperaba a tener la libreta del bebé para cobrar el 20% no sabía que el trámite es otro y que tiene un plazo de 12 meses.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de la guía antes de que la enlazara el glosario. El 16 de septiembre de 2026 se leyeron la página de ANSES de la asignación por embarazo y los artículos 14 quater, 14 quinquies y 18 de la Ley 24.714.
- Alcance
- La guía de la asignación por embarazo
Fuente: www.anses.gob.ar/embarazo-y-nacimiento/asignacion-por-embarazo-para-proteccion-social · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24714-39880/actualizacion
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-asignacion-por-embarazo/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la prenatal no alcanza a las monotributistas y que se paga desde la semana 12
- Qué decíamos
- Que la prenatal era para trabajadoras registradas, monotributistas sociales y beneficiarias de AUH; que las monotributistas comunes no accedían a asignaciones familiares; que se pagaba desde la semana 12, con retroactivo; que se cobraba junto con el sueldo; que se pedía en Mi ANSES con un PS 2.55 completado por el obstetra, y que ANSES no la liquidaba si el empleador no había pagado los aportes.
- Qué dice ahora
- ANSES la da a monotributistas de las categorías A a H, entre otros; las monotributistas sociales van a la asignación por embarazo. La Ley 24.714 la paga «desde el momento de la concepción hasta el nacimiento»; las 12 semanas son el requisito para pedirla, y hay que pedirla antes del nacimiento. Se deposita en el medio de cobro de las asignaciones, se tramita por Atención Virtual o con turno, y el PS 2.55 es una declaración jurada cuyo rubro de embarazo puede reemplazar un certificado médico. La página de ANSES no menciona el requisito de los aportes del empleador.
- Por qué estaba mal
- Una monotributista de categoría A a H leía que no tenía derecho y no la pedía; quien esperaba al nacimiento para reclamar un retroactivo se encontraba con que había que pedirla antes.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de la guía antes de que la enlazara el glosario. El 16 de septiembre de 2026 se leyeron el artículo 9 de la Ley 24.714 y las páginas de ANSES de la prenatal y de la asignación por embarazo.
- Alcance
- La guía de la asignación prenatal
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24714-39880/actualizacion · www.anses.gob.ar/embarazo-y-nacimiento/asignacion-familiar-por-prenatal
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-asignacion-prenatal/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Decíamos que el trámite urgente de la IGJ inscribe una sociedad en 5 días hábiles, y la norma vigente fija 72 horas
- Qué decíamos
- Que «en la modalidad urgente, la sociedad se inscribe en 5 días hábiles si no hay observaciones» y que la constitución urgente de SA, SRL y SAU «se inscribe en 5 días hábiles, con el CUIT asignado», en los problemas, las preguntas y las tablas de las tres guías.
- Qué dice ahora
- Desde el 1 de noviembre de 2024 rigen las Normas de la IGJ de la Resolución General 15/2024, que sustituyen a la RG 7/2015 y a las posteriores en su materia. Su artículo 49 dice que el trámite urgente «se concluirá, en caso de no merecer observaciones, dentro de las setenta y dos (72) horas, en los casos que se incluyen en el Anexo I», y ese anexo incluye la constitución urgente de sociedades no accionarias y accionarias. Los 5 días hábiles vienen de la RG IGJ 30/2020, que la página del trámite todavía cita junto con un aviso de que su guía «está en proceso de actualización».
- Por qué estaba mal
- Quien necesitaba constituir una SRL rápido calculaba una semana hábil para un trámite que la norma resuelve en tres días. Habíamos copiado el plazo de la página de la IGJ sin ir a la resolución que la propia página dice estar actualizando.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló la sesión que prepara la página del glosario sobre SRL y SAS, que había leído la RG IGJ 15/2024. El 16 de septiembre de 2026 se leyeron la resolución y sus anexos A y B en el Boletín Oficial. La frase había entrado en las tres guías el 11 de septiembre de 2026, al verificar sus canales con la página del trámite de la IGJ.
- Alcance
- Las guías de CUIT para empresa, de inscribir una sociedad y de turnos de la IGJ
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310531/20240716 · www.argentina.gob.ar/servicio/constituir-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-srl
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-cuit-para-empresa/, /tramites/como-inscribir-sociedad-afip/, /turnos/como-sacar-turno-igj/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Dábamos los montos de la asignación familiar como si fueran de todo el país, y son el valor general: en la Patagonia y otras zonas se cobra más
- Qué decíamos
- En el resumen de la guía del monto: «En septiembre 2026 la asignación familiar por hijo del SUAF es de [rango 1] si el ingreso familiar no supera [tope 1], y baja por tramos hasta [rango 4]», sin distinguir zonas; en el cuerpo, sólo «Algunas zonas tienen montos diferenciados». En el calendario de pagos y en la guía de cuándo pagan, el monto del primer rango sin aclaración, y la fuente atribuida a la resolución de haberes previsionales.
- Qué dice ahora
- Los montos los fija la Resolución ANSES 260/2026, no la 257/2026 de haberes. Su Anexo I, para trabajadores en relación de dependencia, tiene una columna de valor general y cuatro columnas por zona con montos mayores: Zona 1 (La Pampa, Río Negro, Neuquén y departamentos de Formosa, Mendoza y Salta), Zona 2 (Chubut), Zona 3 (departamentos de Catamarca, Jujuy y Salta) y Zona 4 (Santa Cruz y Tierra del Fuego). Los importes que publicábamos son los del valor general, y son correctos para el resto del país.
- Por qué estaba mal
- Una familia de Chubut o de Santa Cruz que consultaba cuánto le correspondía encontraba un monto menor al que cobra, y podía creer que ANSES le pagaba de más o que el recibo estaba mal. El resumen es lo que Google muestra primero, y ahí no había ninguna aclaración.
- Cómo nos enteramos
- Al verificar la página del glosario sobre el SUAF, el 16 de septiembre de 2026, se leyeron los anexos I y II de la Resolución ANSES 260/2026 para comprobar los montos del índice. Los montos coincidían; lo que faltaba era la columna de zonas. La frase estaba en la guía desde su publicación, en mayo de 2026.
- Alcance
- Las guías del monto de la asignación familiar, del calendario de pagos y de cuándo pagan este mes
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/429461/texto · www.argentina.gob.ar/normativa/429461_res260-1_pdf/archivo
Algunas de las páginas corregidas: /pagos-y-montos/monto-asignacion-familiar/, /anses/calendario-de-pagos-anses/, /anses/anses-cuando-pagan-este-mes/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el certificado de antecedentes penales tarda «de 5 a 15 días hábiles» y vale 90 días, y el Registro publica cuatro plazos a elección y ninguna fecha de vencimiento
- Qué decíamos
- En la guía de antecedentes penales: «El costo se actualiza periódicamente. Consultá el valor vigente en la web» y «Entre 5 y 15 días hábiles para el trámite online. Presencialmente puede demorar entre 7 y 20 días hábiles». En la de buena conducta, en el resumen: «Online: 5-15 días hábiles. Presencial: 7-20 días hábiles» y «Validez: 90 días desde la emisión», y en las preguntas: «Online: 5-15 días hábiles, pago con tarjeta. Presencial: 7-20 días. Validez: 90 días».
- Qué dice ahora
- El Registro Nacional de Reincidencia publica cuatro modalidades, y el plazo lo elige quien lo pide al pagar: 5 días hábiles, 24 horas, 6 horas y 1 hora, cada una con su precio y las tres rápidas con ventana horaria —la de 6 horas se pide «un día hábil entre las 8 y las 12 horas»—. No existen los rangos de 5 a 15 ni de 7 a 20 días. Sobre la vigencia, el Registro no fija fecha de vencimiento: quien pone el plazo es el organismo donde se presenta el certificado. Los 90 días que sí existen son los de la descarga, durante los cuales se puede volver a bajar el archivo. La misma página agrega una opción sin costo, reservada a cuatro casos: certificado de pobreza, excombatientes de Malvinas, certificado de estado de refugiado y oficios de la Defensoría General de la Nación.
- Por qué estaba mal
- Quien necesitaba el certificado para una entrevista al día siguiente leía que tarda entre 5 y 15 días hábiles y salía a buscar otra cosa, cuando podía tenerlo en una hora pagando más. Y quien lo tenía emitido hacía tres meses creía que se le había vencido y lo pagaba de nuevo. La opción sin costo, además, no estaba en ninguna de las dos guías: la persona a la que más le pesa el arancel era la única que no se enteraba de que existe.
- Cómo nos enteramos
- Otra sesión de trabajo del sitio pidió verificar si el certificado tiene una opción gratuita, para un estudio sobre el costo de regularizarse. Al leer las preguntas frecuentes del Registro, el 16 de septiembre de 2026, aparecieron también los cuatro plazos y la respuesta sobre la vigencia, que no coincidían con lo que decían estas dos guías desde abril de 2026. Los importes ya estaban verificados y salen del índice de montos, no escritos a mano.
- Alcance
- Las guías de antecedentes penales y de certificado de buena conducta
Fuente: www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales/preguntas-frecuentes · www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-sacar-antecedentes-penales/, /documentos/como-sacar-certificado-buena-conducta/, /tramites/como-sacar-certificado-de-antecedentes-penales-online/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Decíamos que el monto del retiro por invalidez no estaba publicado, y la ley lo fija: 70 % del ingreso base para el aportante regular y 50 % para el irregular
- Qué decíamos
- En la tabla de correcciones de la guía: «El retiro por invalidez es una pensión y paga el 70% del sueldo promedio | ANSES lo publica entre las jubilaciones para trabajadores con discapacidad, sin ese monto». Y en los problemas, que se accede «sin haber llegado a la edad y los aportes de la jubilación ordinaria», con una «junta médica».
- Qué dice ahora
- El artículo 97 de la Ley 24.241 fija el haber del retiro transitorio por invalidez en «el setenta por ciento (70 %) del ingreso base» para el aportante regular y «el cincuenta por ciento (50 %) del ingreso base» para el irregular con derecho. El ingreso base no es el sueldo: es «el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores» al mes en que se declara la invalidez, sin aguinaldo, con el tope del artículo 9 y con las remuneraciones actualizadas por índice. El artículo 48 pide, además de la incapacidad, no haber alcanzado la edad de la jubilación ordinaria ni estar percibiendo la anticipada —de aportes no habla ese inciso— y habla de «comisión médica», no de junta.
- Por qué estaba mal
- Habíamos revisado las páginas de ANSES y no la ley, y la corrección anterior dejó al lector con «ese monto no se publica». Se publica: está en la ley, y con una diferencia que cambia la cuenta de cualquiera que la haga: el porcentaje se aplica sobre un promedio de hasta cinco años actualizado, no sobre el último sueldo, y baja al 50 % si el aportante es irregular con derecho.
- Cómo nos enteramos
- Al verificar el borrador del glosario sobre el retiro por invalidez, el 16 de septiembre de 2026, se leyeron los artículos 34, 48, 49, 50 y 97 del texto actualizado de la Ley 24.241 en InfoLEG. La frase de la tabla venía de la corrección del 11 de septiembre, hecha sólo con las páginas de ANSES.
- Alcance
- La guía de la jubilación anticipada
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-jubilacion-anticipada-existe/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Decíamos que el INDEC publica el IPC «del día 12 al 14», y la fecha la fija su calendario de difusión
- Qué decíamos
- En el cuerpo, bajo «Cómo funciona la movilidad mensual»: "1. El INDEC publica el IPC de un mes alrededor del día 12 al 14 del mes siguiente".
- Qué dice ahora
- El INDEC publica un calendario de difusión por semestre y ahí fija, para cada mes, el día en que sale el IPC. El archivo de calendario que usa este sitio para controlar la serie, armado el 14 de septiembre de 2026 a partir de esos calendarios semestrales, lista para 2026 fechas que van del día 10 al 15 del mes siguiente. Ninguna norma fija esos tres días.
- Por qué estaba mal
- Quien espera el aumento de su haber usa esa fecha para saber cuándo se conoce el porcentaje. Puesta como un rango de tres días, la frase se equivoca en los dos extremos y no dice dónde mirar. Ahora el paso remite al calendario del INDEC, que es donde está la fecha de cada mes.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, que estaba preparando la página del glosario sobre el IPC y comparó la frase con el calendario de difusión que el sitio ya tenía cargado. La frase estaba en el cuerpo desde julio de 2026.
- Alcance
- La guía del aumento por movilidad
Fuente: www.indec.gob.ar/indec/web/Calendario-Fecha-0
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-aumento-jubilacion-movilidad/ - estuvo publicado desde junio de 2026
Decíamos que al monotributista se le emite factura B, y desde 2021 se le emite A
- Qué decíamos
- En la tabla de comprobantes según condición fiscal: "Responsable inscripto | Factura B | A consumidor final o monotributista". Y en los problemas: "Los monotributistas emiten factura C, no A ni B. Si te pide factura A, revisa tu condición fiscal — puede que estes inscripto como responsable inscripto y no como monotributista".
- Qué dice ahora
- El artículo 15 de la Resolución General 1415/2003, en el texto que le dio la Resolución General 5003/2021, asigna la letra "A" "por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)", y exige que esos comprobantes lleven la leyenda sobre el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal de la Ley 27.618. La letra "B" quedó para exentos, no responsables, consumidores finales y sujetos no categorizados. La tabla de ARCA lo muestra igual: emisor responsable inscripto, receptor monotributista, comprobante "A".
- Por qué estaba mal
- El monotributista que recibía una factura A podía pensar que su proveedor se equivocó, o —siguiendo lo que decía nuestro bloque de problemas— que el error estaba en su propia condición fiscal e ir a revisarla a ARCA. Es al revés: la A es la que corresponde, y la leyenda que trae es la que le permite computar ese crédito fiscal en el régimen de la Ley 27.618. Lo que el monotributista emite sigue siendo C, y eso no cambió.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, que estaba preparando las páginas del glosario sobre el responsable inscripto y las facturas A, B y C. El 16 de septiembre de 2026 se leyó el texto consolidado de la RG 1415 en la Biblioteca Electrónica de ARCA, que marca cada artículo con la resolución que le dio su redacción vigente, y la tabla de clases de comprobantes en la página de facturación de ARCA. La frase estaba en la tabla del cuerpo desde que la guía se publicó, en junio de 2026.
- Alcance
- La guía de la factura electrónica
Fuente: biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01001415_2003_01_07 · www.arca.gob.ar/facturacion/regimen-general/comprobantes.asp
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-factura-electronica/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que la PUAM pide 10 años de aportes, y la ley no pide ninguno
- Qué decíamos
- En la lista de opciones para quien no llega a los 30 años: "PUAM — si tenés 65+ años y 10+ años de aportes, accedes a una prestación menor".
- Qué dice ahora
- El artículo 13 de la Ley 27.260 instituye la PUAM "de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más" y enumera sus requisitos: ciudadanía o residencia legal —diez años para naturalizados y veinte para extranjeros, diez de ellos inmediatamente anteriores—, no ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, no percibir la prestación por desempleo y mantener la residencia en el país. No hay años de aportes en ningún inciso.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía 65 años y pocos aportes podía leer que tampoco le alcanzaba para la PUAM y no pedirla. Es exactamente al revés: la PUAM existe para eso, y es la prestación que no mira los aportes. Los diez años que aparecían en la frase son de residencia, y sólo se le piden a quien se naturalizó.
- Cómo nos enteramos
- Se leyó el texto actualizado de la Ley 27.260 en InfoLEG, con las modificaciones que le hizo la Ley 27.467, y el texto de la Ley 27.705, el 16 de septiembre de 2026, mientras se revisaban las páginas que nombran a la PUAM y a las moratorias. La frase estaba en el cuerpo de la guía desde abril de 2026. La página de la PUAM en ANSES (https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-obtener-mi-pension/pension-universal-para-el-adulto-mayor-puam) tampoco pide aportes.
- Alcance
- La guía de cómo estimar tu jubilación
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263691/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-calcular-jubilacion-estimada/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que no sabíamos si la PUAM se puede cobrar trabajando, y el artículo 16 de la Ley 27.260 lo resuelve
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes de la guía de jubilación anticipada: "¿La PUAM es compatible con trabajar? ANSES no lo aclara en la página de la PUAM, y no lo verificamos en la ley". Y en la tabla de correcciones de esa misma página: "Si trabajás registrado no cobrás la PUAM, y se reactiva al dejar de trabajar | ANSES no lo publica".
- Qué dice ahora
- El artículo 16 de la Ley 27.260, en el texto que le dio el artículo 38 de la Ley 27.467, dice que "el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores". La ley no dice, en cambio, que la prestación se suspenda mientras se trabaja y se reactive al dejar de hacerlo: eso sigue sin figurar en ninguna norma.
- Por qué estaba mal
- La respuesta importa antes de tomar una decisión: quien cobra la PUAM y acepta un trabajo registrado, o se inscribe como autónomo o monotributista común, queda fuera de la prestación. La excepción también es concreta: el monotributo social no la afecta. Que lo dijéramos como "no lo verificamos" era honesto, pero dejaba al lector sin la respuesta que la ley da desde 2018.
- Cómo nos enteramos
- Se leyó el texto actualizado de la Ley 27.260 en InfoLEG, con las modificaciones que le hizo la Ley 27.467, y el texto de la Ley 27.705, el 16 de septiembre de 2026, mientras se revisaban las páginas que nombran a la PUAM y a las moratorias. La página de la PUAM en ANSES (https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-obtener-mi-pension/pension-universal-para-el-adulto-mayor-puam) enumera los requisitos de edad, ciudadanía y residencia y no menciona el trabajo.
- Alcance
- La guía de la jubilación anticipada
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263691/texact.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-jubilacion-anticipada-existe/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la PUAM se tramita en ANSES con turno, y se pide entera desde mi ANSES
- Qué decíamos
- En la sección "Si te faltan aportes: las 3 salidas": "Se tramita en ANSES con turno", con enlace a la guía de turnos.
- Qué dice ahora
- ANSES publica la solicitud como trámite digital: se hace desde mi ANSES, en Solicitud de Prestaciones > Pensión Universal para el Adulto Mayor, con CUIL y Clave de la Seguridad Social. La atención presencial con turno es una alternativa, no el camino.
- Por qué estaba mal
- Un turno en ANSES puede demorar semanas, y la guía mandaba a pedirlo a quien podía resolverlo en el día desde el celular. Es el mismo error que ya habíamos corregido en la guía de la pensión por vejez, que había quedado sin corregir acá.
- Cómo nos enteramos
- Se leyó el texto actualizado de la Ley 27.260 en InfoLEG, con las modificaciones que le hizo la Ley 27.467, y el texto de la Ley 27.705, el 16 de septiembre de 2026, mientras se revisaban las páginas que nombran a la PUAM y a las moratorias. La frase estaba en el cuerpo desde abril de 2026. El circuito digital se había verificado el 7 de septiembre de 2026 para la guía de la pensión no contributiva por vejez, y esta página no se había revisado con ese dato.
- Alcance
- La guía de cómo consultar tus aportes jubilatorios
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-consultar-aportes-jubilatorios/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a llamar al 130 para saber si hay alguna moratoria activa, y ANSES publica cuáles son
- Qué decíamos
- En la guía de aportes: "Si hay una moratoria vigente, podés regularizar períodos sin aportes [...] Las moratorias no son permanentes — consulta al 130 si hay alguna activa", y en las preguntas frecuentes lo mismo. En la de cálculo del haber: "Moratoria vigente — podés comprar años de aportes faltantes" y "Moratoria → permite completar años pero el monto suele ser la mínima".
- Qué dice ahora
- ANSES publica en su página de moratorias previsionales dos vías con nombre y requisitos: la moratoria de la Ley 24.476, para quien ya tiene la edad y no los años de aportes, con períodos entre el 1/1/1955 y el 30/9/1993, evaluación socioeconómica previa y pago de contado o en hasta 60 cuotas; y el Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley 27.705, para mujeres de 50 a 59 y varones de 55 a 64, que se paga con VEP y no tiene evaluación socioeconómica. La ley 27.705 le pone plazo a uno solo de sus dos instrumentos: la Unidad de Pago de Deuda Previsional rige "por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período", mientras que la Unidad de Cancelación de Aportes para trabajadores en actividad no tiene plazo en el texto. Sobre el haber de quien se jubila con moratoria, ninguna página de ANSES publica que sea la mínima; lo que sí publica es que la cuota se descuenta del recibo.
- Por qué estaba mal
- El lector que no llega a los 30 años de aportes necesita saber qué puede hacer hoy, y lo mandábamos a una línea telefónica a averiguar algo que está publicado. Con los nombres y las edades puede ver en un minuto si alguna de las dos vías le sirve. Y el "monto suele ser la mínima" era una cifra sin dueño: nadie la publica.
- Cómo nos enteramos
- Se leyó el texto actualizado de la Ley 27.260 en InfoLEG, con las modificaciones que le hizo la Ley 27.467, y el texto de la Ley 27.705, el 16 de septiembre de 2026, mientras se revisaban las páginas que nombran a la PUAM y a las moratorias. La página de moratorias de ANSES se había leído el 11 de septiembre de 2026 para la guía de jubilación anticipada, y estas dos páginas no se habían revisado con eso. El descuento de la cuota figura en la guía del recibo de haberes (https://www.anses.gob.ar/consulta-tu-recibo-de-jubilacion-o-pension).
- Alcance
- Las guías de consultar aportes y de estimar la jubilación
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/regimenes-jubilatorios/moratorias-previsionales · servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/380615/norma.htm
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-consultar-aportes-jubilatorios/, /anses/anses-como-calcular-jubilacion-estimada/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Decíamos que desde la firma del 08 hay 30 días para presentar la transferencia, y la norma fija 10 días para pedirla y 90 días hábiles de vigencia del formulario
- Qué decíamos
- En el resumen de la guía de transferencia: "desde la firma del 08 hay 30 días para presentar el trámite" y "Si ya firmaron el 08: hay 30 días para presentar la transferencia". En los problemas: "Una vez firmado el 08 hay 30 días para hacer el trámite [...] La guía del 08 online habla de 30 días hábiles desde la compraventa: tomá el plazo más corto y no esperes". Y en el cuerpo, bajo «El plazo después de firmar», la cita de la página del trámite y la conclusión de "tomar la más corta".
- Qué dice ahora
- El artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor dice que "el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acto". El Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9, da otro plazo, el de vigencia del formulario: "a partir de esa fecha y dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos siguientes, los interesados deberán presentar la Solicitud Tipo [...] Vencido ese plazo, la Solicitud Tipo perderá su eficacia, excepto cuando instrumentare el otorgamiento de derechos, en cuyo caso [...] se abonará un recargo progresivo por mora". Los 30 días de la página del trámite no están en la norma; los 30 días hábiles que sí existen son los que corren antes del secuestro cuando hay denuncia de venta.
- Por qué estaba mal
- Quien firmó el 08 y no lo presentó creía tener 30 días y después nada. En realidad la obligación vence a los 10 días, el formulario sigue sirviendo hasta 90 días hábiles y, pasado eso, lo que corresponde es el recargo por mora, no rehacer todo. El plazo lo tomamos de la página del trámite, que no coincide con la norma.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, que estaba leyendo las normas para las entradas del glosario sobre el formulario 08 y la denuncia de venta. Se leyeron el texto ordenado del Régimen Jurídico del Automotor en InfoLEG y los Títulos I y II del Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, actualizados al 13 de agosto de 2026, el 16 de septiembre de 2026. La frase entró en la guía el 10 de septiembre de 2026, al corregir el trámite online, y estaba en el resumen, los problemas y el cuerpo. La página del trámite (https://www.argentina.gob.ar/servicio/hacer-la-transferencia-de-dominio-de-un-auto-moto-o-maquinaria) sigue diciendo 30 días.
- Alcance
- Las guías de transferencia de un auto y de cuánto cuesta
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38822/texact.htm · www.dnrpa.gov.ar/nuevodigesto/digesto/Titulo1.pdf
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-hacer-transferencia-automotor/, /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-transferencia-auto/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Decíamos que la denuncia de venta exime al vendedor de cualquier responsabilidad civil, y la ley lo libera sólo de los hechos posteriores a la comunicación
- Qué decíamos
- En los problemas de la guía del Registro del Automotor: "Según la guía oficial, te exime de cualquier responsabilidad civil sobre el vehículo y obliga al comprador a hacer la transferencia en 30 días hábiles". En las preguntas frecuentes de la guía de costos, lo mismo: "lo exime de la responsabilidad civil sobre el vehículo y obliga al comprador a transferir en 30 días hábiles".
- Qué dice ahora
- El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor condiciona la exención: "si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente [...] reviste con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder". Y agrega que la denuncia "importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación", y que sustituye al obligado al pago de patentes, impuestos y multas "desde la fecha de la denuncia". El Digesto, Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, detalla los pasos: notificación al comprador pasados 10 días hábiles desde la entrega y, 30 días hábiles después de esa notificación, prohibición de circular y secuestro.
- Por qué estaba mal
- Un vendedor que había entregado el auto hace meses podía leer que la denuncia lo cubría de todo, incluso de lo ya ocurrido. No es así: lo cubre de ahí en adelante, y por eso conviene hacerla cuanto antes. Los 30 días hábiles tampoco son un plazo que la denuncia le imponga al comprador para transferir: son los que el Registro espera antes de pedir el secuestro.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, que estaba leyendo las normas para las entradas del glosario sobre el formulario 08 y la denuncia de venta. Se leyeron el texto ordenado del Régimen Jurídico del Automotor en InfoLEG y los Títulos I y II del Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, actualizados al 13 de agosto de 2026, el 16 de septiembre de 2026. Las dos frases venían de la página del trámite (https://www.argentina.gob.ar/servicio/denunciar-la-venta-de-un-automotor) y estaban en los problemas y las preguntas frecuentes.
- Alcance
- Las guías de trámites del Registro del Automotor, de cuánto cuesta la transferencia y de transferencia de un auto
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38822/texact.htm · www.dnrpa.gov.ar/nuevodigesto/digesto/Titulo2.pdf
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/registro-del-automotor-tramites/, /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-transferencia-auto/, /tramites/como-hacer-transferencia-automotor/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Decíamos que las firmas de la transferencia se certifican en el Registro Seccional, y el digesto admite también al escribano público
- Qué decíamos
- En la guía de la escribanía, en el resumen: "Si vas a transferir un auto: las firmas se certifican en el Registro del Automotor"; en los pasos y los problemas, lo mismo, y en la tabla: "Transferencia de un auto | Las firmas se certifican en el Registro Seccional".
- Qué dice ahora
- El Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 1, dice que resultan eficaces las certificaciones "practicadas por el Encargado del Registro de la radicación del automotor o por el Encargado del Registro donde se presente el trámite [...] así como por: a) Escribano Público con registro notarial en Argentina", además de autoridades de la Dirección Nacional, jueces, secretarios y prosecretarios, cónsules argentinos en el exterior, representantes diplomáticos extranjeros acreditados y personas habilitadas por terminales y comerciantes habitualistas. Los bancos no figuran en esa lista.
- Por qué estaba mal
- La corrección anterior había arreglado un error —los bancos no certifican estas firmas— pero dejó otro: quien no puede ir al Registro con la otra parte tiene la vía del escribano, y la guía se la negaba.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, que estaba leyendo las normas para las entradas del glosario sobre el formulario 08 y la denuncia de venta. Se leyeron el texto ordenado del Régimen Jurídico del Automotor en InfoLEG y los Títulos I y II del Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, actualizados al 13 de agosto de 2026, el 16 de septiembre de 2026. En la guía de la escribanía la frase estaba en el resumen, los pasos, los problemas y la tabla del cuerpo; entró el 10 de septiembre de 2026, con la corrección sobre los bancos.
- Alcance
- Las guías de para qué se necesita un escribano y de transferencia de un auto
Fuente: www.dnrpa.gov.ar/nuevodigesto/digesto/Titulo1.pdf
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/turno-escribania-para-que/, /tramites/como-hacer-transferencia-automotor/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que no se puede renunciar a la jubilación, y ANSES pide renunciar a ella para pedir la PUAM; en la guía de la PUAM, la renuncia figuraba como algo que ANSES permite, cuando la exige
- Qué decíamos
- En la guía para dar de baja una prestación: "La jubilación es un derecho adquirido y no se puede renunciar a ella voluntariamente". En la guía de la PUAM y la pensión por vejez: "ANSES dice que si estás cobrando una jubilación o pensión, podés renunciar a ella para iniciar el trámite de la PUAM".
- Qué dice ahora
- La página de la PUAM de ANSES dice: "No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión [...] Si estás cobrando una jubilación o pensión, debés renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor".
- Por qué estaba mal
- Quien cobra una pensión baja y podría pasar a la PUAM leía, en una guía, que renunciar es imposible, y en la otra que era una posibilidad y no una condición del trámite. Ninguna de las dos le decía lo que ANSES exige.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a pedido de otra sesión de trabajo del sitio que preguntó si la guía de la pensión por vejez mezclaba la PUAM con la pensión no contributiva: no las mezcla, pero al releer la página de la PUAM el 15 de septiembre de 2026 apareció que la cita del registro decía «debés renunciar» y el texto «podés». En la guía para dar de baja, la frase estaba en el bloque de problemas, visible desde el 13 de agosto de 2026; en la de la PUAM, entró el 7 de septiembre de 2026 en el resumen, los pasos, los problemas y el cuerpo.
- Alcance
- Las guías para dar de baja una prestación de ANSES y para tramitar la PUAM o la pensión por vejez
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-dar-de-baja-prestacion/, /tramites/como-tramitar-pension-no-contributiva-vejez/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a sacar turno para el CUIL y decíamos que sin DNI y residencia no hay CUIL, y ANSES lo da sin turno y también a extranjeros sin DNI
- Qué decíamos
- En la guía para tramitar el CUIL: "Entrá a www.anses.gob.ar/turnos y elegí 'Alta de CUIL' como motivo", "El CUIL se genera al instante en la oficina", "Si sos extranjero → necesitás DNI de extranjero + certificado de residencia", "Sin residencia no te dan CUIL", a "¿Puedo sacar CUIL sin DNI?": "No. El CUIL se genera a partir del DNI", y en la tabla: "Quién lo tiene | Toda persona con DNI" y "Si necesitás facturar, primero sacá el CUIL y después tramitá el CUIT". En la guía de la constancia: "saca turno en anses.gob.ar/turnos → 'Alta de CUIL'".
- Qué dice ahora
- La página de ANSES sobre generación de CUIL dice: "El trámite es presencial sin turno". A los extranjeros mayores de 18 les pide el "DNI para extranjero/naturalizado" o, "Si aún no tenés DNI", el "Expediente de migraciones donde conste el tipo de residencia vigente y el ingreso al país", el "Pasaporte en el que conste tipo de residencia, la cual no debe ser turista o permanente" o el "Permiso de ingreso al país". Quien va a trabajar en relación de dependencia "tenés que generar un CUIL provisorio en ANSES", y quien tiene residencia permanente en el exterior lo pide con el "Documento del país de origen". Además: "Si ya tenés CUIT no debés tramitar tu CUIL", y ARCA dice que "Para las personas humanas la CUIT será el mismo código que la CUIL".
- Por qué estaba mal
- Quien necesitaba el CUIL buscaba un turno que no hace falta, un extranjero sin DNI leía que no podía tenerlo cuando ANSES le da uno provisorio para empezar a trabajar, y quien iba a facturar hacía un trámite de más en ANSES antes de ir a ARCA.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, al preparar la entrada del glosario sobre CUIL y CUIT; se leyeron la página de ANSES sobre generación de CUIL, la ficha de la constancia en argentina.gob.ar, la consulta pública de ARCA y la RG ARCA 5803/2025 el 15 de septiembre de 2026, y se revisaron las guías enteras. En la guía para tramitar el CUIL, el resumen, los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, y el bloque de problemas desde el 13 de agosto de 2026. En la guía de la constancia de CUIL, los pasos y el cuerpo estaban a la vista desde el 20 de abril de 2026, y el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes desde el 29 de julio de 2026.
- Alcance
- Las guías para tramitar el CUIL y para sacar la constancia de CUIL
Fuente: www.anses.gob.ar/generacion-de-cuil-solicitud-de-unificacion · servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id=26145126
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-cuil/, /tramites/como-sacar-constancia-de-cuil-online/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la constancia de CUIL conviene reciente, de 30 a 60 días, y que puede hacer falta con firma, y la ficha oficial dice que no vence ni requiere firma ni sello
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "No tiene vencimiento formal. Pero algunos organismos piden que sea reciente (30-60 días)". En los problemas: "La constancia online no tiene firma digital. Si el organismo que te la pide la rechaza, saca turno en ANSES y pedí la constancia con firma presencialmente". También: "Puede tardar 48-72 horas en aparecer en el sistema" para el recién nacido y "La constancia de CUIL es información pública".
- Qué dice ahora
- La ficha del trámite en argentina.gob.ar dice: "La constancia que imprimas a través de la web de ANSES es válida para cualquier trámite, no tiene vencimiento y no requiere firma ni sello. También podés solicitar la constancia personalmente, en una oficina de ANSES, sin turno previo". Los plazos del recién nacido y el carácter público de la constancia no están publicados en esa ficha ni en la página de ANSES.
- Por qué estaba mal
- Quien ya tenía la constancia la volvía a sacar por un plazo que nadie fija, o sacaba un turno para pedir una firma que la constancia no necesita.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, al preparar la entrada del glosario sobre CUIL y CUIT; se leyeron la página de ANSES sobre generación de CUIL, la ficha de la constancia en argentina.gob.ar, la consulta pública de ARCA y la RG ARCA 5803/2025 el 15 de septiembre de 2026, y se revisaron las guías enteras. En la guía de la constancia de CUIL, los pasos y el cuerpo estaban a la vista desde el 20 de abril de 2026, y el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes desde el 29 de julio de 2026.
- Alcance
- La guía para sacar la constancia de CUIL
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-constancia-de-cuil · www.anses.gob.ar/generacion-de-cuil-solicitud-de-unificacion
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-sacar-constancia-de-cuil-online/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a consultar la constancia de CUIT con el DNI en una dirección de ARCA que no muestra ninguna consulta, y la consulta pública pide la CUIT de 11 dígitos
- Qué decíamos
- En el resumen: "Consulta rápida (sin clave): arca.gob.ar/genericos/cInscripcion/ → ingresa tu CUIT o DNI". En los pasos y el cuerpo: "Ingresá tu CUIT, CUIL o DNI". En los problemas: "Si tenés CUIL, tu CUIT puede ser el mismo número. Consultá en arca.gob.ar/genericos/cInscripcion/ ingresando tu DNI", "corregilo desde arca.gob.ar → 'Sistema Registral'" y "puede tardar 24-48 horas en reflejarse en la constancia". Y en las preguntas frecuentes, que se puede "buscar por CUIT, CUIL o DNI de cualquier persona". Hasta el 7 de septiembre de 2026 la dirección figuraba como afip.gob.ar/genericos/cInscripción/.
- Qué dice ahora
- El acceso «Constancia de CUIT» de la página principal de ARCA lleva a una consulta que pide la "CUIT del Contribuyente", "(11 dígitos sin guiones)", y un captcha. Las direcciones genericos/cInscripcion de arca.gob.ar y afip.gob.ar no muestran ninguna consulta. ARCA dice que "Para las personas humanas la CUIT será el mismo código que la CUIL", y la RG 5803/2025 manda a corregir nombre, fecha de nacimiento y país de origen en "Presentaciones Digitales", trámite "Actualización y corrección de datos registrales".
- Por qué estaba mal
- Quien no sabía su CUIT iba a buscarla con el DNI a una dirección que no la da, cuando alcanzaba con el CUIL, y quien tenía un dato mal buscaba la corrección en un servicio que no es el que indica la norma.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, al preparar la entrada del glosario sobre CUIL y CUIT; se leyeron la página de ANSES sobre generación de CUIL, la ficha de la constancia en argentina.gob.ar, la consulta pública de ARCA y la RG ARCA 5803/2025 el 15 de septiembre de 2026, y se revisaron las guías enteras. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones. El resumen, los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 23 de abril de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026.
- Alcance
- La guía para sacar la constancia de CUIT
Fuente: seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do · www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336722/20251224
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-constancia-de-cuit/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Mandábamos al comprador extranjero a sacar la CDI con el formulario 663 o 622, un trámite que ARCA ya no hace para personas desde marzo de 2026
- Qué decíamos
- En los problemas, para «El comprador es extranjero»: "Si no tiene CUIT ni CUIL, se usa la CDI, que se gestiona con el Formulario 663 o el 622 de ARCA (ex AFIP)".
- Qué dice ahora
- La Resolución General ARCA 5803/2025, vigente desde el 2 de marzo de 2026, dispuso "dejar sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)". El extranjero residente sin DNI argentino pide la CUIT en Presentaciones Digitales, trámite "Alta CUIT personas humanas - Situaciones especiales", y quien reside en el exterior, "a través de un representante o tercero debidamente autorizado que cuente con domicilio en el país". Una CDI ya otorgada vale "hasta tanto el sujeto deba modificar alguno de sus datos registrales".
- Por qué estaba mal
- El comprador extranjero sin CUIT iba a pedir una clave que ARCA ya no otorga a personas, con formularios de un régimen abrogado, y llegaba al Registro sin el dato que le piden. La frase la tomamos de la página del trámite en argentina.gob.ar, que todavía la pide.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, al preparar la entrada del glosario sobre CUIL y CUIT. Se leyó la Resolución General 5803/2025 en el Boletín Oficial y se volvió a abrir la página del trámite el 15 de septiembre de 2026. La frase entró en la guía el 10 de septiembre de 2026, en la corrección del trámite online, y estaba en el bloque de problemas, visible desde entonces.
- Alcance
- La guía de transferencia de un auto
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336722/20251224 · www.argentina.gob.ar/servicio/hacer-la-transferencia-de-dominio-de-un-auto-moto-o-maquinaria
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-hacer-transferencia-automotor/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que el CVU de cualquier billetera, Ualá incluida, se carga en mi ANSES, y ANSES ofrece billetera sólo para asignaciones y nombra Mercado Pago y Plus Pagos
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes, a "¿Puedo cobrar por Mercado Pago o billetera virtual?": "Sí. Si tu billetera virtual tiene CVU (equivalente a CBU), podés cargarlo en Mi ANSES como medio de cobro". Y en la tabla de opciones: "Billetera virtual con CVU | Mercado Pago, Uala, etc. Cargas el CVU en Mi ANSES".
- Qué dice ahora
- La página de medio de cobro único de ANSES, que alcanza a asignaciones y programas y aclara que "no están incluidas las jubilaciones y pensiones", ofrece: "Acreditación en cuenta (necesitás tu CBU) / Billetera virtual (Mercado Pago y Plus Pagos) / Sucursal bancaria (elegís banco y sucursal)". No menciona el CVU ni Ualá. Para jubilaciones y pensiones, la página de cambio de medio de cobro dice: "Podés elegir cualquiera de los bancos habilitados".
- Por qué estaba mal
- Un jubilado leía que podía pasar su haber a una billetera, y quien cobra una asignación intentaba cargar el CVU de una billetera que ANSES no nombra en lugar de elegir la opción de billetera que sí ofrece. El «Sí» no distinguía entre asignaciones y jubilaciones.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, al preparar la entrada del glosario sobre CBU, CVU y alias; se releyeron las páginas de ANSES y del Banco Central el 15 de septiembre de 2026 y se revisó la guía entera. El resumen del principio, los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 8 de mayo de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026.
- Alcance
- La guía para cobrar ANSES sin cuenta bancaria
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/cambio-de-lugar-de-cobro
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-donde-cobrar-si-no-tengo-banco/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Mandábamos a cobrar con una tarjeta previsional o en bocas de pago de Correo Argentino y Rapipago, y ANSES no publica ninguna de las dos
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si no tenés cuenta → ANSES te asigna tarjeta previsional para cobrar en cajeros" y "Si no podés ir al cajero → existen bocas de pago (correo argentino, rapipago)". En los pasos: "Entra a Mi ANSES > 'Datos de cobro'", "Si no tenés nada asignado, llama al 130" y "Si te asignan tarjeta, la retiras en la sucursal bancaria indicada con tu DNI. Con esa tarjeta cobras en cualquier cajero automático".
- Qué dice ahora
- Las páginas de cobros de ANSES no mencionan una tarjeta previsional ni bocas de pago. En asignaciones y programas se elige en mi ANSES, en "Cobros > Elegir medio de cobro asignaciones y programas", entre cuenta con CBU, billetera virtual o sucursal bancaria, y "Este trámite no se hace en oficinas ni a través de la línea telefónica 130", salvo en zona rural. En jubilaciones y pensiones el primer cobro es "en la entidad asignada al momento de iniciar el trámite".
- Por qué estaba mal
- Quien no tenía cuenta esperaba una tarjeta que nadie le iba a mandar, iba a un Rapipago o a una sucursal del Correo a cobrar una prestación que ahí no se paga, o llamaba al 130 para un trámite que ANSES dice que no se hace por teléfono.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, al preparar la entrada del glosario sobre CBU, CVU y alias; se releyeron las páginas de ANSES y del Banco Central el 15 de septiembre de 2026 y se revisó la guía entera. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones. El resumen del principio, los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 8 de mayo de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026.
- Alcance
- La guía para cobrar ANSES sin cuenta bancaria
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/cambio-de-lugar-de-cobro
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-donde-cobrar-si-no-tengo-banco/ - estuvo publicado desde mayo de 2026
Decíamos que los bancos están obligados por ley a abrir una cuenta gratuita universal al instante y sólo con DNI, y el Banco Central aclara que pueden pedir más requisitos
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "Los bancos estan obligados por ley a ofrecer una caja de ahorro en pesos sin costo de mantenimiento" y "Solo tu DNI vigente. No te pueden pedir recibo de sueldo ni comprobante de domicilio para la cuenta gratuita". En los problemas: "Te dan un CBU al instante". Y en el cuerpo: "Te abren la cuenta en el momento y te dan CBU" y "Si el banco te dice que no la ofrecen, es falso. Por ley estan obligados".
- Qué dice ahora
- El Banco Central dice que la caja de ahorro es "de apertura gratuita y sin costo de mantenimiento" y que se abre presentando el DNI, pero también que "El banco puede pedirte requisitos adicionales, pero no puede obligarte a contratar otro producto". No cita una ley ni usa el nombre «cuenta gratuita universal», y no dice nada de que la cuenta se abra en el momento. En el Banco Nación, por ejemplo, se pide documentación adicional si se superan ciertos importes.
- Por qué estaba mal
- El costo cero está bien, pero quien iba al banco convencido de que no le podían pedir nada más discutía un requisito legítimo, y quien esperaba el CBU en el acto contaba con cambiar el medio de cobro ese mismo día.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio, al preparar la entrada del glosario sobre CBU, CVU y alias; se releyeron las páginas de ANSES y del Banco Central el 15 de septiembre de 2026 y se revisó la guía entera. El resumen del principio, los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 8 de mayo de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026.
- Alcance
- La guía para cobrar ANSES sin cuenta bancaria
Fuente: www.bcra.gob.ar/caja-de-ahorro-caracteristicas-y-uso/ · www.bna.com.ar/Home/CentroDeAyuda
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-donde-cobrar-si-no-tengo-banco/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que casarse con un argentino, o ser su padre o su madre, da la residencia permanente, y desde el DNU 366/2025 es temporaria por reunificación familiar
- Qué decíamos
- En el resumen: "Residencia permanente: después de 2+ años con temporaria, o matrimonio con argentino". En los pasos: "Permanente: si ya tenés 2+ años de residencia temporaria, sos conyuge de argentino, o padre/hijo de argentino". Y en la tabla de tipos de residencia, para la permanente: "2+ años de temporaria, conyuge de argentino, padre/hijo de argentino".
- Qué dice ahora
- El DNU 366/2025 reescribió el artículo 22 de la Ley 25.871: la condición de residente permanente se reconoce a "los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero". Y agregó al artículo 23 la reunificación familiar como residencia temporaria: "ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino [...] con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años [...] prorrogable, con entradas y salidas múltiples". La página de Migraciones lo aplica así: "otorgará residencia temporaria a quien acredite [...] Ser cónyuge, progenitor o hijo de ciudadano argentino".
- Por qué estaba mal
- El DNU es de mayo de 2025, anterior a la guía: la frase ya estaba mal cuando se publicó. Quien se casó con un argentino buscaba iniciar una residencia permanente que no le corresponde, y daba por hecho que no tendría que prorrogarla ni cumplir después el arraigo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno para un estudio sobre el costo de regularizarse, que llevó a leer las páginas de trámite de Migraciones y el DNU 366/2025 el 15 de septiembre de 2026. Los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen del principio y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 20 de abril de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026.
- Alcance
- La guía de residencia para extranjeros
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-413297/texto · www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-una-residencia-temporaria-por-reunificacion-familiar
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-residencia-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a iniciar la residencia por TAD o con un turno para huellas y foto, y Migraciones la inicia en RaDEX y cita por correo
- Qué decíamos
- En la guía de residencia: "Inicio del trámite: online por TAD (tramitesadistancia.gob.ar) o con turno en Migraciones", "Turno presencial obligatorio para huellas y foto — los turnos se agotan rápido", "Muchas categorias de residencia se inician por TAD" y "Fotos 4x4 fondo blanco". En la de visa de trabajo: "Ingresa a argentina.gob.ar/migraciones > 'Trámite a Distancia (TAD)' o saca turno presencial", "fotos carnet" y, para el comprobante de la tasa, "Se paga en banco o online".
- Qué dice ahora
- Las páginas de trámite de Migraciones dicen: "Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX. Registrate como usuario, completá el formulario de solicitud y aboná las tasas correspondientes. Adjuntá la documentación [...] Si cumplís con los requisitos para formalizar tu solicitud, recibirás un email con la fecha de tu cita presencial". Y agregan: "Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web" y "Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina". No mencionan TAD, fotos ni pago en banco.
- Por qué estaba mal
- Quien seguía la guía buscaba iniciar la residencia por una vía que Migraciones no indica para las radicaciones, perseguía un turno que la cita presencial no requiere porque Migraciones la asigna por correo, y se preparaba para pagar en un banco lo que se paga dentro de RaDEX.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno para un estudio sobre el costo de regularizarse, que llevó a leer las páginas de trámite de Migraciones y el DNU 366/2025 el 15 de septiembre de 2026. Los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen del principio y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 20 de abril de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026. En la guía de la visa de trabajo, los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 14 de junio de 2026, y el bloque de problemas desde el 13 de agosto.
- Alcance
- Las guías de residencia para extranjeros y de visa de trabajo
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-una-residencia-temporaria-por-nacionalidad-mercosur · www.argentina.gob.ar/servicio/radicaciones-residencia-permanente
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-residencia-argentina/, /tramites/como-tramitar-visa-trabajo-extranjero/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Pedíamos antecedentes penales sólo del país de origen y partida de nacimiento, y Migraciones pide el certificado argentino y los de cada país donde se vivió más de un año
- Qué decíamos
- En la guía de residencia: "Documentación: pasaporte, antecedentes penales del pais de origen (apostillados), partida de nacimiento", y para el Mercosur "solo pasaporte (o cedula de identidad), antecedentes penales y partida de nacimiento". En la de visa de trabajo, en la tabla de documentación: "Antecedentes penales argentinos | Si ya residis en Argentina".
- Qué dice ahora
- Migraciones pide, en la temporaria Mercosur, la de trabajador migrante, sus prórrogas, la reunificación familiar y la permanente: "Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años) – Incorporado al sistema Radex" y un "Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años". La partida de nacimiento se pide a los menores de 18 años.
- Por qué estaba mal
- Quien había vivido en dos países antes de llegar juntaba sólo el certificado de su país de origen y se quedaba sin el otro; quien llegaba de afuera creía que el certificado argentino no le correspondía, y un adulto gastaba tiempo en legalizar una partida que no le piden.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno para un estudio sobre el costo de regularizarse, que llevó a leer las páginas de trámite de Migraciones y el DNU 366/2025 el 15 de septiembre de 2026. Los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen del principio y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 20 de abril de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026. En la guía de la visa de trabajo, los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 14 de junio de 2026, y el bloque de problemas desde el 13 de agosto.
- Alcance
- Las guías de residencia para extranjeros y de visa de trabajo
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-una-residencia-temporaria-por-nacionalidad-mercosur · www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-una-residencia-temporaria-como-trabajador-migrante
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-residencia-argentina/, /tramites/como-tramitar-visa-trabajo-extranjero/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la permanente se pide a los 2 años de temporaria para todos, y a quien no es del Mercosur le piden 3
- Qué decíamos
- En la guía de visa de trabajo: "Después de 2 años con residencia temporaria podés solicitar la residencia permanente". En la de residencia: "Residencia permanente: después de 2+ años con temporaria", y para el Mercosur, "la residencia temporaria se otorga por 2 años con renovación automática".
- Qué dice ahora
- El Decreto 616/2010 exige para la permanente "arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) o Estados Asociados; y TRES (3) años continuos o más, en los demás casos". La página de Migraciones agrega medios económicos suficientes, haber permanecido al menos el 50 % del plazo otorgado y no haber salido seis meses consecutivos. La temporaria Mercosur "se otorga [...] por un plazo máximo de 2 años, prorrogable"; la del trabajador migrante, por 1 año, y cada prórroga por otro.
- Por qué estaba mal
- Un trabajador migrante de fuera del Mercosur contaba con pedir la permanente a los dos años y se encontraba con un año más de prórroga, con su tasa y su DNI. Y quien era del Mercosur esperaba una renovación automática que no existe.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno para un estudio sobre el costo de regularizarse, que llevó a leer las páginas de trámite de Migraciones y el DNU 366/2025 el 15 de septiembre de 2026. Los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen del principio y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 20 de abril de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026. En la guía de la visa de trabajo, los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 14 de junio de 2026, y el bloque de problemas desde el 13 de agosto.
- Alcance
- Las guías de residencia para extranjeros y de visa de trabajo
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-167004/texto · www.argentina.gob.ar/servicio/radicaciones-residencia-permanente
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-residencia-argentina/, /tramites/como-tramitar-visa-trabajo-extranjero/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos de 3 a 12 meses de resolución para la residencia y un pronto despacho a los 12, y Migraciones no publica plazos
- Qué decíamos
- En la guía de residencia: "Temporaria Mercosur: 3-6 meses. Temporaria no Mercosur: 6-12 meses. Permanente: 6-12 meses", "La resolución tarda entre 3 y 12 meses según la categoria" y "Si Migraciones tarda más de 12 meses en resolver, podés hacer un pronto despacho". En la de visa de trabajo: "El proceso tarda 3-12 meses según el caso" y "Si pasa de 12 meses, podés reclamar al Defensor del Pueblo o presentar amparo por mora".
- Qué dice ahora
- Ninguna de las páginas de trámite de Migraciones consultadas —residencias, temporaria Mercosur, trabajador migrante y su prórroga, reunificación familiar y permanente— da un plazo de resolución: dicen cómo se inicia, qué se presenta y cuánto dura la residencia que se otorga. El pronto despacho de la Ley 19.549 es una orden que se pide ante un juez, sin un plazo de 12 meses.
- Por qué estaba mal
- Los plazos organizaban decisiones: cuándo reclamar, cuándo preocuparse, cuándo aceptar un trabajo. Eran números sin dueño, y el umbral de 12 meses para ir a la Justicia tampoco sale de ninguna norma.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno para un estudio sobre el costo de regularizarse, que llevó a leer las páginas de trámite de Migraciones y el DNU 366/2025 el 15 de septiembre de 2026. La búsqueda quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones. Los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen del principio y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 20 de abril de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026. En la guía de la visa de trabajo, los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 14 de junio de 2026, y el bloque de problemas desde el 13 de agosto.
- Alcance
- Las guías de residencia para extranjeros y de visa de trabajo
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-una-residencia-temporaria-por-nacionalidad-mercosur · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19549-22363/actualizacion
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-residencia-argentina/, /tramites/como-tramitar-visa-trabajo-extranjero/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Contábamos mal qué es la precaria y qué habilita a trabajar: la ley pone el derecho en la residencia, no en el DNI
- Qué decíamos
- En la guía de residencia: "La precaria es un documento que te dan al iniciar el trámite. Con ella podés trabajar, abrir cuentas bancarias y moverte legalmente", "presenta una solicitud de renovación por TAD", "El empleador puede registrarte con la precaria" y "si te ausentas más de 6 meses continuos, podés perder el trámite". En la de visa de trabajo: "Con la residencia temporaria obtenes DNI y CUIL para trabajar", "El DNI es imprescindible para trabajar formalmente", "Sin DNI no hay CUIL, y sin CUIL el empleador no puede registrarte en blanco" y "No necesita un permiso especial para contratar extranjeros".
- Qué dice ahora
- El DNU 366/2025 dice que Migraciones "podrá conceder" la residencia precaria, con validez "de hasta NOVENTA (90) días corridos", renovable "por resolución fundada", y que habilita "a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia". La Ley 25.871 permite trabajar a los residentes temporarios "sólo durante el período de su permanencia autorizada" y prohíbe dar trabajo "a los extranjeros que residan irregularmente"; no menciona el DNI. El requisito de no salir seis meses seguidos es de la permanente por arraigo, y para la residencia de trabajador migrante el empleador tiene que estar inscripto en el RENURE.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía la residencia otorgada y todavía no el DNI creía que no podía trabajar, y quien la esperaba contaba con una precaria segura y con un banco que la aceptara. Del otro lado, un empleador leía que no tenía que hacer nada, cuando para contratar a un trabajador migrante tiene que inscribirse en un registro de Migraciones.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno para un estudio sobre el costo de regularizarse, que llevó a leer las páginas de trámite de Migraciones y el DNU 366/2025 el 15 de septiembre de 2026. Los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen del principio y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 20 de abril de 2026; el bloque de problemas, desde el 13 de agosto de 2026. En la guía de la visa de trabajo, los pasos, las preguntas frecuentes, el resumen y el cuerpo estaban a la vista desde la publicación, el 14 de junio de 2026, y el bloque de problemas desde el 13 de agosto.
- Alcance
- Las guías de residencia para extranjeros y de visa de trabajo
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-413297/texto · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-92016/texto
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-residencia-argentina/, /tramites/como-tramitar-visa-trabajo-extranjero/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Atribuíamos los aranceles del DNI a una «Resolución RENAPER 106/2026», y la 106/2026 es una disposición que sólo fija el precio del pasaporte
- Qué decíamos
- Como fuente de todos los aranceles de RENAPER vigentes desde el 6 de marzo de 2026: "Resolución RENAPER 106/2026". Por ejemplo: "Aranceles vigentes desde el 6 de marzo de 2026, según la Resolución RENAPER 106/2026".
- Qué dice ahora
- Ese día el Boletín Oficial publicó dos normas. La Disposición 106/2026 de RENAPER aprueba "el Cuadro Tarifario [...] para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para Apátridas o Refugiados". Los aranceles del DNI —$10.000 el de argentinos, $20.000 el de extranjeros, los adicionales del exprés, de 24 horas y al instante— están en el anexo de la Resolución 19/2026 del Ministerio del Interior. Las dos rigen desde el 6 de marzo de 2026; los importes que publicábamos no cambian.
- Por qué estaba mal
- Los importes eran correctos, pero la cita no llevaba a ellos: quien buscaba la norma para comprobar el precio del DNI encontraba una disposición sobre pasaportes y ninguna cifra del DNI. Y la cita viajaba a los datos abiertos del índice de costos, que se ofrecen precisamente para que otros los verifiquen.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno para un estudio sobre el costo de regularizarse, que pedía apoyar el precio del DNI de extranjeros en la norma y no en el portal. Se leyeron las dos normas en el Boletín Oficial y el anexo de la Resolución 19/2026 el 15 de septiembre de 2026.
- Alcance
- Las guías de costo del DNI y del pasaporte, la del DNI para extranjeros, el índice de costos y los datos abiertos
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339006/20260303 · www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339013/20260303
Algunas de las páginas corregidas: /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-dni/, /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-pasaporte/, /documentos/como-sacar-dni-extranjero-argentina/, /costos-de-tramites/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Listábamos las exenciones de las tasas de Migraciones y dejábamos afuera la más amplia: la de quien acredita estado de indigencia
- Qué decíamos
- Después de «Hay exenciones», la lista: "menores tutelados por autoridad oficial, hijos solteros menores de 18 años que tramitan junto a un progenitor, extranjeros con más de 30 años de permanencia en el país y personas reconocidas como refugiadas o asiladas (artículo 5 del Decreto 584/2024)".
- Qué dice ahora
- El artículo 4 del Decreto 584/2024 exime del pago de las tasas de residencia a "los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente", y la Disposición DNM 166/2024 dice cómo: con un informe socioambiental de un licenciado en Trabajo Social matriculado que preste servicios en un organismo público de asistencia. Las cuatro exenciones del artículo 5 siguen igual.
- Por qué estaba mal
- La lista parecía completa. Quien no tiene con qué pagar 50 o 100 UMSM leía que no entraba en ninguno de los cuatro casos y concluía que tenía que juntar la plata o postergar la residencia, cuando la norma le permite pedir la eximición y le dice qué papel presentar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno para un estudio sobre el costo de regularizarse, que pedía verificar los montos de Migraciones contra el Decreto 584/2024. La lista de exenciones copiaba el artículo 5 y se salteaba el 4. Se leyeron el decreto en el Boletín Oficial y la Disposición DNM 166/2024 el 15 de septiembre de 2026.
- Alcance
- Las guías del DNI para extranjeros y de la visa de trabajo
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310125/20240705 · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-402896/texto
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-dni-extranjero-argentina/, /tramites/como-tramitar-visa-trabajo-extranjero/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos el pronto despacho como una nota que se presenta en cualquier oficina de ANSES, y la ley lo regula como una orden judicial
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "Es una nota formal que presentás en ANSES pidiendo que resuelvan tu expediente [...] Se presenta por escrito en cualquier oficina". En los pasos: "También podés presentar un pronto despacho por escrito en una oficina de ANSES". Y en los problemas: "presenta un 'pronto despacho' por escrito en una oficina de ANSES. Esto obliga a ANSES a resolver en un plazo. Si aun así no resuelven, un abogado puede hacer un amparo judicial".
- Qué dice ahora
- La Ley 19.549, en su artículo 28, lo ubica dentro del amparo por mora de la Administración: "Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho", cuando la autoridad dejó vencer los plazos o, si no existen, cuando la demora excede lo razonable; el juez le requiere que informe las causas en cinco días hábiles judiciales. El artículo 10 agrega que el silencio se interpreta como negativa y que, si no hay plazo especial, el pronunciamiento no puede exceder de sesenta días. En las páginas de ANSES lo que figura es el reclamo formal, en mi ANSES, en Denuncias y Reclamos.
- Por qué estaba mal
- Alguien con el expediente frenado iba a una oficina a presentar una nota que nadie le iba a recibir con ese nombre ni con ese efecto, y creía haber activado un mecanismo que en realidad se pide ante un juez. Mientras tanto, no hacía el reclamo que ANSES sí publica.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Salió al sacar de la nota el plazo de 90 días: el pronto despacho quedaba en pie como si fuera un trámite de ANSES. Se leyó el texto actualizado de la Ley 19.549 el 12 de septiembre de 2026. La explicación estaba en las preguntas frecuentes, los pasos y los problemas.
- Alcance
- La guía de consulta del expediente jubilatorio
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19549-22363/actualizacion · www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-consultar-expediente-jubilacion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a quien tenía un viaje encima a una sede central de RENAPER con atención por urgencias, y ni esa dirección ni ese régimen están publicados
- Qué decíamos
- En los problemas: "Si no conseguis turno, consulta en la sede central de RENAPER (25 de Mayo 145, CABA) si atienden urgencias". Y en el cuerpo, como tercer paso para un viaje inminente: "Si no conseguis turno, anda a la sede central de RENAPER (25 de Mayo 145, CABA) y consultá si atienden urgencias — no esta garantizado pero a veces tienen un cupo".
- Qué dice ahora
- La página de canales de comunicación de RENAPER publica solamente WhatsApp (+54 9 11 5126-1789), [email protected], sus redes y el canal único de contacto: no publica domicilio ni atención presencial. Ni las preguntas frecuentes de DNI ni la página del trámite de pasaporte mencionan un régimen de urgencias. La única modalidad con plazo de horas que RENAPER publica es el pasaporte al instante, que se tramita en aeropuertos habilitados.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía el viaje encima y no conseguía turno salía a cruzar la ciudad hasta una dirección que el organismo no publica, a pedir una atención que tampoco publica, con el argumento de que "a veces tienen un cupo". Es el peor momento para mandar a alguien a probar suerte.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. La frase salió de la guía el 7 de septiembre de 2026, junto con la corrección de la constancia de trámite, pero quedó sin entrada en el registro de correcciones; apareció al revisar qué filas de la tabla «Qué corregimos» no tenían respaldo. La búsqueda en las páginas de RENAPER se hizo el 12 de septiembre de 2026 y quedó anotada como resultado negativo en el registro de verificaciones. La frase estaba en los problemas y en el cuerpo.
- Alcance
- La guía de renovación del pasaporte vencido
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/canales-renaper · www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-el-pasaporte
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/pasaporte-vencido-como-renovar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos 30 a 60 minutos de ventanilla y 1 a 5 días hábiles para la baja del automotor, y no hay tiempos publicados
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes, a "¿Cuánto tarda el trámite de baja?": "La presentación toma 30-60 minutos en ventanilla. La resolución puede tardar 1-5 días hábiles según el registro".
- Qué dice ahora
- No hay tiempos publicados. En argentina.gob.ar no existe una página de servicio para la baja del automotor, y el Decreto 536/2025, que rige la baja y desarme digital, no fija tiempos de atención ni de resolución para el titular: sus únicos plazos son los sesenta días corridos que da a los organismos para adecuar sus sistemas y a la Secretaría de Industria y Comercio para dictar la normativa complementaria.
- Por qué estaba mal
- Quien organizaba el día alrededor de "media hora de ventanilla" o esperaba el certificado en cinco días lo hacía sobre cifras nuestras. Desde el decreto, además, buena parte del trámite la hace el desarmadero registrado, y el certificado lo emite la DNRPA en formato digital.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Los dos números salieron de la guía el 10 de septiembre de 2026, al corregir el turno del Registro del Automotor, y quedaron sin entrada en el registro. La búsqueda de tiempos publicados se hizo el 12 de septiembre de 2026, en las páginas de la DNRPA y en el texto del decreto, y quedó anotada como resultado negativo.
- Alcance
- La guía de baja del automotor
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329238/20250804 · www.argentina.gob.ar/tema/automotor
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-baja-automotor/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Pedíamos más de 3 años de residencia para la AUH, y ANSES pide 2: el error dejaba afuera a familias que sí califican
- Qué decíamos
- En los requisitos: "Ser argentino o residente con más de 3 años de residencia legal". Y en la tabla del cuerpo, para quien no tiene DNI argentino: "Necesitas residencia de más de 3 años".
- Qué dice ahora
- ANSES pide a extranjeros y naturalizados un mínimo de 2 años de residencia, y que el hijo sea menor de 18 y soltero.
- Por qué estaba mal
- Una familia extranjera con dos años y medio en el país leía que no calificaba y no iniciaba el trámite. El error corre en la dirección más cara: no hace perder un viaje, hace no pedir la prestación.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. La cifra se corrigió en la guía el 7 de septiembre de 2026 y quedó sin entrada en el registro de correcciones; apareció al revisar las filas de la tabla «Qué corregimos» sin respaldo. El dato de los 2 años ya estaba verificado en el registro de verificaciones, con la página de la AUH como fuente.
- Alcance
- La guía de requisitos de la AUH
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/requisitos-asignacion-universal-por-hijo/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que ANSES tiene 90 días hábiles para resolver la jubilación, y no hay plazo de resolución publicado
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "ANSES tiene un plazo legal de 90 días hábiles para resolver. En la práctica, puede tardar más si te piden documentación adicional o si hay mucha demanda. Los trámites simples (con todos los aportes) suelen resolverse en 60-90 días". Con ese plazo, la guía sumaba un pronto despacho "si pasan 90 días sin resolución".
- Qué dice ahora
- La página de cómo iniciar la jubilación enumera requisitos, documentación y dos pasos —verificar los aportes en mi ANSES y sacar turno—, sin plazos: ni de resolución ni de anticipación para iniciar el trámite. Lo que ANSES publica para seguir un expediente es la opción Consulta de Expedientes de mi ANSES.
- Por qué estaba mal
- Un plazo legal inventado organiza la espera de quien se jubila: a los 90 días esperaba una resolución que nadie prometió, y antes de eso creía que no podía hacer nada. También sostenía un pronto despacho que ANSES no publica como vía.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. El plazo se corrigió en la guía el 7 de septiembre de 2026 y quedó sin entrada en el registro. Al revisar las filas sin respaldo apareció, además, que la explicación que lo reemplazaba —que los 90 días corridos sirven para iniciar el trámite antes de cumplir la edad— tampoco estaba publicada: se leyó la página de ANSES el 12 de septiembre de 2026 y se sacó también esa frase del texto.
- Alcance
- La guía de consulta del expediente jubilatorio
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-iniciar-mi-jubilacion
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-consultar-expediente-jubilacion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a cambiar el CBU en «Mis datos» de mi ANSES, y el medio de cobro es un trámite aparte con reglas propias
- Qué decíamos
- En el primer punto del resumen: "CBU/cuenta bancaria → online en Mi ANSES > 'Mis datos'". En los pasos: "Entra a anses.gob.ar con tu CUIL y clave → 'Mis datos'. Ahí podés cambiar: CBU, email, teléfono, y en algunos casos domicilio". Y en la tabla del cuerpo, el CBU como un dato más de esa pantalla.
- Qué dice ahora
- ANSES publica el cambio de medio de cobro como un trámite propio de mi ANSES, separado de la actualización de datos personales. Para asignaciones y programas: "El cambio de medio de cobro se realiza a través de mi ANSES [...] puede demorar hasta 60 días" y no se hace en oficinas ni por la línea 130, salvo casos de zonas sin billetera ni sucursal cercana. Para jubilaciones y pensiones, el cambio se hace después del primer cobro, en mi ANSES, opción Cobros, o en una oficina con el formulario PS 6.37 y turno.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba "Mis datos" para cambiar dónde cobra no encontraba la opción, y podía terminar pidiendo un turno para algo que se hace en línea, o al revés: intentar en línea un cambio de jubilación que primero exige haber cobrado una vez.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la cola de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño de 2026. Hasta el 29 de julio esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; el resumen y las preguntas frecuentes aparecieron ese día, y los problemas el 13 de agosto. El CBU en "Mis datos" estaba en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación, y en el resumen, desde el 29 de julio. El registro de verificaciones ya tenía el resultado negativo sobre esa ruta, del 11 de septiembre de 2026.
- Alcance
- La guía de actualización de datos personales en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/cambio-de-lugar-de-cobro
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-actualizar-datos-en-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el grupo familiar y el estado civil sólo se actualizan con turno presencial, y ANSES publica esa actualización entre los trámites de mi ANSES
- Qué decíamos
- En el resumen: "Grupo familiar (nuevo hijo, casamiento) → turno presencial obligatorio". En los pasos: "Grupo familiar, estado civil: presencial", "Ingresa a anses.gob.ar/turnos → 'Actualización de datos'" y "Los cambios de grupo familiar (nuevo hijo, casamiento, divorcio) siempre son presenciales porque requieren verificación de documentos originales". En la tabla del cuerpo, grupo familiar, estado civil y datos del cónyuge figuraban como "No" en la columna de online.
- Qué dice ahora
- ANSES lista "Actualizar tus datos personales y familiares" entre los trámites que se hacen desde mi ANSES "de manera autogestionada y sin necesidad de ir a una oficina", con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Y en el trámite de ausencia del país indica: "Revisar previamente si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados en Mi ANSES o llamando al 130". El Sistema de Turnos, por su parte, lista trámites concretos y no un motivo llamado "Actualización de datos".
- Por qué estaba mal
- Alguien que tuvo un hijo o se casó pedía un turno y esperaba la fecha para algo que ANSES publica como autogestión. Y quien buscaba el motivo "Actualización de datos" en el sistema de turnos no lo encontraba.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la cola de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño de 2026. Hasta el 29 de julio esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; el resumen y las preguntas frecuentes aparecieron ese día, y los problemas el 13 de agosto. La regla del turno obligatorio estaba en los pasos y el cuerpo desde la publicación, y en el resumen desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de actualización de datos personales en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/informacion/mi-anses · www.anses.gob.ar/turnos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-actualizar-datos-en-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos de 48 a 72 horas, una reactivación en 1 a 5 días y un cruce de datos con RENAPER y ARCA que suspende pagos, y nada de eso está publicado
- Qué decíamos
- En los pasos: "Si no se reflejan en 48-72 horas, llama al 130". En los problemas: "Después del turno, tu prestación se reactiva en 1-5 días hábiles" y "El cambio de domicilio online funciona solo si tu DNI ya tiene el domicilio nuevo". En las preguntas frecuentes: el cambio "puede tardar uno o dos ciclos de liquidación" y "Solo con poder notarial específico" para actualizar los datos de otra persona. En el cuerpo: "ANSES cruza tus datos con RENAPER, ARCA (ex AFIP) y otros organismos", con un "Domicilio diferente al DNI → posible suspensión".
- Qué dice ahora
- ANSES publica un solo plazo en esta materia: el cambio de medio de cobro de asignaciones y programas "puede demorar hasta 60 días". Para el resto no encontramos plazos. Tampoco encontramos publicado el cruce de datos con otros organismos ni la suspensión por domicilio distinto al del DNI. Lo que sí publica son dos situaciones que hay que informar para que no suspendan el pago de un jubilado: la vuelta a la actividad laboral y la ausencia del país por más de tres meses o la residencia definitiva en un país sin convenio de reciprocidad. Y sobre los datos de otra persona, ANSES designa apoderado con su propia carta poder, distinguiendo el apoderado para trámites del apoderado para cobro; la certificación ante escribano la menciona para abogados o procuradores.
- Por qué estaba mal
- Los plazos inventados hacen esperar: alguien con el pago suspendido contaba con volver a cobrar en un plazo que nadie fijó. Y el "cruce de datos" convertía en amenaza algo que ANSES no publica, mientras dejaba fuera los dos avisos que sí pide y cuya omisión sí suspende el pago.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la cola de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño de 2026. Hasta el 29 de julio esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; el resumen y las preguntas frecuentes aparecieron ese día, y los problemas el 13 de agosto. Las 48-72 horas estaban en los pasos y el cruce de datos en el cuerpo, visibles desde la publicación; los ciclos de liquidación y el poder notarial, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio; la reactivación en 1 a 5 días y el domicilio del DNI, en los problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía de actualización de datos personales en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/consultas-y-tramites-frecuentes-para-jubilados/ausencia-del-pais-y-reingreso · www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-actualizar-datos-en-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Pedíamos clave fiscal de ARCA nivel 3 para tramitar la firma digital, y los trámites oficiales piden DNI y CUIL o CUIT
- Qué decíamos
- En la bajada: "Necesitas DNI, clave fiscal de ARCA nivel 3 y un dispositivo criptografico (token USB)". En los pasos: "Necesitas clave fiscal nivel 3 para validar tu identidad". En los problemas: "No tengo clave fiscal nivel 3 [...] Tramitala en una dependencia de ARCA con tu DNI. Sin clave fiscal nivel 3 no podés validar tu identidad ante la autoridad certificante".
- Qué dice ahora
- El trámite del certificado con token pide "Documento Nacional de Identidad (DNI) y tener número de CUIL o CUIT" y un dispositivo criptográfico que cumpla el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior. El trámite de la firma digital remota pide "Tener acceso a una cuenta de correo electrónico", "un teléfono inteligente con una aplicación instalada para generar el OTP" y "Documento Nacional de Identidad (DNI) y tener número de CUIL o CUIT". Ninguno de los dos menciona la clave fiscal.
- Por qué estaba mal
- Quien no tenía clave fiscal nivel 3 podía concluir que primero tenía que ir a una dependencia de ARCA a sacarla, un trámite aparte que no le hacía falta para la firma digital.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la cola de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño de 2026. La bajada, el resumen, los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo se vieron desde la publicación, el 11 de mayo de 2026; los problemas aparecieron el 13 de agosto. La clave fiscal estaba en la bajada y los pasos, visibles desde la publicación, y en los problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía de firma digital en Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/firmadigitalcontoken · www.argentina.gob.ar/obtener-firma-digital-remota
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-obtener-firma-digital-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Recomendábamos la firma remota de ARCA y a Nación Servicios, y el Ente Licenciante los publica sin licencia vigente o directamente no los lista
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si necesitás firma digital para ARCA o trámites publicos: usa el certificado de AC-ONTI o la firma remota de ARCA". En los pasos: "Las principales son: AC-ONTI (gratuita para empleados publicos), ENCODE, Nación Servicios". En el cuerpo: "AC-ONTI: gratuita para empleados publicos y funcionarios", "Nación Servicios (Banco Nación): para clientes del banco" y "ARCA (firma remota): solo para trámites dentro del ecosistema de ARCA". En las preguntas frecuentes: "La firma remota de ARCA sirve para trámites dentro de ARCA".
- Qué dice ahora
- El Ente Licenciante publica dos listas. Con licencia vigente: "ONTI – Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, Lakaut S.A., Box Custodia de Archivos S.A., Digilogix S.A., Encode S.A., Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología". Sin licencia vigente: "ARCA – Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ANSeS – Administración Nacional de la Seguridad Social, Tecnología de Valores S.A., Train Solutions S.A., Prisma Medios de Pago S.A.". Nación Servicios no figura en ninguna de las dos. La firma digital remota del Estado es la Plataforma de Firma Digital Remota (AC-MODERNIZACIÓN), y el trámite del certificado con token no limita el certificado a empleados públicos: es gratuito y "para personas humanas".
- Por qué estaba mal
- La firma digital vale por el certificado: el artículo 9 de la Ley 25.506 pide que lo haya emitido o reconocido un certificador licenciado. Mandar a alguien a pedirlo donde la licencia no está vigente, o a un certificador que no figura en el registro, es mandarlo a un trámite que puede no servirle para firmar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la cola de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño de 2026. La bajada, el resumen, los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo se vieron desde la publicación, el 11 de mayo de 2026; los problemas aparecieron el 13 de agosto. La lista de autoridades certificantes estaba en el resumen, los pasos, el cuerpo y las preguntas frecuentes, visibles desde la publicación.
- Alcance
- La guía de firma digital en Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-ciencia-y-tecnologia/innovacion/firma-digital/ente-licenciante · www.argentina.gob.ar/obtener-firma-digital-remota
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-obtener-firma-digital-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos una duración de 1 a 2 años para el certificado de firma digital y una renovación online, y no encontramos ninguna de las dos publicadas
- Qué decíamos
- En la bajada: "El certificado dura entre 1 y 2 años según el proveedor". En las preguntas frecuentes: "Entre 1 y 2 años según la autoridad certificante. Después tenés que renovarlo o tramitar uno nuevo". En los problemas: "renovación se hace online en la web de la certificante si tu token esta vigente". También, que los drivers del token "generalmente vienen en un CD" y que la firma remota "funciona desde cualquier dispositivo con internet".
- Qué dice ahora
- No encontramos el plazo de vigencia en la página de Firma Digital, en la de la AC-ONTI ni en las de los dos trámites. Lo que sí publica el trámite con token es qué pasa cuando cambian los datos: "Si durante la vigencia del plazo de validez del certificado se produce alguna modificación en los datos incluidos en el mismo (nombre, apellido, CUIL o correo electrónico), deberás revocarlo y volver a tramitar un nuevo certificado presencialmente". Sobre el dispositivo, la página dice que en la Autoridad de Registro "el soporte técnico de firma digital verifica los requisitos del dispositivo criptográfico". Y la firma remota "sirve únicamente para firmar digitalmente archivos en formato PDF a través del Firmador".
- Por qué estaba mal
- Quien planificaba la renovación con esa fecha podía encontrarse el certificado vencido antes, o esperar una renovación online que no está publicada. Y quien cambió de correo o de apellido necesita saber que el camino publicado es revocar y volver a tramitar en persona, no renovar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la cola de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño de 2026. La bajada, el resumen, los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo se vieron desde la publicación, el 11 de mayo de 2026; los problemas aparecieron el 13 de agosto. La duración estaba en la bajada y las preguntas frecuentes, visibles desde la publicación; la renovación online y los drivers, en los problemas, desde el 13 de agosto. No se descargó la Política Única de Certificación de la AC-ONTI, que es un archivo aparte.
- Alcance
- La guía de firma digital en Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/firmadigitalcontoken · www.argentina.gob.ar/firmadigital
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-obtener-firma-digital-argentina/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Decíamos que si perdés la constancia del trámite del DNI el único camino es volver al centro, y RENAPER no publica ese procedimiento
- Qué decíamos
- En los problemas, a "Perdí el comprobante con el número de trámite": "Se recupera en el centro de documentación o registro civil donde hiciste el trámite, presentando tu documento anterior. Es el único camino: sin ese número no hay consulta posible en ningún canal."
- Qué dice ahora
- RENAPER no publica cómo se recupera el ID del trámite si se perdió la constancia. Se buscó en la página del trámite, en la de DNI, en sus preguntas frecuentes, en la de requisitos y en la de canales de comunicación. Lo que sí publica es guardar la constancia de solicitud y hacer el seguimiento online con el ID, y que sus canales son WhatsApp +54 9 11 5126-1789 y [email protected]: no atiende por teléfono.
- Por qué estaba mal
- Quien perdía la constancia leía que no le quedaba más que volver al centro donde hizo el trámite, un viaje y en muchos casos con turno, y que por ningún canal iban a poder ayudarlo. RENAPER no publica ese circuito ni esa imposibilidad, y sí publica dos canales de consulta.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Al pasar a la tabla «Qué corregimos» las frases que la guía contaba dentro de los problemas, esta quedó sin entrada en el registro de correcciones, aunque el registro de verificaciones ya tenía el resultado negativo: se buscó cómo recuperar el ID y no está publicado. La corrección en la página es del 10 de septiembre de 2026. La frase estaba en los problemas, visibles desde que la guía se publicó, el 28 de agosto de 2026.
- Alcance
- La guía de seguimiento del trámite del DNI
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-un-nuevo-ejemplar-de-dni · www.argentina.gob.ar/interior/renaper/canales-renaper
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-hacer-seguimiento-tramite-dni/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que mudarse al exterior no afecta el cobro, y ANSES pide a quien vive afuera ratificar el medio de cobro cada seis meses
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes, a "¿Si me mudo al exterior, tengo que avisar a ANSES?": "Sí. Actualiza tu domicilio en Mi ANSES. No afecta tu derecho a cobrar, pero ayuda a que ANSES pueda contactarte."
- Qué dice ahora
- ANSES: "Si sos titular de una prestación de ANSES y residís en el exterior, tenés que realizar la Ratificación del Medio de Cobro (RAMECO). [...] Este trámite debe realizarse cada 6 meses. Para evitar contratiempos te recomendamos hacerlo los meses de enero-febrero y julio-agosto." El comprobante lo puede extender el consulado argentino u otras autoridades del país donde residas y vale 180 días corridos para presentarlo.
- Por qué estaba mal
- Mudarse sí cambia lo que hay que hacer para seguir cobrando: aparece un trámite cada seis meses que la guía no mencionaba. Quien leyó que alcanzaba con actualizar el domicilio y que su derecho a cobrar no se veía afectado, se enteraba del trámite cuando le dejaban de pagar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. La corrección de la fe de vida anual, del 11 de septiembre de 2026, dejó esta frase en la misma guía sin entrada propia en el registro; se vio al pasar las frases de las preguntas frecuentes a la tabla «Qué corregimos». La respuesta estaba en las preguntas frecuentes, visibles desde que la guía se publicó, el 3 de mayo de 2026.
- Alcance
- La guía de cobro de la jubilación desde el exterior
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/ratificacion-del-medio-de-cobro
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-cobrar-jubilacion-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que para ir a Estados Unidos alcanza con la ESTA si tenés pasaporte nuevo, y la ESTA es sólo para el Visa Waiver Program, que no incluye a la Argentina
- Qué decíamos
- En la tabla del cuerpo: "Estados Unidos | No | Si | Si (o ESTA) | Recomendado". En los pasos: "USA requiere visa o ESTA (si tenés pasaporte nuevo)". En los problemas: "Evalua si calificas para ESTA como alternativa".
- Qué dice ahora
- Sitio oficial de la ESTA, en "Which countries participate in the Visa Waiver Program?": "Andorra Australia Austria Belgium Brunei Chile Croatia Czech Republic Denmark Estonia Finland France Germany Greece Hungary Iceland Ireland Israel Italy Japan Latvia Liechtenstein Lithuania Luxembourg Republic of Malta Monaco Netherlands New Zealand Norway Poland Portugal Qatar San Marino Singapore Slovakia Slovenia South Korea Spain Sweden Switzerland Taiwan United Kingdom". CBP: "The Electronic System for Travel Authorization (ESTA) is an automated system that assists in determining eligibility to travel to the United States under the Visa Waiver Program (VWP)". Argentina no figura, y el pasaporte nuevo no aparece como criterio.
- Por qué estaba mal
- Quien iba a Estados Unidos podía dejar la visa para último momento contando con una ESTA que a un pasaporte argentino no le corresponde, y quedarse sin tiempo para pedir la visa.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. Hasta el 29 de julio de 2026 esta guía mostraba sólo la bajada y el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron ese día. La tabla del cuerpo estaba visible desde la publicación; los pasos y los problemas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de documentos para viajar al exterior
Fuente: esta.cbp.dhs.gov/faq · www.cbp.gov/travel/international-visitors/esta/frequently-asked-questions-about-visa-waiver-program-vwp-and-electronic-system-travel
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/que-documentos-llevar-al-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que para ir al Reino Unido no hace falta visa hasta 6 meses, sin la autorización electrónica (ETA) que el Reino Unido pide a los argentinos desde enero de 2025
- Qué decíamos
- En la tabla del cuerpo: "Reino Unido | No | Si | No (hasta 6 meses) | Recomendado". En los pasos: "Argentinos no necesitan visa para turismo en Europa (Schengen), Reino Unido ni la mayoria de Latinoamerica".
- Qué dice ahora
- Immigration Rules, Appendix ETA National List: "ETANL 1.1. Nationalities of the following locations (including countries and associated territories) are subject to the requirement to obtain an ETA for travel to the UK [...] (c) for travel to the UK on or after 8 January 2025: Antigua and Barbuda Argentina Australia [...]". Appendix Electronic Travel Authorisation: el titular "can be refused entry if they require an ETA and do not have one". GOV.UK: "Each person travelling needs an ETA, including babies and children." Argentina no está en la lista de nacionalidades que necesitan visa.
- Por qué estaba mal
- Quien viajaba al Reino Unido sin ETA, confiado en que no necesitaba nada, podía ser rechazado al llegar: las reglas británicas prevén negar la entrada a quien la necesita y no la tiene.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. Hasta el 29 de julio de 2026 esta guía mostraba sólo la bajada y el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron ese día. La tabla del cuerpo estaba visible desde la publicación; los pasos, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de documentos para viajar al exterior
Fuente: www.gov.uk/guidance/immigration-rules/immigration-rules-appendix-eta-national-list · www.gov.uk/guidance/immigration-rules/immigration-rules-appendix-electronic-travel-authorisation
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/que-documentos-llevar-al-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Poníamos la ETA como la visa de Australia para argentinos, y el pasaporte argentino no está entre los que pueden pedirla
- Qué decíamos
- En la tabla del cuerpo: "Australia | No | Si | Si (ETA) | Recomendado".
- Qué dice ahora
- Departamento del Interior de Australia, Electronic Travel Authority (subclass 601): "You must hold a valid passport from one of these countries or jurisdictions to be eligible for an ETA", seguido de una lista de países y territorios en la que Argentina no figura. La misma página muestra la Visitor visa (subclass 600), cuyo tipo turismo "lets you visit Australia as a tourist, to go on a cruise or to visit family and friends".
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba la ETA para Australia no podía pedirla con pasaporte argentino y perdía tiempo antes de ir a la visa de visitante.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. Hasta el 29 de julio de 2026 esta guía mostraba sólo la bajada y el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron ese día. La tabla del cuerpo estaba visible desde la publicación.
- Alcance
- La guía de documentos para viajar al exterior
Fuente: immi.homeaffairs.gov.au/visas/getting-a-visa/visa-listing/electronic-travel-authority-601
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/que-documentos-llevar-al-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que sin un seguro de 30.000 euros no se puede entrar al espacio Schengen, y ese mínimo es requisito de la visa, que los argentinos no necesitan
- Qué decíamos
- En el resumen: "Seguro de viaje: obligatorio para Europa (Schengen), recomendado para todos los destinos". En los pasos: "Obligatorio para Europa (Schengen) con cobertura mínima de 30.000 euros". En los problemas: "Sin seguro de viaje con cobertura mínima de 30.000 euros no podés ingresar al espacio Schengen". En el cuerpo: "Europa (Schengen) | No | Si | No (hasta 90 días) | Obligatorio" y "Seguro de viaje contratado (obligatorio para Schengen)".
- Qué dice ahora
- Código de Visados (Reglamento 810/2009), artículo 15: "Los solicitantes de un visado uniforme para una o dos entradas deberán demostrar que poseen un seguro médico de viaje adecuado y válido [...] La cobertura mínima será de 30 000 EUR." Reglamento 2018/1806, anexo II: Argentina está en la "lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado" para estancias de hasta 90 días por período de 180. Código de fronteras Schengen (Reglamento 2016/399), artículo 6: las condiciones de entrada son un documento de viaje "válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida" y "expedido dentro de los diez años anteriores", el visado "cuando así lo exija" la norma, "documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes", y no estar inscripto como no admisible. El anexo I, de justificantes para viajes turísticos, lista hospedaje, itinerario y billete de vuelta, y no menciona un seguro.
- Por qué estaba mal
- El lector se ocupaba de un seguro que creía condición de entrada y no se enteraba de lo que el Código de fronteras sí enumera: un pasaporte con tres meses de vigencia después de la salida y emitido en los últimos diez años, la justificación del viaje y medios de subsistencia. No revisamos si algún Estado del espacio exige un seguro por su cuenta.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. Hasta el 29 de julio de 2026 esta guía mostraba sólo la bajada y el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron ese día. La tabla y la lista de control del cuerpo estaban visibles desde la publicación; el resumen, los pasos y los problemas, desde el 29 de julio. Del Código de fronteras se leyó el texto de 2016, no una versión consolidada.
- Alcance
- La guía de documentos para viajar al exterior
Fuente: eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0399 · eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02009R0810-20200202
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/que-documentos-llevar-al-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la autorización de viaje de menores se hace en escribanía o juzgado con dos semanas de anticipación, y Migraciones también la otorga, al instante en aeropuertos y pasos fronterizos
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "La autorización de viaje se tramita en escribania o juzgado. Hacelo con al menos 2 semanas de anticipación." En los problemas: "Necesitas autorización de viaje para el menor firmada por el progenitor que no viaja. Se hace en escribania o juzgado."
- Qué dice ahora
- Migraciones: "La autorización puede ser gestionada con turno previo en más de 100 dependencias de Migraciones en todo el país [...] El trámite Normal demora 10 días hábiles en procesarse, mientras que la Express se obtiene en 48 horas. [...] El trámite Al Instante, el pasajero lo recibe en un máximo de 2 horas, puede efectuarse en el Aeropuerto de Ezeiza, Aeroparque, Buquebus, en la Sede Central y en todos los pasos fronterizos y delegaciones." En su página del trámite, entre los funcionarios otorgantes: "Funcionario DNM", "Escribanos", "Juez competente" y "Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales".
- Por qué estaba mal
- Quien se enteraba a pocos días del viaje de que necesitaba la autorización creía que ya no llegaba, o iba a un escribano sin saber que Migraciones la entrega en un máximo de 2 horas en Ezeiza, Aeroparque, Buquebus y los pasos fronterizos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. Hasta el 29 de julio de 2026 esta guía mostraba sólo la bajada y el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron ese día. La indicación del cuerpo estaba visible desde la publicación; la de los problemas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de documentos para viajar al exterior
Fuente: www.argentina.gob.ar/noticias/migraciones-recuerda-los-requisitos-para-viajar-al-exterior-con-menores-de-edad · www.argentina.gob.ar/servicio/autorizacion-de-viaje-para-menores-de-edad
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/que-documentos-llevar-al-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la ciudadanía italiana por descendencia no tiene límite generacional, y la reforma de 2025 la dejó sólo para algunos casos
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "La ciudadania italiana por descendencia no tiene limite generacional — podés ser bisnieto, tataranieto, etc.". En el primer punto del resumen: "Si tu antepasado era italiano → podés pedir ciudadania por jure sanguinis". En la bajada: "La ciudadania italiana se tramita por descendencia (jure sanguinis) ante el consulado italiano en Argentina".
- Qué dice ahora
- El artículo 3-bis de la Ley 91/1992, con texto en vigor desde el 24 de mayo de 2025: "è considerato non avere mai acquistato la cittadinanza italiana chi è nato all'estero anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo ed è in possesso di altra cittadinanza, salvo che ricorra una delle seguenti condizioni", entre ellas "un ascendente di primo o di secondo grado possiede, o possedeva al momento della morte, esclusivamente la cittadinanza italiana" y "un genitore o adottante è stato residente in Italia per almeno due anni continuativi successivamente all'acquisto della cittadinanza italiana e prima della data di nascita o di adozione del figlio". Las solicitudes presentadas con la documentación hasta las 23:59 de Roma del 27 de marzo de 2025 siguen la norma anterior. El Consulado General en Buenos Aires: "In ogni altra circostanza, alle domande si applica la nuova normativa".
- Por qué estaba mal
- Un bisnieto o tataranieto de italianos, sin padre, madre, abuelo ni abuela con ciudadanía exclusivamente italiana, podía pasar meses reuniendo y traduciendo actas para una solicitud que la ley vigente no reconoce. Y quien sí tenía un abuelo italiano no sabía que cuenta que ese abuelo tenga o haya tenido sólo la ciudadanía italiana.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. La guía se publicó el 9 de junio de 2026 con todas sus secciones visibles, más de un año después de la reforma. Se leyó el artículo 3-bis vigente en Normattiva y la página de ciudadanía del Consulado General en Buenos Aires.
- Alcance
- La guía de ciudadanía italiana desde Argentina
Fuente: www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1992-02-05;91~art3bis · consbuenosaires.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-ciudadania-italiana/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Presentábamos el juicio en Roma como la salida sin turno, de 1 a 2 años, y desde 2025 una demanda nueva también queda bajo la reforma
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si la linea pasa por una mujer nacida antes de 1948 → necesitás via judicial" y "Si no conseguis turno en el consulado → la via judicial en Italia tarda 1-2 años". En los pasos: "Si la linea pasa por una mujer nacida antes de 1948, la via administrativa no aplica — necesitás juicio". En los problemas: "La alternativa es tramitar por via judicial en Italia (juicio en Roma), que tarda 1-2 años pero no depende del turno consular". En el cuerpo: "Si pasa por mujer nacida antes de 1948 — la única via es judicial (juicio en Roma)". En las preguntas frecuentes: "Por via judicial: 1-2 años".
- Qué dice ahora
- El artículo 3-bis de la Ley 91/1992 exceptúa el caso en que "lo stato di cittadino dell'interessato è accertato giudizialmente, nel rispetto della normativa applicabile al 27 marzo 2025, a seguito di domanda giudiziale presentata non oltre le 23:59, ora di Roma, della medesima data". Una demanda posterior queda sujeta a la regla general del artículo. En las páginas del consulado no encontramos la regla sobre mujeres nacidas antes de 1948, ni un tribunal ni un plazo para la vía judicial.
- Por qué estaba mal
- Quien no conseguía turno leía que el juicio era una salida más rápida que no dependía del consulado, y podía pagar una demanda que, presentada después del 27 de marzo de 2025, se rige por la misma reforma.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. La guía se publicó el 9 de junio de 2026 con todas sus secciones visibles, más de un año después de la reforma. Se leyó el artículo 3-bis vigente en Normattiva y la página de ciudadanía del Consulado General en Buenos Aires.
- Alcance
- La guía de ciudadanía italiana desde Argentina
Fuente: www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1992-02-05;91~art3bis · consbuenosaires.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-ciudadania-italiana/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que los hijos menores de un ciudadano reconocido obtienen la ciudadanía automáticamente, y el consulado describe casos en que hace falta una declaración con plazo
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "Sí. Una vez que tu ciudadania esta reconocida, tus hijos menores la obtienen automáticamente inscribiendolos en el consulado. Los mayores de edad deben tramitarla por separado."
- Qué dice ahora
- Consulado General en Buenos Aires: "i figli minorenni nati all'estero da genitore cittadino che non trasmette automaticamente la cittadinanza possono acquistare la cittadinanza italiana per 'beneficio di legge'. Il minore che eventualmente ne benefici, non sarà cittadino per nascita o iure sanguinis." En el primer caso, con un padre ciudadano por nacimiento, "entrambi i genitori [...] presentano una dichiarazione di volontà di acquisto della cittadinanza entro tre anni dalla nascita"; en el segundo, para menores al 24 de mayo de 2025 hijos de ciudadanos reconocidos por solicitudes hasta el 27 de marzo de 2025, "la dichiarazione dei genitori o del tutore deve essere presentata all'Ufficio consolare entro il 31 maggio 2029".
- Por qué estaba mal
- Un padre reconocido que no transmite la ciudadanía automáticamente daba por hecho que sus hijos ya eran italianos con sólo inscribirlos, y podía dejar pasar el plazo de la declaración: tres años desde el nacimiento en un caso, el 31 de mayo de 2029 en el otro.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. La guía se publicó el 9 de junio de 2026 con todas sus secciones visibles, más de un año después de la reforma. Se leyó la página del Consulado General en Buenos Aires sobre la adquisición por beneficio de ley de hijos menores nacidos en el exterior.
- Alcance
- La guía de ciudadanía italiana desde Argentina
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-ciudadania-italiana/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos una tasa consular en euros, plazos de espera y cinco consulados, y el consulado cobra en pesos, no publica esos plazos y hay nueve oficinas
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "Tasa consular: EUR 300 por persona", "Si vas por via judicial: USD 3.000-6.000 de honorarios" y "Armar la carpeta: 3-12 meses. Esperar turno consular: 1-3 años. Reconocimiento: 6-24 meses. Total: 2 a 5 años por via consular". En los pasos: "La espera puede ser de 1 a 3 años según el consulado" y "El proceso de reconocimiento tarda 6 a 24 meses desde la presentación". En la bajada: "La espera para turno en consulado puede ser de 1 a 3 años". En el cuerpo, una tabla con cinco consulados: Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, La Plata y Rosario.
- Qué dice ahora
- Consulado General en Buenos Aires: "Il pagamento viene effettuato esclusivamente tramite bonifico bancario in pesos argentini per l'importo vigente alla data dell'appuntamento, reperibile alla pagina web di questo Consolato Generale". Embajada de Italia: "vi sono ben 9 Uffici di prima categoria (Consolati Generali: Bahia Blanca, Buenos Aires, Cordoba, La Plata, Mendoza, Rosario; Consolati: Mar del Plata; Agenzie Consolari: Lomas de Zamora, Moron)". No encontramos plazos de turno ni de reconocimiento publicados.
- Por qué estaba mal
- Quien vive en la Patagonia, en Morón, en Lomas de Zamora o en los partidos que atiende Mar del Plata no encontraba su consulado en la tabla. Y se preparaba para pagar en euros un importe que el consulado cobra en pesos, por transferencia y según el valor del día del turno.
- Cómo nos enteramos
- Revisión pedida por el editor, fuera de la lista de páginas del 29 de julio, por el volumen de búsquedas del tema. La guía se publicó el 9 de junio de 2026 con todas sus secciones visibles, más de un año después de la reforma. Se leyeron la página de ciudadanía del Consulado General en Buenos Aires y la de la red consular de la Embajada de Italia; no se abrió la página de tarifas consulares.
- Alcance
- La guía de ciudadanía italiana desde Argentina
Fuente: consbuenosaires.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/ · ambbuenosaires.esteri.it/it/chi-siamo/la-rete-consolare/
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-ciudadania-italiana/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que en Argentina no existe la jubilación anticipada, y ANSES llama así a la de ex combatientes de Malvinas y publica regímenes con menos edad
- Qué decíamos
- En el primer punto del resumen: "Si querés jubilarte antes de los 60/65 → no existe jubilación anticipada en Argentina". En la descripción para buscadores: "No existe la jubilación anticipada en Argentina". En la bajada: "En Argentina no existe la jubilación anticipada como tal". En los pasos: "Algunos trabajos permiten jubilarse antes: docentes, mineros, personal de fuerzas de seguridad, trabajadores insalubres". En el cuerpo: "Fuerzas de seguridad — según reglamento de cada fuerza".
- Qué dice ahora
- ANSES: "Se trata de una jubilación anticipada para aquellos que hayan participado en la Guerra de Malvinas como soldado conscripto o civil", con "53 años o más al momento de pedir la jubilación" y "10 años de aportes jubilatorios como trabajador". Publica además requisitos con menos edad para trabajo riesgoso o insalubre (ambientes insalubres: "Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años"), para trabajadores minusválidos ("Trabajadores en relación de dependencia: 45 años de edad. Trabajadores autónomos: 50 años de edad. 20 años de servicios con aportes") y para personas con VIH o hepatitis B o C ("Tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar esta prestación"). Sobre las fuerzas: "Retiro militar, prefectura y gendarmería Las tres fuerzas tienen los mismos requisitos de edad y cantidad de aportes que una jubilación común, aunque varía la documentación".
- Por qué estaba mal
- Quien tenía un régimen con menos edad (trabajo insalubre, discapacidad, VIH o hepatitis, ex combatiente de Malvinas) leía en la primera línea que no había forma de jubilarse antes y no lo averiguaba. Y quien hizo carrera militar o estuvo en la Prefectura o la Gendarmería esperaba una edad reducida que ANSES no indica para esas fuerzas.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba la bajada, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; los pasos, los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. "No existe jubilación anticipada" estaba en el primer punto del resumen, la descripción y la bajada, y las fuerzas de seguridad en el cuerpo, visibles desde la publicación; los pasos, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de jubilación anticipada en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/regimenes-jubilatorios/jubilacion-para-ex-combatientes-de-malvinas · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/regimenes-jubilatorios/actividades-especiales
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-jubilacion-anticipada-existe/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos a mineros y docentes menos años de servicio de los que pide ANSES para jubilarse con menos edad
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "Docentes — 57/60 años con 25 años de servicio" y "Mineria — 50/55 años con 20 años en actividad". En las preguntas frecuentes: "Docentes tienen régimen especial con 25 años de servicio y 57 años (mujeres) o 60 años (hombres)".
- Qué dice ahora
- ANSES, para docentes: "60 años para los hombres 57 años para las mujeres 30 años de servicios como docente, reduciéndose a 25 años si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos". Para mineros: "Tareas mineras a cielo abierto [...] Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años. Tareas mineras subterráneas [...] Edad: Hombres, 50 años. Servicios: 25 años."
- Por qué estaba mal
- Un minero calculaba jubilarse con 20 años de actividad, cuando ANSES pide 30 a cielo abierto y 25 en tareas subterráneas, con edades que tampoco coinciden con las de la guía. Un docente sin 10 años al frente de alumnos contaba 25 años de servicio cuando le piden 30.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba la bajada, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; los pasos, los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. Las cifras de docentes y mineros estaban en el cuerpo, visible desde la publicación; la de docentes se repetía en las preguntas frecuentes desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de jubilación anticipada en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/regimenes-jubilatorios/actividades-especiales/jubilacion-docente-y-docente-de-frontera · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/regimenes-jubilatorios/trabajo-riesgoso-o-insalubre
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-jubilacion-anticipada-existe/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la PUAM pide 10 años de residencia y que no se cobra si trabajás registrado, y ANSES pide 20 a los extranjeros y no habla de trabajo
- Qué decíamos
- En los pasos: "La Prestación Universal para el Adulto Mayor requiere 65 años y al menos 10 años de residencia en Argentina". En el cuerpo: "PUAM | 65 años + 10 años residencia". En las preguntas frecuentes: "Si trabajas en blanco, no podés cobrar PUAM. Si dejas de trabajar, se reactiva", y que es "para mayores de 65 sin aportes suficientes".
- Qué dice ahora
- ANSES: "Ser argentino, argentino naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud de la PUAM), o extranjero con una residencia mínima de 20 años (de los cuales 10 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación). No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales ni la Prestación por Desempleo." Le corresponde a "Personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión". La página no menciona el trabajo entre los requisitos ni una reactivación.
- Por qué estaba mal
- Un extranjero con menos de 20 años en el país la pedía sin cumplir la residencia. Y quien tenía un trabajo registrado descartaba la PUAM por una incompatibilidad que ANSES no publica en su página, o esperaba que se reactivara sola.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba la bajada, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; los pasos, los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. Los 10 años de residencia estaban en la tabla del cuerpo, visible desde la publicación; el resto, en los pasos y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. No se leyó la Ley 27.260.
- Alcance
- La guía de jubilación anticipada en ANSES
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-jubilacion-anticipada-existe/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el retiro por invalidez es una pensión que paga el 70% del sueldo promedio, y ANSES lo publica entre las jubilaciones para trabajadores con discapacidad, sin ese monto
- Qué decíamos
- En los problemas: "Existe el retiro por invalidez si tenés una incapacidad del 66% o más. Se evalua por Comisión Médica. No es jubilación anticipada, sino pensión por invalidez". En el cuerpo: "Pensión por invalidez | Incapacidad 66%+ | 70% del sueldo promedio" y "Si tenés discapacidad, consulta por pensión por invalidez".
- Qué dice ahora
- ANSES lo lista en "Jubilación para trabajadores con discapacidad": "Retiro por invalidez Para personas que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria y tienen una incapacidad laboral superior al 66%". Requisitos: "Tener una incapacidad laboral del 66% o más. Este porcentaje lo define una junta médica. No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria. Cumplir con la condición de 'aportante regular' o 'aportante irregular con derecho'. Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia." No publica un haber del 70% del sueldo promedio.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba una "pensión por invalidez" podía terminar en la pensión no contributiva por invalidez laboral, que es otra prestación, y esperaba un monto que ANSES no publica. Tampoco sabía que hace falta ser aportante regular o irregular con derecho ni que el retiro es incompatible con un empleo en relación de dependencia.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba la bajada, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; los pasos, los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. El 70% y la pensión por invalidez estaban en el cuerpo, visible desde la publicación; la aclaración de que no es jubilación, en los problemas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de jubilación anticipada en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/trabajadores-con-discapacidad/retiro-por-invalidez · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/trabajadores-con-discapacidad
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-jubilacion-anticipada-existe/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a «Jubilación > Historia laboral» de mi ANSES y dábamos la moratoria como compra de años faltantes, sin sus límites
- Qué decíamos
- En los pasos: "Entra a Mi ANSES > 'Jubilación' > 'Historia laboral'". En los problemas: la moratoria "Te permite comprar años de aportes faltantes". En el cuerpo: "Moratoria | Edad + pago de cuotas por aportes faltantes | Jubilación mínima (aprox.)".
- Qué dice ahora
- ANSES: "Verificá que todos tus aportes estén registrados eligiendo la opción Trabajo > Consultar Historia Laboral". Sobre la moratoria vigente: "Moratoria Ley 24.476 La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas". No encontramos que el haber con moratoria sea la jubilación mínima.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba "Jubilación > Historia laboral" no encontraba la opción. Y quien contaba con comprar cualquier año faltante no sabía que la moratoria sólo cubre períodos hasta septiembre de 1993 y pasa antes por una evaluación socioeconómica.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba la bajada, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; los pasos, los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. La tabla de la moratoria estaba en el cuerpo, visible desde la publicación; la ruta de mi ANSES y la compra de años, en los pasos y los problemas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de jubilación anticipada en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/regimenes-jubilatorios/moratorias-previsionales · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-iniciar-mi-jubilacion
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-jubilacion-anticipada-existe/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a «Mis aportes» de mi ANSES y al 130 para ver la historia laboral, y ANSES indica Trabajo > Consultar Historia Laboral
- Qué decíamos
- En el primer punto del resumen: "Mi ANSES > 'Mis aportes' o 'Historia laboral' → muestra cada empleador con fechas". En los pasos: "Buscá 'Mis aportes' o 'Historia laboral'". En el resto del resumen: "También se consulta al 130 con tu CUIL". En las preguntas frecuentes: "podés llamar al 130 con tu CUIL y el operador te informa tus empleadores registrados".
- Qué dice ahora
- ANSES: "Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. Verificá que todos tus aportes estén registrados eligiendo la opción Trabajo > Consultar Historia Laboral", y "Si te faltan aportes, podés reunir la documentación que pruebe tus períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o declaración jurada". Entre las gestiones de la línea 130 que publica ANSES no figura la historia laboral.
- Por qué estaba mal
- Es la guía que enlazan 9 páginas publicadas del sitio, la mayoría sobre jubilaciones y pensiones. Quien buscaba "Mis aportes" no encontraba la opción, y quien llamaba al 130 esperaba que le leyeran sus empleadores, algo que ANSES no lista entre las gestiones de esa línea.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Es una guía muy enlazada: 9 páginas publicadas del sitio apuntan a ella. La ruta de Mis aportes estaba en el primer punto del resumen y los pasos, visibles desde la publicación; el 130, en el resto del resumen y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. No se entró a mi ANSES.
- Alcance
- La guía para pedir la historia laboral en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-iniciar-mi-jubilacion · www.anses.gob.ar/atencion-telefonica
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-historia-laboral/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos qué muestra la historia laboral y por qué falta un período, sin fuente
- Qué decíamos
- En el resumen: "Muestra: empleador, período, remuneración declarada" y "Si faltan períodos → tu empleador no declaro los aportes". En los pasos: "Si la empresa cerro, ANSES puede investigar con registros de ARCA". En las preguntas frecuentes: que sirve "para prestamos en algunos bancos".
- Qué dice ahora
- ANSES indica acreditar los aportes faltantes con documentación: "certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o declaración jurada". Su sección de Certificación de Servicios y Remuneraciones "brinda el detalle de los aportes previsionales que se le hayan efectuado a un trabajador, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) articulo 12 de la Ley N° 24241". No encontramos qué columnas muestra la consulta, la investigación con registros de ARCA ni el uso para préstamos.
- Por qué estaba mal
- Atribuir cada período faltante a que el empleador no declaró empujaba a una conclusión que ANSES no da, en vez de a juntar la documentación que ANSES sí pide para probarlo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Es una guía muy enlazada: 9 páginas publicadas del sitio apuntan a ella. La investigación con ARCA estaba en los pasos, visible desde la publicación; el resto, en el resumen y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para pedir la historia laboral en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-iniciar-mi-jubilacion · www.anses.gob.ar/certificacion-de-servicios-y-remuneraciones
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-historia-laboral/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la certificación negativa para empleadores tiene un código de verificación y que sólo la saca el empleado con su clave, y no encontramos ninguna de las dos cosas
- Qué decíamos
- En la descripción: que "certifica que una persona no esta recibiendo prestaciones de ANSES". En los pasos: "El empleado (no el empleador) ingresa a anses.gob.ar con su CUIL y clave de seguridad social. Buscá 'Certificado negativo' o 'Certificación de prestaciones'", "El certificado se descarga como PDF con código de verificación" y el empleador lo verifica "ingresando el código de verificación en anses.gob.ar". En el cuerpo: "Cada certificado tiene un código de verificación único", a validar en "Verificar certificado" o "Consulta de certificados". En los problemas y las preguntas frecuentes: "No hay forma de que vos como empleador saques el certificado de otra persona" y "El certificado lo saca el empleado con su propia clave y CUIL".
- Qué dice ahora
- ANSES: "La Certificación Negativa es un comprobante que emite ANSES en donde se deja constancia que no registrás: Declaraciones juradas como trabajador bajo relación de dependencia. [...] Transferencias como autónomo, monotributista y/o personal de casas particulares. [...] Cobro de la Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo [...] Obra social", y "La certificación negativa obtenida a través de la web de ANSES no requiere sello o firma de un agente del organismo y tiene una validez de 30 días". La consulta web pide "CUIL" y el período, "dentro de los últimos 6 meses"; con Clave de la Seguridad Social se hace desde mi ANSES. No encontramos un código de verificación ni un servicio para verificarlo, ni publicado quién puede hacer la consulta web.
- Por qué estaba mal
- Un empleador buscaba un verificador que no encontramos y podía desconfiar de un comprobante válido. El empleado sin Clave creía que no podía sacarla. Y la guía reducía el documento a prestaciones, cuando también acredita que no hay empleo ni aportes registrados.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. La clave del empleado, el código y la verificación estaban en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; el resto, en los problemas y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. No se envió la consulta de certificación negativa.
- Alcance
- La guía de certificación negativa de ANSES para empleadores
Fuente: www.anses.gob.ar/consultas/certificacion-negativa · servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-certificacion-negativa-empleador/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la AUH se da de baja sola cuando la persona empieza a trabajar registrada, y ANSES no lo publica así
- Qué decíamos
- En los problemas: "Si la persona va a empezar a trabajar en blanco, la AUH se da de baja automáticamente al darse de alta como empleado en ARCA. No impide la contratación". En el cuerpo: el empleador pide la certificación para el "SUAF — para que ANSES procese correctamente las asignaciones familiares", y "ANSES va a ajustar tus prestaciones cuando tu empleador te de de alta".
- Qué dice ahora
- ANSES, en la página de la AUH: corresponde a quien sea "Desocupado. Trabajador no registrado o sin aportes. Trabajador de casas particulares. Monotributista social", y aclara el paso automático en un solo sentido: "Si recibís la Asignación Familiar por Hijo y dejás de tener ingresos formales, vas a empezar a cobrar de forma automática la Asignación Universal por Hijo". No encontramos publicado que la AUH se dé de baja automáticamente con el alta laboral, ni el uso de la certificación para el SUAF.
- Por qué estaba mal
- Quien cobraba la AUH y empezaba un empleo registrado daba por hecho un ajuste automático que ANSES no describe en su página, en lugar de consultar qué pasa con su asignación.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El SUAF y el ajuste de prestaciones estaban en el cuerpo, visible desde la publicación; la baja automática de la AUH, en los problemas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de certificación negativa de ANSES para empleadores
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo · www.anses.gob.ar/consultas/certificacion-negativa
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-certificacion-negativa-empleador/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a una «Constancia de cobro» en «Mis cobros» de mi ANSES, y lo que ANSES publica es la consulta de recibos de haberes
- Qué decíamos
- En el primer punto del resumen: "Mi ANSES > 'Mis cobros' > 'Constancia de cobro'". En los pasos: "busca la sección 'Mis cobros'" y "Hace clic en 'Constancia de cobro' o 'Comprobante de pago'". En los problemas: "Mi ANSES muestra los últimos 6-12 meses". En el cuerpo: "Llamá al 130 y pedí que te la envien por mail" y sacar turno "con motivo 'Constancia de cobro'".
- Qué dice ahora
- ANSES: "ingresá desde tu celular en la app mi ANSES, en la opción Jubilación > Consultar recibos de haberes. Podés consultar tu último recibo y enviarlo a tu correo electrónico para descargarlo e imprimirlo. Además tenés disponible un buscador para seleccionar recibos de períodos anteriores. También podés revisar tus recibos de haberes desde tu computadora ingresando a mi ANSES, opción Jubilaciones y Pensiones > Consultar recibos de haberes". Entre las gestiones de la línea 130 figura la "solicitud de constancias: CUIL, credencial previsional, cartillas o formularios", sin una constancia de cobro. El Sistema de Turnos lista trámites, no un motivo "Constancia de cobro".
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba una "Constancia de cobro" en "Mis cobros" no la encontraba, creía que no podía ver recibos de más de un año, y llamaba al 130 o sacaba turno por un motivo que no existe.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. La ruta de Mis cobros estaba en el primer punto del resumen y los pasos, y el 130 y el turno en el cuerpo, visibles desde la publicación; los 6 a 12 meses, en los problemas, desde el 29 de julio. No se entró a mi ANSES.
- Alcance
- La guía de la constancia de cobro de ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/consulta-tu-recibo-de-jubilacion-o-pension · www.anses.gob.ar/atencion-telefonica
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-obtener-constancia-cobro/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la constancia de cobro muestra el monto bruto, vence a los 30 días y es el único comprobante que aceptan bancos e inmobiliarias, sin fuente
- Qué decíamos
- En los problemas: "La constancia refleja el monto bruto antes de descuentos". En el cuerpo: "Es el único comprobante oficial de ingresos para" alquileres, créditos bancarios y la Tarjeta Argenta. En las preguntas frecuentes: "No tiene vencimiento formal, pero la mayoria de las entidades piden una con menos de 30 días", "Bancos e inmobiliarias la aceptan" y "Solo se genera online desde Mi ANSES o presencialmente en oficina con turno".
- Qué dice ahora
- La guía del recibo de ANSES explica "los principales conceptos que figuran en tu recibo", tanto los "referidos al cobro" como los "referidos a descuentos": obra social ("por ejemplo PAMI descuenta el 3% sobre la jubilación mínima"), aporte sobre el aguinaldo, cuotas de Crédito ANSES y "Cuota moratoria", entre otros. No encontramos publicado que sea el único comprobante de ingresos, que bancos e inmobiliarias lo acepten, un vencimiento ni que se emita en oficinas con turno.
- Por qué estaba mal
- Quien veía un monto distinto al depositado creía que el recibo mostraba sólo el bruto, cuando detalla los descuentos. Y las reglas sobre vencimiento y aceptación eran de las entidades que lo piden, no de ANSES.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El "único comprobante" estaba en el cuerpo, visible desde la publicación; el monto bruto, el vencimiento y la aceptación, en los problemas y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de la constancia de cobro de ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/consulta-tu-recibo-de-jubilacion-o-pension
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-obtener-constancia-cobro/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos requisitos y plazos de habilitación comercial como si fueran iguales en todo el país: bomberos, matafuegos, planos y 30 a 90 días
- Qué decíamos
- En la descripción: "Necesitas plano del local, certificado de aptitud ambiental (si aplica), matafuegos y el CUIT de la empresa. El plazo varia pero suele ser de 30 a 90 días". En el resumen: "Se tramita en la municipalidad con planos, certificado de bomberos y CUIT" y "Plazo: de 30 a 90 días según el municipio y el rubro". En los pasos: "plano del local firmado por profesional matriculado, contrato de alquiler o título de propiedad, CUIT de la empresa, certificado de bomberos, constancia de matafuegos vigente". En la tabla del cuerpo: "Certificado de bomberos | Cuartel de bomberos de la zona". En los problemas: "La habilitación se demora más de 90 días".
- Qué dice ahora
- No encontramos en argentina.gob.ar una norma nacional común de habilitación comercial. En la Ciudad de Buenos Aires, la habilitación exprés pide "Contar con usuario y clave miBA nivel 3" y entre sus requisitos obligatorios: "Debe tener una superficie total que no supere los 200 m2", no estar en galerías, centros comerciales ni áreas especiales del Código Urbanístico, "No debe tener entrepisos", y que no se trate de una actividad "que requiera la aplicación de normativas específicas, tales como farmacia, agencia de lotería, estudio profesional"; en los pasos se ingresa "el CUIT de la persona solicitante". Entre los requisitos obligatorios publicados no figuran certificado de bomberos ni matafuegos, y no encontramos un plazo. "Si no cumplís con los requisitos, deberás tramitar otra autorización comercial acorde a tu tipo de comercio".
- Por qué estaba mal
- Quien abría un local juntaba papeles y esperaba un plazo que dábamos como generales sin fuente, cuando la habilitación la regula cada municipio. En la Ciudad de Buenos Aires hay además una vía exprés en línea que la guía no mencionaba.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Ese día absorbió además otra guía de habilitación comercial municipal, que ahora redirige acá. Los papeles y el plazo estaban en la descripción, el resumen, los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; el reclamo a los 90 días, en los problemas, desde el 29 de julio. De la habilitación exprés se leyeron los requisitos y el comienzo de los pasos; no se revisaron otros municipios.
- Alcance
- La guía de habilitación comercial municipal
Fuente: buenosaires.gob.ar/tramites/habilitacion-de-actividad-economica-expres
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-habilitacion-comercial/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la habilitación comercial no vence, que se exhibe en el local y que hay permisos precarios, sin fuente
- Qué decíamos
- En los pasos: la habilitación "tiene que estar exhibida en un lugar visible del local". En las preguntas frecuentes: "Generalmente no vence mientras sigas en el mismo rubro y local" y "Algunos otorgan un 'permiso precario' o 'habilitación provisoria'". En el cuerpo: "Consultorios, farmacias, peluquerias y centros de estetica requieren habilitación sanitaria adicional del ministerio de salud provincial o municipal".
- Qué dice ahora
- En las páginas de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad no encontramos vencimiento, obligación de exhibir la habilitación ni permisos precarios. Sí encontramos que la ley 1217 prevé "la clausura inmediata y preventiva" ante ciertas faltas, que "Las clausuras sólo serán levantadas una vez subsanadas las faltas detalladas en el Acta de comprobación", que algunas inspecciones "se realizan sin previo aviso", y que las actividades con normativa específica, como la farmacia, quedan fuera de la habilitación exprés.
- Por qué estaba mal
- Quien contaba con abrir con un permiso precario o con que la habilitación no se revisa armaba su plan sobre reglas que no encontramos, mientras la guía no explicaba cómo se levanta una clausura.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Ese día absorbió además otra guía de habilitación comercial municipal, que ahora redirige acá. La exhibición y la habilitación sanitaria estaban en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; el vencimiento y el permiso precario, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de habilitación comercial municipal
Fuente: buenosaires.gob.ar/gcaba_historico/guia-para-administrar-tu-local-comercial/clausuraron-tu-local · buenosaires.gob.ar/tramites/habilitacion-de-actividad-economica-expres
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-habilitacion-comercial/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que una SRL y un testamento necesitan escribano, y dábamos honorarios notariales que nadie publica
- Qué decíamos
- En la tabla del cuerpo: "Constitución de sociedad | Si (SRL, SA) / No (SAS)" y "Testamento | Si (recomendado)". En el resumen: "El escribano cobra honorarios regulados por el Colegio de Escribanos de tu provincia"; en los problemas, que los honorarios "estan regulados por ley en cada provincia. Hay minimos y maximos" y se comparan "con las tablas del Colegio de Escribanos"; en las preguntas frecuentes, que una escritura cuesta "entre el 1% y el 2% del valor de la operación". También: "El poder general no vence salvo que se revoque", "Los bancos pueden certificar firmas solo para sus propios trámites", que algunos organismos aceptan "firma certificada ante autoridad policial", "No hay alternativa 100% online" y "generalmente el escribano lo elige el comprador".
- Qué dice ahora
- La IGJ, para una SRL: dictamen de precalificación "emitido por escribano público si la sociedad se constituye por escritura pública, o por abogado, si se constituye por instrumento privado". El Código Civil y Comercial, artículo 2477: "El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador"; artículo 380: el poder se extingue "por el cumplimiento del o de los actos encomendados", "por la muerte del representante o del representado" y "por la revocación", entre otras causas. El 8 de septiembre de 2026 registramos como no publicado un valor de referencia para honorarios de escribanos y sacamos cifras de honorarios de otras seis guías; esta había quedado afuera. No verificamos lo que decíamos sobre bancos, policía, firma online ni quién elige al escribano.
- Por qué estaba mal
- Quien iba a constituir una SRL o hacer un testamento pagaba un escribano creyendo que era obligatorio, y comparaba su presupuesto contra un porcentaje y unas tablas que no encontramos. Y la idea de que un poder sólo se extingue por revocación ocultaba que también se extingue, entre otras causas, por la muerte de quien lo dio.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Desde su publicación, el 20 de junio, esta guía mostraba el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio. La tabla de sociedades y testamento estaba en el cuerpo, visible desde la publicación; los honorarios, el poder, las certificaciones y la elección del escribano, en el resumen, los problemas, las preguntas frecuentes y los pasos, desde el 29 de julio. Para los honorarios se usó la búsqueda del registro de aranceles del 8 de septiembre, sin volver a buscar en los colegios de escribanos.
- Alcance
- La guía de cuándo necesitás turno en una escribanía
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/constituir-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-srl · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/235975/texto
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/turno-escribania-para-que/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a pedir refugio con un turno de Migraciones y hablábamos de una residencia precaria, y la solicitud se inicia ante la CONARE y el documento es otro
- Qué decíamos
- En los pasos: "Los turnos de Migraciones se sacan en argentina.gob.ar → Turnos → Migraciones. Elegí el motivo 'Refugio' o 'Protección internacional'", y "te otorgan una residencia precaria que te permite vivir y trabajar legalmente". En el resumen: "El trámite se inicia en una delegación de Migraciones con turno previo". En el cuerpo: "Residencia precaria mientras se resuelve tu caso". En los problemas, si no hay turnos: "presenta directamente en la sede de Migraciones explicando la urgencia".
- Qué dice ahora
- La CONARE: "Si usted se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en una localidad del Área Metropolitana de Buenos Aires: Para solicitudes del reconocimiento de la condición de persona refugiada en los términos de la Ley N° 26.165 [...] deberá enviar un correo a la siguiente casilla", y su Secretaría Ejecutiva "Solo se atiende con cita previa". Sobre el documento: "El certificado de permanencia provisoria, previsto en el artículo 51 de la Ley N° 26.165 [...] será válido hasta NOVENTA (90) días corridos a partir de su emisión y será renovable automáticamente por períodos idénticos mientras se resuelve la solicitud. [...] La salida del territorio nacional por parte del solicitante durante el procedimiento implica el desistimiento tácito de su solicitud. La extensión y la renovación de este certificado [...] ni es asimilable al arraigo o residencia".
- Por qué estaba mal
- Quien necesitaba protección en el AMBA buscaba un turno de Migraciones con un motivo que no encontramos, en lugar de escribir a la CONARE, o se presentaba sin turno en una sede que atiende con cita previa. Y la guía no avisaba que salir del país durante el trámite es desistir de la solicitud.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Desde su publicación, el 21 de junio, esta guía mostraba los pasos y el cuerpo; el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio. El turno con motivo Refugio y la residencia precaria estaban en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; el turno en la delegación y la presentación sin turno, en el resumen y los problemas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para sacar turno en Migraciones para pedir refugio
Fuente: www.argentina.gob.ar/migraciones/comision-nacional-para-los-refugiados/canales-de-atencion · www.argentina.gob.ar/migraciones/comision-nacional-para-los-refugiados
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/turno-migraciones-refugio/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a ACNUR por un abogado gratis y afirmábamos plazos y reglas del refugio sin fuente, y la asistencia gratuita es de la Defensoría General de la Nación
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: el abogado "No es obligatorio, pero es muy recomendable. ACNUR Argentina y varias organizaciones ofrecen asistencia legal gratuita", y la CONARE "Puede tardar de meses a más de un año". En los problemas: "En la sede de Migraciones tienen que proveerte un interprete", "Tenes derecho a apelar. El rechazo se puede revisar judicialmente" y "No te pueden sancionar por ingreso irregular si pedis refugio". En el cuerpo: "CAREF (Comisión de Apoyo a Refugiados)".
- Qué dice ahora
- La CONARE: "¿Debo presentarme con un abogado para iniciar una solicitud? No es obligatorio. [...] Todo solicitante tiene derecho a ser asistido por un abogado de la Defensoría General de la Nación en forma gratuita, quien lo asistirá en todas las instancias del procedimiento". El trámite es gratuito. En su lista de direcciones útiles figuran la Defensoría General de la Nación, ACNUR, los Centros de Acceso a la Justicia, ADRA y la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones, entre otros. No encontramos un plazo de resolución publicado. El intérprete, los recursos y el ingreso irregular los regula la Ley 26.165, que la CONARE publica en PDF y no se leyó.
- Por qué estaba mal
- Quien no podía pagar un abogado buscaba ayuda legal en ACNUR sin saber que tiene derecho a un abogado gratuito de la Defensoría General de la Nación. Y las reglas sobre intérprete, apelación e ingreso irregular estaban dichas como seguras sin citar la ley que las fija.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Desde su publicación, el 21 de junio, esta guía mostraba los pasos y el cuerpo; el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio. CAREF estaba en el cuerpo, visible desde la publicación; ACNUR, el plazo, el intérprete, la apelación y el ingreso irregular, en las preguntas frecuentes y los problemas, desde el 29 de julio. La Ley 26.165 no se abrió porque la fuente oficial es un archivo PDF.
- Alcance
- La guía para sacar turno en Migraciones para pedir refugio
Fuente: www.argentina.gob.ar/migraciones/comision-nacional-para-los-refugiados/preguntas-frecuentes-conare · www.argentina.gob.ar/migraciones/comision-nacional-para-los-refugiados/direcciones-utiles
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/turno-migraciones-refugio/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el certificado negativo de ANSES es la constancia de CUIL, y ANSES emite la Certificación Negativa
- Qué decíamos
- En el resumen: "Ingresa a anses.gob.ar/consultas/constancia-de-cuil o a Mi ANSES", que la constancia indica "sin prestaciones activas" y "Eso es tu certificado negativo". En los pasos, lo mismo. En el cuerpo: "Es una constancia que prueba que no cobras ninguna prestación de ANSES. No es un formulario especial — es tu constancia de CUIL". En los problemas: "ANSES no emite un documento que diga textualmente 'certificado negativo'".
- Qué dice ahora
- ANSES: "La Certificación Negativa es un comprobante que emite ANSES en donde se deja constancia que no registrás: Declaraciones juradas como trabajador bajo relación de dependencia. [...] Transferencias como autónomo, monotributista y/o personal de casas particulares. [...] Cobro de la Prestación por Desempleo Cobro de programas sociales Cobro de la Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo Cobro de Asignaciones Famliares Cobro de Progresar Iniciación de Prestación Previsional Nacional Cobro de prestaciones previsionales vigentes a la fecha de la solicitud Obra social". La consulta pide el CUIL y un período dentro de los últimos 6 meses.
- Por qué estaba mal
- Quien necesitaba el certificado presentaba la constancia de CUIL, que es otro documento. Y la guía reducía el certificado a prestaciones, cuando la Certificación Negativa también deja constancia de que no registrás empleo en relación de dependencia ni aportes como autónomo o monotributista.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen y las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio, y los problemas el 13 de agosto. Es una guía muy enlazada: 9 páginas del sitio apuntan a ella. La constancia de CUIL como certificado estaba en el primer punto del resumen, los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación. La página de la constancia de CUIL de ANSES respondió con un bloqueo del firewall y no se leyó; no se envió la consulta de certificación negativa.
- Alcance
- La guía del certificado negativo de ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/consultas/certificacion-negativa · servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-certificado-negativo/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a pedir con turno una versión firmada del certificado negativo, y la de la web no necesita sello ni firma y vale 30 días
- Qué decíamos
- En los pasos y el cuerpo: la constancia online no tiene firma, "si te lo piden con firma, necesitás sacarlo presencialmente", con turno por el motivo "Constancia / certificado", y "El agente la emite en el momento". En las preguntas frecuentes: "No tiene fecha de vencimiento formal, pero muchos organismos piden que sea reciente (30-60 días)" y "Se emite con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social, así que solo podés generar el tuyo". En el resumen: "Si te sale que SI cobras algo → no podés sacar certificado negativo".
- Qué dice ahora
- ANSES: "La certificación negativa obtenida a través de la web de ANSES no requiere sello o firma de un agente del organismo y tiene una validez de 30 días". La consulta web pide "CUIL" y "Período Desde" y "Período Hasta", con la aclaración "podrás consultar por un período comprendido dentro de los últimos 6 meses"; también se hace "a través de mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social". El Sistema de Turnos de ANSES lista trámites, no un motivo "Constancia / certificado". No encontramos publicado que no se pueda obtener si figura algún registro.
- Por qué estaba mal
- Quien necesitaba el certificado para un organismo sacaba un turno para una firma que la versión web no necesita, contaba con una vigencia indefinida o de 60 días cuando es de 30, y creía que sin Clave de la Seguridad Social no podía sacarlo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen y las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio, y los problemas el 13 de agosto. Es una guía muy enlazada: 9 páginas del sitio apuntan a ella. La firma presencial y el turno estaban en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; la vigencia y la Clave, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía del certificado negativo de ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/consultas/certificacion-negativa · servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-certificado-negativo/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos cómo sacar un certificado de libre deuda de ARCA que no encontramos: con nombre de servicio, PDF al instante y vigencia
- Qué decíamos
- En el resumen: "Se genera online [...] con clave fiscal nivel 2+", "Busca 'Certificado de cumplimiento fiscal' o 'Cuenta corriente' en los servicios" y "Si no tenés deuda → se genera al instante en PDF". En los pasos: "el sistema genera un PDF con el certificado de libre deuda". En los problemas: probar "habilitar el servicio 'e-Ventanilla'" y que "Con plan de pagos al día, algunos certificados se emiten igualmente". En las preguntas frecuentes: "Generalmente tiene validez de 30-60 días", "Para la escritura, el escribano necesita verificar que no tenés deuda con ARCA. El certificado de libre deuda tributario es parte de la documentación" y "Se genera sin costo". La guía de turnos de rentas provinciales decía que "El libre deuda de ARCA certifica impuestos nacionales".
- Qué dice ahora
- En el portal de ARCA, en la lista de su guía de trámites y en el buscador de argentina.gob.ar no encontramos un certificado general de libre deuda ni uno llamado "de cumplimiento fiscal". ARCA publica, para monotributo, la constancia de inscripción: "Una vez generada, tiene una vigencia de 15 días", y el formulario de data fiscal, un QR para que otros vean la situación tributaria; y el micrositio Mis Facilidades, con "Planes disponibles para cancelar tu deuda", que la guía de uno de sus planes describe como "servicio con clave fiscal nivel 3". "Certificado de Cumplimiento Fiscal" aparece en medidas de rentas provinciales, como la Resolución General 31/2020 de Catamarca. No encontramos que el escribano pida un libre deuda de ARCA para escriturar.
- Por qué estaba mal
- Quien necesitaba un papel para una licitación, una escritura o un trámite comercial buscaba en ARCA un servicio y un PDF que no encontramos, con una vigencia sin fuente, en vez de preguntar qué documento le pedían. Y si lo que le pedían era un certificado provincial, lo buscaba en el organismo equivocado.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. La clave fiscal nivel 2 estaba en el primer punto del resumen y el PDF del certificado en los pasos, visibles desde la publicación; el certificado de cumplimiento fiscal, la vigencia y la escritura, desde el 29 de julio. De la guía de trámites de ARCA se leyó la lista, sin abrir cada trámite, y no se usó su buscador de consultas frecuentes, que es un formulario.
- Alcance
- La guía de libre deuda de impuestos y una pregunta frecuente de la guía de turnos de rentas provinciales que remitía a ella
Fuente: serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/inicio.aspx · www.arca.gob.ar/monotributo/ayuda/constancias-y-credenciales.asp
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-sacar-certificado-libre-deuda-impuestos/, /turnos/como-sacar-turno-rentas-provincial/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que para transferir un auto hacen falta tres libre deuda y que las patentes son municipales
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "Si es para una transferencia de auto, necesitás los tres" (impositivo, de patentes y de multas), con el de multas a cargo del "Tribunal de faltas". En el resumen: "No confundir con libre deuda de patentes (municipal)". En los problemas: "Los pagos pueden tardar 48-72 horas en reflejarse en el sistema".
- Qué dice ahora
- La guía oficial de transferencia no lista libre deuda: "Formulario 13 único: lo tiene el Registro y lo firma el representante cuando se liquidan impuestos o multas". Las patentes las cobran organismos de recaudación como AGIP o Rentas Córdoba, que son los de sus jurisdicciones. Para las multas, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dice que "La carga de las actas de infracción y su juzgamiento depende de cada municipio", y no encontramos un certificado único de libre deuda de multas. No encontramos publicado un plazo de 48 a 72 horas para que se refleje un pago en ARCA.
- Por qué estaba mal
- Quien vendía un auto salía a juntar tres certificados antes de ir al Registro, que liquida impuestos y multas en el propio trámite. Y quien buscaba el libre deuda de patentes lo pedía en el municipio, cuando en muchas jurisdicciones lo cobra el organismo provincial.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Los tres libre deuda para la transferencia estaban en el cuerpo, visible desde la publicación; las patentes municipales y las 48 a 72 horas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de libre deuda de impuestos
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/hacer-la-transferencia-de-dominio-de-un-auto-moto-o-maquinaria · www.agip.gob.ar/
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-sacar-certificado-libre-deuda-impuestos/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que sin libre deuda de multas no se puede transferir un auto, y el Registro liquida las multas en el mismo trámite
- Qué decíamos
- En el resumen: "Sin libre deuda de multas → no se puede transferir el auto" y "El libre deuda lo emite el tribunal de faltas de la jurisdicción". Hasta el 29 de julio, en el cuerpo: "en muchas jurisdicciones no podés transferir un auto con multas pendientes"; desde entonces, una tabla con "Transferencia de un auto | Sí, es requisito" y "Renovar la licencia | Según el municipio". En los problemas: "sin libre deuda no hay transferencia". En las preguntas frecuentes, sobre la licencia: "Algunos municipios exigen libre deuda de multas para renovar. Otros no".
- Qué dice ahora
- La guía de transferencia: "Formulario 13 único: lo tiene el Registro y lo firma el representante cuando se liquidan impuestos o multas", y entre los aranceles, "Solicitud deuda / multa / infracción"; no lista un libre deuda de multas entre la documentación. La Agencia Nacional de Seguridad Vial: "Todo aquel que pretenda realizar cualquier tipo de trámite con su licencia de conducir deberá abonar las infracciones con sentencia firme pendientes de pago cometidas en cualquiera de las jurisdicciones adheridas". No encontramos un certificado de libre deuda emitido por los tribunales de faltas.
- Por qué estaba mal
- Quien vendía un auto frenaba la venta buscando un certificado que la guía oficial no pide, cuando el Registro liquida las multas en el trámite. Y quien iba a renovar la licencia creía que dependía de su municipio, cuando en las jurisdicciones adheridas hay que pagar las infracciones con sentencia firme de cualquiera de ellas.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; ese día cambió el cuerpo y aparecieron el resto del resumen, los pasos y las preguntas frecuentes, y los problemas, el 13 de agosto. La transferencia imposible estaba en el cuerpo, visible desde la publicación, y también en el resumen; la tabla y el tribunal de faltas, desde el 29 de julio. Ya teníamos anotado como negativo, desde el 10 de septiembre, que la guía de transferencia no pide libre deuda.
- Alcance
- La guía para sacar el libre deuda de multas de tránsito
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/hacer-la-transferencia-de-dominio-de-un-auto-moto-o-maquinaria · www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/infracciones
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-sacar-libre-deuda-multas/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos de prescripción, descuentos y vigencias de las multas que no coinciden con la ley o no están publicados
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si la multa prescribió (en general 2 años, varía por jurisdicción)". En las preguntas frecuentes: "Generalmente después de 2 años [...] Las multas graves pueden tener plazos más largos". En los problemas: descuento por pago voluntario "(10-50% según la jurisdicción)". En los pasos: el certificado "suele aceptarse dentro de los 30 días". En la tabla del cuerpo: "Baja o cambio de radicación | Sí, en general" y "Trámites de seguro | No".
- Qué dice ahora
- La Ley 24.449, artículo 89: "La prescripción se opera: a) Al año para la acción por falta leve; b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones". En CABA: "Si tenés infracciones dentro del período de Pago Voluntario (40 días desde que fuiste notificado) y NO elegís hacer el descargo con el controlador, podés abonar el total con un 50% de descuento", y quien hace el descargo "perdés el beneficio del 50% de descuento". La ANSV habla de "un porcentaje de descuento sobre el valor mínimo", sin cifra. No encontramos la vigencia de 30 días ni que el libre deuda se pida para la baja o no para seguros.
- Por qué estaba mal
- Con 2 años para todo, quien tenía una falta leve de más de un año no sabía que la acción ya podía estar prescripta, y quien tenía una grave creía que tardaba más. En CABA, hacer el descargo hace perder el 50% de descuento, algo que la guía no avisaba.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; ese día cambió el cuerpo y aparecieron el resto del resumen, los pasos y las preguntas frecuentes, y los problemas, el 13 de agosto. Las graves "con plazos más largos" y el rango de descuento estaban en las preguntas frecuentes y los problemas; el resto, en el resumen, los pasos y la tabla que llegaron el 29 de julio. No se revisaron los códigos de faltas provinciales.
- Alcance
- La guía para sacar el libre deuda de multas de tránsito
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/818/texto · buenosaires.gob.ar/tramites/resolver-online-infracciones-de-transito-con-un-controlador
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-sacar-libre-deuda-multas/ - estuvo publicado desde abril de 2026
La guía de qué datos muestra Mi Argentina decía que se entra con DNI y que no se puede ocultar nada
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes, que nadie ve tus datos "a menos que alguien tenga acceso a tu cuenta (DNI + contraseña)" y "No hay opción de ocultar datos especificos". En el resumen: "Datos de tu cuenta: email y contraseña (los unicos que podés cambiar directamente)". En los problemas y el cuerpo, que el email se cambia en "Configuración → Cambiar email".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina: para crear la cuenta se necesita "Tu CUIL", un correo y una contraseña, y si el correo se escribió mal al registrarse, se ingresa a la versión web, "loguearte con tu CUIL y la contraseña que creaste, ingresar al menú Mi cuenta y cambiarlo en Tu perfil". Sobre el teléfono: "Ingresá a tu perfil, completá tu número de teléfono y hacé clic en en el botón Validar teléfono". Sobre los servicios: "También podés quitar los servicios que no te interese ver en Mi Argentina".
- Por qué estaba mal
- Quien intentaba ingresar o recuperar la cuenta con el DNI no lo lograba, porque el dato es el CUIL. Y quien quería dejar de ver un servicio creía que no había forma, cuando se puede quitar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El 11 de septiembre ya se había hecho una corrección acotada de otras frases de esta guía. Configuración > Cambiar email estaba en el cuerpo, visible desde la publicación; el ingreso con DNI, el resumen y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de qué datos muestra Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-que-datos-muestra/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Atribuíamos los datos de Mi Argentina a organismos que Mi Argentina no nombra, y dábamos plazos que no publica
- Qué decíamos
- En el primer punto del resumen: "Datos del RENAPER: nombre, apellido, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio legal". En el cuerpo, una tabla con "Vacunación | Min. Salud" y, para un vehículo vendido, "contacta al registro seccional". En los problemas, que el nombre se corrige "en el Registro Civil haciendo una rectificación de partida". En las preguntas frecuentes: "Mi Argentina no accede a datos bancarios, saldos, ni información financiera" y que un DNI nuevo se refleja en la app en "días o semanas".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina: "Los datos que te mostramos en los servicios son provistos por los organismos fuentes de la información. Si encontrás algún error, discrepancia o falta de actualización, deberás dirigirte a la fuente que corresponda. En cada servicio está indicado cuál es", y "se actualizan diariamente. Depende de la frecuencia de cada organismo". Sobre vacunas: "cada jurisdicción es la responsable de la carga de información". Sobre la cédula digital, la mesa de ayuda remite por correo a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y tiene un formulario para "Aparece la cédula digital de un vehículo que ya no es mío". No encontramos publicados el origen RENAPER de los datos del perfil, la rectificación de partida, los datos bancarios ni un plazo en días o semanas.
- Por qué estaba mal
- Quien veía un dato mal iba al organismo que le indicábamos y no al que figura en el servicio; quien tenía la cédula de un auto vendido iba al registro seccional en lugar de usar el formulario de la mesa de ayuda; y quien no veía una vacuna reclamaba al Ministerio de Salud, cuando la carga es de cada jurisdicción.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El 11 de septiembre ya se había hecho una corrección acotada de otras frases de esta guía. El origen RENAPER estaba en el primer punto del resumen y la tabla del Ministerio de Salud y el registro seccional, en el cuerpo, visibles desde la publicación; la rectificación de partida, los datos bancarios y el plazo, desde el 29 de julio. No se entró a una cuenta para ver el perfil.
- Alcance
- La guía de qué datos muestra Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-que-datos-muestra/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a cambiar el CBU en «Mis datos» de mi ANSES o con turno, y el trámite está en Cobros y, para asignaciones, no se hace en oficinas
- Qué decíamos
- En el resumen: "Online: Mi ANSES > 'Mis datos' > actualizar CBU con el nuevo número" y "Presencial: saca turno en anses.gob.ar/turnos, lleva DNI + constancia de CBU". En los pasos: "Anda a 'Mis datos'". En el cuerpo: sacar turno "→ 'Actualización de datos'" y llevar "DNI + constancia de CBU". En los problemas: "Podes cobrar en cualquier banco".
- Qué dice ahora
- ANSES, para jubilaciones y pensiones: "Podés realizar el trámite luego de haber cobrado por primera vez tu jubilación o pensión [...] Podés elegir cualquiera de los bancos habilitados [...] Si lo hacés presencialmente: DNI completar el Formulario Solicitud cambio agente pagador (PS 6.37) [...] Quienes cobran la Pensión no Contributiva por Invalidez sólo pueden hacerlo presencialmente con turno [...] Ingresá en Cobros > Cambiar medio de cobro jubilaciones y pensiones". Para asignaciones y programas: "Ingresá en Cobros > Elegir medio de cobro asignaciones y programas [...] Este trámite no se hace en oficinas ni a través de la línea telefónica 130. Si vivís en una zona rural y no contás con una billetera virtual ni CBU ni una sucursal bancaria a menos de 40 km, acercate a una oficina para completar el trámite". El Sistema de Turnos de ANSES no tiene un motivo "Actualización de datos".
- Por qué estaba mal
- Es la guía que enlazan 13 páginas del sitio para cambiar el banco de cobro. Quien buscaba el CBU en «Mis datos» no encontraba dónde cambiarlo, quien cobra asignaciones sacaba turno para un trámite que ANSES no hace en oficinas, y quien se acababa de jubilar no sabía que primero tiene que cobrar una vez.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Es una guía muy enlazada: 13 páginas del sitio apuntan a ella. «Mis datos» estaba en el primer punto del resumen, los pasos y el cuerpo, y el turno por «Actualización de datos», en el cuerpo, visibles desde la publicación; «cualquier banco», en los problemas, desde el 29 de julio. Las mismas afirmaciones ya se habían corregido el 11 de septiembre en la guía de ANSES no me pagó, sin llegar a esta.
- Alcance
- La guía para cambiar el CBU en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/cambio-de-lugar-de-cobro · www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-cambiar-cbu-en-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el cambio de CBU tarda 1 o 2 ciclos y que un pago rebotado queda retenido, y ANSES no lo publica
- Qué decíamos
- En la descripción de la página: "Tarda 1 o 2 ciclos de pago en activarse y el depósito no se pierde: queda retenido hasta que ANSES tenga un CBU válido". En los pasos: "Esperá 1-2 ciclos de pago". En el cuerpo: si ANSES deposita en una cuenta cerrada, "El depósito rebota al sistema de ANSES" y "ANSES retiene el monto hasta que actualices el CBU". En las preguntas frecuentes: "Entre 1 y 2 ciclos de pago (30-60 días)" y que un CBU de otra persona rebota "porque ANSES verifica que el CUIL del titular de la cuenta coincida".
- Qué dice ahora
- Para asignaciones y programas, ANSES avisa: "Recordá que el trámite de medio de cobro puede demorar hasta 60 días", y "si vivís en una Zona Austral y elegís billetera virtual o CBU, vas a dejar de cobrar el diferencial por zona". Para jubilaciones y pensiones no publica un plazo. En ninguna de las dos páginas del trámite encontramos que un depósito rebotado quede retenido ni que se verifique el CUIL del titular de la cuenta.
- Por qué estaba mal
- Quien cerraba la cuenta vieja antes de terminar el cambio lo hacía contando con una retención que ANSES no publica. Y en la Zona Austral, pasar a CBU hace perder el diferencial por zona, algo que la guía no avisaba.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo el primer punto del resumen; el resto del resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Es una guía muy enlazada: 13 páginas del sitio apuntan a ella. Los 1 o 2 ciclos estaban en los pasos y la retención en el cuerpo, visibles desde la publicación; la verificación del CUIL, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. La descripción de la página, que muestran los buscadores, repetía las dos cosas.
- Alcance
- La guía para cambiar el CBU en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/cambio-de-lugar-de-cobro
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-cambiar-cbu-en-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Presentábamos programas de empleo joven de ANSES con inscripción en mi ANSES, y el programa para jóvenes está suspendido y no es de ANSES
- Qué decíamos
- En la descripción de la página: "ANSES tiene programas de empleo para jovenes de 18 a 24 años". En la tabla del cuerpo: "18-24 años, desempleado | Inscribite en Mi ANSES > Empleo" y "Entrenamiento laboral — practicas en empresas con subsidio de ANSES". En los pasos, desde el 29 de julio: "En Mi ANSES busca la sección 'Empleo' o 'Programas'".
- Qué dice ahora
- La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: "la población destinataria del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo se encuentra ahora comprendida en el programa Fomentar Empleo. Por este motivo, las adhesiones, implementaciones y reingresos al Programa Jóvenes Con Más y Mejor Trabajo se encuentran suspendidas", y en sus preguntas frecuentes: "El Programa Jóvenes ya no está vigente. Los/as jóvenes pueden registrarse en el Programa Fomentar Empleo a través del Portal Empleo". Para acceder: "ingresá al Portal Empleo. Registrate, luego cargá tu CV y, finalmente, adherite a Programas de Empleo". En la sección Trabajo de anses.gob.ar sólo figuran la Prestación por Desempleo y el cobro único.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba el programa en mi ANSES no lo encontraba y no se anotaba donde correspondía. Y el único programa específico para jóvenes que nombraba el Estado ya no admite adhesiones.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. La descripción de la página, que muestran los buscadores y las tarjetas de artículo, ya decía que los programas son de ANSES. La inscripción en Mi ANSES y el subsidio de ANSES estaban en el cuerpo, visibles desde la publicación.
- Alcance
- La guía de programas de empleo joven
Fuente: www.argentina.gob.ar/trabajo/fomentarempleo/jovenes · www.argentina.gob.ar/trabajo/fomentarempleo/preguntas-frecuentes-del-programa-fomentar-empleo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-subsidio-contratacion-joven/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos requisitos, plazos y reglas de los programas de empleo joven que nadie publica, y la compatibilidad con la AUH como dudosa
- Qué decíamos
- En los pasos: "ser argentino o residente con al menos 2 años de residencia" y "El proceso puede tardar 15-45 días". En las preguntas frecuentes: "Los subsidios de empleo joven no incluyen obra social ni aportes jubilatorios" y, sobre la AUH, "Algunos son compatibles con AUH y otros no". En el resumen: "Si sos empleador y querés contratar jovenes → hay beneficios fiscales por ANSES". En el cuerpo: "18-24 años (algunos hasta 29)".
- Qué dice ahora
- Fomentar Empleo "está destinado a todas las personas entre 18 y 64 años (inclusive), que se encuentren desempleadas, es decir, que no cuenten con ingresos registrados en los últimos 3 meses", con prioridad para "Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado". Sobre la AUH: "Sí. Si corresponde, vas a poder cobrar ambas asignaciones dinerarias". Sobre empleadores: "Los empleadores que realicen una búsqueda laboral por medio del Portal Empleo podrán acceder a incentivos por la contratación de las personas allí registradas". No encontramos publicados la residencia de 2 años, el plazo de 15 a 45 días ni la falta de obra social.
- Por qué estaba mal
- Quien cobraba la AUH podía no anotarse por miedo a perderla, cuando las dos asignaciones se cobran si corresponde. A quien tenía 25 años le decíamos que no calificaba, cuando Fomentar Empleo llega a los 64. Y los incentivos a empleadores son de la Secretaría de Trabajo, no beneficios de ANSES.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. La descripción de la página, que muestran los buscadores y las tarjetas de artículo, ya decía que los programas son de ANSES. El tope "hasta 29" estaba en el cuerpo, visible desde la publicación; la residencia, el plazo, la obra social, la AUH y los beneficios fiscales, en los pasos, las preguntas frecuentes y el resumen, desde el 29 de julio. No se leyó una norma reciente que confirme la vigencia de Fomentar Empleo en 2026, y la guía lo dice.
- Alcance
- La guía de programas de empleo joven
Fuente: www.argentina.gob.ar/trabajo/fomentarempleo/trabajadores-del-fomentar-empleo · www.argentina.gob.ar/trabajo/fomentarempleo/preguntas-frecuentes-del-programa-fomentar-empleo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-subsidio-contratacion-joven/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Listábamos Potenciar Trabajo como prestación vigente y decíamos que ANSES sólo paga las pensiones no contributivas
- Qué decíamos
- En la tabla del cuerpo: "Potenciar Trabajo | Personas en vulnerabilidad con contraprestación", con un enlace para acceder. En las preguntas frecuentes: "Las pensiones no contributivas se tramitan en el Ministerio de Capital Humano. Las graciables en el Congreso. ANSES solo paga".
- Qué dice ahora
- El Ministerio de Capital Humano: "Ahora Potenciar Trabajo es Acompañamiento Social o Volver al Trabajo [...] Si sos beneficiario del ex Potenciar Trabajo, te vamos a reasignar de manera directa al programa que te corresponda". ANSES, para la Pensión No Contributiva por Vejez: "Reuní la documentación y presentate sin turno en una oficina de ANSES"; y su Sistema de Turnos incluye la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral. Para la pensión graciable vitalicia de la Ley 24.310, el Instituto de Ayuda Financiera del Ministerio de Defensa: "La pensión se tramita ante la Fuerza, en donde la persona prestó servicio durante el conflicto bélico". No encontramos una vía general de pensiones graciables en el Congreso.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba entrar a Potenciar Trabajo seguía un enlace a un programa que ya no admite a nadie. Quien necesitaba una pensión no contributiva iba a buscarla a un ministerio, cuando se presenta en ANSES.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo el cuerpo con las tablas; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Potenciar Trabajo estaba en la tabla del cuerpo, visible desde la publicación; las pensiones "en el Ministerio de Capital Humano" y las graciables "en el Congreso", en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de qué prestaciones de ANSES existen
Fuente: www.argentina.gob.ar/capital-humano/potenciartrabajo · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-obtener-mi-pension/como-obtener-una-pension-no-contributiva-pnc/pension-no-contributiva-por-vejez
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-que-prestaciones-existen/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la jubilación y la pensión por viudez se cobran juntas, y ANSES no lo publica
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "Algunas son compatibles (ej: jubilación + pensión por viudez)". En los problemas, ante un rechazo: "pedí el motivo por escrito".
- Qué dice ahora
- En las páginas de ANSES sobre pensiones por fallecimiento no encontramos esa compatibilidad; quedó anotado como negativo el 11 de septiembre de 2026, al corregir la guía de compatibilidad de prestaciones. ANSES tampoco publica un pedido del motivo de rechazo por escrito: publica que "dispone de un tiempo máximo estipulado para resolver tus trámites" y que "Podés hacer un reclamo formal cuando los plazos máximos de realización de los trámites y gestiones no se hayan cumplido".
- Por qué estaba mal
- Quien cobraba una jubilación contaba con sumar la pensión por viudez sobre una compatibilidad que ANSES no publica en sus páginas de pensiones.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo el cuerpo con las tablas; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Las dos frases estaban en las preguntas frecuentes y los problemas, visibles desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de qué prestaciones de ANSES existen
Fuente: www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos · www.anses.gob.ar/viudez-y-fallecimiento/como-obtener-una-pension-por-fallecimiento
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-que-prestaciones-existen/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos una lista de productos con certificación obligatoria y decíamos que el IRAM escribe las normas y el INTI certifica, sin fuente
- Qué decíamos
- En el cuerpo, bajo "Productos con certificación obligatoria": juguetes, productos eléctricos de baja tensión, artefactos a gas, algunos materiales de construcción y ascensores y montacargas, con la frase "Si tu producto esta en esta lista, la certificación es obligatoria antes de comercializarlo". En las preguntas frecuentes: "El IRAM escribe las normas tecnicas. El INTI las ensaya y certifica".
- Qué dice ahora
- El INTI: "Certificamos productos, procesos, sistemas de gestión y competencias laborales (personas), y trabajamos tanto en el ámbito obligatorio como voluntario. El ámbito obligatorio o regulado es aquel en que se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en resoluciones o reglamentos técnicos emitidos por las diferentes autoridades de aplicación", y se presenta como "el único Organismo de Certificación del ámbito público". La Secretaría de Industria y Comercio: "La Resolución S.I.Y.C. N° 237/2024 aprobó el Marco General de Evaluación de la Conformidad [...] Los productos que requieran certificación deberán llevar un marcado de conformidad obligatorio con un sello y un código QR". No encontramos la lista que publicábamos.
- Por qué estaba mal
- Quien fabrica o importa tiene que mirar el reglamento técnico de su producto: una lista fija en una guía no dice nada de lo que se agrega o se deroga, y la nuestra no tenía fuente. Y presentar al INTI como el que certifica frente al IRAM que escribe normas sugería que el INTI es la única vía, cuando el INTI se describe como el único organismo público de certificación.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Desde su publicación, el 18 de junio, esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio. La lista de productos estaba en el cuerpo, visible desde la publicación; la comparación con el IRAM, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. No se leyó la lista de reglamentos técnicos vigentes ni el sitio del IRAM.
- Alcance
- La guía para sacar turno en el INTI
Fuente: www.argentina.gob.ar/linea-estrategica/metrologia-y-certificacion · www.argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/tramites-para-reglamentos-tecnicos
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-inti/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Describíamos turnos por centro, prioridades pagas y descuentos para PyMEs del INTI que el INTI no publica
- Qué decíamos
- En el resumen: "Los turnos del INTI se gestionan con cada centro tecnologico — no hay un sistema centralizado". En los pasos: "Cada centro tiene sus propios datos de contacto". En los problemas: "Algunos servicios tienen trámite prioritario con un costo adicional", "El INTI tiene programas de asistencia a PyMEs con costos reducidos" y que "muchos servicios se pueden coordinar a distancia o el INTI puede ir a tu planta".
- Qué dice ahora
- El INTI publica un único formulario: "Contacto Si necesitás información sobre las actividades y servicios del INTI, te indicamos las vías para hacerlo Contactate con el INTI Envianos tu consulta", que pide tipo de ente, razón social, CUIT, rubro y datos de contacto. Para la certificación: "El Proceso de Certificación consta de 4 fases: Fase 1: Solicitud de Certificación Fase 2: Evaluación de la Conformidad Fase 3: Emisión del certificado/marca de conformidad Fase 4: Vigilancia o seguimiento". No encontramos turnos, trámites prioritarios pagos, descuentos para PyMEs ni visitas a planta.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba el mail de un centro para pedir turno no veía que el INTI recibe las consultas por un formulario único, y contaba con descuentos, prioridad o una visita que no están publicados.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Desde su publicación, el 18 de junio, esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio. El resumen y los pasos estaban visibles desde la publicación; la prioridad paga, los descuentos y la visita a planta, en los problemas, desde el 29 de julio. No se envió el formulario ni se revisaron las páginas de servicios de cada sector.
- Alcance
- La guía para sacar turno en el INTI
Fuente: www.inti.gob.ar/contacto · www.inti.gob.ar/areas/servicios-regulados/certificaciones/organismo-de-certificacion
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-inti/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos al juzgado de paz a probar la convivencia para ANSES, y ANSES la acredita en su oficina con dos testigos
- Qué decíamos
- En el resumen: "Se tramita en el registro civil o juzgado de paz de tu domicilio". En los pasos: "Información sumaria de convivencia (en juzgado de paz, con testigos — la más aceptada)". En los problemas, para quien no tiene testigos: "podés presentar evidencia alternativa: facturas de servicios a nombre de ambos en el mismo domicilio, contrato de alquiler que los nombre a los dos, resumen bancario con domicilio compartido, declaración jurada ante escribano".
- Qué dice ahora
- ANSES: "Convivencia: Contar con una sentencia o resolución judicial (sentencia judicial, información sumaria judicial) o una constancia de registro civil o juez de paz (declaración jurada, acta de convivencia, unión civil, unión convivencial) o concurrir a ANSES con dos testigos para completar el formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, debiendo presentar al menos uno de los siguientes documentos": póliza de seguro, contrato de vivienda familiar estampillado o timbrado, comprobante de obra social o partidas de nacimiento de hijos en común. Para la pensión, "al menos 5 años o de 2 años en el caso de tener hijos en común", con un instrumento público o una información sumaria judicial con participación de ANSES, o al menos tres pruebas de otra lista.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía que probar la convivencia ante ANSES iba a buscar un juzgado y esperaba un acta, cuando ANSES recibe a los testigos en su oficina con el formulario PS.1.45. Y quien no tenía testigos juntaba facturas y resúmenes bancarios que no están en la lista de ANSES.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El juzgado de paz como vía de la información sumaria estaba en los pasos, visible desde la publicación; el resumen y la lista de pruebas alternativas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para sacar el certificado de convivencia
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/actualizacion-de-vinculos-familiares-en-anses · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/235975/texto
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-sacar-certificado-de-convivencia/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos, costos y reglas sobre los testigos de la información sumaria que ningún organismo publica
- Qué decíamos
- En el resumen: "La información sumaria tarda 1-3 semanas". En los pasos: "La información sumaria se emite en 1-3 semanas" y, sobre los testigos, "No pueden ser familiares directos (padres, hijos, hermanos)", repetido en el cuerpo. En los problemas: "Si vivis en CABA, se llama 'Juzgado de Paz Letrado'". En las preguntas frecuentes: "En juzgados de paz suele ser gratuita o tener una tasa mínima".
- Qué dice ahora
- El Código Civil y Comercial: "La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia". El Registro de las Personas bonaerense pide para la unión convivencial "Dos testigos mayores de 18 años con DNI", sin excluir parientes, y "Se entrega el acta de unión convivencial en el momento"; el trámite tiene costo. La página de ANSES sobre la información sumaria de convivencia tampoco menciona una restricción de parentesco para los testigos. No encontramos publicados el plazo de 1 a 3 semanas, la gratuidad en juzgados de paz ni un Juzgado de Paz Letrado en CABA.
- Por qué estaba mal
- Quien descartaba a un hermano como testigo buscaba a otra persona por una regla que no encontramos publicada. En provincia de Buenos Aires se esperaban semanas por un acta que el Registro entrega en el momento, y en CABA se buscaba un juzgado con un nombre que no pudimos confirmar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Los testigos familiares y el plazo de 1 a 3 semanas estaban en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; el Juzgado de Paz Letrado y el costo, en los problemas y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. No se verificó el procedimiento de CABA.
- Alcance
- La guía para sacar el certificado de convivencia
Fuente: www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/matrimonios_y_uniones/union_convivencial · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/235975/texto
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-sacar-certificado-de-convivencia/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que cualquiera puede pedir el informe de inhibición de otra persona sin su autorización, y los registros lo restringen
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "Sí. El informe de inhibición es de acceso público. Cualquier persona puede pedirlo sobre otra, pagando el arancel. No necesitás autorización del consultado". En la tabla del cuerpo, que el alcance del informe de inhibición es "Nacional (para inmuebles)".
- Qué dice ahora
- La Ley 17.801: "El Registro es público para el que tenga interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas". El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: el informe N° 2 "Informa sobre si constan inscriptas, en la Capital Federal, Inhibiciones de personas físicas o jurídicas"; sobre uno mismo "Puede pedirlo Usted mismo", "pero para saber si un tercero está inhibido deberá hacerlo por intermedio de los profesionales autorizados (Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, o Martillero; o quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro.)". El Registro bonaerense: su servicio web "solo permite solicitar trámites de publicidad registral sobre la propia persona o inmuebles de titularidad del solicitante" y un pedido sobre otra persona "será rechazado y el crédito utilizado se perderá".
- Por qué estaba mal
- Quien quería saber si el dueño de un inmueble o un posible garante estaba inhibido lo pedía por su cuenta: en provincia de Buenos Aires perdía la tasa, y en CABA el pedido tenía que firmarlo un profesional. Y un "alcance nacional" hacía creer que un solo pedido cubría las inhibiciones inscriptas en cualquier provincia.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Ese día la guía absorbió a otra sobre el informe de inhibición de personas, que ahora redirige acá. Hasta entonces mostraba los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo; el resumen apareció el 29 de julio y los problemas el 13 de agosto. Las preguntas frecuentes y la tabla del cuerpo estaban visibles desde la publicación. Sólo se verificaron CABA y provincia de Buenos Aires.
- Alcance
- La guía para sacar el informe de inhibición
Fuente: www.dnrpi.jus.gob.ar/faq.php · www.rpba.gov.ar/interes_legitimo_web.php
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-informe-inhibicion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos al informe de inhibición una validez, un plazo de entrega y una forma de pago que los registros no publican
- Qué decíamos
- En el resumen: "El informe tiene validez de 15-30 días según la jurisdicción". En las preguntas frecuentes: "Entre 15 y 30 días según la jurisdicción". En los pasos: "Se paga online con tarjeta o presencialmente". En los problemas: "Muchas jurisdicciones ofrecen la opción online con entrega inmediata o en 24 horas" y, si el vendedor está inhibido, "La escritura seria nula".
- Qué dice ahora
- La Ley 17.801 fija la validez de la certificación que pide el escribano, no la del informe: "será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal". El Registro de la Capital Federal entrega el informe N° 2 "dentro de los 4 días, sin contar el día de su presentación" en trámite común, "dentro de los 2 días" en urgente y "al día hábil siguiente de su presentación" en urgente exprés, y la guía nacional del trámite pide "Una cuenta bancaria para abonar VEPs". El Registro bonaerense tiene modalidad en el día para el Informe de Anotaciones Personales (acto 753). No encontramos publicada la nulidad de la escritura en esos términos.
- Por qué estaba mal
- El rango de 15 a 30 días mezclaba el informe con el certificado y cambiaba el criterio: depende del domicilio del escribano, no de la jurisdicción. Quien lo necesitaba con urgencia no sabía qué pedir, y buscaba pagar con tarjeta donde se paga con VEP. La escritura "nula" era una consecuencia jurídica afirmada sin fuente.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Ese día la guía absorbió a otra sobre el informe de inhibición de personas, que ahora redirige acá. Hasta entonces mostraba los pasos, las preguntas frecuentes y el cuerpo; el resumen apareció el 29 de julio y los problemas el 13 de agosto. La validez de las preguntas frecuentes y el pago con tarjeta de los pasos estaban visibles desde la publicación; el rango del resumen, desde el 29 de julio; las 24 horas y la escritura nula, en los problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía para sacar el informe de inhibición
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/53050/texto · www.dnrpi.jus.gob.ar/guiaregistro/?ref=23
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-informe-inhibicion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que ANSES no atiende a nadie sin turno y dábamos una lista de motivos que el sistema de turnos no tiene
- Qué decíamos
- En la descripción de la página: "No atienden sin turno previo" y, desde que el 29 de julio de 2026 se fusionó con otra guía, "sin turno no atienden". En las preguntas frecuentes: "Desde 2020 ANSES atiende solo con turno previo. Sin turno no te dejan entrar". En los pasos: "ANSES te muestra una lista de motivos: 'Reclamo de pagos', 'Asignación Universal por Hijo', 'Jubilación', 'Clave de seguridad social', 'Actualización de datos', etc.", y que el sistema "muestra las oficinas de ANSES cercanas a tu domicilio". En el cuerpo, una tabla para elegir motivo que terminaba en "Otro trámite o no sé cuál elegir | Atención general".
- Qué dice ahora
- La página de turnos de ANSES: "Solicitá un turno para concurrir a cualquiera de nuestras oficinas, sin importar tu domicilio", con una lista de trámites que se hacen por mi ANSES, Atención Virtual o la app, y "Para otros trámites o atención presencial, sacá turno". El Sistema de Turnos lista trámites (Solicitud de Jubilación, Solicitud de Pensión, Asignación Universal por Hijo, Desempleo, Apoderado, Trámites Jubilados y Pensionados, entre otros), no los motivos que daba la guía, y para la reincorporación por Libreta avisa: "El trámite se puede realizar en cualquier oficina de ANSES sin turno previo". Las páginas de la Pensión No Contributiva por Vejez, la pensión para madre de 7 hijos y el apoderado para trámites también indican presentarse sin turno.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía un trámite que se atiende sin turno esperaba días por un turno que no necesitaba, y quien buscaba "Reclamo de pagos" o "Atención general" en el sistema no los encontraba. Es una guía enlazada desde 30 páginas del sitio, así que el error se repetía en muchos recorridos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos y el cuerpo; el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Es una guía muy enlazada: 30 páginas del sitio apuntan a ella. La lista de motivos y las oficinas por domicilio estaban en los pasos y la tabla del cuerpo, visibles desde la publicación; "desde 2020 solo con turno", en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. La descripción de la página ("sin turno no atienden") aparece en los resultados de búsqueda y las tarjetas de artículo.
- Alcance
- La guía para sacar turno en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/turnos · servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Burbujas/Prestaciones
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-sacar-turno-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos horarios de liberación de turnos de ANSES, tolerancias de llegada y una forma de cancelar con código que ANSES no publica
- Qué decíamos
- En el cuerpo: probar "mañana a las 8 AM — es cuando se cargan los turnos del día", que la oficina puede dar el turno a otro "Si llegás más de 15 minutos tarde", crear la clave "online en anses.gob.ar/clave" y cambiar la CBU "desde Mi ANSES > 'Mis datos'". En los pasos: "Llegá 10 minutos antes". En los problemas: los turnos "se renuevan diariamente", cancelar en "'Consultar o cancelar turno'" con "el código de turno", y si la oficina no encuentra el turno, "anota el nombre de la persona que te rechazo y reclama al 130". En las preguntas frecuentes: "podés sacar turno con el CUIL de otra persona".
- Qué dice ahora
- El Sistema de Turnos ofrece "Consultar turno", que pide "CUIL" y "Número de solicitud" y aclara: "Obtené el número de solicitud en la constancia que te enviamos a tu correo electrónico o ingresá a mi ANSES > Mis Turnos", y una opción de "Reprogramación". Para pedir el turno de la AUH pide el "Número de CUIL" del titular. La página de turnos lista el cambio de medio de cobro entre los trámites que se hacen por mi ANSES o Atención Virtual. No encontramos publicados horarios de liberación, tolerancias de llegada ni la dirección anses.gob.ar/clave.
- Por qué estaba mal
- Los horarios y las tolerancias hacían planificar sobre reglas que nadie fijó, y el consejo de anotar el nombre del agente armaba un conflicto en la ventanilla sobre una base inventada. Con el "código de turno" el lector buscaba un dato que la constancia no llama así.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos y el cuerpo; el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. Es una guía muy enlazada: 30 páginas del sitio apuntan a ella. Los 10 y 15 minutos, las 8 AM, anses.gob.ar/clave y "Mis datos" estaban en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; la cancelación con código, el nombre del agente y el turno para otra persona, en los problemas y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. El Sistema de Turnos se leyó sin cargar datos ni enviar formularios.
- Alcance
- La guía para sacar turno en ANSES
Fuente: servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Burbujas/Prestaciones · www.anses.gob.ar/turnos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-sacar-turno-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos a Potenciar Trabajo como compatible con la AUH, y ese programa ya no existe; y afirmábamos compatibilidades de la pensión por viudez que ANSES no publica
- Qué decíamos
- En la tabla del cuerpo, presentada como "Tabla completa actualizada" en la descripción: "AUH | Potenciar Trabajo | Si", "Jubilación | Pensión por viudez | Si" y "Pensión por viudez | Empleo en blanco | Si". En el resumen: "Si cobras Potenciar Trabajo → podés cobrar AUH simultaneamente" y "Si cobras pensión por viudez → si es compatible con jubilación propia". En las preguntas frecuentes: "Sí, son compatibles. Se cobran las dos sin problema" y "Potenciar Trabajo es compatible con AUH".
- Qué dice ahora
- El Ministerio de Capital Humano: "Ahora Potenciar Trabajo es Acompañamiento Social o Volver al Trabajo [...] Si sos beneficiario del ex Potenciar Trabajo, te vamos a reasignar de manera directa al programa que te corresponda". En las páginas de esos programas no encontramos si son compatibles con la AUH. Las páginas de pensión por fallecimiento de ANSES no dicen si se cobran junto con una jubilación propia. Lo que sí publica ANSES: la AUH es para desocupados, trabajadores no registrados, de casas particulares y monotributistas sociales, y la Asignación Familiar por Hijo incluye a titulares de jubilaciones y pensiones y a quienes cobran la Prestación por Desempleo.
- Por qué estaba mal
- Una tabla de compatibilidades es para decidir qué pedir y qué dar de baja. Con un programa que ya no existe y compatibilidades sin fuente, el lector podía no pedir algo que le correspondía o confiar en cobrar dos cosas juntas sin saber si podía.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. La tabla con Potenciar Trabajo y la pensión por viudez estaba en el cuerpo y se vio desde la publicación; el resumen y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. La página de la AUH enlaza un documento de ANSES, "Compatibilidad de programas y proyectos", que no pudimos abrir: el enlace redirige a sí mismo.
- Alcance
- La guía de compatibilidad de prestaciones de ANSES
Fuente: www.argentina.gob.ar/capital-humano/potenciartrabajo · www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-familiar-por-hijo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-compatibilidad-prestaciones/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Describíamos cómo detecta ANSES una incompatibilidad y qué hace después, con un cruce mensual, la suspensión de la prestación menor y un plan de pagos, y nada de eso está publicado
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "El cruce es automático y mensual. Si detecta una incompatibilidad, primero suspende y después te notifica", y "Elegí cual prestación mantener (la de mayor monto conviene)". En los problemas: "ANSES descuenta automáticamente si detecta incompatibilidad", pedir "un plan de devolución" con turno, y "ANSES suele ofrecer plan de pagos descontando de la prestación activa". En las preguntas frecuentes: "ANSES suspende la prestación menor". En los pasos: ver las prestaciones en "'Mis cobros'" y contactar al 130.
- Qué dice ahora
- ANSES publica que puede suspender el cobro de una jubilación o pensión por incompatibilidad, y la Ley 24.241 limita al 20% del haber mensual el descuento por percepción indebida de haberes. Las asignaciones se consultan en "mi ANSES > Hijos > Mis Asignaciones". No encontramos publicados la periodicidad del cruce, que se suspenda la prestación menor, un criterio de monto para elegir ni un plan de pagos por cobros indebidos.
- Por qué estaba mal
- Con esas reglas el lector podía dar por hecho qué prestación iba a perder, o dar de baja la que no correspondía siguiendo un criterio de monto que nadie fijó.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo el cuerpo; el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El cruce mensual y la elección por monto estaban en el cuerpo, visibles desde la publicación; el descuento automático, la prestación menor, el plan de pagos y "Mis cobros", en los problemas, las preguntas frecuentes y los pasos, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de compatibilidad de prestaciones de ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24241-639/actualizacion
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-compatibilidad-prestaciones/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Presentábamos una escala de categorías ambientales como si fuera nacional y mandábamos al OPDS, y el esquema publicado es el bonaerense, hoy a cargo del Ministerio de Ambiente
- Qué decíamos
- En los pasos: clasificar la actividad en "primera (baja), segunda (media) o tercera (alta)", presentar según la categoría "declaración jurada de impacto ambiental (baja complejidad), estudio de impacto ambiental (media) o evaluación de impacto ambiental completa (alta)", y presentarla "En PBA: OPDS. En CABA: APrA. En otras provincias: secretaria o ministerio de ambiente provincial". En el cuerpo, una tabla con ejemplos por categoría ("Taller mecánico chico, lavadero", "Fabrica mediana, depósito quimico", "Planta industrial grande, mineria"). En el resumen: "Se tramita ante la autoridad ambiental provincial (OPDS en PBA, APrA en CABA)".
- Qué dice ahora
- El Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires explica que "para las industrias corresponde un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)" y para las obras una declaración de impacto ambiental, y que "a nivel provincial, evaluamos los proyectos de mayor complejidad ambiental, mientras que los más sencillos son analizados por los municipios". Sus instructivos ordenan el trámite en "Fase 1. CNCA – Clasificación" y "Fase 2. Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto (CAAP)", con orientadores de Estudio de Impacto Ambiental para la segunda y la tercera categoría. Las páginas de participación ciudadana nombran como autoridad de aplicación al "Ministerio de Ambiente PBA". No encontramos publicada la correspondencia entre categoría y tipo de documento que daba la guía.
- Por qué estaba mal
- Un esquema provincial presentado como nacional llevaba a alguien de otra provincia a prepararse para categorías y documentos que su jurisdicción quizás no usa, y a quien estaba en la Provincia de Buenos Aires lo mandaba a buscar un organismo con un nombre que ya no figura.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. La escala de categorías, la documentación por categoría y el OPDS estaban en los pasos y la tabla del cuerpo, visibles desde la publicación; la línea del resumen, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía del certificado de aptitud ambiental
Fuente: www.ambiente.gba.gob.ar/contenido/ambiente_en_di%C3%A1logo_septiembre_2023 · www.ambiente.gba.gob.ar/search/node/aptitud%20ambiental%20type%3Ainstructivos
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-certificado-aptitud-ambiental/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos de 30 a 120 días y vigencia de 2 o 3 años para el certificado de aptitud ambiental, y decíamos que sin él no hay habilitación comercial, sin fuente
- Qué decíamos
- En los pasos: "El plazo varia de 30 a 120 días según la categoria". En el resumen y las preguntas frecuentes, renovación "generalmente cada 2 o 3 años". En las preguntas frecuentes: "Sin el certificado de aptitud ambiental no podés obtener la habilitación comercial", y que un comercio común "Generalmente no" lo necesita. En los pasos, que lo requieren "industrias, talleres, estaciones de servicio, lavaderos, depósitos de sustancias quimicas". En el cuerpo, desde el 8 de septiembre de 2026: "la tasa la fija el organismo ambiental provincial o municipal por ley tarifaria".
- Qué dice ahora
- Las páginas del Ministerio de Ambiente bonaerense que revisamos no publican un plazo de resolución, una vigencia del certificado ni un costo; para la clasificación CNCA hay un "Manual de Usuario CNCA - RENOVACIÓN" sin plazo en su página. Tampoco encontramos, ni en la Provincia ni en la Ciudad de Buenos Aires, una regla general de que el certificado sea requisito de la habilitación comercial, ni una lista de actividades alcanzadas fuera del alcance industrial que publica la Provincia.
- Por qué estaba mal
- Con un plazo y una vigencia inventados, quien planificaba abrir un establecimiento calculaba fechas que nadie fijó; y la regla de la habilitación comercial podía frenar o apurar decisiones sin sustento. La frase sobre la ley tarifaria la escribimos nosotros al sacar los montos en pesos el 8 de septiembre, y tampoco la verificamos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; el resumen, los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El plazo de 30 a 120 días y la lista de actividades estaban en los pasos, visibles desde la publicación; la vigencia, la habilitación comercial y el comercio común, en el resumen y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. El 8 de septiembre de 2026 corregimos en el cuerpo los montos en pesos y dejamos en pie el resto de la guía, con una frase propia sobre la tasa que no tenía fuente.
- Alcance
- La guía del certificado de aptitud ambiental
Fuente: www.ambiente.gba.gob.ar/controlyfiscalizacion · www.ambiente.gba.gob.ar/search/node/aptitud%20ambiental%20type%3Ainstructivos
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-certificado-aptitud-ambiental/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Siete guías de Mi Argentina repetían errores que ya habíamos corregido en otras: iOS 14, la web igual a la app, la validación por webcam, el ingreso con DNI y los municipios "integrados"
- Qué decíamos
- Validación facial: requisitos de "cámara frontal de 2 MP o más, Android 8+ o iOS 14+, 2 GB de RAM libres", y validar por la web: "probá desde la web con una webcam", "Necesitas una webcam", y una sección "la alternativa web" con "Probá desde la web: abrí mi.argentina.gob.ar en tu computadora con webcam". No me deja registrarme: "necesitás Android 8+ o iOS 14+", "La app requiere Android 8 (Oreo) o iOS 14", "Después podés usar la web para todo lo que hace la app", "Probá desde la web mi.argentina.gob.ar con webcam", "El proceso de registro es identico al de la app" e ingresar "con tu DNI y clave". La app se cierra sola: "Android 8 (Oreo) o iOS 14. Mínimo 2 GB de RAM recomendados", "todo lo que hace la app lo hace la web", la web "Tiene las mismas funciones que la app", validar "con webcam", y que al reinstalar "e ingresar con tu DNI y clave, todo vuelve a estar disponible". No puedo ingresar: "Si tu celular tiene Android 8 o inferior, la app puede no ser compatible", la web "Funciona igual que la app", entrar "con tu DNI y contraseña" o con "tu DNI sin puntos", recuperar la clave con "Olvidé mi contraseña" y el DNI, una contraseña nueva con "una mayúscula, una minúscula y un número", y un "Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 20 hs." para escribir a la mesa de ayuda. Qué datos muestra: "La licencia aparece solo si tu municipio esta integrado con Mi Argentina". Para qué sirve: crear la cuenta "con tu número de DNI" y "una foto del DNI y una selfie", la licencia "si tu municipio esta integrado" y que la web y la app tienen "las mismas funciones", con "acceso offline al DNI digital". Trámites por provincia: "Si aparece, tu municipio esta integrado", "No todos los municipios estan integrados", que la integración "depende de convenios entre el gobierno nacional y cada municipio" y "Convenio municipio-nación".
- Qué dice ahora
- Las fichas de Mi Argentina: Google Play "Requiere Android 8.0 y versiones posteriores" y App Store "Requiere iOS 18.6 o posterior"; ninguna publica RAM ni cámara. La mesa de ayuda: el DNI digital hay que "solicitarlo y descargarlo desde la aplicación" y, al desinstalar, "eliminar el DNI activado y volver a solicitarlo"; de la licencia, "Solo se muestran las licencias nacionales" y los errores se reclaman a la ANSV. Las preguntas frecuentes de Mi Argentina: la identidad se valida "Desde la aplicación Mi Argentina, a través del Sistema de identidad digital (biométrico)" o "En forma presencial en los Puntos Digitales validadores"; la cuenta se crea con "Tu CUIL", un correo y una contraseña con "Al menos un carácter especial"; se ingresa con CUIL y la contraseña se recupera con el correo o el teléfono verificado "junto a tu Cuil". La mesa de ayuda atiende con formularios por tema y no publica un horario de atención. Las de la licencia digital: no aparece sin identidad validada, sin suscribir el servicio o si la jurisdicción "no está adherida a la Licencia Nacional de Conducir". El Decreto 196/2025: las licencias digital y física tienen la misma validez legal.
- Por qué estaba mal
- Eran errores ya corregidos en las guías de descargar la app, compatibilidad, credenciales, licencia digital y cambio de contraseña, y seguían en guías vecinas que se contradecían con aquellas. En la de validación facial, a quien no podía validar se lo mandaba a una webcam, cuando la vía publicada sin la app es el Punto Digital. En la de no puedo ingresar, quien escribía el DNI donde va el CUIL no entraba y la recuperación también le pedía el DNI. Y en la de la app que se cierra, reinstalar aseguraba que todo vuelve, cuando el DNI digital hay que pedirlo de nuevo.
- Cómo nos enteramos
- Lo propuso otra sesión de trabajo del sitio, que cruzó la lista de páginas que todavía repetían esas frases con los datos de Search Console: la guía de validación facial pasó de 110 a 2.465 impresiones entre el 1-28 de julio y el 10 de agosto-7 de septiembre de 2026. La lista inicial salió de una búsqueda por líneas que no veía las frases cortadas por el salto de línea del frontmatter; el HTML generado mostró el resto y se sumó. Es una corrección acotada: se reemplazaron las frases ya refutadas por los datos ya verificados, y estas guías no cuentan como verificadas enteras. Desde cuándo se veía cada frase: mi-argentina-validacion-facial-no-funciona: "frontal de 2 MP o más, Android 8+ o iOS 14+, 2 GB de RAM libres" (problems, desde el 13 de agosto de 2026); mi-argentina-validacion-facial-no-funciona: "una computadora con webcam" (problems, desde el 13 de agosto de 2026); mi-argentina-validacion-facial-no-funciona: "probá desde la web con una webcam" (problems, desde el 13 de agosto de 2026); mi-argentina-validacion-facial-no-funciona: "Necesitas una webcam" (faq, desde la publicación); mi-argentina-validacion-facial-no-funciona: "Probá desde la web: abrí mi.argentina.gob.ar en tu computadora con webcam" (cuerpo, desde la publicación); mi-argentina-no-me-deja-registrarme: "'Dispositivo no compatible' → necesitás Android 8+ o iOS 14+, usa la web" (featuredSnippet, desde el 29 de julio de 2026); mi-argentina-no-me-deja-registrarme: "La app requiere Android 8 (Oreo) o iOS 14" (problems, desde la publicación); mi-argentina-no-me-deja-registrarme: "Después podés usar la web para todo lo que hace la app" (problems, desde la publicación); mi-argentina-no-me-deja-registrarme: "Probá desde la web mi.argentina.gob.ar con" (problems, desde la publicación); mi-argentina-no-me-deja-registrarme: "Ingresa a la app con tu DNI y" (problems, desde la publicación); mi-argentina-no-me-deja-registrarme: "El proceso de registro es identico al de la app" (cuerpo, desde la publicación); mi-argentina-se-cierra-sola: "Android 8 (Oreo) o iOS 14. Mínimo 2 GB de RAM recomendados" (faq, desde la publicación); mi-argentina-se-cierra-sola: "todo lo que hace la app lo hace la web" (faq, desde la publicación); mi-argentina-se-cierra-sola: "- Tiene las mismas funciones que la app" (cuerpo, desde la publicación); mi-argentina-se-cierra-sola: "ingresar con tu DNI y clave, todo vuelve a estar disponible" (faq, desde la publicación); mi-argentina-se-cierra-sola: "logueate de nuevo con tu DNI y clave" (cuerpo, desde la publicación); mi-argentina-se-cierra-sola: "usa la web mi.argentina.gob.ar para la" (problems, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "Si tu celular tiene Android 8 o inferior," (problems, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "ingresa con tu DNI y contraseña" (problems, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "Funciona igual" (faq, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "Poné tu DNI sin puntos" (faq, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "Tu DNI va sin puntos." (cuerpo, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "3. Iniciá sesión con tu DNI y contraseña" (cuerpo, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "ingresa tu DNI sin puntos y" (featuredSnippet, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "usa ''Olvidé mi contraseña'' con tu DNI para resetear" (featuredSnippet, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "asegurate de que tu DNI este escrito sin" (steps, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "de DNI sin puntos. Te va a llegar un mail" (steps, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "1) Tu DNI va sin" (problems, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 20 hs." (cuerpo, desde la publicación); no-puedo-ingresar: "clave, usá 'Olvidé mi contraseña' ANTES de los 5 intentos" (problems, desde la publicación); mi-argentina-que-datos-muestra: "La licencia aparece solo si tu municipio esta integrado con Mi Argentina" (problems, desde el 29 de julio de 2026); mi-argentina-para-que-sirve: "Licencia de conducir digital (si tu municipio esta integrado)" (featuredSnippet, desde la publicación); mi-argentina-para-que-sirve: "| Ver y mostrar licencia | Solo municipios integrados |" (cuerpo, desde la publicación); mi-argentina-para-que-sirve: "Si tu municipio esta integrado, tu licencia aparece en la app" (cuerpo, desde la publicación); mi-argentina-para-que-sirve: "Ambas tienen las mismas funciones" (cuerpo, desde la publicación); mi-argentina-para-que-sirve: "La licencia de conducir solo si tu municipio" (problems, desde el 29 de julio de 2026); mi-argentina-para-que-sirve: "Crea tu cuenta con tu número de DNI" (steps, desde el 29 de julio de 2026); mi-argentina-tramites-disponibles-por-provincia: "Licencia conducir digital → solo si tu municipio esta integrado" (featuredSnippet, desde el 29 de julio de 2026); mi-argentina-tramites-disponibles-por-provincia: "¿Por que no todos los municipios estan integrados?" (faq, desde el 29 de julio de 2026); mi-argentina-tramites-disponibles-por-provincia: "Si aparece, tu municipio esta integrado" (faq, desde el 29 de julio de 2026); mi-argentina-tramites-disponibles-por-provincia: "| Solo municipios integrados | Convenio municipio-nación |" (cuerpo, desde la publicación); mi-argentina-tramites-disponibles-por-provincia: "Anda a Credenciales → Licencia de conducir. Si aparece, tu municipio esta" (steps, desde el 29 de julio de 2026); mi-argentina-tramites-disponibles-por-provincia: "No todos los municipios estan integrados. Seguí usando la" (problems, desde el 13 de agosto de 2026).
- Alcance
- Sólo las frases citadas en siete guías de Mi Argentina: validación facial, no me deja registrarme, la app se cierra sola, no puedo ingresar, qué datos muestra, para qué sirve y trámites por provincia. El resto de esas guías no se revisó en esta corrección.
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · play.google.com/store/apps/details?id=ar.gob.argentinagobar
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-validacion-facial-no-funciona/, /mi-argentina/mi-argentina-no-me-deja-registrarme/, /mi-argentina/mi-argentina-se-cierra-sola/, /mi-argentina/no-puedo-ingresar/, /mi-argentina/mi-argentina-que-datos-muestra/, /mi-argentina/mi-argentina-para-que-sirve/, /mi-argentina/mi-argentina-tramites-disponibles-por-provincia/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que en Mi Argentina no hay forma de agregar la licencia de conducir y que depende de que el municipio esté "integrado", y se agrega desde Suscribir servicios
- Qué decíamos
- En el resumen: "No existe boton de 'vincular' ni 'agregar' licencia en Mi Argentina", que la licencia "aparece automáticamente si tu municipio esta integrado", "Si no aparece → tu municipio no esta conectado, no hay solución desde la app" y "Municipios integrados: CABA, varios de PBA, Cordoba, Rosario". En los problemas: "No existe esa función. Mi Argentina no tiene un boton de 'vincular' ni 'agregar' licencia". En los pasos, usarla "como complemento del carnet físico". En las preguntas frecuentes: "CABA tiene 'BA Licencia de conducir'". En el cuerpo: "Si no aparece → tu municipio no la cargo → no hay nada que hacer desde tu lado" y que renovar "después de la integración tiene más chances de aparecer".
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda de Mi Argentina: "para ver tus credenciales digitales deberás suscribirte al servicio. Ingresá al menú superior izquierdo de la app y hacé clic en Suscribir servicios. Elegí la credencial que querés ver y hacé clic en Agregar"; "Solo se muestran las licencias nacionales. Consultá si tu municipio otorga o no la Licencia Nacional de Conducir. Si los datos son incorrectos o la licencia aparece como vencida o inhabilitada, escribí a la ANSV". Las preguntas frecuentes de la licencia digital: no se ve sin identidad validada, sin suscribir el servicio o si la jurisdicción no está adherida. El Decreto 196/2025: la licencia digital y la física tienen la misma validez legal.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba cómo agregar la licencia leía que no hay forma y que el problema era su municipio, cuando lo que le faltaba podía ser suscribirse al servicio. La lista de municipios, el mismo error corregido en otras guías, seguía acá, y la licencia digital se presentaba como un complemento del carnet.
- Cómo nos enteramos
- Al revisar, a pedido de otra sesión de trabajo del sitio, las páginas que repetían la lista de municipios integrados. Esta guía estaba entera construida sobre esa premisa, así que se reescribió completa en vez de reemplazar frases. Desde cuándo se veía cada frase: "No existe boton de 'vincular' ni 'agregar' licencia en Mi Argentina" (featuredSnippet, desde el 29 de julio de 2026); "Mi Argentina no tiene un boton de 'vincular' ni" (problems, desde el 13 de agosto de 2026); "'Municipios integrados: CABA, varios de PBA, Cordoba, Rosario'" (featuredSnippet, desde el 29 de julio de 2026); "CABA tiene 'BA Licencia de" (faq, desde la publicación); "la renovación después de la integración tiene más chances" (cuerpo, desde la publicación); "Podes usarla como complemento del carnet físico" (steps, desde la publicación).
- Alcance
- La guía para vincular el carnet de conducir en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/servicios/licencia/preguntas-frecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/como-vincular-carnet-conducir-mi-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que ANSES tiene 10 años para reclamar cobros indebidos y dábamos topes de descuento imprecisos, y la ley fija 20% y 40% según el tipo
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "Máximo legal: 20% del haber mensual bruto", "Si tenés prestamo + deuda: la suma de descuentos no puede superar el 30-40% dependiendo del caso" y "Si cobras la mínima: el descuento puede ser menor para garantizar un ingreso de bolsillo". En los problemas: "Por ley, el descuento máximo es el 20% del haber mensual. Si te descuentan más, reclama al 130". En las preguntas frecuentes: "En general, ANSES tiene 10 años para reclamar cobros indebidos. Pasado ese plazo, podés invocar prescripción".
- Qué dice ahora
- La Ley 24.241, artículo 14: los cargos "provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes" no pueden "exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual", salvo que por la duración de la prestación no alcance, "en cuyo caso la deuda se prorrateará"; y las deducciones por código a favor de mutuales, cooperativas, bancos y otras entidades "no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes". El mismo artículo dice que las prestaciones "Son imprescriptibles", lo que se refiere a las jubilaciones y pensiones. ANSES agrega que la cuota de un Crédito ANSES "nunca podrá superar el 20% de los ingresos netos mensuales" y que un préstamo de mutual va "hasta un máximo de 40 cuotas que no superen el 30% del haber neto mensual". No encontramos publicado un plazo de 10 años.
- Por qué estaba mal
- Con un tope único del 20%, quien tenía un préstamo de una mutual descontado legalmente por encima de ese porcentaje creía que le estaban cobrando de más. Y un plazo de prescripción inventado podía llevar a alguien a negarse a devolver una deuda confiado en que ya había vencido.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El tope del 20% y los 30-40% estaban en el cuerpo, visibles desde la publicación; los 10 años de prescripción, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para consultar si tengo deuda con ANSES
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24241-639/actualizacion · www.anses.gob.ar/consultas/descuentos-de-mutuales-y-otras-entidades
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-consultar-deuda-con-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a una sección "Mis cobros > Detalle de liquidación" y a pedir un plan de pago por cobros indebidos al 130, y ANSES no publica ninguna de las dos cosas
- Qué decíamos
- En el resumen y los pasos: entrar a "Mi ANSES > 'Mis cobros' > 'Detalle de liquidación'" y buscar conceptos como "'Recupero de indebidos'"; si hay otro concepto o para el saldo, llamar al 130, porque "No siempre aparece online". En el cuerpo, una tabla con "Recupero por incompatibilidad" y "Cuota Argenta", y para el plan de pago: "Llamá al 130 y pedí 'plan de pago por cobros indebidos'". En los problemas, "Podes pedir plan de pago para que el descuento mensual sea menor" y un reclamo formal "con turno". En las preguntas frecuentes, pagar toda la deuda llamando al 130 para pedir "cancelación anticipada".
- Qué dice ahora
- ANSES indica consultar el recibo en la app mi ANSES, "Jubilación > Consultar recibos de haberes", o en la computadora, "Jubilaciones y Pensiones > Consultar recibos de haberes", y lista los descuentos: obra social, descuento sobre la prestación anual complementaria, Créditos ANSES, cuota moratoria con su retroactivo y ajuste, mutuales y otras entidades, e Impuesto a las Ganancias. Su "Plan de Pago de Deuda Previsional" es para "regularizar sus aportes previsionales y acceder a su jubilación". El reclamo se hace en mi ANSES > Denuncias y Reclamos, en la app o en una oficina.
- Por qué estaba mal
- El lector buscaba en mi ANSES una sección con otro nombre y conceptos que ANSES no lista, y llamaba al 130 a pedir un plan de pagos que no encontramos publicado para cobros indebidos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. "Mis cobros", los conceptos y el plan de pago estaban en el resumen, los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; el reclamo con turno y la cancelación por el 130, en los problemas y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para consultar si tengo deuda con ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/consulta-tu-recibo-de-jubilacion-o-pension · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/plan-de-pago-de-deuda-previsional
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-consultar-deuda-con-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a cancelar el préstamo ANSES en el banco con un cupón de 5 a 10 días, y ANSES lo cobra sólo por billetera virtual con un QR que vale ese día
- Qué decíamos
- En los pasos: entrar a "Mi ANSES > 'Créditos' > 'Mis prestamos'" y buscar "'Cancelación anticipada'"; generar "un comprobante o cupon de pago" con "una vigencia limitada (generalmente 5-10 días hábiles)"; y con ese comprobante "acercate a una sucursal del banco donde cobras tu jubilación o pensión, o realiza la transferencia al CBU que indica el comprobante". En los problemas, si no aparece la opción: "Llamá al 130 y pedí la cancelación anticipada por teléfono".
- Qué dice ahora
- La página de Pago Voluntario de ANSES, para el Crédito ANSES de trabajadores en relación de dependencia: se entra a "Créditos ANSES > Pago voluntario trabajadores"; se necesitan "Dos dispositivos: uno para generar el código QR y el otro para leerlo" y "Una billetera virtual con dinero en cuenta"; "Los pagos deberán realizarse únicamente con dinero en cuenta desde una billetera virtual"; "El código QR tiene validez solo por el día en que lo generás"; y "La opción de Pago Voluntario estará disponible alrededor de 10 días, a mediados de cada mes".
- Por qué estaba mal
- Quien seguía la guía iba a una sucursal o hacía una transferencia con un comprobante que la herramienta no emite, y si no encontraba la opción llamaba al 130 en vez de esperar la ventana de mediados de mes. Además la guía hablaba del banco de la jubilación, cuando la herramienta publicada es para el crédito de trabajadores.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo la primera línea del resumen; los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. La ruta, el cupón y el pago en la sucursal estaban en los pasos, visibles desde la publicación; el pedido por el 130, en los problemas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para cancelar un préstamo ANSES de forma anticipada
Fuente: www.anses.gob.ar/trabajo/creditos-anses/pago-voluntario-de-creditos-anses
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-cancelar-prestamo-anticipado/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que no existe el pago parcial de un préstamo ANSES y dábamos plazos de registro, reintegro y nuevo préstamo que ANSES no publica
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si no tenés la plata para cancelar todo → no se puede cancelar parcialmente"; en los problemas: "No existe la cancelación parcial en prestamos ANSES". En los pasos: esperar "48-72 horas hábiles" para verlo cancelado y "5-10 días hábiles" para pedir otro préstamo. En los problemas: "El descuento automático tarda 1-2 meses en frenarse", con reintegro. En el cuerpo: que se libera la "capacidad de descuento de haberes" y un ejemplo con cuotas y montos en pesos.
- Qué dice ahora
- ANSES publica dos modalidades: "Pago parcial Podés cancelar cuotas que figuren vencidas y del mes en curso", en orden cronológico, y "Pago total Permite cancelar únicamente la totalidad del crédito (impagas y a vencer). En las cuotas a vencer solo se paga el capital pendiente y gastos administrativos (si corresponde)". Las cuotas se debitan "del 1 al 10 de cada mes" de la cuenta bancaria del solicitante, no de los haberes. No publica plazos de registro de la cancelación, de reintegro ni de habilitación de un nuevo crédito.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía cuotas atrasadas creía que sólo podía cancelar todo o seguir en mora, y tenía la opción de ponerse al día pagando las vencidas. Los plazos de 48-72 horas, 5-10 días y 1-2 meses no tenían fuente, y el ejemplo con montos en pesos no seguía la regla del sitio de no escribir montos fijos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo la primera línea del resumen; los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. Los plazos de registro y de nuevo préstamo, y el ejemplo, estaban en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; "No existe la cancelación parcial" y el reintegro, en los problemas y el resumen, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para cancelar un préstamo ANSES de forma anticipada
Fuente: www.anses.gob.ar/trabajo/creditos-anses/pago-voluntario-de-creditos-anses · www.anses.gob.ar/trabajo/creditos-anses/consulta-creditos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-cancelar-prestamo-anticipado/ - estuvo publicado desde abril de 2026
A quien tiene un celular no compatible le decíamos que la web de Mi Argentina tiene el DNI digital con la misma validez, y el DNI digital sólo se pide en la app
- Qué decíamos
- En las preguntas frecuentes: "¿La web tiene las mismas funciones que la app? Sí. DNI digital, credenciales, trámites, turnos — todo esta disponible en mi.argentina.gob.ar", y "El DNI digital mostrado desde la web tiene la misma validez legal que el de la app. Ambos tienen QR verificable". En el cuerpo: la web "tiene las mismas funciones", empezando por el DNI digital "(con QR verificable)", y "Tenes todo lo mismo sin la app". En el resumen: "La web tiene las mismas funciones que la app (DNI digital, credenciales, trámites)". En los problemas, una validación facial por la web que "necesita un navegador que soporte acceso a la cámara".
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda de Mi Argentina: "Para tener el DNI digital, tenés que solicitarlo y descargarlo desde la aplicación". Las preguntas frecuentes: la cuenta se usa "desde el navegador de cualquier teléfono inteligente con internet o instalar la aplicación", y la identidad se valida "Desde la aplicación Mi Argentina, a través del Sistema de identidad digital (biométrico)" o "En forma presencial en los Puntos Digitales validadores".
- Por qué estaba mal
- La guía estaba escrita para quien no puede instalar la app, y le prometía justo lo que sin la app no puede tener: un DNI digital válido en la web. Quien lo creía podía salir sin el DNI físico contando con mostrar el digital desde el navegador. Y la validación facial por la web lo alejaba de la vía que sí tiene, el Punto Digital.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, al ver en el HTML de las guías recién corregidas para descargar y actualizar Mi Argentina que la tarjeta de artículo relacionado de esta guía seguía mostrando "Android 8 o iOS 14". Hasta el 29 de julio de 2026 esta guía mostraba las preguntas frecuentes, el cuerpo y la primera línea del resumen; ese día apareció el resto del resumen, y el 13 de agosto de 2026 los pasos y los problemas. Las dos preguntas frecuentes sobre la web y el DNI digital, y el cuerpo, se vieron desde la publicación; la línea del resumen, desde el 29 de julio; la validación facial por la web, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía para cuando Mi Argentina no es compatible con el celular
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-compatible-con-mi-celular/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos iOS 14 y 2 GB de RAM como requisitos de Mi Argentina, y App Store pide iOS 18.6 y la RAM no está publicada
- Qué decíamos
- En la primera línea del resumen: "Requisitos minimos: Android 8 (Oreo) o iOS 14". En el cuerpo, una tabla con "iOS | 14.0 - 2020 | iPhone 6 y anteriores" y "RAM | 2 GB mínimo | Celulares de gama baja". En las preguntas frecuentes, que con "Android 8+ o iOS 14+" se puede usar la app, ingresando "con tu DNI y clave". En los pasos, que la app no funciona con "iOS 13 o inferior".
- Qué dice ahora
- La ficha de App Store: "Requiere iOS 18.6 o posterior". La de Google Play: "Requiere Android 8.0 y versiones posteriores". Ninguna de las dos, ni Mi Argentina, publica un mínimo de RAM. Las preguntas frecuentes de Mi Argentina indican ingresar "con tu CUIL y la contraseña que creaste".
- Por qué estaba mal
- Quien tenía un iPhone con iOS 14 a 18.5 leía que era compatible y no entendía por qué la tienda no le dejaba instalar. La RAM y los años de fabricación no tenían fuente. Lo de Android 8 era correcto.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, al ver en el HTML de las guías recién corregidas para descargar y actualizar Mi Argentina que la tarjeta de artículo relacionado de esta guía seguía mostrando "Android 8 o iOS 14". Hasta el 29 de julio de 2026 esta guía mostraba las preguntas frecuentes, el cuerpo y la primera línea del resumen; ese día apareció el resto del resumen, y el 13 de agosto de 2026 los pasos y los problemas. iOS 14 estaba en la primera línea del resumen y en la tabla del cuerpo, y el ingreso con DNI en las preguntas frecuentes: todo visible desde la publicación.
- Alcance
- La guía para cuando Mi Argentina no es compatible con el celular
Fuente: apps.apple.com/ar/app/mi-argentina/id1107620792 · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-compatible-con-mi-celular/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Para reconocer Mi Argentina decíamos que el desarrollador es "Gobierno de la Republica Argentina" y que no instalaras otra, y la app oficial la publica Presidencia de la Nación
- Qué decíamos
- En los pasos: la app oficial "dice 'Gobierno de la Republica Argentina' como desarrollador", y para verificar: "Desarrollador: 'Gobierno de la Republica Argentina' [...] Si dice otro desarrollador, no la instales". En el cuerpo, una tabla de app oficial contra app falsa con "Desarrollador | Gobierno de la Republica Argentina | Otro nombre". En los problemas: "La oficial dice 'Gobierno de la Republica Argentina' como desarrollador [...] No instales ninguna que diga otro desarrollador".
- Qué dice ahora
- La ficha de Mi Argentina en Google Play, a la que enlaza https://www.argentina.gob.ar/miargentina, dice "Ofrecido por Presidencia de la Nación Argentina". La de App Store, también enlazada ahí, muestra "DESARROLLADOR Presidencia de la Nación Argentina" y "Vendedor Presidencia de la Nacion Argentina".
- Por qué estaba mal
- Era un consejo de seguridad, y funcionaba al revés: quien lo seguía al pie de la letra descartaba la app oficial porque el nombre no coincidía, y quedaba expuesto a una imitación que se hiciera llamar "Gobierno de la República Argentina".
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño del 29 de julio y del 13 de agosto de 2026. Hasta el 29 de julio esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; ese día aparecieron el resumen y las preguntas frecuentes, y el 13 de agosto los problemas. El nombre del desarrollador estaba en los pasos y en la tabla del cuerpo, visibles desde la publicación. Las fichas de las tiendas se leyeron ese mismo día al revisar la guía para actualizar la app, y ahí figuraba quién la publica.
- Alcance
- La guía para descargar Mi Argentina
Fuente: play.google.com/store/apps/details?id=ar.gob.argentinagobar · apps.apple.com/ar/app/mi-argentina/id1107620792
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-descargar-app/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos iOS 14 como requisito de Mi Argentina y un peso de menos de 100 MB, y las tiendas piden iOS 18.6 y muestran 233,8 MB
- Qué decíamos
- En el resumen: "Requisitos: Android 8+ o iOS 14+ y 100 MB de espacio libre" y "Si no aparece en la tienda → tu celular no es compatible". En los pasos: "unos 100 MB de espacio libre. La descarga tarda entre 1 y 5 minutos" e ingresar "con tu DNI y contraseña". En el cuerpo: "la app pesa menos de 100 MB". En las preguntas frecuentes: "La descarga inicial es de unos 50-80 MB. Instalada ocupa entre 100 y 150 MB", y que la web "Tiene las mismas funciones que la app".
- Qué dice ahora
- La ficha de App Store: "Tamaño 233.8 MB" y "Requiere iOS 18.6 o posterior". La de Google Play: "Requiere Android 8.0 y versiones posteriores". Las preguntas frecuentes de Mi Argentina indican ingresar "con tu CUIL y la contraseña que creaste"; la mesa de ayuda dice que el DNI digital hay que "solicitarlo y descargarlo desde la aplicación". La ayuda de Google Play: "En la página de la app, se indica si está disponible para tu dispositivo".
- Por qué estaba mal
- Quien tenía un iPhone con iOS 15 a 18.5 creía que la app le iba a funcionar; quien liberaba 100 MB no alcanzaba; quien escribía el DNI donde va el CUIL no entraba; y quien usaba la web creyendo que era igual no encontraba el DNI digital. Lo de Android 8 era correcto.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño del 29 de julio y del 13 de agosto de 2026. Hasta el 29 de julio esta guía mostraba sólo los pasos y el cuerpo; ese día aparecieron el resumen y las preguntas frecuentes, y el 13 de agosto los problemas. El peso, los minutos y el DNI estaban en los pasos y el cuerpo, visibles desde la publicación; iOS 14 y la compatibilidad, en el resumen desde el 29 de julio y en los problemas desde el 13 de agosto; el peso de 50-80 MB y la web igual a la app, en las preguntas frecuentes desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para descargar Mi Argentina
Fuente: apps.apple.com/ar/app/mi-argentina/id1107620792 · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-descargar-app/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la fe de vida se hace en el cajero o la ventanilla del Banco Nación, y el banco dice que no hace control de supervivencia
- Qué decíamos
- En la tabla del cuerpo: "Fe de vida | No | Cajero o ventanilla" y "Apertura de cuenta | Si | Solo presencial". En los pasos: "Solo necesitás turno para: apertura de cuenta, reclamos, certificaciones, prestamos, y atención comercial". En las preguntas frecuentes: "apertura de cuenta, prestamos y reclamos requieren presencia".
- Qué dice ahora
- La página de la cuenta previsional del Banco Nación: "¿El Banco Nación me solicitará supervivencia o fe de vida? No. El Banco no realiza el control de supervivencia". Su Centro de Ayuda, sobre la apertura de cuenta: "Canal presencial: en sucursal, sólo con DNI" y "Canal no presencial: APP BNA: tanto los clientes como no clientes, pueden realizar la apertura de una caja de ahorro común mediante la opción “Solicitudes online”". La página de cajas de ahorros ofrece "abrir tu cuenta 100% online, sin acercarte a una sucursal".
- Por qué estaba mal
- Un jubilado leía que tenía que hacer la fe de vida en el cajero o la ventanilla del banco, un trámite que el banco no hace. Y quien quería abrir una cuenta sacaba turno para algo que podía hacer desde el celular.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo la primera línea del resumen; los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. La tabla estaba en el cuerpo y los turnos para apertura en los pasos: los dos se vieron desde la publicación. En el registro de verificaciones ya constaba, desde el 10 de septiembre, que ANSES no publica una fe de vida periódica para quien vive en el país.
- Alcance
- La guía para sacar turno en el Banco Nación
Fuente: www.bna.com.ar/Personas/CuentaPrevisional · www.bna.com.ar/Home/CentroDeAyuda
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-banco-nacion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos mecánica de turnos del Banco Nación que el banco no publica: llegar 10 minutos antes, pedir turno por teléfono, horario de 10 a 15
- Qué decíamos
- En los pasos: "Busca la sección 'Turnos' o 'Solicitar turno'" y "Llegá 10 minutos antes". En los problemas: "llama a la sucursal y pedí turno por teléfono"; que si ANSES te asignó el banco "pueden atenderte sin turno para este caso"; y "Sin turno, solo te atienden en caja (con número) o en cajero automático". En las preguntas frecuentes: "horario bancario (generalmente 10-15 hs)". Desde el 8 de septiembre de 2026, además, una corrección nuestra mandaba a entrar por bna.com.ar y buscar "dentro del sitio: 'turno banco nación online'".
- Qué dice ahora
- El Centro de Ayuda del banco enlaza "Solicitud de turnos" al formulario Solicitar Turnos, que pide CUIL o CUIT, correo y teléfono, advierte que "no podés solicitar turnos a través de la web porque no sos cliente", que una sucursal puede no estar "habilitada para solicitar turnos online", que un turno nuevo en la misma sucursal cancela el anterior, que "Los turnos tienen una tolerancia de 15 minutos" y que "Todos los días y con hasta 15 días de anticipación, se otorgan nuevos turnos". No encontramos publicados el horario de 10 a 15, el turno por teléfono ni la atención sin turno para abrir la cuenta de cobro de ANSES.
- Por qué estaba mal
- Los detalles inventados hacían planear la visita con datos que el banco no da, y la búsqueda dentro del sitio reemplazaba el enlace directo que el banco sí publica en su Centro de Ayuda.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo la primera línea del resumen; los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. "Llegá 10 minutos antes" estaba en los pasos, visible desde la publicación; el turno por teléfono, la atención sin turno y el horario, en los problemas y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. La búsqueda dentro del sitio la escribimos el 8 de septiembre al sacar un "Buscá en Google": cambiamos el buscador y no fuimos a ver dónde estaba el formulario.
- Alcance
- La guía para sacar turno en el Banco Nación
Fuente: www.bna.com.ar/Personas/Turnos · www.bna.com.ar/Home/CentroDeAyuda
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-banco-nacion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el extracto plurilingüe de nacimiento se pide en el registro civil argentino donde naciste, y Argentina no es parte del convenio que lo crea
- Qué decíamos
- En el resumen: "Se pide en el registro civil donde naciste (no en Cancilleria)" y "Reemplaza a la partida + traducción + apostilla en paises del Convenio CIEC". En los pasos, contactar al registro civil y pedirlo "presencialmente con tu DNI". En los problemas, si el registro no lo conoce, "Mostrales el formulario modelo (disponible online)". En el cuerpo, que para Europa conviene el "Plurilingue (sin traducción)" y que hay que llamar al registro civil y preguntar "si emiten el extracto plurilingue", porque "es tu opción más barata y rápida".
- Qué dice ahora
- La Comisión Internacional del Estado Civil publica las partes del Convenio n°16, firmado en Viena el 8 de septiembre de 1976: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Croacia, España, Estonia, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Eslovenia, Suiza y Turquía, y Grecia como firmante. Argentina no figura. El artículo 1 prevé que los extractos se emitan "dans chaque État contractant". Las páginas de partidas de CABA y del Registro de las Personas bonaerense no ofrecen un extracto plurilingüe. Cancillería, en cambio, incluye las "Partidas del Registro Civil Argentino" entre los documentos que apostilla o legaliza con validez internacional.
- Por qué estaba mal
- Mandaba al lector a llamar al registro civil para pedir un documento que ninguna oficina argentina emite bajo ese convenio, y le presentaba como "la opción más barata y rápida" algo que no existe, mientras la apostilla de Cancillería, que sí necesitaba, quedaba como una alternativa de segunda.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo el cuerpo: el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes no llegaban al HTML y aparecieron entonces. La recomendación de llamar al registro y la tabla por convenio estaban en el cuerpo y se vieron desde la publicación. El 8 de septiembre de 2026 corregimos en ese mismo cuerpo el ahorro en pesos de la traducción, y dejamos en pie la premisa del plurilingüe: revisamos el número y no la frase que lo sostenía.
- Alcance
- La guía del certificado de nacimiento plurilingüe
Fuente: ciec1.org/convention/convention-n16-relative-a-la-delivrance-dextraits-plurilingues-dactes-de-letat-civil/ · www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-o-apostillar-un-documento-traves-de-tad
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-certificado-nacimiento-plurilingue/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos una tabla de qué documento sirve según el convenio del país de destino, un vencimiento de 6 meses y un costo del plurilingüe, sin fuente
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "Mercosur | Partida común (espanol, no necesita traducción)", "Otro pais del Convenio de La Haya | Partida común + traducción + apostilla" y "Pais que no esta en ningún convenio | Partida + traducción + legalización consular". En las preguntas frecuentes: que el plurilingüe "No tiene vencimiento formal, pero el pais de destino puede pedir que sea reciente (menos de 6 meses)", que su costo es "similar o algo mayor al de la partida común", y que "Muchos paises europeos lo aceptan sin apostilla".
- Qué dice ahora
- Cancillería publica que las partidas del Registro Civil argentino se apostillan o legalizan por TAD, en los Colegios de Escribanos o en los consulados, con un tiempo promedio de 30 días hábiles por TAD, y que las traducciones públicas también se pueden apostillar. No encontramos publicada la regla de Mercosur de la tabla, un vencimiento de 6 meses ni un costo de un plurilingüe argentino, que no se emite.
- Por qué estaba mal
- La tabla decidía por el lector qué documento llevar según el país, con reglas que no verificamos, y el costo y el vencimiento describían un trámite inexistente.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba sólo el cuerpo: el resumen, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes no llegaban al HTML y aparecieron entonces. La tabla estaba en el cuerpo, visible desde la publicación; el vencimiento, el costo y la aceptación sin apostilla, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía del certificado de nacimiento plurilingüe
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-o-apostillar-un-documento-traves-de-tad
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-certificado-nacimiento-plurilingue/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos una tabla de cuánto tarda cada trámite de ANSES y cuándo reclamar, y ANSES no publica esos plazos
- Qué decíamos
- En el resumen: "Jubilación: tarda 3-6 meses. AUH: 5-15 días. Pensión: 3-6 meses". En el cuerpo, una tabla con "Plazo normal" y "Reclamar si supera": AUH 5-15 días y 30 días; asignación familiar 10-20 y 40 días; jubilación y pensiones 3-6 meses y 6 meses; "Prestamo Argenta" 48-72 horas y 1 semana; cambio de CBU 1-2 ciclos de pago y 2 meses. En los problemas: "El alta en el sistema de pagos tarda 30-60 días después de la aprobación".
- Qué dice ahora
- La página de denuncias y reclamos de ANSES: "ANSES dispone de un tiempo máximo estipulado para resolver tus trámites, dependiendo de su complejidad. Podés hacer un reclamo formal cuando los plazos máximos de realización de los trámites y gestiones no se hayan cumplido". No lista esos plazos, y tampoco las páginas de consultas y de mi ANSES. Sí publica que, hecho el reclamo, "ANSES dispone de 10 días hábiles para ponerse en contacto". En otra página ANSES dice que el cambio de medio de cobro de asignaciones y programas puede demorar hasta 60 días.
- Por qué estaba mal
- Una tabla con "reclamar si supera" le decía al lector cuándo su trámite estaba atrasado. Con números sin fuente, quien tenía una jubilación con cinco meses esperaba de más creyendo que estaba en plazo, y quien tenía una AUH con veinte días creía tener un reclamo que quizás no correspondía.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. La tabla y la línea del resumen se vieron desde la publicación; los 30 a 60 días del alta en pagos, en los problemas, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para consultar el estado de un trámite en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-consultar-estado-tramite/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a un pronto despacho presencial con turno o a un amparo cuando ANSES se atrasa, y ANSES publica un reclamo formal en línea
- Qué decíamos
- En el resumen: "Si supera el plazo razonable → podés pedir pronto despacho o amparo". En los pasos, llamar al 130 y "Si no responden, podés presentar un pronto despacho". En los problemas: "podés hacer un pronto despacho presencial o consultar con un abogado para amparo", y ante un rechazo "apela dentro de los 30 días". En las preguntas frecuentes, que el pronto despacho "Se presenta presencialmente con turno" y que en el 130 "El operador ve tu expediente en tiempo real y te dice el estado".
- Qué dice ahora
- ANSES publica que el titular consulta el estado del expediente "desde la opción “Consulta de Expedientes” de mi ANSES", y que cuando no se cumplieron los plazos máximos corresponde un reclamo formal "Por internet ingresando a mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer un reclamo o sugerencia", desde la app o "Personalmente en la oficina de ANSES más cercana", con 10 días hábiles para que ANSES se comunique. No publica en esas páginas un pronto despacho con turno, un plazo de 30 días para apelar, ni que el 130 informe el estado del expediente.
- Por qué estaba mal
- Mandaba a sacar turno para una nota presencial, o a un abogado, a quien podía reclamar desde mi ANSES sin moverse. Y el plazo de 30 días para apelar era un número sin dueño: quien confiaba en él podía perder un plazo real distinto o apurarse sin motivo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. El pronto despacho y el amparo estaban también en el resumen y los pasos, visibles desde la publicación; el turno, el plazo de 30 días y el operador del 130, en los problemas y las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para consultar el estado de un trámite en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/institucional/denuncias-y-reclamos · www.anses.gob.ar/consultas/vista-de-expedientes
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-consultar-estado-tramite/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a una sección "Mis trámites" de mi ANSES y explicábamos estados del expediente que ANSES no publica
- Qué decíamos
- En el resumen: "Mi ANSES > 'Mis trámites' → muestra estado: En trámite, Aprobado, Rechazado" y "Si dice 'Requiere documentación' → te faltan papeles, presentalos con turno". En los pasos, buscar "'Mis trámites', 'Expedientes' o 'Consulta de trámites'" y una lista de estados con su significado. En las preguntas frecuentes, agregado por nosotros el 29 de julio de 2026, que "'En análisis' significa que ANSES todavía está revisando la documentación" y que hay pago en camino cuando pasa a "'Aprobada' o 'Liquidada'".
- Qué dice ahora
- La página "Vista de Expedientes" de ANSES: "Podés consultar el estado de tu expediente, verlo en línea si está digitalizado o pedir que te lo pasen a formato digital, desde la opción “Consulta de Expedientes” de mi ANSES". Los abogados, gestores o apoderados pueden pedir la digitalización o tomar vista en cualquier oficina con el formulario PS 6.4, Carta Poder. ANSES no publica en esas páginas una lista de estados ni su significado.
- Por qué estaba mal
- El lector buscaba en mi ANSES una sección con otro nombre y leía en su expediente significados que nadie fijó: un "Requiere documentación" inventado lo mandaba a sacar turno, y un "Liquidada" lo hacía esperar un pago.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba el resumen, los pasos y el cuerpo; los problemas y las preguntas frecuentes aparecieron entonces. "Mis trámites" y la lista de estados estaban en el resumen y los pasos, visibles desde la publicación. "En análisis" y "Liquidada" los escribimos nosotros el 29 de julio, en la misma corrección que devolvió al HTML las preguntas frecuentes.
- Alcance
- La guía para consultar el estado de un trámite en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/consultas/vista-de-expedientes · www.anses.gob.ar/mi-anses
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-consultar-estado-tramite/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a sacar turno en anmac.gob.ar con DNI y clave, y ese sitio redirige al RENAR, que tramita la credencial en línea sin turno
- Qué decíamos
- En la primera línea del resumen: "Los turnos de ANMAC se sacan en anmac.gob.ar (no en argentina.gob.ar)". En los pasos: entrar a anmac.gob.ar, "Ingresá con tu número de DNI y clave", elegir trámite, delegación, fecha y horario, y "probá al día siguiente temprano" si no hay turnos. En el resumen de la página: "Sin turno no te atienden"; en los problemas, "ANMAC no atiende sin turno previo" y "No hay atención espontánea", y un enlace "Olvide mi clave". En las preguntas frecuentes, que para la credencial, la tenencia y la portación "tenés que ir presencialmente con turno".
- Qué dice ahora
- anmac.gob.ar redirige a https://www.argentina.gob.ar/seguridad/renar, la página del Registro Nacional de Armas del Ministerio de Seguridad Nacional. La credencial de legítimo usuario se hace "100% digital en MiRENAR" y "se aprueba en el momento". La tenencia por transferencia es "Semipresencial": se completa una solicitud electrónica y se presenta la documentación "en el Centro de Atención de RENAR que prefieras". La portación es presencial. La página de atención publica días y horarios de la sede central y las delegaciones, sin turnos. El único turno que mencionan las páginas del RENAR es el que se pide al profesional para el certificado psicofísico.
- Por qué estaba mal
- El lector buscaba un sistema de turnos que no está publicado, en un sitio que ya no existe como tal, y no se enteraba de que la credencial se pide en línea y se aprueba en el momento. La primera línea del resumen, visible desde la publicación, lo mandaba justamente fuera de argentina.gob.ar, que es donde está el trámite.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo la primera línea del resumen; los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. Lo de anmac.gob.ar estaba en esa primera línea y en los pasos; que sin turno no atienden, en el resumen de la página, en los problemas y en las preguntas frecuentes. La redirección se comprobó abriendo anmac.gob.ar en el navegador el 11 de septiembre; el dominio resuelve en dos DNS públicos.
- Alcance
- La guía para sacar turno en la ANMAC
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-la-credencial-digital-de-legitimo-usuario-clu · www.argentina.gob.ar/seguridad/renar/atencion-en-sede-central-delegaciones-y-agencias-registrales
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-anmac-armas/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el psicofísico para armas puede tener hasta 6 meses, y vale 60 días
- Qué decíamos
- En el cuerpo: "Certificado psicofisico emitido por profesional habilitado (no mayor a 6 meses)", y para la tenencia "factura de compra del arma, formulario de solicitud completo, y fotos 4x4". En los problemas, para la credencial: "DNI, certificado psicofisico, curso de tiro aprobado, fotos 4x4". En las preguntas frecuentes: que el trámite "tarda entre 30 y 90 días hábiles" y que hace falta el "certificado de curso de tiro aprobado en un poligono habilitado por ANMAC".
- Qué dice ahora
- La página del SiAF: "la certificación psicofísica tiene un plazo de validez de 60 días corridos desde la fecha de cada evaluación". Para la credencial piden además antecedentes penales de no más de 60 días, domicilio de guarda y la carga del instructor de tiro que supervisó; la credencial "se aprueba en el momento". Para la tenencia por transferencia piden "Una fotografía color del arma completa", fotos de la marca y el número de serie, la solicitud electrónica y los formularios de las Leyes 23.283 y 23.412. No hay plazo publicado para la tenencia, ni fotos 4x4, ni un curso en polígono habilitado.
- Por qué estaba mal
- Quien se presentaba con un psicofísico de tres o cuatro meses, confiado en los 6 meses, tenía un certificado vencido y debía volver a hacer las dos evaluaciones. Las fotos 4x4 eran del solicitante; lo que se pide son fotos del arma.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con el cambio de diseño del 29 de julio de 2026. Hasta ese día esta guía mostraba los pasos, el cuerpo y sólo la primera línea del resumen; los problemas, las preguntas frecuentes y el resto del resumen aparecieron entonces. Los 6 meses y las fotos 4x4 estaban en el cuerpo y se vieron desde la publicación; los 30 a 90 días y el curso en polígono, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para sacar turno en la ANMAC
Fuente: www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/psicofisicos/solicitud-de-certificado · www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-la-tenencia-por-transferencia-de-armas-de-fuego
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-anmac-armas/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Al sacar un 0800 inventado de la ANMAC escribimos que el organismo no publica teléfono ni otro canal que su domicilio, y publica un correo y teléfonos de delegaciones
- Qué decíamos
- En la guía: "la ANMAC no publica un teléfono de atención, sólo su domicilio (Bartolomé Mitre 1465/9, CABA)". En la corrección de teléfonos registrada ese día: "La ANMAC no publica teléfono, sólo domicilio y su formulario de consultas".
- Qué dice ahora
- La página "Consultas al Registro Nacional de Armas": "podes contactarnos enviando un correo electrónico a [email protected]". La página de atención publica días, horarios y, en varias delegaciones y agencias registrales, teléfono y correo; la sede central figura con domicilio y horario, sin teléfono. El 0800-555-2662 que se sacó entonces sigue sin aparecer.
- Por qué estaba mal
- Sacar el número inventado estuvo bien, pero la frase que lo reemplazó dejaba al lector sin el correo publicado y sin saber que su delegación puede tener teléfono. Es la misma trampa de siempre en otra dirección: afirmar que algo no existe después de mirar una sola página.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, al revisar entera la guía de la ANMAC. El 7 de septiembre se verificó el 0800 contra la página de consultas, pero la dirección de correo aparece protegida por Cloudflare y no se decodificó, y la página de delegaciones no se leyó. La entrada de esa corrección queda como estaba; esta la enmienda.
- Alcance
- La guía para sacar turno en la ANMAC, en el problema de la clave olvidada, y nuestra corrección de teléfonos del 7 de septiembre
Fuente: www.argentina.gob.ar/seguridad/renar/consultas-al-registro-nacional-de-armas · www.argentina.gob.ar/seguridad/renar/atencion-en-sede-central-delegaciones-y-agencias-registrales
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-anmac-armas/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la licencia digital no siempre vale en un control y que había que llevar la física, y desde el Decreto 196/2025 las dos tienen la misma validez
- Qué decíamos
- En los pasos: "Podes mostrarla ante un control de transito. Tiene QR verificable. Pero lleva el carnet físico como respaldo". En el cuerpo, una tabla donde la digital en un "Control en ruta nacional" era "Depende del agente" y en un "Control en otra provincia", "No garantizado", y que "La digital es un complemento, no un reemplazo garantizado". En las preguntas frecuentes: "Legalmente si, en los municipios habilitados. En la práctica, no todos los agentes la aceptan". En los problemas: "no todos los agentes de transito la aceptan todavía".
- Qué dice ahora
- El Decreto 196/2025 (Boletín Oficial del 18 de marzo de 2025), en el artículo 13 de la reglamentación de la Ley 24.449: "La Licencia Nacional de Conducir será otorgada en formato digital [...] y podrá ser replicada en formato físico", "La licencia en formato físico no tendrá fecha de vencimiento y será válida mientras lo sea la licencia digital. Las licencias en formato digital y físico tendrán la misma validez legal". Las preguntas frecuentes de la licencia digital: "es válida para circular en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar la licencia física".
- Por qué estaba mal
- Le hacía creer al lector que su licencia digital podía no servirle en un control fuera de su municipio, y lo empujaba a tramitar la física, que es opcional y tiene un costo adicional. El decreto ya estaba vigente cuando se publicó la guía.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño del 29 de julio y del 13 de agosto de 2026. Esta guía mostraba desde la publicación el resumen, los pasos y el cuerpo; las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio y los problemas el 13 de agosto. La física "como respaldo" estaba en los pasos y la tabla de controles en el cuerpo, visibles desde la publicación; la validez "en los municipios habilitados", en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio.
- Alcance
- La guía para ver la licencia de conducir en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-196-2025-410682/actualizacion · www.argentina.gob.ar/miargentina/servicios/licencia/preguntas-frecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/como-ver-licencia-conducir-mi-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos una lista de municipios "integrados" a la licencia digital y mandábamos a corregir los datos en la municipalidad, y Mi Argentina indica la ANSV
- Qué decíamos
- En el resumen: "Municipios integrados: CABA, varios de PBA, Cordoba capital, Rosario" y "Si tu municipio no esta integrado → no hay solución desde Mi Argentina"; la misma lista en el cuerpo, con Mendoza capital. En los problemas, que "solo las licencias nuevas o renovadas después de la conexión aparecen", que los datos del municipio pueden no coincidir "con los de RENAPER", y que los datos mal se corrigen en la municipalidad. En las preguntas frecuentes, que "CABA tiene la suya", una app propia de licencia digital.
- Qué dice ahora
- Las preguntas frecuentes de la licencia digital dan tres motivos por los que la app no la muestra: identidad sin validar, servicio sin suscribir, o que "la jurisdicción donde fue emitida tu licencia de conducir no está adherida a la Licencia Nacional de Conducir". La mesa de ayuda de Mi Argentina: "Solo se muestran las licencias nacionales. Consultá si tu municipio otorga o no la Licencia Nacional de Conducir. Si los datos son incorrectos o la licencia aparece como vencida o inhabilitada, escribí a la ANSV". Ninguna publica una lista de municipios.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía Licencia Nacional pero no había validado su identidad o suscripto el servicio leía que "no hay solución" y no probaba lo que sí la hace aparecer. Y quien tenía un dato mal iba a la municipalidad por algo que Mi Argentina manda a reclamar a la ANSV.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño del 29 de julio y del 13 de agosto de 2026. Esta guía mostraba desde la publicación el resumen, los pasos y el cuerpo; las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio y los problemas el 13 de agosto. La lista estaba en el resumen y el cuerpo, visibles desde la publicación; la corrección en la municipalidad, las licencias posteriores a la integración y RENAPER, en los problemas, desde el 13 de agosto; la app de CABA, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio. Es el mismo error que ya habíamos corregido en las guías de datos incorrectos y de credenciales que no aparecen.
- Alcance
- La guía para ver la licencia de conducir en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/servicios/licencia/preguntas-frecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/como-ver-licencia-conducir-mi-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos de 2 a 4 semanas y de 1 a 2 semanas para que la licencia aparezca en Mi Argentina, y no están publicados
- Qué decíamos
- En los pasos: "espera 2-4 semanas y revisá de nuevo. Cierra sesión y volve a entrar para forzar la actualización". En los problemas, tras renovar: "La actualización puede tardar 1-2 semanas", y consultar al municipio "Si después de 2 semanas sigue mostrando la vieja".
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda de Mi Argentina dice que desde el trámite hasta que aparece la licencia "pueden pasar varias semanas" porque la información la actualiza el municipio. La página de la licencia digital dice que al finalizar la renovación por Mi Argentina "la licencia digital aparecerá en la aplicación". No hay plazos en semanas ni se publica que cerrar sesión fuerce la actualización.
- Por qué estaba mal
- Los números le daban al lector una fecha para reclamar que nadie fijó, y el cierre de sesión se presentaba como una forma de acelerar algo que depende del municipio.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño del 29 de julio y del 13 de agosto de 2026. Esta guía mostraba desde la publicación el resumen, los pasos y el cuerpo; las preguntas frecuentes aparecieron el 29 de julio y los problemas el 13 de agosto. Las 2 a 4 semanas estaban en los pasos, visibles desde la publicación; las 1 a 2 semanas, en los problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía para ver la licencia de conducir en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/servicios/licencia-digital
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/como-ver-licencia-conducir-mi-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Aconsejábamos desinstalar Mi Argentina si fallaba después de actualizar, sin avisar que el DNI digital hay que volver a pedirlo
- Qué decíamos
- Que si la app se cierra después de actualizar hay que borrar la cache y, "Si sigue fallando, desinstala y reinstala"; y a la pregunta de si al actualizar se pierden los datos: "No. La actualización mantiene tus datos y sesión. [...] tus datos estan asociados a tu cuenta, no al celular".
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda de Mi Argentina: "Recordá que el DNI se descarga en tu teléfono. Si cambiás de dispositivo o desinstalás la aplicación, vas a tener que eliminar el DNI activado y volver a solicitarlo". No publica nada sobre qué pasa con los datos al actualizar.
- Por qué estaba mal
- Quien seguía el consejo con una app que fallaba perdía el DNI digital que tenía descargado, mientras la misma página le aseguraba que no iba a perder nada.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño del 29 de julio y del 13 de agosto de 2026. Hasta el 29 de julio esta guía mostraba sólo los pasos, el cuerpo y la primera línea del resumen; ese día aparecieron el resto del resumen y las preguntas frecuentes, y el 13 de agosto los problemas. El consejo de desinstalar estaba en los problemas; lo de los datos asociados a la cuenta, en las preguntas frecuentes.
- Alcance
- La guía para actualizar Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-actualizar-app/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que después de actualizar Mi Argentina se entra con el DNI, y se entra con el CUIL
- Qué decíamos
- Que si después de actualizar la app pide ingresar de nuevo, "Eso es normal en actualizaciones grandes. Ingresá con tu DNI y contraseña", y que si no se recuerda la contraseña se use "Olvide mi contraseña".
- Qué dice ahora
- Las preguntas frecuentes de Mi Argentina indican ingresar "con tu CUIL y la contraseña que creaste", y recuperar la contraseña con "el correo electrónico que usaste para registrarte o tu número de teléfono", si estaba verificado, "junto a tu Cuil". La mesa de ayuda nombra la opción "¿Olvidaste tu contraseña?". Ninguna de las dos publica que las actualizaciones pidan volver a ingresar.
- Por qué estaba mal
- Quien escribía el DNI donde se pide el CUIL no podía entrar, y terminaba recuperando una contraseña que no era el problema.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño del 29 de julio y del 13 de agosto de 2026. Hasta el 29 de julio esta guía mostraba sólo los pasos, el cuerpo y la primera línea del resumen; ese día aparecieron el resto del resumen y las preguntas frecuentes, y el 13 de agosto los problemas. Las dos indicaciones estaban en los problemas.
- Alcance
- La guía para actualizar Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-actualizar-app/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos y espacio para actualizar Mi Argentina que no publica nadie, y rutas de las tiendas que ya no son así
- Qué decíamos
- Que la descarga puede tardar "entre 1 y 5 minutos"; que hacen falta "al menos 200 MB libres"; que las versiones viejas "pierden push"; que si falla la actualización hay que limpiar la cache de la tienda; que las actualizaciones automáticas se activan en "Google Play → menu → Configuración" y en iOS en "Ajustes → App Store → Actualizaciones automaticas", o yendo a "Actualizaciones" en App Store; y que en Android se puede volver a una versión anterior "con un APK viejo".
- Qué dice ahora
- La ayuda de Google Play indica actualizar desde el ícono de perfil, en Administrar dispositivo y apps, y activar las automáticas en Configuración, Preferencias de red, Actualizar apps automáticamente; ante descargas que no avanzan, revisar la conexión, el almacenamiento ("Hay menos de 1 GB disponible en tu dispositivo" como posible señal de poco espacio), la fecha y hora, cerrar Play Store y reiniciar. La ayuda de Apple indica tocar Mi cuenta o la foto y "Actualizaciones de apps", y activar las automáticas en Configuración, Apps, App Store. Ni Google, ni Apple, ni Mi Argentina publican plazos de descarga ni pérdida de notificaciones en versiones viejas.
- Por qué estaba mal
- Con 200 MB libres la actualización podía no bajar, y quien buscaba el menú de Google Play o la pestaña Actualizaciones de App Store no los encontraba. Los minutos y las notificaciones perdidas daban una precisión que no respalda nadie.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, por la lista de páginas cuyo texto oculto salió al HTML con los cambios de diseño del 29 de julio y del 13 de agosto de 2026. Hasta el 29 de julio esta guía mostraba sólo los pasos, el cuerpo y la primera línea del resumen; ese día aparecieron el resto del resumen y las preguntas frecuentes, y el 13 de agosto los problemas. Los minutos, los 200 MB, las versiones que pierden push y las rutas de las tiendas estaban en los pasos o el cuerpo y se vieron desde la publicación; la cache de la tienda, en el resumen, y el APK viejo, en las preguntas frecuentes, desde el 29 de julio; los 200 MB repetidos en los problemas, desde el 13 de agosto.
- Alcance
- La guía para actualizar Mi Argentina
Fuente: support.google.com/googleplay/answer/113412?hl=es-419 · support.apple.com/es-lamr/102629
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-actualizar-app/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Al corregir la guía de Mi Argentina caída dijimos que nadie fija la versión mínima de Android, y la ficha de Google Play pide Android 8.0
- Qué decíamos
- Que "Mi Argentina no publica en su ayuda una versión mínima de Android o iOS" y que el "Android 8+ o iOS 14+" que traía antes la página no estaba publicado. La corrección registrada ese mismo día agregaba que esa versión mínima "llevaba a descartar un celular que quizás podía instalar la app, sin que nadie hubiera fijado ese número".
- Qué dice ahora
- La ficha de Mi Argentina en Google Play, ofrecida por Presidencia de la Nación Argentina: "Requiere Android 8.0 y versiones posteriores". La de App Store: "Requiere iOS 18.6 o posterior". Lo de Android era correcto; lo de iOS 14, no.
- Por qué estaba mal
- Sacamos un dato correcto: quien tenía un celular con Android 7 dejó de encontrar en la página que la app no se instala en su teléfono. Habíamos buscado sólo en la ayuda de Mi Argentina, y el requisito lo publica la ficha de la tienda.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, el mismo día, al revisar la guía para actualizar Mi Argentina: para comprobar su "Android 8+" se abrió la ficha de Google Play, y el requisito estaba ahí. La corrección anterior había mirado sólo las preguntas frecuentes y la mesa de ayuda. Su entrada queda como estaba; esta la enmienda. La otra sesión de trabajo del sitio, que usaba la página como destino de enlaces, quedó avisada.
- Alcance
- La guía de Mi Argentina caída o que no funciona, en el problema del celular viejo
Fuente: play.google.com/store/apps/details?id=ar.gob.argentinagobar · apps.apple.com/ar/app/mi-argentina/id1107620792
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-no-funciona-hoy/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos una lista de "municipios integrados" a la licencia digital y mandábamos a corregirla en la municipalidad, y Mi Argentina indica la ANSV
- Qué decíamos
- Que el carnet aparece sólo si tu municipio cargó los datos al Sistema Nacional de Licencias y que "No todos los municipios estan integrados", con una lista: "Municipios integrados: CABA, muchos de Provincia de Buenos Aires, Cordoba capital, Rosario, Mendoza capital. Municipios chicos pueden no estar conectados"; que si los datos están mal "Tenes que ir a tu municipalidad y pedir la corrección"; y a la pregunta de si el carnet digital reemplaza al físico: "En los municipios donde esta habilitado, si".
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda de Mi Argentina: desde el trámite hasta que aparece la licencia "pueden pasar varias semanas", porque la información la actualiza el municipio; "solo se muestran las licencias nacionales" y conviene consultar si tu municipio otorga la Licencia Nacional de Conducir; y "si los datos son incorrectos o la licencia aparece como vencida o inhabilitada, escribí a la ANSV". No publica una lista de municipios ni el reemplazo del físico.
- Por qué estaba mal
- Es el mismo error que ya habíamos corregido en otra guía: quien tenía la licencia mal cargada iba a la municipalidad por un dato que se reclama a la ANSV. Y la lista de municipios le hacía creer a quien no estaba en ella que su licencia nunca iba a aparecer.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio: la lista de municipios contradecía la corrección de la guía de datos incorrectos del 10 de septiembre, que por la mesa de ayuda mandaba los errores de la licencia a la ANSV. Al revisar la guía entera contra la mesa de ayuda aparecieron los demás errores. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de credenciales que no aparecen en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-credenciales-no-aparecen/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que al reinstalar Mi Argentina las credenciales reaparecen, y el DNI digital hay que volver a pedirlo
- Qué decíamos
- Que el DNI digital "aparece automáticamente si tu cuenta esta validada"; que si no aparece ninguna credencial hay que borrar la cache o reinstalar la app; que al reinstalar no se pierden porque "Las credenciales estan en los servidores (RENAPER, NOMIVAC, municipio), no en tu celular. Al reinstalar e iniciar sesión, reaparecen"; que el DNI digital se puede mostrar offline porque "queda en cache" y que tras renovar el DNI "se actualiza automáticamente en 7-15 días"; que la dosis faltante se carga pidiéndola en el centro de vacunación y hay que esperar "48-72 horas"; y que si un documento como "matricula profesional, credencial de obra social" no aparece, "es porque ese organismo no esta conectado a Mi Argentina".
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda: para ver credenciales hay que suscribirse en Suscribir servicios, y sólo se agregan las que el organismo ya emitió para tu DNI. El DNI digital "tenés que solicitarlo y descargarlo desde la aplicación" y "si cambiás de dispositivo o desinstalás la aplicación, vas a tener que eliminar el DNI activado y volver a solicitarlo". Para vacunas, "cada jurisdicción es la responsable de la carga"; desde enero de 2023 las de calendario se registran en el NOMIVAC. Entre las credenciales figuran matrículas de profesionales.
- Por qué estaba mal
- Reinstalar la app era el consejo para una credencial que no aparece, y quien lo seguía perdía el DNI digital que sí tenía. Y quien esperaba que el DNI digital apareciera solo nunca lo solicitaba.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio: la lista de municipios contradecía la corrección de la guía de datos incorrectos del 10 de septiembre, que por la mesa de ayuda mandaba los errores de la licencia a la ANSV. Al revisar la guía entera contra la mesa de ayuda aparecieron los demás errores. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de credenciales que no aparecen en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-credenciales-no-aparecen/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Al corregir la guía de datos incorrectos dimos por no publicado que las vacunas vienen del NOMIVAC, y la mesa de ayuda lo dice
- Qué decíamos
- En la tabla de lo corregido el 10 de septiembre: "Las vacunas vienen de NOMIVAC" frente a "La fuente de cada dato figura en cada servicio; no la inferimos", como si el NOMIVAC fuera una suposición nuestra.
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda de Mi Argentina, bloque Mi salud: "a partir de enero 2023 el registro de las vacunas de calendario en NOMIVAC es obligatorio para las jurisdicciones de todo el país" y "cada jurisdicción es la responsable de la carga de información que luego aparece en la aplicación".
- Por qué estaba mal
- No mandaba a nadie a un lugar equivocado, pero le quitaba al lector un dato publicado que sirve para saber dónde reclamar una vacuna que falta.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, el día siguiente de la corrección. Aquel 10 de septiembre se leyeron de la mesa de ayuda los bloques de cuenta y documentos, pero no el de salud; al revisar la guía de credenciales se leyó entero y apareció el NOMIVAC. El registro de verificaciones también se corrigió.
- Alcance
- La guía de datos incorrectos en Mi Argentina, en su tabla de correcciones
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-datos-incorrectos/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la tarjeta Alimentar del titular fallecido se transfiere sola al nuevo titular de la AUH
- Qué decíamos
- "Si el fallecido tenía tarjeta Alimentar, esta se transfiere junto con la AUH al nuevo titular. No necesitás pedirla por separado."
- Qué dice ahora
- ANSES: la Prestación Alimentar "se deposita en la misma cuenta y fecha en que cobrás tu prestación", corresponde a quienes cobran la AUH con hijos de hasta 17 años inclusive (sin límite de edad si tienen discapacidad), entre otros, y para acceder "es automático, por lo que no hace falta realizar ningún trámite". No menciona una tarjeta ni un traspaso desde el titular fallecido.
- Por qué estaba mal
- La conclusión práctica —no hay que pedirla aparte— coincide con lo publicado, pero por otra razón: le corresponde a quien cobra la AUH, no se hereda. Hablar de una tarjeta que se transfiere hacía buscar un plástico que ya no es el medio de cobro y daba por hecho un traspaso que ANSES no describe.
- Cómo nos enteramos
- Lo señaló otra sesión de trabajo del sitio al poner un enlace desde esta guía: la frase describía una mecánica automática sin fuente. Se corrigió sólo este apartado; el resto de la guía no se revisó en esta pasada. El párrafo estaba en el cuerpo y se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de qué hacer si muere el titular de la AUH, sólo en el apartado de la Prestación Alimentar
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/prestacion-alimentar
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-que-hacer-si-muere-titular-auh/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que sin clave fiscal no se puede usar TAD, y TAD ofrece otras cuatro formas de ingresar
- Qué decíamos
- Que "TAD usa tu CUIL + clave fiscal de ARCA para identificarte", que para registrarse hace falta "clave fiscal de ARCA (nivel 2+)", que "TAD exige clave fiscal de ARCA; sin ella, no podés usar el portal", y una tabla en la que TAD "necesita clave fiscal" y los turnos presenciales no.
- Qué dice ahora
- El menú de ingreso de TAD dice: "Podés ingresar a TAD a través de: ARCA con tu clave fiscal, DNI y tu número de trámite, Clave de seguridad social de ANSES, NIC para no residentes, MiArgentina". Sus preguntas frecuentes todavía mencionan la clave fiscal nivel 2 como requisito mínimo, y la nivel 3 como trámite presencial en ARCA con datos biométricos.
- Por qué estaba mal
- Una persona sin clave fiscal —un jubilado con Clave de la Seguridad Social, un extranjero no residente con NIC, alguien con Mi Argentina— leía que no podía usar TAD y sacaba una clave fiscal o iba a una oficina para un trámite que podía hacer a distancia.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia; la página figuraba entre las que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. Se leyeron la portada de TAD, su menú de ingreso y sus preguntas frecuentes. El paso con "CUIL + clave fiscal" y la tabla del cuerpo se vieron desde la publicación; el problema que decía "sin ella, no podés usar el portal" y la línea del recuadro con "nivel 2+" no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de trámites a distancia (TAD)
Fuente: tramitesadistancia.gob.ar/ · tramitesadistancia.gob.ar/ayuda
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-para-tramite-a-distancia/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos un límite de 10-25 MB para los archivos de TAD, y sus preguntas frecuentes dicen un solo archivo de hasta 20 MB
- Qué decíamos
- Que TAD acepta "PDF y JPG" y que el tamaño máximo es "generalmente 10-25 MB"; que no hay que confundirlo con "argentina.gob.ar/turnos"; que si un trámite no está en TAD "es presencial"; que TAD no reemplaza los trámites con "huellas, foto, documentación física"; y que entre los trámites populares están Migraciones, Educación y "SENASA: habilitaciones".
- Qué dice ahora
- Las preguntas frecuentes de TAD: formatos pdf, doc, docx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif y html; copia obligatoria del documento de identidad; "Solo se permite un archivo, con un peso máximo de 20 MB". TAD se define para trámites "100% virtuales" ante organismos públicos nacionales y no publica las otras reglas. La habilitación de establecimientos de alimentos para animales de SENASA se gestiona por SigTrámites.
- Por qué estaba mal
- Quien preparaba un archivo de 25 MB, o varios archivos, lo veía rechazado sin saber por qué. Y la regla de que lo que no está en TAD es presencial mandaba a una oficina trámites que el organismo podía tener en otra plataforma.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia; la página figuraba entre las que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. Se leyeron la portada de TAD, su menú de ingreso y sus preguntas frecuentes. La comparación con argentina.gob.ar/turnos, en los pasos, y la lista de trámites populares, en el cuerpo, se vieron desde la publicación; el límite de 10-25 MB y la regla de lo presencial, en los problemas, y la de huellas y foto, en el recuadro, no se veían hasta el 29 de julio de 2026.
- Alcance
- La guía de trámites a distancia (TAD)
Fuente: tramitesadistancia.gob.ar/ayuda · www.argentina.gob.ar/servicio/habilitar-establecimientos-elaboradores-de-alimentos-para-animales
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-para-tramite-a-distancia/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que cada oficina de SENASA tiene su propio sistema de turnos, y SENASA no publica ninguno
- Qué decíamos
- Que "cada oficina local de SENASA tiene su propio sistema de turnos", que el turno se pide llamando o escribiendo a la oficina, que las oficinas se buscan "en senasa.gob.ar → Oficinas" y que para operar hace falta "clave fiscal nivel 2 o 3".
- Qué dice ahora
- SENASA publica su guía de trámites en argentina.gob.ar/senasa/tramites, donde cada trámite indica si es en línea, presencial o semipresencial, y sus centros regionales y oficinas en argentina.gob.ar/senasa/centros-regionales. Para el RENSPA presencial indica consultar ahí las oficinas disponibles en la región; por autogestión, pide CUIT y clave fiscal, sin nivel. Sus canales publicados son [email protected] y el WhatsApp +54 11 3585-9810.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba un turno de SENASA lo pedía por teléfono a una oficina bajo un sistema que nadie publica, en lugar de abrir la página de su trámite, que dice cómo se hace; y la exigencia de un nivel de clave fiscal podía hacerle creer que no podía empezar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia; la página figuraba entre las que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. Hasta el 29 de julio de 2026 el diseño de la página sólo mostraba el cuerpo; ese día una corrección nuestra devolvió al HTML el recuadro, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes. La instrucción de buscar la oficina en senasa.gob.ar y llamar para coordinar estaba en el cuerpo y se vio desde la publicación en junio de 2026; el sistema de turnos por oficina y el nivel de clave fiscal llegaron a los lectores el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de cómo sacar turno en SENASA
Fuente: www.argentina.gob.ar/senasa/tramites · www.argentina.gob.ar/senasa/centros-regionales
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-senasa/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Armábamos una tabla de trámites de SENASA con y sin turno, y le agregábamos plazos y horarios que no publica
- Qué decíamos
- Una tabla con siete trámites y si llevan turno o no, descripciones de SIGSA ("guías, vacunaciones, movimientos") y SICOFHOR ("certificados fitosanitarios para frutas y hortalizas"), que "para exportaciones, los plazos de SENASA suelen ser rápidos" y que "las oficinas administrativas no" atienden los sábados.
- Qué dice ahora
- SENASA no publica una tabla general de trámites con y sin turno: la modalidad está en la página de cada trámite. Por ejemplo, el RENSPA es en línea y presencial y gratuito; la habilitación de establecimientos de alimentos para animales se gestiona por SigTrámites con visita del Centro Regional; la libreta sanitaria equina es presencial y con arancel. No publica plazos de exportación ni atención en sábados, y enlaza en su portada la notificación de enfermedades animales.
- Por qué estaba mal
- La tabla daba por resuelta la modalidad de trámites que SENASA define uno por uno, y los plazos y horarios hacían planificar sobre datos que nadie comprometió.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia; la página figuraba entre las que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. Hasta el 29 de julio de 2026 el diseño de la página sólo mostraba el cuerpo; ese día una corrección nuestra devolvió al HTML el recuadro, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes. La tabla y las descripciones de SIGSA y SICOFHOR estaban en el cuerpo y se vieron desde la publicación; los plazos de exportación y los sábados llegaron a los lectores el 29 de julio.
- Alcance
- La guía de cómo sacar turno en SENASA
Fuente: www.argentina.gob.ar/senasa/tramites · www.argentina.gob.ar/inscribir-reinscribir-en-el-registro-nacional-sanitario-de-productores-agropecuarios-renspa
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-senasa/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a sacar turno en la IGJ en igj.gob.ar, un "portal propio" que hoy no resuelve, y los turnos se piden por Mi Argentina
- Qué decíamos
- Que los turnos de la IGJ se sacan en "igj.gob.ar (portal propio, no argentina.gob.ar)", que hay que buscar ahí "la sección de turnos o trámites online" y consultar ahí la documentación de cada trámite.
- Qué dice ahora
- La IGJ publica su información en argentina.gob.ar/justicia/igj y dice: "Desde el jueves 14/05/2026 los turnos deben solicitarse a través de Mi Argentina", para la sede central, que atiende de lunes a viernes de 8.30 a 14, o para las sedes de los colegios profesionales, que atienden sólo a matriculados. No menciona igj.gob.ar, que el 11/09/2026 no resolvía en los DNS públicos de Google ni de Cloudflare.
- Por qué estaba mal
- Quien necesitaba un turno para inscribir una sociedad escribía una dirección que no carga y no encontraba el sistema de turnos, que está en Mi Argentina.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a continuación de las guías de CUIT para empresa y de inscribir una sociedad; la página figuraba entre las de la IGJ que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. El dominio se comprobó con dos resolutores públicos independientes, como pide el método del sitio para no dar por muerto un dominio sólo porque falla desde esta máquina: devolvió SERVFAIL, no inexistencia, y no sabemos si funcionó en algún momento. El paso que mandaba a igj.gob.ar se vio desde la publicación en junio de 2026; la línea del recuadro con el "portal propio" no se veía hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de cómo sacar turno en la IGJ
Fuente: www.argentina.gob.ar/justicia/igj/turnos · www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-turnos-en-la-inspeccion-general-de-justicia
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-igj/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Inventábamos caídas de la web de la IGJ con horario de baja demanda y simplificábamos quién firma la documentación
- Qué decíamos
- Que "la web de la IGJ tiene caídas frecuentes" y conviene probar "en horario de baja demanda (después de las 14 hs) o llamar por teléfono"; que un trámite urgente se resuelve "por TAD o por mesa de entradas digital"; y que en los trámites societarios "un abogado o un contador matriculado certifica la documentación".
- Qué dice ahora
- La IGJ no publica caídas ni horarios de baja demanda; su sede atiende de lunes a viernes de 8.30 a 14. Para SA, SRL y SAU tiene una modalidad urgente de constitución, en 5 días hábiles sin observaciones. Para constituir una SRL pide dictamen de precalificación de escribano si es por escritura pública o de abogado si es por instrumento privado, y de graduado en ciencias económicas si se aportan bienes no dinerarios.
- Por qué estaba mal
- El consejo de esperar a después de las 14 llevaba a intentar justo cuando la sede cierra, y la regla del contador que certifica mandaba a buscar al profesional equivocado para un dictamen que la IGJ asigna según cómo se constituye la sociedad.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a continuación de las guías de CUIT para empresa y de inscribir una sociedad; la página figuraba entre las de la IGJ que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. Las caídas, la mesa de entradas digital y el profesional que certifica estaban en los problemas y las preguntas frecuentes, que no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de cómo sacar turno en la IGJ
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/constituir-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-srl · www.argentina.gob.ar/justicia/igj/turnos
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-igj/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos mal el servicio de ARCA para inscribir una sociedad, plazos que no publica y una regla de domicilio que no existe
- Qué decíamos
- Que la sociedad se inscribe en "Inscripción y Modificación de Datos > Inscripción de Persona Jurídica"; que ARCA asigna el CUIT "en 24-72 horas" o en "1-5 días hábiles" y la inscripción registral tarda "15-60 días"; que el domicilio fiscal "tiene que coincidir con lo declarado en el contrato social" y ARCA puede pedir "verificación presencial"; y que la inscripción en ARCA "no tiene costo".
- Qué dice ahora
- ARCA: el servicio es "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas", opción "Alta nueva persona jurídica", con clave fiscal nivel 3 o superior. Si el domicilio fiscal no coincide con el legal, se acredita con una constancia en formato digital. Si se superan las validaciones, el comprobante con la CUIT llega al domicilio fiscal electrónico; no publica plazo ni costo. En la IGJ, la constitución urgente de SA, SRL y SAU se inscribe en 5 días hábiles con el CUIT asignado.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba la opción con el nombre que dábamos no la encontraba, y quien tenía la sede en un lugar y la actividad en otro creía que tenía que modificar el contrato social cuando alcanza con acreditar el domicilio fiscal.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a continuación de la guía de CUIT para una empresa, que tenía el mismo circuito equivocado. La página figuraba también entre las de la IGJ que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. El nombre del servicio y las 24-72 horas estaban en los pasos, y los plazos de 15-60 y 1-5 días en las preguntas frecuentes, visibles desde la publicación en junio de 2026. La regla del domicilio y la verificación presencial estaban en los problemas, que no se veían hasta el 13 de agosto de 2026, cuando una corrección nuestra devolvió los problemas al HTML.
- Alcance
- La guía de cómo inscribir una sociedad en ARCA
Fuente: www.arca.gob.ar/inscripcion/cuit-cdi/solicitud-cuit.asp · www.arca.gob.ar/inscripcion/documentacion/cdf-personas-juridicas.asp
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-inscribir-sociedad-afip/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la SAS pide el CUIT después de inscribirse y que las sociedades de hecho pueden ser monotributistas
- Qué decíamos
- Que la SAS "igual necesita la inscripción registral antes de ir a ARCA" y que "el CUIT se asigna después"; que las sociedades no pueden ser monotributistas "salvo las sociedades de hecho de hasta 3 miembros"; que "las SRL, SA y SAS son responsables inscriptos en IVA"; y una tabla con la SRL que "requiere capital mínimo" y la sociedad de hecho que va "directamente" a ARCA sin inscripción registral.
- Qué dice ahora
- IGJ: la SAS se constituye por Trámites a Distancia y "con la inscripción se genera automáticamente el alta de CUIT". ARCA, en su página sobre quién puede ser monotributista, no menciona sociedades; aclara que quien integra o dirige una SA, SRL u otra sociedad "debés inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad" y puede además ser monotributista por otra actividad.
- Por qué estaba mal
- Quien constituía una SAS en la IGJ iba a pedir a ARCA un CUIT que ya tenía. Y la excepción de las sociedades de hecho en el monotributo, que ARCA no publica, podía llevar a elegir un régimen que no corresponde.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a continuación de la guía de CUIT para una empresa, que tenía el mismo circuito equivocado. La página figuraba también entre las de la IGJ que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. Las sociedades de hecho en el monotributo, en las preguntas frecuentes, y la tabla de tipos de sociedad, en el cuerpo, se vieron desde la publicación. Que la SAS pide el CUIT después estaba en los problemas, que no se veían hasta el 13 de agosto de 2026, cuando una corrección nuestra devolvió los problemas al HTML.
- Alcance
- La guía de cómo inscribir una sociedad en ARCA
Fuente: www.argentina.gob.ar/justicia/igj/sociedad-por-acciones-simplificada · www.arca.gob.ar/monotributo/ayuda/que-es.asp
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-inscribir-sociedad-afip/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Describíamos un circuito de ARCA para el CUIT de una sociedad —formulario, ruta, papeles y plazo— que no es el que ARCA publica
- Qué decíamos
- Que el CUIT de la sociedad se pide en el Sistema Registral, por "Registro tributario > Relaciones > Nueva relación", con el "F. 420/T"; que después hay que presentarse "con los originales en la dependencia" y llevar "todo en papel"; que ARCA asigna el CUIT "en 48-72 horas hábiles"; que los archivos no pueden superar "2 MB"; que el CUIT de la empresa "empieza con 30, 33 o 34"; y que el trámite es gratuito.
- Qué dice ahora
- ARCA: las sociedades piden la CUIT con el servicio "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas", opción "Alta nueva persona jurídica", con clave fiscal nivel 3 o superior del representante legal o sujeto autorizado. La documentación va en PDF certificada digitalmente por escribano u organismo de contralor; sólo si no lo está se pide turno web para presentarla en la agencia. Si se superan las validaciones, la CUIT se asigna y el comprobante llega al domicilio fiscal electrónico del administrador de relaciones. No publica plazo, límite de tamaño, prefijos ni costo.
- Por qué estaba mal
- Quien seguía la guía buscaba en un servicio que no es el de sociedades, preparaba originales en papel que ARCA sólo pide si falta la certificación digital, y esperaba 72 horas un CUIT sin plazo publicado.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. La página figuraba también entre las de la IGJ que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. La ruta por Relaciones, el F. 420/T, los papeles y las 48-72 horas estaban en los pasos y en el cuerpo, que se vieron desde la publicación. El recuadro de respuesta rápida, los problemas —con los 2 MB— y las preguntas frecuentes —con los prefijos y la gratuidad— no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de cómo sacar el CUIT para una empresa o sociedad
Fuente: www.arca.gob.ar/inscripcion/cuit-cdi/solicitud-cuit.asp · www.arca.gob.ar/inscripcion/cuit-cdi/asignacion-cuit.asp
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-cuit-para-empresa/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que primero se inscribe la sociedad y después se pide el CUIT en ARCA, y en la IGJ el CUIT sale con la inscripción
- Qué decíamos
- Que "antes de ir a ARCA, la sociedad tiene que estar inscripta" y que recién después se tramita el CUIT; que las SAS "se inscriben primero en el registro digital correspondiente y después se tramita el CUIT en ARCA con el mismo procedimiento"; y que monotributistas sociales y cooperativas tienen "un circuito diferente".
- Qué dice ahora
- IGJ: en la constitución de SA, SRL y SAU se presenta el Formulario 185 (obligatorio en la modalidad urgente), y en la modalidad urgente la IGJ entrega el trámite "con el instrumento constitutivo inscripto y el número de CUIT asignado" en 5 días hábiles. Para las SAS, "con la inscripción se genera automáticamente el alta de CUIT". ARCA aclara que su procedimiento general aplica si la persona jurídica no está alcanzada por normas de inscripción específicas. Desde la Resolución General IGJ 11/2024, la SAS por documento electrónico requiere firma digital de todos los otorgantes.
- Por qué estaba mal
- Quien constituía una SAS en la IGJ iba a pedir a ARCA un CUIT que la inscripción ya le había generado, y quien constituía una SRL urgente no sabía que el Formulario 185 era requisito excluyente de su trámite en la IGJ.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. La página figuraba también entre las de la IGJ que otra sesión de trabajo del sitio pidió revisar por cambios de normativa. La tabla que ubicaba a la SAS en un "registro digital" y el paso previo de inscribir antes de ir a ARCA estaban en el cuerpo y se vieron desde la publicación; el problema que mandaba a la SAS a tramitar después el CUIT en ARCA no se veía hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de cómo sacar el CUIT para una empresa o sociedad
Fuente: www.argentina.gob.ar/justicia/igj/sociedad-por-acciones-simplificada · www.argentina.gob.ar/servicio/constituir-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-srl
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-cuit-para-empresa/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos como causa típica el embargo de la jubilación por deudas de tarjeta, préstamos o impuestos, y la ley lo excluye
- Qué decíamos
- Entre los "motivos típicos" de retención judicial: "Embargo por deuda (tarjeta, préstamo, impuestos)", "Cuota alimentaria" y "Litis expensas"; y como ejemplo de retención parcial, que el juzgado ordena retener "ej: 20% por cuota alimentaria".
- Qué dice ahora
- Ley 24.241, artículo 14: las prestaciones "son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas"; las deducciones por cargos a favor de organismos de la seguridad social o por percepción indebida "no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual". Ley 24.714, artículo 23: las asignaciones familiares "son inembargables".
- Por qué estaba mal
- Un jubilado que leía que su haber se puede embargar por una deuda de tarjeta podía aceptar un descuento que la ley no permite, o no reclamarlo, o pagar bajo una amenaza que no tiene sustento. Y el 20% que dábamos para alimentos es en la ley el tope de otra cosa.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. El registro ya tenía un negativo sobre los estados de mi ANSES, "Retenido" incluido, anotado el mismo día para la guía de ANSES no me pagó. Al leer la lista de causas se buscó el texto de las leyes de jubilaciones y de asignaciones familiares. El embargo por deudas estaba en el cuerpo y se vio desde la publicación; el 20% por cuota alimentaria, en los problemas, no se veía hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de pago retenido en ANSES
Fuente: www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24241-639/actualizacion · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24714-39880/actualizacion
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-pago-retenido-que-significa/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos un estado "Retenido" de ANSES con causas, obligaciones del 130 y plazos que no están publicados
- Qué decíamos
- Que "Retenido" es un estado distinto de "Suspendida", en el que "el pago se calculó pero no se deposita"; que sus causas son "retención judicial, verificación de datos o error del sistema"; que el 130 "está obligado" a informar número de juzgado y expediente y, si no, hay que "pedir hablar con un supervisor"; que el operador corrige errores "desde su lado"; y que una retención por verificación de datos "se resuelve en días".
- Qué dice ahora
- ANSES no publica un estado "Retenido" ni esas causas, obligaciones o plazos. Publica que en mi ANSES > Hijos > Mis Asignaciones las asignaciones suspendidas o embargadas se ven en amarillo, con el motivo en Ver Más; la línea 130 de lunes a viernes de 8 a 20 h; y las vías de reclamo de asignaciones y de haberes impagos.
- Por qué estaba mal
- Quien veía un descuento buscaba en su pantalla un estado con otro nombre y seguía un diagnóstico de tres causas que nadie publicó, en lugar de mirar el motivo que ANSES sí muestra. Y exigirle al 130 una obligación inexistente o un supervisor no acelera nada.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. El registro ya tenía un negativo sobre los estados de mi ANSES, "Retenido" incluido, anotado el mismo día para la guía de ANSES no me pagó. El recuadro de respuesta rápida, con la diferencia entre "Retenido" y "Suspendida" y la verificación de datos, y el cuerpo, con las tres causas, se vieron desde la publicación. Los pasos, los problemas —con la obligación del 130 y el supervisor— y las preguntas frecuentes —con la resolución "en días"— no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de pago retenido en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/consulta-mis-asignaciones · www.anses.gob.ar/atencion-telefonica
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-pago-retenido-que-significa/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que Mi Argentina registra por DNI y que no hay forma de crear una cuenta nueva, y la mesa de ayuda ofrece hacerlo
- Qué decíamos
- Que Mi Argentina asocia "un DNI = una cuenta", que "no existe forma de crear una segunda cuenta con el mismo DNI" porque "el sistema lo impide a nivel de base de datos", que el único camino es recuperar la existente y que para eso hay que usar "Olvidé mi contraseña" ingresando "tu DNI sin puntos".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina crea la cuenta con el CUIL, y la contraseña se recupera con el correo del registro o el teléfono verificado, junto al CUIL. La mesa de ayuda tiene formularios para "Quise registrarme, pero dice que mi CUIL ya está registrado" y para "No recuerdo el correo electrónico o la clave que usé para registrarme, quiero eliminar mi cuenta y crear una nueva", e indica que quien se registró con un CUIL equivocado tiene que eliminar la cuenta y volver a crearla.
- Por qué estaba mal
- Quien no recordaba ni el correo ni la clave leía que no tenía salida, cuando hay un formulario exactamente para eso. Y el DNI que le mandábamos a escribir no es el dato que pide el sistema.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban, a continuación de la guía de cambiar la contraseña, que tenía el mismo error del DNI en lugar del CUIL. "Un DNI = una cuenta" y la imposibilidad de crear otra estaban en el cuerpo, y la recuperación con el DNI era la primera línea del recuadro, la única que el diseño mostraba: se vieron desde la publicación. Los pasos, con el "DNI sin puntos", no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de Mi Argentina dice que mi DNI ya está registrado
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-dice-dni-ya-registrado/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Inventábamos por qué una cuenta de Mi Argentina ya existe y cuánto tarda en resolverse
- Qué decíamos
- Tres razones: una cuenta olvidada "durante la pandemia para el certificado de circulación", un familiar que la creó "con tu DNI" y el uso no autorizado; que "en algunos trámites gubernamentales se genera una cuenta automática"; que si la cuenta la creó un adulto con el DNI de un menor, el menor puede pedir el cambio de correo al cumplir 18; que el cambio de correo tarda "24-48 horas" y "el bloqueo por uso no autorizado es inmediato"; y que si el nombre o la foto están mal hay que hacer un cambio de domicilio del DNI.
- Qué dice ahora
- Mi Argentina no publica esas causas ni esos plazos. Publica que la cuenta es personal y la puede tener cualquier persona mayor de 13 años, que los hijos menores se asocian al perfil de un adulto con identidad validada, que los datos los provee cada organismo fuente y se corrigen ahí, y que hay formularios para cada situación de correo y CUIL.
- Por qué estaba mal
- Las causas inventadas llevaban a buscar un culpable —un familiar, un trámite de la pandemia— en lugar de usar el formulario que resuelve el caso, y los plazos hacían esperar respuestas en tiempos que nadie comprometió. El cambio de domicilio del DNI no corrige un nombre ni una foto.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban, a continuación de la guía de cambiar la contraseña, que tenía el mismo error del DNI en lugar del CUIL. Las tres razones, con la pandemia y el familiar, estaban en el cuerpo y se vieron desde la publicación. Las cuentas automáticas y el cambio de domicilio, en los problemas, y los plazos y el traspaso a los 18, en las preguntas frecuentes, no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de Mi Argentina dice que mi DNI ya está registrado
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-dice-dni-ya-registrado/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a recuperar la contraseña de Mi Argentina con el DNI y dábamos requisitos de clave incompletos
- Qué decíamos
- Que para recuperar la clave hay que tocar "Olvidé mi contraseña" e ingresar "tu DNI sin puntos", y que Mi Argentina "usa DNI + contraseña". Que la clave necesita "mínimo 8 caracteres, una mayúscula, una minúscula, un número", con "Turno2026" como ejemplo que "cumple todos los requisitos". Y que el cambio está en "Configuración" o "Mi perfil" > "Cambiar contraseña".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina: se ingresa con el CUIL; la contraseña olvidada se recupera "ingresando el correo electrónico que usaste para registrarte o tu número de teléfono, si lo tenías verificado, junto a tu Cuil"; la clave pide mínimo 8 caracteres, al menos una minúscula, una mayúscula, un número y "al menos un carácter especial"; y se cambia en "Configurar mi cuenta" del menú izquierdo, con la actual y la nueva.
- Por qué estaba mal
- Quien seguía la guía escribía el DNI donde el sistema pide el correo o el CUIL, y no podía recuperar la cuenta. Y quien armaba la clave con nuestro ejemplo recibía un rechazo sin entender por qué: "Turno2026" no tiene carácter especial.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. Los pasos, con el DNI sin puntos y los requisitos sin carácter especial, y el cuerpo se vieron desde la publicación. El recuadro de respuesta rápida, los problemas —con "Turno2026"— y las preguntas frecuentes —con "DNI + contraseña"— no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página y llegaron a los lectores.
- Alcance
- La guía de cambiar la contraseña de Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-cambiar-contrasena/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos esperas de 10 y 5 minutos para la contraseña de Mi Argentina y afirmábamos que cambiarla cierra las otras sesiones
- Qué decíamos
- Que si el correo de recuperación "no llega en 10 minutos" hay que probar con otros correos, que tras cambiar la clave conviene esperar "5 minutos" porque "el sistema tarda en sincronizar", que al cambiarla "generalmente" se cierran las sesiones en otros dispositivos, que "algunas versiones viejas no tienen la opción visible" y que el proceso "toma 2 minutos".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina no publica esos plazos ni el cierre automático de sesiones. La mesa de ayuda indica revisar la carpeta de correo no deseado y ofrece formularios si no llega el correo de recuperación, si el link no funciona o si "cambiaste la contraseña y el sistema no reconoce la nueva". Las sesiones activas se ven y se cierran en la versión web, en Mi cuenta, Seguridad.
- Por qué estaba mal
- Quien creía que cambiar la clave cerraba solas las sesiones abiertas en un celular perdido o en manos de otro no las cerraba, y la cuenta seguía abierta. Las esperas de minutos hacían dudar de un problema que tiene formulario propio.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. La versión vieja de la app y los "2 minutos" estaban en el cuerpo y se vieron desde la publicación. Las esperas de 10 y 5 minutos, en los problemas, y el cierre de sesiones, en las preguntas frecuentes, no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página.
- Alcance
- La guía de cambiar la contraseña de Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-cambiar-contrasena/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el QR del DNI digital sirve para votar, y RENAPER exceptúa el voto
- Qué decíamos
- En la tabla de cuándo es útil el QR: "Votación | Sí (desde 2024)". Y también "Comprar alcohol/entrar a boliches | Sí".
- Qué dice ahora
- RENAPER, en las preguntas frecuentes del DNI: el DNI en el celular "tiene las mismas funciones que el DNI tarjeta vigente, excepto votar y viajar fuera del país". Sobre compras de alcohol o ingreso a locales no encontramos publicación oficial.
- Por qué estaba mal
- Quien iba a votar con el DNI digital porque lo leía acá podía llegar a la mesa sin el documento que sí sirve.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban, a continuación de la guía de viajar con el DNI digital, que tenía el mismo error sobre el voto. La tabla estaba en el cuerpo y se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía del QR de verificación del DNI digital
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/dni/preguntas-frecuentes-dni
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-usar-qr-verificacion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos el QR del DNI digital como una consulta en tiempo real a RENAPER con cualquier cámara, y el Estado describe otra cosa
- Qué decíamos
- Que "el QR conecta con la base de RENAPER para verificar autenticidad en tiempo real", que "lo puede escanear cualquier persona con la cámara del celular (no necesita app especial)" y abre "un link de RENAPER", que muestra nombre, número, foto biométrica, estado y fecha de emisión pero no domicilio, que "cambia periódicamente por seguridad" y una captura no sirve, y que "el verificador necesita internet para escanear".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina publica ValidAR para fiscalizar su documentación: se elige la credencial, se lee el QR de la pantalla y la app muestra vigencia, estado y "los datos incluidos en el QR". En su presentación de diciembre de 2023, el Gobierno explicó que cada QR está firmado por el organismo emisor con la clave privada de un certificado, que ValidAR guarda la clave pública para verificarlo y que "funciona de manera offline". Qué datos del DNI digital lleva el QR y si cambia no está publicado.
- Por qué estaba mal
- A quien controlaba le decíamos que alcanzaba con la cámara y con internet, y a quien mostraba el DNI, que una foto de su QR no servía porque cambia: tres afirmaciones sobre la seguridad de un documento de identidad que no tenían fuente y que describen un sistema distinto del publicado.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban, a continuación de la guía de viajar con el DNI digital, que tenía el mismo error sobre el voto. El recuadro de respuesta rápida, con la conexión en tiempo real, la cámara sin app, el cambio periódico y la internet del verificador, y el cuerpo, con los datos que se ven, se vieron desde la publicación. Los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes —el link de RENAPER, el QR que se regenera, la base en tiempo real— no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página y llegaron a los lectores.
- Alcance
- La guía del QR de verificación del DNI digital
Fuente: www.argentina.gob.ar/validar · www.argentina.gob.ar/noticias/innovacion-publica-presento-la-app-validar-para-fiscalizar-las-credenciales-de-mi-argentina
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-usar-qr-verificacion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el DNI digital sirve para votar, y RENAPER lo exceptúa; y le atribuíamos su validez a una ley de Consenso Fiscal
- Qué decíamos
- En la tabla de dónde vale el DNI digital: "Votar | Sí (desde 2024)". Y como primera línea del recuadro de respuesta rápida: "DNI digital tiene validez legal dentro de Argentina (Ley 27.469)".
- Qué dice ahora
- RENAPER, en las preguntas frecuentes del DNI: el DNI en el celular "tiene las mismas funciones que el DNI tarjeta vigente, excepto votar y viajar fuera del país". El DNI digital lo oficializó el Decreto 744/19 como versión virtual del DNI tarjeta vigente. La Ley 27.469 es la ley de Consenso Fiscal 2018.
- Por qué estaba mal
- Quien iba a votar confiando en esta tabla podía llegar a la mesa sólo con el celular y no poder votar. Y citar una ley equivocada como base legal le daba al resto de la página una autoridad que no tenía.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. La fila del voto estaba en el cuerpo y la línea con la Ley 27.469 era la primera del recuadro, la única que el diseño mostraba: las dos se vieron desde la publicación.
- Alcance
- La guía de viajar con el DNI digital
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/dni/preguntas-frecuentes-dni · www.argentina.gob.ar/economia/sechacienda/asuntosprovinciales/normativa
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/como-usar-dni-digital-para-viajar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que las aerolíneas aceptan el DNI digital y que funciona sin internet, y no hay publicación oficial de ninguna de las dos cosas
- Qué decíamos
- Que para vuelos domésticos "las aerolíneas generalmente lo aceptan", que en micros de larga distancia "depende de la empresa", que el DNI digital funciona sin internet "si lo abriste al menos una vez con conexión" y que el QR "necesita internet del lado del verificador", que si la aerolínea lo rechaza hay que mostrar el QR, y que en el mostrador "pueden verificar tu identidad en el sistema de RENAPER" con nombre y número.
- Qué dice ahora
- No encontramos publicación oficial sobre aceptación del DNI digital en aviones de cabotaje ni en micros, ni sobre su uso sin conexión. RENAPER le da las mismas funciones que al DNI tarjeta vigente excepto votar y viajar fuera del país. Trenes Argentinos publica que acepta el DNI digital sólo si es el de la app Mi Argentina. La mesa de ayuda de Mi Argentina dice que el DNI se descarga en el teléfono y que al cambiar de celular o desinstalar la app hay que volver a solicitarlo.
- Por qué estaba mal
- Quien viajaba sin DNI tarjeta porque le dijimos que las aerolíneas generalmente lo aceptan y que el digital funciona sin conexión podía quedarse sin embarcar. Y el mostrador que verifica con RENAPER le daba una red de seguridad que no sabemos que exista.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. La tabla del cuerpo ("Si, consultar aerolínea", "Depende empresa") y el consejo de abrirlo con wifi para que funcione offline se vieron desde la publicación. El resto del recuadro, los pasos, los problemas y las preguntas frecuentes —con "las aerolíneas generalmente lo aceptan", el QR y el mostrador que verifica con RENAPER— no se veían hasta el 29 de julio de 2026: ese día una corrección nuestra cambió el diseño de la página y llegaron a los lectores.
- Alcance
- La guía de viajar con el DNI digital
Fuente: www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos/documentacion · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/como-usar-dni-digital-para-viajar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que sin la Libreta AUH se bloquea el pago completo, y ANSES publica que la Libreta habilita el 20% y la Ayuda Escolar
- Qué decíamos
- Que la Libreta pide "certificado escolar firmado y sellado" y "controles de salud al día: vacunación completa, controles pediátricos, control dental", que "si falta cualquiera de estos ítems, te bloquean el pago completo", que suele faltar "un control dental o un refuerzo de vacuna", que se presenta "antes de marzo" y que para eso hay que sacar turno.
- Qué dice ahora
- ANSES: la Libreta AUH se presenta todos los años "completa con los datos de salud y educación", es obligatoria y "habilita a cobrar el 20% correspondiente al complemento acumulado durante el año anterior" y la Ayuda Escolar Anual. Se genera en mi ANSES, con secciones de educación, salud y vacunación; la completan la escuela o el centro de salud; se sube una foto JPG, y si no se puede subir se presenta en una oficina sin turno previo. La fecha límite la publica por ciclo.
- Por qué estaba mal
- Una familia con la AUH suspendida buscaba un control dental que ANSES no nombra y sacaba turno para un trámite que se hace online o sin turno. Y leía que sin la Libreta pierde el pago completo, cuando lo que ANSES vincula a la Libreta es el complemento y la Ayuda Escolar: la causa real de la suspensión podía ser otra, y la veía en Mis Asignaciones.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Completa la del mismo día, que en esta guía sólo había corregido lo de la fe de vida y había dejado registrado que el resto no se revisó. Se contrastó con las páginas de ANSES de la AUH, la Libreta AUH, Mis Asignaciones, reclamos de asignaciones familiares, activación de haberes suspendidos y reclamo de haberes impagos, y con la de quejas de la Defensoría del Pueblo. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de bloqueo de pago en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/libreta-de-asignacion-universal
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-bloqueo-de-pago/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos plazos de desbloqueo y de retroactivos que ANSES no publica, y 30 días de espera para ir a la Defensoría
- Qué decíamos
- Que el desbloqueo por documentación "suele ser inmediato o 1-2 días hábiles", por incompatibilidad "10-15 días" y "hasta 30 días" si implica un cambio en el sistema; que si no cambia en "5 días hábiles" hay que llamar al 130; que los retroactivos llegan "en 1-2 ciclos de pago"; y que si no se resuelve "en 30 días, escala al Defensor del Pueblo".
- Qué dice ahora
- ANSES no publica plazos de desbloqueo ni de pago de retroactivos. Para jubilaciones y pensiones, el reclamo de haberes impagos alcanza lo no percibido en los 2 años anteriores. La Defensoría del Pueblo de la Nación recibe quejas escritas "en el plazo máximo de un año calendario de ocurrido el hecho", gratis y sin abogado, sin espera previa.
- Por qué estaba mal
- Quien leía "uno o dos días hábiles" o "cinco días" esperaba ese plazo antes de volver a reclamar, y quien leía "30 días" demoraba la queja ante la Defensoría. Ninguno de esos números lo fijó nadie.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Completa la del mismo día, que en esta guía sólo había corregido lo de la fe de vida y había dejado registrado que el resto no se revisó. Se contrastó con las páginas de ANSES de la AUH, la Libreta AUH, Mis Asignaciones, reclamos de asignaciones familiares, activación de haberes suspendidos y reclamo de haberes impagos, y con la de quejas de la Defensoría del Pueblo. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de bloqueo de pago en ANSES
Fuente: www.dpn.gob.ar/quejas.php · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/reclamo-de-haberes-impagos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-bloqueo-de-pago/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos los motivos de suspensión con pantallas y reglas que ANSES no publica
- Qué decíamos
- Que en "Mi ANSES > Mis cobros" la prestación figura como "Suspendida" y el motivo aparece "como códigos o descripciones" en esa pantalla o en "Mis trámites"; que conviene revisar la sección "Requerimientos"; que si la pareja empieza a cobrar asignación familiar por su empleador "la AUH se suspende automáticamente"; y que "muchos bloqueos se aplican sin aviso".
- Qué dice ahora
- Para asignaciones y AUH, ANSES indica mi ANSES > Hijos > Mis Asignaciones: verde, pagos vigentes; amarillo, suspendidas o embargadas; rojo, denegadas; y en Ver Más el motivo y la solución. Aclara que un cambio en la situación laboral o salarial puede cortar o reducir el cobro sin generar reclamo, y publica el pase automático inverso: quien cobra la Asignación Familiar y deja de tener ingresos formales pasa a la AUH. Para jubilaciones, publica tres causas de suspensión y la activación con turno.
- Por qué estaba mal
- Quien buscaba el motivo en una pantalla y con un código que no son los que indica ANSES no lo encontraba, y terminaba llamando por algo que estaba a la vista en Mis Asignaciones. La regla de la suspensión automática por el trabajo de la pareja se presentaba como segura sin que ANSES la publique así.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Completa la del mismo día, que en esta guía sólo había corregido lo de la fe de vida y había dejado registrado que el resto no se revisó. Se contrastó con las páginas de ANSES de la AUH, la Libreta AUH, Mis Asignaciones, reclamos de asignaciones familiares, activación de haberes suspendidos y reclamo de haberes impagos, y con la de quejas de la Defensoría del Pueblo. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de bloqueo de pago en ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/consulta-mis-asignaciones · www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-bloqueo-de-pago/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Le decíamos a quien no cobró de ANSES que no reclamara antes de 48 horas, y le traducíamos estados de mi ANSES que ANSES no publica
- Qué decíamos
- "Esperá 48 horas hábiles. Los depósitos pueden demorar por procesamiento bancario. No reclames antes de las 48 hs." Y una lectura de cinco estados de mi ANSES —"Liquidada" (el pago salió, el problema es tu banco), "Suspendida" (hay un bloqueo), "En proceso", "Retenido" y "Aprobada" (esperá 1 a 2 ciclos, 30 a 60 días)— con una acción para cada uno.
- Qué dice ahora
- ANSES no publica un horario de acreditación ni un plazo de espera antes de reclamar. Para asignaciones, mi ANSES > Hijos > Mis Asignaciones muestra cada asignación en verde (pagos vigentes), amarillo (suspendidas o embargadas) o rojo (denegadas), y en Ver Más el motivo y la solución. Los nombres de estado que dábamos no figuran en sus páginas.
- Por qué estaba mal
- "No reclames antes de las 48 horas" es la instrucción con la que alguien posterga un reclamo que puede hacer ese mismo día, y "Aprobada: esperá 1 a 2 ciclos" hacía esperar dos meses. La traducción de cada estado le decía al lector que el problema era su banco sin que ninguna fuente lo dijera.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Al corregir el mismo día lo que esta guía decía sobre la fe de vida quedó registrado que el resto no se había revisado, y en el registro de verificaciones ya había un negativo sobre la espera de 48 horas, anotado el 10 de septiembre para otra guía. Se contrastó con las páginas de ANSES de reclamo de haberes impagos, activación de haberes suspendidos, cambio de medio de cobro, Mis Asignaciones, reclamos de asignaciones familiares y atención telefónica, y con la página de quejas de la Defensoría del Pueblo. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de ANSES no me pagó
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/consulta-mis-asignaciones
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-no-me-pago/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos 10 a 30 días hábiles de plazo a los reclamos de ANSES y exigíamos esperar 30 para ir a la Defensoría del Pueblo
- Qué decíamos
- Que los reclamos tienen "plazo de 10-30 días hábiles", que escalando "a supervisión" por el 130 "se resuelve en 48 hs", que "si pasaron 30 días hábiles sin respuesta, tenés derecho a escalar al Defensor del Pueblo" y que "en la mayoría de los casos" ANSES paga todo como retroactivo.
- Qué dice ahora
- ANSES no publica plazo de respuesta en sus páginas de reclamos. Para jubilaciones y pensiones, el reclamo de haberes impagos alcanza lo no percibido "dentro de los 2 años anteriores a la fecha del reclamo" y, de corresponder, termina en una orden de pago o un comprobante con el mes de cobro. La Defensoría del Pueblo de la Nación recibe quejas escritas y firmadas "en el plazo máximo de un año calendario de ocurrido el hecho", gratis y sin abogado; no pide una espera previa.
- Por qué estaba mal
- Quien tenía un problema con ANSES esperaba treinta días hábiles antes de acudir a la Defensoría porque se lo decíamos nosotros, y a la vez no sabía que su plazo real es de un año desde el hecho. Y a un jubilado no le contábamos lo único que sí está publicado sobre lo que se le debe: el reclamo cubre dos años.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Al corregir el mismo día lo que esta guía decía sobre la fe de vida quedó registrado que el resto no se había revisado, y en el registro de verificaciones ya había un negativo sobre la espera de 48 horas, anotado el 10 de septiembre para otra guía. Se contrastó con las páginas de ANSES de reclamo de haberes impagos, activación de haberes suspendidos, cambio de medio de cobro, Mis Asignaciones, reclamos de asignaciones familiares y atención telefónica, y con la página de quejas de la Defensoría del Pueblo. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de ANSES no me pagó
Fuente: www.dpn.gob.ar/quejas.php · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/reclamo-de-haberes-impagos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-no-me-pago/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Explicábamos el cambio de banco en ANSES con plazos y retenciones que no publica, y sin el trámite que sí existe
- Qué decíamos
- Que el CBU se actualiza en "Mi ANSES > Mis datos", que el cambio "tarda 1-2 ciclos de pago" y el pago "queda retenido hasta que el CBU se actualice", que el CBU puede quedar "sin verificar después del primer depósito" y que "algunos bancos congelan la cuenta sueldo si la tarjeta venció".
- Qué dice ahora
- Para jubilaciones y pensiones, el cambio de medio de cobro se hace después del primer cobro, en mi ANSES (Cobros > Cambiar medio de cobro jubilaciones y pensiones) con los datos de contacto verificados, o en una oficina con el formulario PS 6.37 y turno. Para asignaciones y programas, en mi ANSES (Cobros > Elegir medio de cobro asignaciones y programas); puede demorar hasta 60 días y no se hace en oficinas ni por el 130, salvo zonas rurales.
- Por qué estaba mal
- Quien cambiaba de banco buscaba el trámite en una sección que no es la que indica ANSES y contaba con un plazo que no es el publicado; para asignaciones, el real puede ser de hasta 60 días. Lo del CBU sin verificar y la cuenta congelada mandaba a revisar causas que nadie documenta.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Al corregir el mismo día lo que esta guía decía sobre la fe de vida quedó registrado que el resto no se había revisado, y en el registro de verificaciones ya había un negativo sobre la espera de 48 horas, anotado el 10 de septiembre para otra guía. Se contrastó con las páginas de ANSES de reclamo de haberes impagos, activación de haberes suspendidos, cambio de medio de cobro, Mis Asignaciones, reclamos de asignaciones familiares y atención telefónica, y con la página de quejas de la Defensoría del Pueblo. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de ANSES no me pagó
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/cambio-de-lugar-de-cobro · www.anses.gob.ar/hijos/medio-de-cobro-unico-para-asignaciones-y-programas
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-no-me-pago/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Las guías de pago bloqueado y de ANSES no me pagó mandaban a los jubilados a hacer una fe de vida anual en el banco
- Qué decíamos
- "Fe de vida vencida (jubilados) → hacela en tu banco o en ANSES." Que los jubilados y pensionados "deben hacer la fe de vida anualmente", que si vence "el pago se bloquea" y que después de hacerla "el pago se desbloquea en 1-5 días hábiles". Y la fe de vida vencida entre las causas frecuentes de suspensión, con "fechas de fe de vida" que conviene vigilar.
- Qué dice ahora
- El texto ordenado del Banco Central sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, punto 2.10, deja el control de supervivencia al "procedimiento y plazos que el ente administrador de los pagos que corresponda establezca". ANSES no publica en su sitio una fe de vida periódica para quienes viven en el país. Para titulares que residen en el exterior publica la ratificación del medio de cobro, cada 6 meses.
- Por qué estaba mal
- Un jubilado con el cobro suspendido iba al banco por un trámite que ANSES no publica y esperaba cinco días hábiles a que se destrabara, en vez de averiguar el motivo real. Y quien vive afuera no se enteraba de que lo que vence, cada seis meses, es la ratificación del medio de cobro.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, al corregir el mismo día la guía de fe de vida: estas dos guías repetían la fe de vida anual y quedaban en contradicción con ella. Se corrigió sólo lo que decían sobre la fe de vida. El resto de las dos guías —estados de mi ANSES, espera de 48 horas antes de reclamar, plazos de desbloqueo y de reclamos, horario del 130— no se revisó en esta pasada. El diseño de las dos páginas nunca ocultó bloques: todo se vio desde la publicación.
- Alcance
- Las guías de bloqueo de pago y de ANSES no me pagó, sólo en lo que decían sobre la fe de vida
Fuente: www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/Texord/t-depaho.pdf · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/ratificacion-del-medio-de-cobro
- estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el poder para cobrar en ANSES se hace siempre ante escribano, y ANSES lo pide así sólo para abogados
- Qué decíamos
- Que "el poder se hace ante escribano público y se presenta en ANSES", que si el jubilado está internado hay que pedirle al escribano que vaya al hospital, que el apoderado puede ser "familiar o no", que desde el exterior "el poder se hace en consulado argentino o con apostilla" con arancel consular, y que existe un "poder apud acta" gratuito que se firma en la oficina.
- Qué dice ahora
- ANSES lista a quién se puede designar. Para cobro: familiar, banco con giro al exterior, entidad pública, director o administrador del establecimiento donde la persona está internada, representante especial por tiempo determinado si está imposibilitada de movilizarse, mutual y "abogado o procurador con poder certificado ante escribano". Para un familiar pide "DNI y documentación que acredite parentesco"; para un banco, carta poder PS 6.4 firmada y sellada por autoridad bancaria. El poder apud acta y el arancel consular no figuran.
- Por qué estaba mal
- Una familia con un jubilado internado o que no puede moverse leía que el primer paso era pagar un escribano, incluso a domicilio, cuando ANSES prevé que el director del establecimiento o un representante especial cobren, y a un familiar le pide el DNI y la prueba del parentesco.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, al corregir las guías de fe de vida y de cobro desde el exterior, que enlazan a esta. Se contrastó con la página de apoderados de ANSES; sus cartillas y formularios de carta poder se descargan como archivo y no se leyeron. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo lo corregido se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de poder para cobrar en ANSES
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-hacer-poder-para-cobrar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que llamando al 130 ANSES bloquea los cobros de un apoderado, y no está publicado
- Qué decíamos
- Que el poder se revoca ante escribano y se presenta en ANSES con turno, y que "mientras tanto" hay que llamar al 130 "para que bloqueen los cobros del apoderado como medida cautelar". Que el poder "no tiene vencimiento" y que el apoderado no puede "pedir préstamos, cambiar CBU ni dar de baja prestaciones".
- Qué dice ahora
- La página de apoderados de ANSES no publica cómo se revoca un poder, ni un bloqueo de cobros por teléfono, ni vencimiento, ni una lista de operaciones vedadas al apoderado. Distingue apoderado para trámites y para cobro, y del representante especial dice que es por tiempo determinado.
- Por qué estaba mal
- Quien descubría que su apoderado se quedaba con la jubilación confiaba en que una llamada frenaba los cobros al instante y demoraba lo que sí hace falta: ir a ANSES y, si corresponde, denunciar. Una medida que no existe es peor que decir que no sabemos cuál es.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, al corregir las guías de fe de vida y de cobro desde el exterior, que enlazan a esta. Se contrastó con la página de apoderados de ANSES; sus cartillas y formularios de carta poder se descargan como archivo y no se leyeron. El diseño de esta página nunca ocultó bloques: todo lo corregido se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de poder para cobrar en ANSES
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-hacer-poder-para-cobrar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
A los jubilados que viven en el exterior les decíamos que la fe de vida es anual, y ANSES la pide cada seis meses
- Qué decíamos
- Que la fe de vida desde el exterior se presenta "una vez al año" o "todos los años", que "ANSES te notifica cuando se acerca el vencimiento", que el consulado la envía en "5-15 días hábiles" y ANSES la registra en "10-30 días hábiles", que la reactivación del cobro "puede tardar 30-60 días" o se pide "al 130" con retroactivo, que hay "fe de vida digital a través de la app Mi ANSES y validación biométrica" y que el cónsul puede acercarse al domicilio "en casos excepcionales".
- Qué dice ahora
- ANSES pide la ratificación del medio de cobro "cada 6 meses" a titulares que residen en el exterior, y recomienda hacerla en enero-febrero y julio-agosto. El comprobante lo puede extender el consulado argentino u otras autoridades del país de residencia, vale 180 días corridos y también se hace en una oficina de ANSES o por correo con copia legalizada del DNI. No publica aviso de vencimiento, plazos de envío, registro o reactivación, versión digital ni visitas a domicilio.
- Por qué estaba mal
- Quien cobra desde afuera y seguía estas guías se presentaba una vez por año, cuando ANSES pide la ratificación cada seis meses: dejaba vencer un período entero sin saberlo y se quedaba sin cobrar. Y a quien ya le habían dejado de pagar le dábamos plazos de reactivación que nadie publica.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Al corregir el mismo día la guía de fe de vida quedó a la vista que estas dos guías repetían la fe de vida anual, y se contrastaron con la página de ratificación del medio de cobro de ANSES. La periodicidad anual, el aviso de vencimiento, los plazos de envío y registro y la fe de vida digital estaban en el recuadro, las preguntas frecuentes y el cuerpo, y se vieron desde la publicación. Los plazos de reactivación y la visita del cónsul estaban en los problemas, que no se veían hasta el 13 de agosto de 2026, cuando una corrección nuestra devolvió los problemas al HTML.
- Alcance
- Las guías de cobro de la jubilación desde el exterior y de certificado de supervivencia en el exterior
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/ratificacion-del-medio-de-cobro
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-cobrar-jubilacion-exterior/, /documentos/como-sacar-certificado-supervivencia-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Nuestra lista de países con convenio de seguridad social tenía tres que no están y le faltaban siete
- Qué decíamos
- Una tabla de "países con convenio bilateral" que incluía Alemania, Canadá y Japón, y no incluía Bélgica, Bolivia, El Salvador, Eslovenia, Israel, Luxemburgo ni República Dominicana. Y que la jubilación desde el exterior se puede tramitar "si Argentina tiene convenio bilateral con ese país", consultando en el consulado.
- Qué dice ahora
- ANSES publica como convenios vigentes Bélgica, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay, más el Convenio Iberoamericano (1978), el Acuerdo Multilateral del MERCOSUR (1997) y el Convenio Multilateral Iberoamericano (2007). La documentación se presenta ante el organismo del lugar de residencia o del último país con aportes que tenga convenio vigente.
- Por qué estaba mal
- Quien había trabajado en alguno de los siete países que faltaban no sabía que podía sumar esos años para llegar a los 30 de aportes. Quien había trabajado en Alemania, Canadá o Japón contaba con años que, según la lista de ANSES, no se totalizan por convenio.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la misma pasada, al buscar en ANSES la página de convenios para verificar la guía. La tabla estaba en el cuerpo y se vio desde la publicación.
- Alcance
- La guía de cobro de la jubilación desde el exterior
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-cobrar-jubilacion-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que ANSES sólo deposita en cuentas argentinas, y admite un banco apoderado con giro al exterior
- Qué decíamos
- "ANSES solo deposita en cuentas bancarias argentinas. No es posible depositar directamente en cuentas del exterior. Necesitas un intermediario o apoderado." Que el poder "se hace ante escribano público y se apostilla". Y que los depósitos en una cuenta cerrada por inactividad "se retienen y se pueden reclamar".
- Qué dice ahora
- ANSES admite como apoderado para cobro a "un banco para el cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior", con opción de giro al exterior; las entidades habilitadas son Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia, Credicoop, Piano y Comafi, con carta poder PS 6.4 firmada y sellada por autoridad bancaria. Para un familiar pide DNI y documentación que acredite el parentesco; la certificación ante escribano figura para abogados o procuradores. Qué pasa con depósitos en cuentas cerradas no está publicado.
- Por qué estaba mal
- Quien vive afuera buscaba un intermediario para recibir la jubilación cuando ANSES prevé designar a un banco habilitado que la gire al exterior, y pagaba escribano y apostilla por un poder que ANSES, para un familiar o un banco, no pide de esa forma.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la misma pasada. Lo del escribano y la apostilla estaba en el cuerpo y se vio desde la publicación. Que ANSES sólo deposita en cuentas argentinas y lo de las cuentas cerradas estaban en los problemas, que no se veían hasta el 13 de agosto de 2026, cuando una corrección nuestra devolvió los problemas al HTML.
- Alcance
- La guía de cobro de la jubilación desde el exterior
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-cobrar-jubilacion-exterior/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Describíamos una fe de vida anual para jubilados, con plazos y reactivación, que ni ANSES ni el Banco Central publican
- Qué decíamos
- Que la fe de vida "se hace una vez al año", "generalmente en el mes de tu cumpleaños", en el banco por cajero o ventanilla "en 2 minutos", y que "todos los bancos donde se cobran haberes previsionales están obligados a recibirla". Que si no se hace ANSES suspende el cobro, que la reactivación "tarda 1-5 días hábiles", que los meses se pagan "como retroactivo", que hay que verificarla en mi ANSES a las "48-72 horas" y que es gratuita.
- Qué dice ahora
- El texto ordenado del Banco Central sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, punto 2.10: "El control de supervivencia de los beneficiarios se efectuará de acuerdo con el procedimiento y plazos que el ente administrador de los pagos que corresponda establezca a ese efecto." ANSES no publica en su sitio un trámite periódico de fe de vida para quienes viven en el país. Sí publica la ratificación del medio de cobro, cada 6 meses, para titulares que residen en el exterior.
- Por qué estaba mal
- Un jubilado que leía que tenía que presentarse cada año en el mes de su cumpleaños iba al banco por un trámite con fecha que nadie fijó. A quien le habían suspendido el cobro le prometíamos reactivación en cinco días hábiles con retroactivo, lo que lo hacía esperar en vez de averiguar el motivo. Y a quien vive en el exterior no le decíamos lo único publicado: que ANSES le pide ratificar el medio de cobro cada seis meses.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. En el sitio de ANSES no encontramos un trámite de fe de vida para quienes viven en el país, y la regla vigente la buscamos en los textos ordenados del Banco Central. El paso que la ubicaba en el mes del cumpleaños y el cuerpo de la guía, con la reactivación en 1 a 5 días hábiles y el retroactivo, se vieron desde la publicación. El recuadro de respuesta rápida ("se hace una vez al año") y las preguntas frecuentes no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página. Los problemas, con la obligación de los bancos de recibirla por ventanilla, siguieron ocultos hasta el 13 de agosto de 2026, cuando otra corrección nuestra los devolvió al HTML.
- Alcance
- La guía de fe de vida de ANSES para jubilados y pensionados
Fuente: www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/Texord/t-depaho.pdf · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/ratificacion-del-medio-de-cobro
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-hacer-fe-de-vida-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que para la fe de vida de alguien que no puede moverse hace falta un poder notarial específico, y ANSES no lo pide así
- Qué decíamos
- Que un apoderado puede hacer la fe de vida si hay "un poder notarial específico (no sirve un poder general)", que "el escribano puede ir a tu domicilio para firmar el poder" y que el apoderado va al banco o a ANSES "con el poder + su DNI + tu DNI".
- Qué dice ahora
- ANSES admite como apoderado para cobro a un familiar, con "DNI y documentación que acredite parentesco", y a un "representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse". El apoderado tiene que ser mayor de 18 años. La certificación ante escribano figura para "abogado o procurador". Designar un apoderado sólo para trámites no requiere turno.
- Por qué estaba mal
- Una persona que no puede moverse, o su familia, leía que tenía que pagar un escribano a domicilio antes de cualquier otra cosa, cuando ANSES lista para un familiar el DNI y la prueba del parentesco, y prevé una figura para quien está imposibilitado de movilizarse.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban. En el sitio de ANSES no encontramos un trámite de fe de vida para quienes viven en el país, y la regla vigente la buscamos en los textos ordenados del Banco Central. La opción del apoderado con poder notarial estaba en el cuerpo y se vio desde la publicación; el problema que repetía el requisito y agregaba al escribano a domicilio siguió oculto hasta el 13 de agosto de 2026, cuando una corrección nuestra devolvió los problemas al HTML.
- Alcance
- La guía de fe de vida de ANSES para jubilados y pensionados
Algunas de las páginas corregidas: /anses/como-hacer-fe-de-vida-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Recomendábamos desinstalar Mi Argentina sin avisar que el DNI digital hay que volver a pedirlo
- Qué decíamos
- Desinstalar y reinstalar la app como solución, en el recuadro de respuesta rápida, en dos pasos, en dos problemas y en las instrucciones para Android y iPhone, sin ninguna advertencia. Y que la web "ofrece todo lo que hace la app", con el DNI digital "que se muestra en el navegador", y que la app da "acceso offline al DNI digital".
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda de Mi Argentina: el DNI digital hay que solicitarlo y descargarlo desde la aplicación, y "si cambiás de dispositivo o desinstalás la aplicación, vas a tener que eliminar el DNI activado y volver a solicitarlo". Las preguntas frecuentes dicen que la cuenta se puede usar desde el navegador o desde la app, sin equipararlas. Que la web muestre el DNI digital o que la app lo muestre sin conexión no está publicado.
- Por qué estaba mal
- Quien seguía el consejo para arreglar una app que no cargaba se quedaba sin el DNI digital en el celular y tenía que volver a pedirlo, justo cuando la app le estaba fallando. Y la guía le decía que no importaba, porque la web lo mostraba igual.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, dentro de la cola de páginas cuyo texto quedó visible cuando corregimos los diseños que lo ocultaban; la advertencia salió de leer entero el bloque Mis documentos de la mesa de ayuda. Las instrucciones de desinstalación para Android y iPhone y la frase de que la web ofrece todo lo que hace la app estaban en el cuerpo y se vieron desde la publicación. Los pasos y las preguntas frecuentes no se veían hasta el 29 de julio de 2026, y del recuadro de respuesta rápida sólo se veía la primera línea: ese día una corrección nuestra cambió el diseño de la página y con él llegaron a los lectores el paso de reinstalar y el "acceso offline". Los problemas siguieron ocultos hasta el 13 de agosto de 2026, cuando otra corrección nuestra los devolvió al HTML.
- Alcance
- La guía de Mi Argentina caída o que no funciona
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-no-funciona-hoy/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos duración a las caídas de Mi Argentina, horario de mantenimiento y versión mínima de Android e iOS, y nada de eso está publicado
- Qué decíamos
- Que las caídas de Mi Argentina "duran entre 30 minutos y 4 horas" y "se resuelven solas", con "patrones predecibles": de 2 a 4 horas en días de alta demanda, "mantenimiento programado de 2 a 6 AM" y hasta 12 horas por problemas de infraestructura. Que si la app queda en blanco "el servidor está sobrecargado" y hay que esperar una hora. Que la app requiere "Android 8+ o iOS 14+". Que los datos están "en los servidores de ANSES/RENAPER".
- Qué dice ahora
- Mi Argentina no publica en sus preguntas frecuentes ni en su mesa de ayuda un estado del servicio, duraciones de interrupciones, horarios de mantenimiento ni versiones mínimas de sistema operativo. Dice que los datos los proveen los organismos fuente de cada servicio y que, al instalar la app en otro teléfono, se siguen viendo los datos y servicios.
- Por qué estaba mal
- Un "esperá una o dos horas, se resuelve solo" hacía esperar a quien tenía un problema de cuenta o de conexión, que no se resuelve esperando. Y la versión mínima de Android llevaba a descartar un celular que quizás podía instalar la app, sin que nadie hubiera fijado ese número.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la misma pasada. Los patrones de caídas estaban en el cuerpo y se vieron desde la publicación. La duración de 30 minutos a 4 horas, en los pasos, y lo de los servidores de ANSES y RENAPER, en las preguntas frecuentes, no se veían hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra cambió el diseño de la página. "Android 8+ o iOS 14+" y el servidor sobrecargado estaban en los problemas, que siguieron ocultos hasta el 13 de agosto de 2026, cuando otra corrección nuestra los devolvió al HTML.
- Alcance
- La guía de Mi Argentina caída o que no funciona
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-no-funciona-hoy/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Traducíamos los estados del seguimiento del DNI y decíamos cuántos días esperar antes de reclamar
- Qué decíamos
- Qué significaba cada estado del seguimiento —"en producción", "despachado" o "en despacho", "en distribución", "entregado", "sin datos"— y qué hacer con cada uno, incluido de quién era el problema, si de RENAPER o del correo. Que si figuraba "en distribución" había que esperar "2-3 días más" antes de reclamar. Y armaba los problemas sobre umbrales: "dice en producción hace más de 20 días", "dice en distribución hace más de 5 días". Que el número de trámite tiene "11+ dígitos".
- Qué dice ahora
- RENAPER enlaza el seguimiento en mitramite.renaper.gob.ar y pide hacerlo "con tu ID". No publica en ninguna de sus páginas la lista de estados, qué significa cada uno ni cuánto dura cada etapa, y el sistema está protegido con reCAPTCHA. Para el DNI común no publica plazo de entrega, ni tampoco uno que haya que dejar pasar antes de consultar por sus canales: WhatsApp +54 9 11 5126-1789 y [email protected].
- Por qué estaba mal
- "Esperá dos o tres días más" o "recién después de 20 días" son las instrucciones con las que alguien posterga un reclamo que podía hacer ese mismo día. Los números no los fijó nadie, y la traducción de cada estado le decía al lector de quién era el problema sin que ninguna fuente lo dijera.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. El 10 de septiembre de 2026, al verificar la guía de seguimiento del trámite, registramos que RENAPER no publica la lista de estados y anotamos que estas dos guías traían las mismas etiquetas: las habíamos reescrito el 7 de septiembre por los plazos y el teléfono sin tocar esta parte. Otra sesión de trabajo del sitio pidió adelantarlas porque ya enlazaba a la guía del reclamo. Parte de este texto no se veía hasta el 29 de julio de 2026: el recuadro de respuesta rápida de las dos guías mostraba sólo su primera línea, y ese día una corrección nuestra lo mostró entero, con las líneas de "despachado" y de "esperá 2-3 días más". En la guía de cuánto tarda, los pasos y los problemas estuvieron ocultos por el diseño de la página hasta el 13 de agosto de 2026, cuando otra corrección nuestra los devolvió al HTML. La tabla de estados del cuerpo de esa guía y los pasos y problemas de la guía del reclamo se vieron desde que se publicaron.
- Alcance
- Las guías de cuánto tarda el DNI y de qué hacer si no llega
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-un-nuevo-ejemplar-de-dni · www.argentina.gob.ar/interior/renaper/canales-renaper
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/dni-no-llega-como-reclamar/, /documentos/cuanto-tarda-el-dni/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Describíamos cómo entrega el correo el DNI —empresa, horario del cartero, aviso, sucursal— y RENAPER no lo publica
- Qué decíamos
- Que el DNI va "por Correo Argentino exclusivamente" y que "no se usa OCA, Andreani ni ningún otro". Que el cartero intenta entregar "en horario laboral (8-14 hs)" y, si no hay nadie, deja un aviso para retirarlo en la sucursal, donde "tienen el código de seguimiento interno". Que retirarlo en una sede "generalmente no" se puede, salvo "casos excepcionales (demoras extremas)". Y que tras una mudanza, si ya se despachó, hay que retirarlo "en la sucursal del correo de tu zona vieja".
- Qué dice ahora
- La página del trámite de RENAPER: "Cuando va el correo a tu domicilio, recibilo vos o alguien mayor de 18 años con la constancia de solicitud de trámite. Si vas a retiralo a una oficina, presentate con la constancia de solicitud de trámite." No nombra la empresa ni publica horarios, avisos, retiro en sucursal, cambio del domicilio de entrega o en qué casos se retira en una oficina. Para el pasaporte, la página de consulta nombra Correo Argentino y Correo OCA.
- Por qué estaba mal
- Quien no iba a estar en su casa se organizaba alrededor de un horario y de un aviso que no sabemos si existen, y quien se había mudado iba a buscar el DNI a una sucursal de su barrio anterior por una regla que no encontramos en ninguna parte. Afirmar que OCA no entrega, cuando RENAPER la nombra para el pasaporte, podía hacer descartar un aviso de entrega verdadero.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la misma pasada que la corrección de los estados del seguimiento: al leer entera la página del trámite de nuevo ejemplar para confirmar quién puede recibir el DNI. La línea del recuadro de respuesta rápida sobre el aviso del cartero, en la guía del reclamo, no se veía hasta el 29 de julio de 2026, cuando una corrección nuestra mostró el recuadro entero. En la guía de cuánto tarda, el paso del aviso del cartero estuvo oculto por el diseño de la página hasta el 13 de agosto de 2026, cuando otra corrección nuestra devolvió los pasos al HTML. El resto se veía desde la publicación.
- Alcance
- Las guías de cuánto tarda el DNI y de qué hacer si no llega
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-un-nuevo-ejemplar-de-dni · www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-el-estado-del-tramite-del-pasaporte
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/dni-no-llega-como-reclamar/, /documentos/cuanto-tarda-el-dni/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la Prestación Alimentar es por hijos menores de 14, y es hasta los 17
- Qué decíamos
- Que "la Alimentar es para hijos menores de 14" y que "se ajusta si pasás de 3 a 2 hijos menores de 14". Que si se corta la AUH de un hijo con discapacidad al cumplir 18 hay que "llamar al 130 con el CUD". Que la AUH "se corta en la liquidación del mes siguiente" y, a la vez, que "si cumple 18 en abril, el último cobro es abril". Y que "si trabaja, puede cobrar asignaciones familiares".
- Qué dice ahora
- ANSES: la Prestación Alimentar corresponde a quienes cobran la AUH "con hijos de hasta 17 años inclusive", a embarazadas desde los 3 meses con Asignación por Embarazo, a hijos con discapacidad con AUH "sin límite de edad" y a titulares de la pensión para madre de 7 hijos. La AUH pide hijo menor de 18 y soltero, sin límite de edad si tiene discapacidad, y para ese caso existe la autorización para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad. En qué liquidación se deja de cobrar al cumplir 18 no está publicado.
- Por qué estaba mal
- Una familia con un hijo de 15 o 16 leía que ya no le correspondía la Prestación Alimentar por él y no reclamaba lo que sí le toca. Y a quien tiene un hijo con discapacidad que cumple 18 se lo mandaba a una línea telefónica en lugar del trámite que ANSES pide. La contradicción sobre el mes de corte estaba en la misma página, dos bloques más abajo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Otra sesión de trabajo del sitio la priorizó porque de su verificación dependían enlaces internos hacia ella.
- Alcance
- La guía de qué pasa con la AUH cuando el hijo cumple 18
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/prestacion-alimentar · www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-que-pasa-con-auh-si-mi-hijo-cumple-18/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que los monotributistas no cobran asignación familiar por hijo, y ANSES dice que sí
- Qué decíamos
- "Si sos monotributista: no te corresponde esta asignación, consultá AUH." Que si la pareja también trabaja "cobra el que tiene menor sueldo", que "el empleador la adelanta y ANSES le reintegra", que "desde 2016 todos los empleadores deben estar en SUAF", que al cambiar de trabajo hay "un desfasaje de 1 a 3 meses" y que si el bruto supera el tope "por cualquier monto, incluyendo horas extra", no se cobra.
- Qué dice ahora
- ANSES dirige la asignación familiar por hijo a personas en relación de dependencia, que cobran por una ART, monotributistas, de temporada, rurales, con prestación por desempleo, veteranos, titulares de PNC por invalidez y jubilados y pensionados. A los monotributistas les corresponde "de acuerdo a la categoría de monotributo". Pide datos del grupo familiar actualizados, un medio de cobro informado y no superar los topes individuales y del grupo familiar. Quién cobra entre dos progenitores que trabajan, el pago a través del recibo y los plazos al cambiar de empleador no están en la página.
- Por qué estaba mal
- Mandar a un monotributista a la AUH es mandarlo a una prestación que no le corresponde y hacerle perder la que sí. Y el resto eran mecanismos verosímiles —quién cobra, cómo llega el pago, cuánto tarda— que nadie publica y que hacen esperar o dejar de reclamar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Otra sesión de trabajo del sitio la priorizó porque de su verificación dependían enlaces internos hacia ella.
- Alcance
- La guía de asignación familiar para empleados
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-familiar-por-hijo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-como-pedir-asignacion-familiar-empleado/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a corregir la licencia de conducir en la municipalidad, y Mi Argentina indica la ANSV
- Qué decíamos
- Que si los datos de la licencia no coinciden hay que corregirlos "en la municipalidad que emitió tu licencia". Que Mi Argentina "lee los datos de RENAPER en tiempo real", que "la sincronización tarda 7-15 días" y que pasado ese plazo hay que cerrar sesión y volver a entrar. Que la foto "se actualiza al renovar el DNI" y que las vacunas vienen de NOMIVAC.
- Qué dice ahora
- La mesa de ayuda de Mi Argentina: "Si los datos son incorrectos o la licencia aparece como vencida o inhabilitada, escribí a la ANSV." La aparición de la licencia puede tardar varias semanas porque la actualiza el municipio, y sólo se muestran licencias nacionales. Los datos de los servicios "se actualizan diariamente" según la frecuencia de cada organismo, y cada servicio indica su fuente. Cerrar sesión es lo que se indica cuando se validó la identidad y no se refleja. Plazo de sincronización, origen de la foto y organismo de las vacunas no están publicados.
- Por qué estaba mal
- El canal equivocado es el error con el que empezó toda esta revisión. Quien tenía la licencia mal cargada iba a la municipalidad por un dato que se reclama a la ANSV. Y el "7 a 15 días" hacía esperar dos semanas antes de reclamar con un plazo que no fijó nadie, cuando la fuente habla de actualización diaria.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Otra sesión de trabajo del sitio la priorizó porque de su verificación dependían enlaces internos hacia ella.
- Alcance
- La guía de datos incorrectos en Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda · www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-datos-incorrectos/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Una guía nueva volvió a publicar un plazo del DNI que ya habíamos corregido por no tener fuente
- Qué decíamos
- Que para el DNI común "en la práctica se observan entre 15 y 30 días hábiles" y que "treinta días hábiles son unas seis semanas de calendario". Que si el sistema no reconoce el número hay que "esperar 48 horas hábiles", que el estado tarda "uno o dos días hábiles" en actualizarse, que el número tiene "11 dígitos", y una tabla de estados —En producción, Despachado, En distribución, Entregado— con lo que significa cada uno, incluido que "Entregado" sin haberlo recibido "suele significar que lo recibió otra persona del domicilio".
- Qué dice ahora
- RENAPER publica plazo sólo para las modalidades pagas: exprés dentro de las 96 horas hábiles, DNI 24 hs a las 24 horas hábiles y al instante entre 2 y 6 horas. Para el DNI común no publica ninguno. El seguimiento se hace en mi trámite, su sistema, con el número del comprobante; los nombres de los estados, la cantidad de dígitos y los tiempos de actualización no están publicados y el sistema, protegido con reCAPTCHA, no los muestra sin un trámite cargado. Los canales son WhatsApp +54 9 11 5126-1789 y [email protected].
- Por qué estaba mal
- La cifra de 15 a 30 días hábiles la habíamos sacado el 7 de septiembre de todas las guías de DNI y registrado como número sin fuente. Esta página se publicó el 28 de agosto con la fecha de actualización anterior, quedó fuera de aquella revisión y la reintrodujo presentada como "práctica observada", que es la forma más difícil de detectar: no dice que sea un plazo oficial, pero se lee como uno. Con esa cifra, alguien con el DNI común esperaba seis semanas antes de consultar, o consultaba a los quince días convencido de que estaba demorado. Y la tabla de estados le decía qué estaba pasando con su documento según etiquetas que no pudimos ver en ninguna fuente.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Otra sesión de trabajo del sitio la marcó como una de las tres páginas más visitadas sin ningún dato verificado —pasó de 0 a 137 clics en su primer mes— y notó que contradecía lo que el sitio ya había establecido sobre los plazos de RENAPER.
- Alcance
- La guía de seguimiento del trámite del DNI
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/dni · www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-el-estado-del-tramite-del-pasaporte
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-hacer-seguimiento-tramite-dni/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos horarios de depósito de ANSES por banco y un plazo de 48 horas que no publica nadie
- Qué decíamos
- Que "no hay una hora oficial" y, a continuación, una tabla de "horarios reales": Banco Nación de 6 a 8, Banco Provincia de 7 a 10, bancos privados de 8 a 12, bancos digitales de 9 a 14. Que "el depósito puede demorar hasta 48 horas hábiles", repetido en la respuesta rápida, los pasos y los problemas, con la indicación "no reclames antes de 48 horas hábiles". Y un circuito según el cual "el Banco Central procesa la transferencia" antes de que llegue al banco.
- Qué dice ahora
- ANSES no publica horario de acreditación, ni general ni por banco, ni un plazo de demora. Lo que publica es el reclamo de haberes impagos, que alcanza lo no percibido en los 2 años anteriores y se hace por Atención Virtual —Reclamar un beneficio no cobrado— o con turno. Y un aviso que la guía no tenía: el cobro de una jubilación o pensión puede suspenderse si no se cobra durante 3 meses consecutivos o la cuenta no registra movimientos; la suspensión no es la baja, que llega tras 12 meses impagos.
- Por qué estaba mal
- Es la mejor página de dinero del sitio y la que más gente consulta el día de cobro. La tabla hacía ir al cajero a una hora que nadie fijó, y las 48 horas hacían esperar antes de reclamar con una regla sin dueño. La propia página decía "no hay una hora oficial" y dos líneas después daba horas: la contradicción estaba a la vista. Y lo que sí tenía consecuencias —dejar la cuenta sin movimiento tres meses— no aparecía.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Otra sesión de trabajo del sitio la marcó como la página de dinero más visitada sin ningún dato verificado, y la priorizó por eso.
- Alcance
- La guía de cuándo deposita ANSES
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/reclamo-de-haberes-impagos · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/cobros-y-haberes/activacion-de-haberes-suspendidos
Algunas de las páginas corregidas: /anses/cuando-depositan-anses/ - estuvo publicado desde abril de 2026
La guía para eliminar la cuenta de Mi Argentina describía pasos y consecuencias que la fuente no dice
- Qué decíamos
- Que se entra "con tu DNI y contraseña", que la opción está en "Configuración" y que la eliminación "puede pedirte la contraseña de nuevo o un código por email". Que al borrarla se pierden "credenciales, historial de trámites y turnos sacados desde la app", que la cuenta "no se reactiva", que "no existe un botón para eliminar el DNI digital porque la credencial la emite RENAPER", y que si perdiste el celular alcanza con desinstalar la app.
- Qué dice ahora
- Mi Argentina: se entra con CUIL y contraseña; el camino es Configurar mi cuenta, Eliminar mi cuenta, Continuar, elegir el motivo y Eliminar cuenta. La mesa de ayuda tiene, en Mi cuenta, un formulario específico para quien no recuerda el correo o la clave y quiere eliminar la cuenta y crear una nueva. Ante pérdida o robo del celular indica bloquear el equipo al *910 y cerrar las sesiones activas desde la web, en Mi cuenta / Seguridad. Qué se pierde al eliminar y si es reversible no lo detalla ninguna fuente oficial.
- Por qué estaba mal
- Es la página más visitada del sitio. Los errores de ruta hacen buscar un menú que no existe, y la lista de consecuencias —sobre todo "perdés los turnos"— es la clase de detalle verosímil que se agrega para que el artículo parezca completo y que puede hacer desistir o decidir por algo que nadie dijo. El consejo del celular era el más riesgoso: desinstalar la app no cierra las sesiones abiertas en un teléfono robado.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Otra sesión de trabajo del sitio la priorizó por ser la página más visitada sin ningún dato verificado.
- Alcance
- La guía para eliminar la cuenta de Mi Argentina
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/preguntasfrecuentes · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-eliminar-cuenta/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el certificado MiPyME dura un año y hay que renovarlo, y se renueva solo
- Qué decíamos
- Que "el certificado dura 1 año y hay que renovarlo antes de que venza", que "ARCA te avisa cuando está por vencer", que sale en "24-72 horas hábiles", que es gratuito, y una tabla de beneficios donde el IVA a 90 días y la eliminación de retenciones aparecían como beneficios de cualquier PyME.
- Qué dice ahora
- La Secretaría PyME publica que la vigencia va "desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio" y que "la renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las MiPyME": ARCA arma el F.1272 con las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios y abre 20 días corridos de revisión con aviso al Domicilio Fiscal Electrónico. Terminan a mano las IVA exento, las vinculadas y los grupos económicos. El IVA a 90 días es para micro y pequeñas empresas, y la exclusión de retenciones tiene condiciones y rubros excluidos. Plazo de emisión y arancel no están publicados.
- Por qué estaba mal
- La regla del "un año" hace que la fecha que la empresa vigila no sea la que importa. Lo que decide si se mantienen los beneficios es tener las declaraciones juradas presentadas antes del cuarto mes posterior al cierre y mirar el Domicilio Fiscal Electrónico en esos 20 días: si falta algo y se regulariza tarde, la reinscripción deja de ser automática. Y una mediana empresa que leía que tenía IVA a 90 días planificaba caja sobre un beneficio que no le corresponde.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir de un brief interno sobre desregulación que planteaba que la renovación anual podía haber cambiado. No era un cambio reciente: la regla ya estaba publicada cuando se escribió la nota.
- Alcance
- La guía del certificado MiPyME
Fuente: www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/certificado-pyme · www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/beneficios
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-certificado-pymes-provincia/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que cualquiera puede pedir el dominio de cualquier inmueble, y en provincia de Buenos Aires eso hace perder la tasa
- Qué decíamos
- Que "la información registral es pública" y que "cualquier persona puede pedir un informe de dominio de cualquier inmueble pagando el arancel"; que el certificado se puede pedir "como particular"; que se emite en "24-72 horas hábiles"; y que tiene "vigencia de 15 a 30 días según la jurisdicción".
- Qué dice ahora
- El Registro de la Propiedad bonaerense atiende a "usuarios particulares con interés legítimo". Su servicio web "solo permite solicitar trámites de publicidad registral sobre la propia persona o inmuebles de titularidad del solicitante" y avisa: "si el pedido corresponde a otra persona, será rechazado y el crédito utilizado se perderá". En nombre de otro, sólo presencial y con poder suficiente o sentencia firme. Los servicios para particulares son el informe de dominio, el de anotaciones personales, la copia de asiento, el índice de titulares y la copia de años viejos: el certificado de dominio no está entre ellos. El informe sale en hasta 10 días simple o hasta 2 urgente.
- Por qué estaba mal
- El "cualquier persona" no era un matiz: es la instrucción exacta que lleva a pagar una tasa por internet para consultar un inmueble ajeno y perderla. También mandaba a un particular a pedir un certificado que el Registro no le ofrece. La vigencia de 15 a 30 días no la encontramos en las fuentes del Registro y se sacó en vez de sostener un rango sin dueño.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir del brief sobre desregulación que pedía verificar si el pago del arancel seguía vigente. Sigue: la guía de tasas 2026 del Registro lo confirma. Lo que estaba mal era quién puede pedirlo.
- Alcance
- La guía de certificado de dominio de inmuebles y la de turno en el Registro de la Propiedad Inmueble
Fuente: www.rpba.gov.ar/interes_legitimo_web.php · www.rpba.gov.ar/interes_legitimo_presencial.php
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-certificado-dominio-inmueble/, /turnos/turno-registro-propiedad-inmueble/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Decíamos que no hay un sistema de turnos para el Registro del Automotor, y lo tiene la DNRPA
- Qué decíamos
- "No existe un portal único de turnos: cada registro seccional maneja el suyo", "algunos registros tienen turnos online, otros sólo dan turno por teléfono. Llamá y preguntá qué sistema usan". Que el registro es "el del lugar donde está radicado el auto, no donde vivís vos", también para transferir. Que el informe de dominio "se paga con tarjeta y se genera al instante". Y que los turnos demoran "1 a 3 semanas en ciudades grandes".
- Qué dice ahora
- La DNRPA tiene un Sistema Integral de Trámites Electrónicos donde se inicia el trámite online y se eligen día y horario para ser atendido en el Registro; ahí mismo se cancelan los turnos y hay turnos aparte para consultas. Avisa: "Pasados los 5 minutos del mismo y de no estar presente, su turno se considerará AUSENTE". Para la transferencia, el Registro se puede elegir entre el de radicación y uno más cercano al comprador. El informe online llega por correo en 24 horas. La demora para conseguir turno no se publica.
- Por qué estaba mal
- Es el tipo de error que manda a buscar algo que no existe: el lector recorre sitios de Registros sueltos o llama por teléfono buscando un sistema propio, cuando el turno se pide en un único lugar. Y le faltaba el dato que más turnos hace perder, la tolerancia de cinco minutos. La regla de "el registro de radicación, no el de tu domicilio" llevaba además a hacer un cambio de radicación innecesario antes de transferir.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia del clúster automotor, a partir de un brief interno sobre desregulación. Apareció al abrir el sistema de trámites que la portada de la DNRPA enlaza como "Turnos e Inicio de Trámites".
- Alcance
- La guía de turno del Registro del Automotor y la guía de qué trámites hace el Registro
Fuente: www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/ · www.argentina.gob.ar/servicio/hacer-la-transferencia-de-dominio-de-un-auto-moto-o-maquinaria
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-registro-automotor/, /tramites/registro-del-automotor-tramites/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Sumábamos a la transferencia gastos que el arancel ya incluye
- Qué decíamos
- Que "además del porcentaje, el registro automotor cobra aranceles fijos por el trámite", que "hacer el 08 digital (precarga online) reduce el arancel total", que "pueden aplicarte recargos por demora" sin decir cuáles, y que la VTV "en algunas jurisdicciones es requisito para transferir".
- Qué dice ahora
- El cuadro de aranceles de la DNRPA vigente desde el 1 de septiembre de 2026 dice que en la transferencia "se encuentran incluidos" dos certificaciones de firmas o validación remota, el envío del legajo, la expedición de cédula y título, el alta impositiva y la baja por cambio de radicación. El porcentaje se aplica sobre el mayor entre la valuación y el valor declarado en el 08. No hay un arancel distinto para el 08 digital. El recargo que sí existe es por mora en las firmas: 20 % del arancel por año o fracción desde el vencimiento, hasta cinco aranceles adicionales. La VTV no figura como requisito en la guía oficial de la transferencia.
- Por qué estaba mal
- Un presupuesto que suma aparte la certificación de firmas, la cédula y el título es un presupuesto inflado, y facilita que un intermediario cobre por lo que ya está pagado. El "08 digital reduce el arancel" podía empujar a elegir un camino por un ahorro que no existe. Y el recargo por demora, que era vago, en realidad es concreto y crece por año: vale la pena decirlo con número.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, leyendo el anexo del cuadro de aranceles en vez del resumen de la guía.
- Alcance
- La guía de cuánto cuesta la transferencia de un auto
Fuente: www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/guia_tramites/anexo_aranceles20260901_automotores.pdf
Algunas de las páginas corregidas: /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-transferencia-auto/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Describíamos la baja para desarmar un auto como era antes de agosto de 2025
- Qué decíamos
- Que la baja "es presencial en el Registro del Automotor" y no se puede hacer online; que para desguazar se lleva el auto a un desarmadero y se "presenta el certificado" en el Registro; que se entregan "las chapas patente"; que por robo hay que esperar 60 días y pedir "certificado de no recupero" en la comisaría; que la baja corta la patente; y plazos de "30-60 minutos" y "1-5 días hábiles".
- Qué dice ahora
- El Decreto 536/2025, publicado el 4 de agosto de 2025, digitalizó la baja con recupero de piezas: el desarmadero registrado carga el listado de piezas en la plataforma de la DNRPA con la firma del titular, el Certificado de Baja y Desarme es digital y el desarmadero retiene título, cédula y placas. Si falta alguno por robo, hurto o extravío, se presenta la denuncia policial o judicial. Las aseguradoras tienen que pedir ese certificado antes de pagar una destrucción total, y la denuncia de robo inscripta antes de indemnizar un robo. Para otros tipos de baja, para la patente y para los plazos no encontramos fuente, y la guía ahora lo dice.
- Por qué estaba mal
- La nota se publicó en junio de 2026, diez meses después del decreto, así que no envejeció: nació desactualizada. Mandaba al Registro con las chapas en un trámite donde las chapas las retiene el desarmadero, y a una comisaría a pedir un certificado que no encontramos en ninguna fuente. Quien tenía un auto con destrucción total no sabía que el seguro no puede pagarle sin el certificado digital.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir del brief sobre desregulación: la noticia del Ministerio de Desregulación llevó al decreto en el Boletín Oficial.
- Alcance
- La guía de baja de automotor
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329238/20250804 · www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-digitaliza-el-tramite-de-baja-y-desarme-de-automotores
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-baja-automotor/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la transferencia de un auto no se puede empezar online y que a todos les toca verificación
- Qué decíamos
- "No se hace online" y, en las preguntas frecuentes, "no existe opción online en ningún registro del país". Que hace falta verificación policial para cualquier transferencia, que las firmas se certifican "ante escribano público o en un banco", que el turno se pide "en el registro donde está radicado, no donde vivís vos", que hay que transferir "dentro de los 10 días", que tarda "entre 24 horas y 15 días" y que el arancel es "1.5-3%" del valor.
- Qué dice ahora
- La DNRPA ofrece desde su portal iniciar online la transferencia: el formulario 08 se precarga por internet y el turno se pide en línea con el número de precarga. Las firmas se certifican en el Registro Seccional. La verificación física es obligatoria para autos inscriptos desde el 1 de enero de 2001, motos desde el 1 de enero de 2004, cuando no se presenta el título y cuando la transferencia se pide en el Registro de la futura radicación, que puede ser uno más cercano al domicilio del comprador. Desde la firma del 08 hay 30 días para presentar el trámite, y con denuncia de venta pasado ese plazo se decreta la prohibición de circular. El trámite lleva 48 horas sin observaciones, y el arancel de la DNRPA es el que figura en su cuadro vigente.
- Por qué estaba mal
- Cada una empuja a hacer de más o de menos. Quien tenía un auto de 1998 pagaba una verificación que no le correspondía; quien creía tener diez días no sabía que el plazo real y su consecuencia —la prohibición de circular— estaban publicados; y el "1.5-3%" no coincidía siquiera con el arancel que la misma página citaba más abajo desde el diccionario de montos. El error del canal es el más serio: le decía al lector que el paso que la DNRPA pone en su portada no existe.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, disparada por un brief interno sobre desregulación que pedía comprobar si describíamos un procedimiento derogado. No era eso: la precarga del 08 y las reglas de verificación ya estaban vigentes cuando se publicó la nota.
- Alcance
- La guía de transferencia automotor
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/hacer-la-transferencia-de-dominio-de-un-auto-moto-o-maquinaria · www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/informacion/requisitos.php
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-hacer-transferencia-automotor/ - estuvo publicado desde abril de 2026
El informe de dominio online no llega en cinco minutos: llega por correo en 24 horas
- Qué decíamos
- Que "se pide online en dnrpa.gov.ar en 5 minutos", que "se genera al instante en formato PDF", que "no necesitás clave fiscal" y que se paga "con tarjeta de crédito o débito". Y presentaba el informe como la protección antes de comprar.
- Qué dice ahora
- La guía oficial da cuatro modalidades: online, por correo en 24 horas; en el Registro de radicación, 48 horas; en otro Registro o en la DNRPA, 7 días hábiles; y un informe urgente, en el día. Lo puede pedir cualquier persona mayor de 18 con DNI. Lo que congela la situación del auto es el certificado de dominio, que sólo pide el titular y bloquea embargos y otros cambios por 15 días hábiles. Sobre clave fiscal y medios de pago la guía no dice nada, así que esas frases se sacaron.
- Por qué estaba mal
- Alguien que iba a ver un auto esa misma tarde contaba con tener el informe en cinco minutos, y no lo iba a tener. Existe el informe urgente para ese caso y no lo mencionábamos. Y al presentar el informe como la protección, dejábamos afuera el certificado de dominio, que es el que efectivamente impide que aparezca un embargo entre la consulta y la transferencia.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la misma pasada por el clúster automotor.
- Alcance
- La guía del informe de dominio del automotor
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-un-informe-de-dominio-del-automotor · www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-un-certificado-de-dominio-del-automotor
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-pedir-informe-de-dominio-automotor/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que un 0km se puede inscribir en cualquier Registro del país
- Qué decíamos
- "Podés ir a cualquier Registro Seccional del país", "podés inscribir en cualquier Registro del país, sólo necesitás un comprobante de domicilio". Que tarda "5 a 15 días hábiles" y que mientras tanto "te dan una oblea provisoria" para circular. Que hacen falta seguro, comprobante de domicilio y formulario CETA. No mencionaba la verificación policial.
- Qué dice ahora
- La guía oficial: "Buscá el Registro Automotor que corresponde al domicilio del comprador". Las chapas se retiran a las 48 horas de entregada la documentación, y "si no se realiza esta inscripción, no vas a poder circular con el vehículo". La documentación incluye el Formulario 12 de verificación policial, válido por 150 días hábiles; ni el seguro ni el comprobante de domicilio figuran entre los requisitos.
- Por qué estaba mal
- Mandar a inscribir en otra jurisdicción es mandar a un Registro que no corresponde, que es un viaje perdido. La oblea provisoria era más grave: invitaba a circular sin inscripción, que la guía oficial dice expresamente que no se puede. Y el plazo de 5 a 15 días hacía esperar de más a quien ya tenía las chapas listas.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la misma pasada por el clúster automotor.
- Alcance
- La guía de inscripción de vehículos nuevos
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-por-primera-vez-el-dominio-de-un-automotor
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-inscribir-vehiculo-nuevo/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a hacerse placa de tórax y análisis todos los años para trabajar con alimentos
- Qué decíamos
- Que para trabajar con alimentos hacía falta una libreta sanitaria con examen clínico, placa de tórax, hemograma y VDRL, con "vigencia: 1 año — hay que renovarla con nuevos exámenes". Que es un trámite distinto del carnet de manipulador y que "muchos municipios piden los dos". Y una lista de rubros no alimentarios —peluquería, estética, piletas— que también la necesitaban.
- Qué dice ahora
- Desde 2019 el artículo 21 del Código Alimentario Argentino exige para trabajar con alimentos el carnet de manipulador, que el Gobierno presentó al publicarlo como el documento "usualmente conocido como Libreta Sanitaria". Su único requisito es aprobar un curso de al menos 7 horas y una evaluación; dura 3 años y vale en todo el país. Al anunciarlo se informó que "se eliminaron los análisis médicos rutinarios", y ANMAT dice hoy que los análisis de salud no son "un requisito obligatorio para poder manipular alimentos". Pero la norma permite que las autoridades sanitarias provinciales los pidan, así que si tu provincia los exige, valen. Para actividades que no son alimentarias no encontramos norma nacional.
- Por qué estaba mal
- Es plata y tiempo que nadie pedía: estudios médicos pagados cada año, en muchos casos en laboratorio privado, para cumplir un requisito que la norma nacional sacó hace siete años. La página se publicó en 2026 describiendo el régimen anterior a 2019, cuando el plazo de adecuación de las jurisdicciones había terminado en agosto de 2021, así que no es un dato que envejeció: estuvo mal desde el primer día. Al corregirlo había que evitar el error del otro lado —decir que ya no se piden análisis—, porque la misma norma habilita a las provincias a pedirlos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. La disparó un brief interno que planteaba que la desregulación de 2026 podía haber eliminado el requisito. No era eso: al buscar la norma de desregulación apareció que el cambio era de 2019 y que nunca lo habíamos incorporado.
- Alcance
- La guía de libreta sanitaria y dos notas que remitían a ella: habilitación comercial y certificado de aptitud física
Fuente: www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_ii_establecactualiz_2025-04.pdf · www.argentina.gob.ar/anmat/preguntas-frecuentes-nuevo-art-21-caa
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-libreta-sanitaria/, /documentos/como-sacar-habilitacion-comercial/, /tramites/como-sacar-certificado-aptitud-fisica/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el carnet de manipulador vence al año y sólo vale en tu municipio
- Qué decíamos
- Que el carnet "tiene validez de 1 año y hay que renovarlo", que "cada municipio emite el suyo" y que al cambiar de municipio "puede que tengas que sacarlo de nuevo". Que el curso dura "entre 2 y 4 horas", que el examen es "un multiple choice de 10 a 20 preguntas" y que renovar es hacer un curso nuevo.
- Qué dice ahora
- El artículo 21 del Código Alimentario le da "validez en todo el territorio nacional" y "vigencia por el plazo de 3 años". El curso dura como mínimo 7 horas reloj. La renovación es un examen de conocimientos, y la autoridad puede pedir además un curso de actualización; sólo si se desaprueba dos veces seguidas hay que rehacer el curso completo. La cantidad de preguntas no la publica ninguna fuente. Sobre la modalidad de la evaluación, la norma dice presencial y ANMAT, para el carnet que emite ella, informa que es virtual: la guía cita las dos.
- Por qué estaba mal
- Tres errores que empujan a hacer de más. Quien creía que su carnet vencía al año volvía a pagar un curso dos años antes de tiempo; quien se mudaba de municipio lo sacaba de nuevo teniendo uno válido; y quien leía "2 a 4 horas" podía aceptar como válido un curso que está por debajo del mínimo de la norma. Igual que la guía de libreta sanitaria, se publicó en 2026 describiendo el régimen previo a 2019.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, a partir del mismo brief sobre desregulación. La ficha de la norma en la base nacional muestra que las únicas modificaciones son de 2019 y 2021.
- Alcance
- La guía del carnet de manipulación de alimentos
Fuente: www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_ii_establecactualiz_2025-04.pdf · www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/322624/normas-modifican
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-carnet-manipulacion-alimentos/ - estuvo publicado desde septiembre de 2026
Mandábamos a hacer un curso que en CABA no sirve, y lo empeoramos nosotros esta mañana
- Qué decíamos
- Que "el Curso Nacional de Educación Vial es obligatorio para quien saca la licencia por primera vez", como una de las cinco etapas del circuito nacional, sin salvedades.
- Qué dice ahora
- La Ciudad de Buenos Aires lo dice con esas palabras en su propio trámite: "el curso dictado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial no es válido en la Ciudad de Buenos Aires". CABA dicta el suyo y manda el enlace por correo dentro de las 48 horas de iniciado el trámite; tiene validez de un año y hay que terminarlo antes de ir a la sede. La página nacional no se contradice con eso: avisa que "los municipios pueden tener distintos o más requisitos" y recomienda consultarlos antes de empezar el curso. Nosotros publicábamos el paso nacional y no la salvedad.
- Por qué estaba mal
- Son 10 módulos de tiempo tirado para cualquier porteño que nos leyera antes de empezar. Pero lo que hay que contar es cómo llegó ahí, porque no fue un descuido viejo: hasta esta mañana la página decía algo más vago y más correcto —"algunos municipios exigen un curso previo; en CABA es online y gratuito"—. Al reescribirla verificamos la fuente nacional, encontramos el curso obligatorio y lo pusimos como paso del circuito, perdiendo en el camino la advertencia jurisdiccional que el texto anterior sí tenía. Verificar una fuente no autoriza a generalizar lo que esa fuente dice: la ANSV fija el piso nacional y cada jurisdicción puede pedir otra cosa.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Salió al ir a buscar a una jurisdicción concreta los datos del examen teórico que la ANSV no publica.
- Alcance
- Las guías de cómo tramitar la licencia y de requisitos de la licencia
Fuente: buenosaires.gob.ar/tramites/otorgamiento-de-licencia-de-conducir · www.argentina.gob.ar/realizar-el-curso-nacional-de-educacion-vial-por-internet-x
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-licencia-de-conducir/, /tramites/requisitos-licencia-de-conducir/ - estuvo publicado desde abril de 2026
La renovación online no depende de que tu provincia haya adherido: eso lo inventamos nosotros
- Qué decíamos
- Que "la modalidad se implementó por adhesión de cada jurisdicción" y que la ANSV no publica el listado de las adheridas, así que había que entrar a la plataforma a ver si aparecía la tuya. Antes de eso decíamos, además, "CABA y 22 provincias".
- Qué dice ahora
- La ANSV no menciona adhesión jurisdiccional en ninguna de sus páginas de la Licencia Nacional de Conducir. Describe el trámite como dirigido a "todas las personas que tengan una Licencia Nacional de Conducir vigente o vencida", sin distinguir provincia, y aclara que alcanza tanto al uso particular como al profesional. Lo que sí depende de la jurisdicción es la licencia física: la digital se emite automáticamente al terminar y para el plástico hay que contactar al centro emisor. Tampoco pudimos chequear cobertura entrando a la plataforma, porque redirige al login de Mi Argentina antes de mostrar nada.
- Por qué estaba mal
- Una barrera inventada desalienta igual que un requisito inventado: alguien de una provincia chica leía que dependía de una adhesión que nadie publica y ni lo intentaba. Y es la segunda vez que corregimos esta misma oración. En septiembre sacamos la cifra —"CABA y 22 provincias"— por no tener fuente, y dejamos intacta la explicación que la acompañaba, que también era nuestra. Auditar el número y no el motivo que está al lado, en la misma oración, ya nos había pasado antes y volvió a pasar acá.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, al volver sobre los pendientes que habíamos anotado como "la ANSV no publica el listado".
- Alcance
- La guía de renovar la licencia desde Mi Argentina y la de turnos de licencia
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/renovacion-yo-ampliacion-de-la-licencia-nacional-de-conducir · www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-renovar-licencia-online/, /turnos/como-sacar-turno-licencia-de-conducir/ - estuvo publicado desde abril de 2026
La denuncia online de provincia hay que ir a ratificarla, y no lo decíamos
- Qué decíamos
- Que la denuncia online "tiene la misma validez legal que la presencial" y que "el número de radicación equivale al de una denuncia presencial". Punto. También que "más de 20 provincias" tienen sistema online y que el trámite "tarda 10-15 minutos".
- Qué dice ahora
- En provincia de Buenos Aires el sistema Mi Seguridad avisa: "tenés un plazo de 5 días hábiles para presentarte en la fiscalía interviniente a ratificar la denuncia". El sistema te da el número de proceso penal, la fiscalía y su dirección. La excepción es el reporte anónimo —narcotráfico, corrupción o abuso policial, juego ilegal, comercio ilegal de autopartes, competencias clandestinas—, que no se ratifica porque el fiscal interviene de oficio. Sobre el resto: verificamos tres jurisdicciones, no veinte, y ningún organismo publica cuánto tarda el formulario.
- Por qué estaba mal
- Es una media verdad con fecha de vencimiento. Alguien que nos leía cargaba el formulario, guardaba el PDF y se quedaba tranquilo mientras corrían sus cinco días. La consecuencia no es un viaje perdido: es la denuncia. Y aprovechamos para corregir los tres canales, que estaban muertos desde abril: en CABA y en Córdoba el canal online no es de la policía sino del Ministerio Público Fiscal, y en provincia es del Ministerio de Seguridad.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Habíamos dejado estas direcciones como pendientes el mismo día, anotadas como "no pudimos confirmar". Aparecieron al descubrir que el buscador de trámites de CABA filtra con el parámetro title= y no con search=: con search= devuelve la lista completa y parece vacío.
- Alcance
- La guía de denuncia policial online
Fuente: www.mpba.gov.ar/seguridad · denuncias.fiscalias.gob.ar/
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-hacer-denuncia-policial-online/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la violencia de género no se denuncia online y en dos jurisdicciones sí
- Qué decíamos
- En el bloque de respuesta rápida: "Delitos graves (violencia, abuso, secuestro) NO se denuncian online — ir a comisaría o fiscalía". Y en las preguntas frecuentes, a "¿Puedo denunciar violencia de género online?", la respuesta era "No se recomienda".
- Qué dice ahora
- El sistema Mi Seguridad de provincia de Buenos Aires enumera expresamente entre lo denunciable por internet los delitos contra la integridad sexual y la violencia familiar y de género —lesiones, abuso sexual, intento de homicidio—. El canal del Ministerio Público Fiscal de CABA lista delitos de género y acoso. La lista bonaerense es cerrada por ahora, pero el propio organismo aclara que "luego se irán incorporando las demás figuras penales": el límite es la capacidad del sistema, no la gravedad del hecho.
- Por qué estaba mal
- Le decíamos a una persona en la peor situación posible que el canal que tenía a mano no le servía, y que tenía que ir en persona. Para alguien que convive con quien va a denunciar, poder hacerlo desde el teléfono no es una comodidad. El "no se recomienda" no salía de ninguna fuente: era nuestra propia idea de qué es lo suficientemente serio como para requerir una oficina. La línea 144 sigue estando las 24 horas, y eso no cambia: lo que no corresponde es presentarla como el único camino.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, al leer la lista de delitos que cada sistema acepta en vez de suponerla.
- Alcance
- La guía de denuncia policial online
Fuente: www.mpba.gov.ar/seguridad · denuncias.fiscalias.gob.ar/
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-hacer-denuncia-policial-online/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dos registros bonaerenses se habían quedado sin dirección, y uno con el organismo cambiado
- Qué decíamos
- Después de sacar las direcciones muertas, esta mañana, quedaba "buscá su sitio desde gba.gob.ar, porque la dirección directa cambió" y "entrá desde su sitio oficial y no por una dirección directa". Además, que el registro de deudores alimentarios de provincia de Buenos Aires "lo lleva el Poder Judicial provincial".
- Qué dice ahora
- El Registro de la Propiedad Inmueble bonaerense está en rpba.gov.ar, con uve corta, y depende del Ministerio de Economía. El certificado de libre deuda alimentaria de la provincia es gratuito, se pide en línea en rdam.mjus.gba.gob.ar y lo lleva el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que es el Ejecutivo y no el Poder Judicial. Y el Registro de las Personas está en gba.gob.ar/registrodelaspersonas, con teléfono 148.
- Por qué estaba mal
- Sacar una dirección muerta evita mandar al lector contra una pared, pero "entrá desde el sitio oficial" no es una dirección: es la tarea sin hacer. Peor todavía cuando el sitio oficial no lo enlaza, que es lo que pasaba: gba.gob.ar no linkea el Registro de la Propiedad desde ninguna parte visible. Dos detalles que explican por qué no aparecía: el dominio termina en .gov.ar y no en .gob.ar —el mismo tropiezo que ya habíamos tenido con ARBA— y el organismo del que depende no es el que suponíamos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, cerrando los pendientes que habíamos anotado como negativos esa misma mañana.
- Alcance
- Las guías de certificado de dominio, no deudor alimentario y turno en el Registro de la Propiedad
Fuente: www.rpba.gov.ar/ · portal.gba.gob.ar/tramite/11875
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-certificado-dominio-inmueble/, /documentos/como-sacar-certificado-no-deudor-alimentario/, /turnos/turno-registro-propiedad-inmueble/ - estuvo publicado desde julio de 2026
Nuestro consejo para no caer en sitios truchos de VTV te sacaba del sitio oficial
- Qué decíamos
- Que la reserva del turno "no tiene costo" y que lo que se paga es la verificación, en la planta, el día que vas. Y de ahí, la regla: "si un sitio te cobra por darte fecha, no es el canal oficial", "te piden datos de tarjeta: el turnero oficial no necesita medio de pago". Era el eje del artículo: estaba en el resumen, en el bloque de respuesta rápida, en una sección entera y en las preguntas frecuentes.
- Qué dice ahora
- Al revés. Las preguntas frecuentes de la provincia de Buenos Aires dicen que "en la mayoría de las plantas, el pago de la VTV se realiza de forma anticipada desde la web al momento de solicitar el turno", con débito, crédito o QR. Y que en las plantas de prepago el pago desde la web es obligatorio: sin él, "el turno no queda confirmado". En CABA, el turnero oficial del Gobierno de la Ciudad muestra el costo y los medios de pago dentro del mismo circuito de reserva.
- Por qué estaba mal
- Es el peor resultado posible de una advertencia contra estafas: empujar al lector fuera del canal oficial. Alguien que entraba al portal correcto, veía el formulario de pago y recordaba nuestra regla, concluía que estaba siendo estafado y se iba —probablemente a buscar otro sitio, que es exactamente donde están los intermediarios—. La señal que sí sirve es la dirección, no el cobro: portal.vtv.gba.gob.ar en la provincia y suvtv.com.ar/turnos en CABA, que aclara en pantalla que es sitio oficial del GCBA. De paso: la raíz suvtv.com.ar no es el turnero del público, es el login de las plantas.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de requisitos y procedimientos. Salió al leer entera la sección de tarifas y formas de pago del sitio de la VTV bonaerense, que era justo la que nunca habíamos abierto.
- Alcance
- La guía de turno de VTV y la de costos
Fuente: vtv.gba.gob.ar/preguntasfrecuentes · www.suvtv.com.ar/turnos/
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-vtv/, /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-vtv/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la VTV no tiene descuentos y hay exención total y 50 %
- Qué decíamos
- "No hay descuentos ni opciones más económicas. El arancel lo fija la jurisdicción." Y en la tabla de precios de motos, un único valor para todas.
- Qué dice ahora
- La provincia de Buenos Aires publica los beneficios en su propio sitio. Exención del 100 % para vehículos cuyos titulares sean personas con discapacidad, con o sin adaptaciones, destinados a su uso o traslado. Y 50 % para jubilados y pensionados cuyos ingresos no superen dos haberes mínimos, para vehículos de más de 20 años y para taxis, remises y transporte escolar. Un vehículo por año y no acumulables. Sobre las motos: no hay una tarifa, hay tres tramos por cilindrada, y el de más de 600cc es el doble del de hasta 200cc.
- Por qué estaba mal
- Las dos cosas son plata directa del bolsillo del lector. Un jubilado que leía "no hay descuentos" pagaba el doble de lo que le correspondía, y alguien con Certificado Único de Discapacidad pagaba algo que no debía pagar. Con las motos pasaba lo inverso: publicábamos el tramo más barato como si fuera el precio, así que quien tenía una moto grande presupuestaba la mitad. Y hay un detalle de procedimiento que vale tanto como el descuento: los beneficios no se piden en la planta el día de la verificación, se cargan antes en el portal y quedan sujetos a aprobación. La provincia lo dice sin margen: si el beneficio no está aprobado, "deberás abonar la tarifa completa sin excepción".
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. La sección de beneficios estaba enlazada en la portada del sitio de la VTV, arriba, todo este tiempo.
- Alcance
- La guía de cuánto cuesta la VTV
Fuente: vtv.gba.gob.ar/beneficios/3 · vtv.gba.gob.ar/costos
Algunas de las páginas corregidas: /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-vtv/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos mal cada cuánto se hace la VTV y qué documentación piden
- Qué decíamos
- Que "hasta los 5 años suele renovarse cada 2 años, y a partir de los 5 pasa a ser anual". Que hay que llevar seguro obligatorio vigente "sin excepción" y comprobante de patente paga, y que llegar sin ellos era el motivo más común de turno perdido. Que para presentar un auto ajeno hacía falta cédula azul a tu nombre. Y que no se puede verificar en otra jurisdicción.
- Qué dice ahora
- En provincia de Buenos Aires los plazos se cuentan desde la primera matriculación y, pasada la exención inicial, son anuales: auto particular exento hasta los 2 años y anual después; moto exenta hasta el año y anual después. Varias categorías pasan a semestral, no bianual. La documentación oficial es cédula verde, título sólo en la primera verificación, CUIT si corresponde y documento de identidad del conductor; las preguntas frecuentes agregan la licencia de conducir. Ni el seguro ni el comprobante de patente figuran. "Puede presentarse otra persona a realizar la VTV, siempre que cuente con la documentación del vehículo y su documento personal": no hace falta cédula azul. Y un vehículo de otra provincia sí puede verificar acá, sólo que no le sirve para cumplir con su jurisdicción.
- Por qué estaba mal
- Un plazo mal dado hace circular con la verificación vencida a alguien que cree estar en regla, y un requisito inventado hace posponer el trámite a quien podía hacerlo hoy. Las dos cosas terminan en el mismo lugar: multa. Lo de la cédula azul es el caso más claro de requisito de más — le dice a alguien que no puede llevar el auto de su madre cuando sí puede. Y el mes concreto, que era el dato realmente útil y no teníamos, lo fija el último número de la patente y no se mueve nunca: ni adelantar la verificación ni atrasarla corre el vencimiento. Sacamos además tres afirmaciones sin fuente: que la inspección "dura entre 20 y 40 minutos", que los turnos "se cargan a primera hora de la mañana", y que circular sin VTV "puede invalidar la cobertura de tu seguro". Esa última es una afirmación sobre contratos de seguro, no sobre la VTV, y la dábamos como la consecuencia principal.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de requisitos y documentación de trámites presenciales. Las tres guías se contradecían entre sí, que fue lo que hizo mirar la fuente.
- Alcance
- Las tres guías de VTV: la del trámite, la del turno y la de costos
Fuente: vtv.gba.gob.ar/plazos · vtv.gba.gob.ar/documentacion
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-vtv-verificacion-tecnica/, /turnos/como-sacar-turno-vtv/, /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-vtv/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Le decíamos a gente con derecho a Progresar que no calificaba por edad
- Qué decíamos
- Que Progresar es "para jóvenes de 18 a 24 años", repetido en el resumen, en los requisitos y en los pasos. Y una tabla con una fila que decía, sin condiciones, "Más de 24 años: no calificás, salvo prórrogas especiales". La respuesta a "tengo 25 años y todavía estoy estudiando" era "en general perdés el acceso".
- Qué dice ahora
- La edad cambia por línea y es bastante más amplia. Obligatorio: entre 16 y 24 años cumplidos al cierre de la convocatoria. Superior: hasta 25 los ingresantes y hasta 30 los avanzados, y sin límite de edad para enfermería. Formación Profesional: entre 18 y 24, y hasta 35 para quien no tiene trabajo formal registrado. El Reglamento Progresar Superior amplía además el tope a 35 años para quien está a cargo de un hogar monoparental con hijos menores de 18, y lo saca del todo para integrantes de comunidades indígenas o pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas y personas afrodescendientes o afroargentinas. También corregimos la residencia legal exigida a extranjeros, que dábamos como 2 años para todo: son 5 para Superior.
- Por qué estaba mal
- Es el peor tipo de error que podemos cometer, porque no manda a nadie a hacer un trámite mal: le dice que no lo haga. Alguien de 26 terminando una carrera, o de 17 terminando la secundaria, o en enfermería a los 40, leía nuestra tabla y se descartaba solo. No hay reclamo posible contra eso, ni queda rastro: la persona simplemente no se inscribe. Es también la mitad menos visible de lo que venimos corrigiendo esta semana. Los teléfonos equivocados se notan porque alguien llama y no llega; una condición de acceso demasiado estrecha no se nota nunca.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Salió al leer las páginas de requisitos de las tres líneas por separado, en vez de quedarnos con el resumen general que veníamos repitiendo.
- Alcance
- Las dos guías de Progresar: la de requisitos y la de cuánto se cobra
Fuente: www.argentina.gob.ar/educacion/progresar/requisitos/progresar-nivel-superior · www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/10/reglamento_superior_1.pdf
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-progresar-becas-jovenes/, /pagos-y-montos/cuanto-paga-progresar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a inscribirse a Progresar en Mi ANSES y a reclamar al 130, y no es ahí
- Qué decíamos
- "Todo Progresar se maneja desde Mi ANSES (anses.gob.ar) con CUIL + Clave de la Seguridad Social", con una tabla entera de dónde encontrar cada cosa dentro de Mi ANSES. Y tres veces la instrucción de reclamar o consultar al 130: por un rechazo, por la edad y por las fechas de inscripción. También decíamos que la evaluación "tarda 15-45 días" y que la inscripción "suele abrir entre febrero y abril".
- Qué dice ahora
- Progresar es un programa de la Secretaría de Educación, en el Ministerio de Capital Humano. La inscripción se hace desde la página del programa: el botón de cada línea redirige al login de Mi Argentina, y con esas credenciales se entra a la plataforma, donde también se ve el estado de la solicitud, se renuncia y se reclama un rechazo académico dentro de los 15 días hábiles administrativos. Las credenciales propias que la plataforma Progresar usaba antes ya no sirven. Los plazos de evaluación y las fechas fijas de apertura no los publica el programa, así que los sacamos en vez de reemplazarlos por otros.
- Por qué estaba mal
- Es el mismo error que nos trajo hasta acá esta semana: el canal equivocado. El lector no llega adonde tiene que llegar, y encima ocupa una línea telefónica que no resuelve su tema. Pero acá hay una vuelta que conviene decir entera, porque nosotros mismos casi la simplificamos de más: ANSES no está de sobra en Progresar. Hace la evaluación socioeconómica, el grupo familiar que se computa es el registrado en ANSES, y esos datos se corrigen en mi ANSES con la Clave de la Seguridad Social, en una delegación sin turno, o con el Formulario 1.57 en una UDAI si hay que desvincularse de los padres. Al corregir un dato equivocado es fácil pasarse de largo y publicar una negación tan gruesa como la afirmación que se saca. La página ahora dice qué parte es de cada organismo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de la elegibilidad de prestaciones. Apareció al buscar en las páginas del programa el respaldo de nuestra propia tabla de "dónde está cada cosa en Mi ANSES", que no existía.
- Alcance
- La guía de requisitos e inscripción de Progresar
Fuente: www.argentina.gob.ar/educacion/progresar/preguntas-frecuentes-progresar-faq · www.argentina.gob.ar/educacion/progresar
Algunas de las páginas corregidas: /anses/anses-progresar-becas-jovenes/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que a todos los becarios de Progresar les retienen el 20 %, y no es así
- Qué decíamos
- «Cada mes cobrás el 80 %» y «el 20 % restante se retiene hasta que acredites», presentado como el esquema único de la beca. También listábamos «carreras estratégicas» como una tercera línea del programa, con monto propio.
- Qué dice ahora
- El Reglamento Progresar Superior aplica la retención del 20 % «solo a los estudiantes ingresantes»: en la segunda convocatoria, «en el caso de ser estudiante avanzado se otorgarán cuatro (4) cuotas regulares al cien por ciento (100 %)». Además de las cuotas regulares existen cuotas estímulo, que cobran ingresantes y avanzados por igual una vez concluida la tercera certificación de avance académico, y que no mencionábamos. Las líneas del programa son tres y son otras: Progresar Obligatorio, Progresar Superior —que incluye Progresar Enfermería— y Progresar Formación Profesional.
- Por qué estaba mal
- Un estudiante avanzado que leía esta página calculaba mal su ingreso mensual todo el año, y encima esperaba una devolución del 20 % que en su caso nunca iba a llegar porque nunca se le retuvo nada. Es un error de la misma familia que los que venimos corrigiendo: la regla existía, pero le sacamos la condición que la limitaba y la publicamos como si fuera universal. También agregamos lo que el reglamento sí castiga —el incumplimiento académico hace perder el 20 % reservado—, porque conviene distinguirlo de la AUH, donde ANSES no publica ninguna pérdida equivalente y esa semana corregimos exactamente lo contrario.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Descargamos y leímos el Reglamento Progresar Superior en vez de quedarnos con el resumen del programa, que es de donde había salido el 80 % sin su condición.
- Alcance
- La página de cuánto paga Progresar
Fuente: www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/10/reglamento_superior_1.pdf · www.argentina.gob.ar/educacion/progresar
Algunas de las páginas corregidas: /pagos-y-montos/cuanto-paga-progresar/ - estuvo publicado desde abril de 2026
La partida de nacimiento de CABA es gratuita, y nosotros mandábamos a pagarla
- Qué decíamos
- Que hay que «pagar la tasa» y que «el costo se actualiza periódicamente, consultá el valor vigente en el portal». Y que la partida online se recibe «en minutos», «minutos a 24 horas», «al instante si los datos coinciden».
- Qué dice ahora
- El trámite de CABA lo dice sin vueltas: «el trámite es gratis, solo tiene un costo en los casos descriptos». La partida regular no se paga. El único caso con cargo son $10.950, y sólo si no conocés la fecha exacta del acontecimiento ni el tomo, acta y sección o circunscripción de la partida. Sobre el plazo: el envío regular tarda 15 días hábiles. La entrega inmediata existe pero es acotada: sólo el titular de la partida, y sólo con clave miBA nivel 3, puede verla y descargarla desde la aplicación.
- Por qué estaba mal
- Los dos errores empujan en la misma dirección: hacen creer que el trámite es más caro y más rápido de lo que es. Alguien con una fecha encima —una ciudadanía, un casamiento, un DNI— lee «minutos» y no se preocupa hasta que ya es tarde. Faltaban además los requisitos de entrada que hacen volver: usuario y clave miBA, una casilla de Gmail, Hotmail o Yahoo, y que el trámite se completa en el sistema de tramitación a distancia de la Ciudad, que no es el TAD nacional aunque se llame igual. Y hay un segundo error, independiente de éste: mandábamos a pedir partidas de registros civiles provinciales por tramitesadistancia.gob.ar, que es la plataforma de los organismos nacionales. Los dos datos conviene tenerlos juntos —que hay dos plataformas llamadas TAD, y que la nacional no sirve para esto— aunque no sepamos si uno causó el otro.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los trámites provinciales, leyendo entera la página del trámite de CABA en vez de la parte que confirmaba lo que ya decíamos.
- Alcance
- Las tres guías de partidas: la de CABA, la de pedido online y la del acta digital
Fuente: buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-partidas
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/como-sacar-partida-de-nacimiento-caba/, /tramites/como-pedir-partida-de-nacimiento-online/, /documentos/como-sacar-acta-nacimiento-digital/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Le decíamos al lector que buscara el organismo en Google, que es como llegamos nosotros a equivocarnos
- Qué decíamos
- «Buscá en Google: registro civil [tu provincia]». «Buscá rentas [tu provincia]». «Buscá comisaría + tu barrio». «Buscá municipalidad + tu ciudad». «Buscá junta evaluadora discapacidad [tu provincia]». «Buscá libre deuda patentes [tu provincia]».
- Qué dice ahora
- A un organismo se llega por el sitio oficial de su jurisdicción. Cada una de esas líneas ahora nombra dónde entrar: el sitio de la provincia, el del municipio, el del ministerio de salud provincial, el listado de representaciones de Cancillería.
- Por qué estaba mal
- Es nuestro propio error convertido en consejo. Dos veces este año publicamos datos falsos porque el buscador nos los «confirmó» devolviéndonos nuestro propio eco y el de los sitios que nos habían copiado: pasó con el teléfono que atribuimos al RENAPER y con el código *130# de ANSES. Mandar al lector a hacer exactamente eso es pedirle que repita el experimento, con dos agravantes: no tiene cómo saber cuál de los resultados es el organismo, y en trámites de plata —patentes, libre deuda, pensiones— el buscador devuelve además intermediarios que cobran por gestiones gratuitas.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Apareció al corregir los trámites provinciales: la misma frase estaba repetida en quince artículos.
- Alcance
- 16 lugares en 15 páginas, sobre todo de trámites provinciales y municipales
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/canales-renaper
- estuvo publicado desde abril de 2026
La dirección de ARBA que dábamos abre con una advertencia de seguridad
- Qué decíamos
- «arba.gob.ar» como sitio de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. En una de las páginas, en cambio, figuraba «arba.gov.ar»: el propio sitio se contradecía.
- Qué dice ahora
- La dirección correcta es arba.gov.ar, con uve corta, que redirige a web.arba.gov.ar. La otra responde, pero con un certificado que no cubre ese nombre, así que el navegador muestra una advertencia de seguridad antes de dejar entrar.
- Por qué estaba mal
- No es un enlace roto: es peor. Una advertencia de seguridad en una página sobre pagar impuestos se parece exactamente a lo que un lector prudente interpreta como estafa, y lo razonable es que abandone. Y la contradicción interna —una página con uve corta y cinco con be larga— muestra que el dato nunca se verificó: se copió de un artículo a otro. De paso corregimos otro «adónde ir» desactualizado: la ANDIS pasó a llamarse Secretaría Nacional de Discapacidad y depende del Ministerio de Salud. Su teléfono, 0800-555-3472, lo verificamos de nuevo contra su página y sigue siendo correcto.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los trámites provinciales. La advertencia de certificado la confirmó la verificación automática de enlaces del sitio.
- Alcance
- 7 apariciones en 5 páginas sobre patentes, libre deuda y exenciones
Fuente: www.arba.gov.ar/ · www.argentina.gob.ar/salud/senadis
- estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el certificado de nacimiento no sirve y que la partida vence a los seis meses
- Qué decíamos
- Que «cuando un organismo pide partida, el certificado no sirve», y que ese era «el rechazo más frecuente de todos». Y que «la partida tiene que ser reciente para muchos trámites (menos de 6 meses)», con la instrucción de sacar una copia nueva si la tuya era vieja.
- Qué dice ahora
- Son documentos distintos, pero no siempre excluyentes. RENAPER, que es el mayor receptor de estos papeles, acepta expresamente cualquiera de los dos para los trámites de DNI: copia certificada de la partida «O» certificado de nacimiento original firmado por oficial público. Y sobre la antigüedad, la misma fuente dice «sin importar su fecha de expedición». El plazo, cuando existe, lo pone quien recibe el documento, no el registro civil.
- Por qué estaba mal
- Las dos afirmaciones hacen gastar de más. La primera manda a tramitar de nuevo un documento que probablemente servía; la segunda, a pagar una copia nueva de algo que no vence. Y las dos tienen la misma forma: una regla general inventada sobre un tema donde la regla la pone cada organismo. La pregunta útil no es cuál es la diferencia teórica entre partida y certificado, sino cuál acepta quien te lo pidió.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Salió al cruzar nuestras guías de partidas con los requisitos del RENAPER que ya habíamos verificado el día anterior.
- Alcance
- Las guías de partidas de nacimiento
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-el-dni-de-recien-nacido · www.argentina.gob.ar/interior/dni/requisitos-para-tramites-de-dni-o-pasaporte
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/partida-de-nacimiento-de-otra-provincia/, /tramites/como-pedir-partida-de-nacimiento-online/, /documentos/como-sacar-acta-nacimiento-digital/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Tres montos escritos a mano se habían desactualizado tanto que ya eran errores
- Qué decíamos
- Que el DNI para extranjeros cuesta «~$5.000». Que la cuota mensual del monotributo categoría A ronda «$15.000-20.000». Y que apostillar un título cuesta «entre $10.000 y $30.000».
- Qué dice ahora
- El DNI para extranjeros cuesta cuatro veces eso, y la cuota de la categoría A del monotributo, más del doble. La apostilla por TAD, en cambio, cuesta bastante menos de lo que decíamos. Los tres valores ya estaban en el diccionario de montos del sitio, actualizados y con su norma: lo que fallaba era que estas tres páginas los tenían escritos a mano en el texto, así que la actualización mensual pasaba de largo.
- Por qué estaba mal
- Es exactamente el riesgo que la regla del sitio anticipa, y por eso el diccionario de montos fue el único estrato que hoy no tuvo un solo error. Un monto escrito a mano no se actualiza y, con la inflación, en unos meses deja de ser una aproximación y pasa a ser un error. El del monotributo es el que más cuesta: alguien que presupuesta la cuota más baja y se encuentra con más del doble puede no llegar a pagarla. El de la apostilla empuja para el otro lado, que también hace daño: sobreestimar un costo desalienta a quien podía hacer el trámite.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de todos los montos que quedaban escritos como literales en el texto, contra las claves que ya existían en el diccionario de montos.
- Alcance
- La visa de trabajo, el monotributo y la apostilla de títulos
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/tarifario-de-tramites-de-renaper
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-visa-trabajo-extranjero/, /tramites/como-inscribirse-monotributo/, /tramites/como-apostillar-titulo-universitario/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Publicábamos precios de cosas cuyo precio no publica nadie
- Qué decíamos
- Tablas de costos con rangos en pesos para casi todo: «tasa de solicitud INPI $15.000-30.000», «habilitar gas natural entre $100.000 y $500.000», «partida de nacimiento entre $2.000 y $10.000 por copia», «seguro de auto desde $15.000/mes», «tope diario de cajero entre $30.000 y $100.000», «informe de dominio ~$5.000». Y una tabla propia con los topes de facturación para categorizarse como PyME.
- Qué dice ahora
- Casi ninguno de esos números tiene una fuente posible. Los honorarios los fija cada escribano, abogado, médico, gasista o traductor; las primas, cada aseguradora; los topes de cajero, cada banco; las tasas de partidas y libretas sanitarias, cada jurisdicción por ley tarifaria o cada municipio por ordenanza. Donde sí hay un arancel con dueño —INPI, DNDA, DNRPA, Secretaría PyME— lo que corresponde es citar su cuadro, no inventar un rango propio. Ahora cada página dice quién fija el precio y dónde consultarlo.
- Por qué estaba mal
- Un rango inventado no se lee como una estimación: se lee como información, y decide cosas. Ya lo habíamos visto hoy con los honorarios de un divorcio. La tabla de topes PyME es el caso más claro de por qué no alcanza con una nota al pie: decía «los topes se actualizan periódicamente, consultá los vigentes», y aun así una tabla con números se lee como la tabla vigente. La sacamos y remitimos al cuadro oficial. Quedaron ocho montos en el texto, y son de otra clase: ejemplos aritméticos explícitos y el monto histórico de un programa discontinuado, que es justamente el caso que la regla del sitio exceptúa.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Empezó como una limpieza de forma —la regla del sitio dice que ningún monto se escribe como literal— y terminó siendo de fondo: al buscar la fuente de cada número, la mayoría no tenía ninguna.
- Alcance
- 82 montos en 35 páginas: honorarios profesionales, tasas municipales, primas de seguros y topes bancarios
Fuente: www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/que-es-una-pyme
- estuvo publicado desde abril de 2026
Treinta y seis direcciones del sitio no abrían, y dos ni siquiera existían como dominio
- Qué decíamos
- Direcciones como si funcionaran: seps.gob.ar para la Superintendencia de Servicios de Salud, buenosaires.gob.ar/registrocivil para las partidas de CABA, trámites.senasa.gob.ar para el SENASA, consumidor.gob.ar para Defensa del Consumidor, turnos.renaper.gob.ar y turnos.anses.gob.ar para pedir turno, cancilleria.gob.ar/es/consulados para ubicar un consulado, rentascba.gob.ar para Rentas de Córdoba, y los portales de denuncia policial de tres provincias.
- Qué dice ahora
- Los destinos correctos, confirmados abriendo la página de cada organismo: argentina.gob.ar/sssalud, buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-partidas, argentina.gob.ar/senasa, argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/defensadelconsumidor, mi.argentina.gob.ar/turnos, anses.gob.ar/turnos, cancilleria.gob.ar/es/representaciones y rentascordoba.gob.ar. La ANDIS además cambió de nombre: hoy es la Secretaría Nacional de Discapacidad, en argentina.gob.ar/salud/senadis. Donde no pudimos confirmar la dirección nueva —los portales de denuncia policial y varios registros bonaerenses— sacamos la dirección muerta y nombramos al organismo, sin poner una inventada en su lugar.
- Por qué estaba mal
- Un enlace roto en una guía de trámites manda al lector a una pared, y estas direcciones eran justamente la respuesta a la pregunta que lo trajo: adónde ir. Varias estaban escritas con tilde, y ahí el lugar de la tilde cambia el problema. En el nombre del dominio, «trámites.senasa.gob.ar» y «acá.org.ar» no existen: no están registrados, y ninguna configuración de servidor puede hacer que respondan. No es que un dominio no pueda llevar tilde —el artículo 12 del reglamento de NIC Argentina admite la eñe y las vocales acentuadas—, es que los organismos registran sus nombres sin acento, así que escribirlos con tilde no lleva a ningún lado. En la ruta el problema es otro: ahí el servidor a veces la tolera, y «argentina.gob.ar/educación» de hecho contestaba. Las escribimos sin acento igual, porque esa tolerancia depende de cómo esté configurado cada servidor y no es una propiedad de la dirección: «buenosaires.gob.ar/trámites», con la misma escritura, caía en una página de la Ciudad que no existe.
- Cómo nos enteramos
- Una revisión automática de las 208 direcciones externas del sitio, escrita en paralelo por otra sesión de trabajo, más la verificación manual de cada destino nuevo en la página del organismo. Las direcciones con tilde aparecieron en una búsqueda aparte: la comprobación de red no las distinguía, y en un caso llegó a informar mal el nombre del dominio. La afirmación de que un dominio no puede llevar tilde, que figuraba en una versión anterior de esta misma entrada, se corrigió al leer el reglamento de NIC Argentina: sí puede.
- Alcance
- Unas 130 apariciones en medio centenar de páginas, entre dominios muertos, rutas 404 y direcciones mal escritas
Fuente: www.argentina.gob.ar/sssalud · buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-partidas
- estuvo publicado desde abril de 2026
Publicábamos cuánto cobra un escribano o un abogado, y eso no lo publica nadie
- Qué decíamos
- Tablas de costos con rangos en pesos: «Honorarios abogado: $100.000-500.000» para un divorcio, «Poder especial simple: $20.000-40.000; poder general: $40.000-80.000+», «testamento ante escribano: entre $50.000 y $200.000», «autorización de viaje en escribanía: $10.000-30.000», «rectificación de partida: entre $30.000 y $100.000+».
- Qué dice ahora
- Los honorarios de escribanos y abogados los fija cada profesional, con pautas orientativas de su colegio y por jurisdicción. No existe un arancel nacional publicado que se pueda citar. Lo que corresponde decir es quién fija el precio y dónde pedir presupuesto, no un rango inventado.
- Por qué estaba mal
- Un número inventado en la fila de honorarios no es un dato aproximado: es una decisión ajena tomada por el lector. Alguien que lee «divorciarse cuesta entre 100 y 500 mil pesos» y no los tiene, no se divorcia. Y en esa misma página faltaba lo que sí existe y es gratuito: el patrocinio jurídico gratuito y el beneficio de litigar sin gastos. En la autorización de viaje de menores pasaba algo parecido al revés: dábamos un precio de escribanía inventado mientras existía, publicado y con arancel, el trámite de autorización de viaje al exterior del RENAPER.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. La regla del sitio es que ningún monto se escribe como literal en el texto, porque no se actualiza; al revisar los que quedaban apareció que muchos además no tenían fuente posible.
- Alcance
- Seis páginas de trámites que pasan por un profesional privado
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/tarifario-de-tramites-de-renaper
- estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a migrantes a seguir cuentas de redes que no existen, y a grupos de WhatsApp
- Qué decíamos
- «Seguí @Bordes y @Migraciones en Twitter/X — publican cuando abren» los turnos. Y como segunda vía: «grupos de WhatsApp y Telegram: hay comunidades de migrantes que avisan en tiempo real cuando detectan apertura».
- Qué dice ahora
- Las cuentas oficiales de la Dirección Nacional de Migraciones, publicadas en su propio sitio, son x.com/Migraciones_AR, facebook.com/MigracionesAR e instagram.com/migraciones_ar. «@Bordes» no es ninguna de ellas. Para consultas, el organismo publica su Canal Único de Contacto.
- Por qué estaba mal
- Es el mismo error que ya nos costó caro con los teléfonos, pero sobre un público al que le cuesta más caro equivocarse. En trámites migratorios circulan intermediarios que cobran por gestiones gratuitas y cuentas que se hacen pasar por el organismo; recomendar un handle inventado y, al lado, grupos de WhatsApp de desconocidos, es indicarle a alguien que está regularizando su residencia exactamente el lugar donde ocurren las estafas.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los turnos de organismos, comparando los canales que recomendábamos con los que publica cada organismo en su sitio.
- Alcance
- Las guías de turnos de Migraciones y de residencia
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/migraciones
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-migraciones/, /tramites/como-tramitar-residencia-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Hacíamos esperar una apertura de turnos a quien podía iniciar la residencia el mismo día
- Qué decíamos
- Que «el turno se saca exclusivamente por argentina.gob.ar/turnos», que Migraciones «abre turnos cada 15 a 30 días sin calendario fijo», que «se agotan en 1 a 3 minutos» y que si no hay turnos «no existe alternativa, solo esperar la próxima apertura». También, que presentar por TAD «frena legalmente el vencimiento» de la residencia y que así «tu situación migratoria no se convierte en irregular».
- Qué dice ahora
- Las radicaciones y la tramitación de ingreso se inician en línea, en RaDEX, el sistema de autogestión de Migraciones. Lo que el organismo publica como turnos de residencias está descripto como «turnos para asesoramiento presencial personalizado», y hay turnos separados por área: certificaciones, DNI de extranjeros, autorización de viaje de menores, ciudadanía. No hay ningún calendario de liberación publicado.
- Por qué estaba mal
- El mapa equivocado hacía esperar semanas a alguien que podía empezar el trámite el mismo día. Y la afirmación sobre el vencimiento era peor que un dato inexacto: era una opinión jurídica sin fuente, sobre la consecuencia más grave posible para un migrante. Si alguien organizó su situación creyendo eso, lo hizo sobre algo que nosotros no verificamos. De paso corregimos un dato que se arrastraba: Migraciones ya no depende del Ministerio del Interior sino del Ministerio de Seguridad Nacional.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los turnos de organismos.
- Alcance
- La guía de turnos de Migraciones
Fuente: www.argentina.gob.ar/migraciones/residencias-autogestion · www.argentina.gob.ar/migraciones/residencias
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/como-sacar-turno-migraciones/, /tramites/como-tramitar-residencia-argentina/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Para la pensión por invalidez pedíamos el CUD, y el documento es otro
- Qué decíamos
- Que el requisito principal es el Certificado Único de Discapacidad vigente, y que «sin CUD, ANSES no inicia el trámite». Que hay que sacar turno presencial, que la resolución tarda «3 a 6 meses» y que basta con «no tener empleo formal» y 5 años de residencia.
- Qué dice ahora
- ANSES lo pone antes de la lista de requisitos: «Antes de iniciar la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral tenés que contar con el Certificado Médico Oficial (CMO), que se obtiene en los hospitales públicos». Con él se acredita una incapacidad laboral del 66% o más. Además hay un tope de edad —se pide hasta los 65 años—, la residencia exigida a extranjeros es de 10 años continuados, la incompatibilidad es con cualquier relación laboral salvo el monotributo social, y el trámite se puede hacer por mi ANSES web o app, o presencial con o sin turno.
- Por qué estaba mal
- El CUD y el CMO son dos documentos de dos circuitos distintos. Mandar a tramitar un CUD como paso previo a esta pensión puede costar meses de espera en una junta que no era la que correspondía, y hacer creer a quien ya tiene el CUD que su trámite está encaminado cuando todavía no empezó. Faltaban además dos datos que definen si la pensión conviene: que al otorgarse se deja de percibir la AUH y se pasa a Asignación Familiar por Hijo, y que en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén y Tierra del Fuego se pide un informe catastral que en el resto del país no se pide.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de la elegibilidad de las prestaciones, contrastando cada guía con la página de ANSES de la prestación correspondiente.
- Alcance
- La guía de la pensión no contributiva por discapacidad
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-pension-por-discapacidad/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Tratábamos como una sola prestación a la PUAM y a la pensión por vejez, que no lo son
- Qué decíamos
- Que la pensión no contributiva por vejez es la PUAM: 65 años, 80% del haber mínimo, «turno presencial». Que si cobrás otra prestación «no accedés». Que los extranjeros necesitan «residencia permanente y 20+ años». Que ANSES resuelve «en 30 a 90 días» y que se puede iniciar «dentro de los 6 meses previos» a cumplir 65.
- Qué dice ahora
- Son dos prestaciones distintas e incompatibles entre sí. La PUAM es desde los 65 años, paga el 80% de la mínima y hoy se solicita de forma 100% digital desde mi ANSES. La Pensión No Contributiva por Vejez es desde los 70, paga el 70% y se presenta en una oficina sin turno. Y la exigencia de residencia a personas extranjeras es de 20 años para la PUAM —10 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud— y de 40 años para la pensión por vejez.
- Por qué estaba mal
- Tres de esos errores cambian lo que hace el lector. Mandarlo a un turno presencial cuando la PUAM se pide online es hacerlo viajar de más, y son personas de 65 años o más. Decirle que si cobra otra prestación «no accede» le cierra una puerta que ANSES deja abierta: el organismo aclara que se puede renunciar a la jubilación o pensión que se cobra para iniciar el trámite de la PUAM. Y omitir el requisito de residencia posterior —ausentarse más de 90 días corridos incumple— puede costarle la prestación a alguien que se va un tiempo con la familia. Faltaba además decir que con la PUAM se cobran asignaciones familiares por hijo, por cónyuge y ayuda escolar: plata que nadie pide si nadie se la nombra.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de la elegibilidad de las prestaciones.
- Alcance
- La guía de pensión no contributiva por vejez
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-obtener-mi-pension/pension-universal-para-el-adulto-mayor-puam · www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-obtener-mi-pension/como-obtener-una-pension-no-contributiva-pnc/pension-no-contributiva-por-vejez
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-pension-no-contributiva-vejez/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos mal la residencia de la pensión para madre de 7 hijos y callábamos que excluye la AUH
- Qué decíamos
- Que hace falta ser «argentina o residente con 5+ años», que hay que juntar «la partida de nacimiento de CADA hijo» —«el paso más complicado»—, que se saca turno presencial y que ANSES resuelve en «3 a 6 meses».
- Qué dice ahora
- La residencia exigida es de un año para argentinas naturalizadas y de quince años para extranjeras. La documentación que ANSES enumera son dos cosas: DNI original y copia, y el formulario PS 6.18; los vínculos familiares se acreditan en mi ANSES y sólo si no están actualizados hay que presentar documentación del grupo familiar. Y el trámite se hace presentándose en una oficina sin turno.
- Por qué estaba mal
- El requisito de residencia mal dado funciona como un cartel de «no te corresponde» para alguien que sí califica. Pero lo que más faltaba era una incompatibilidad que decide el trámite entero: la pensión es incompatible con la AUH, la Asignación Familiar por Hijo y la Asignación por Embarazo. Como equivale a un haber mínimo completo —no al 70% como otras pensiones no contributivas—, la comparación con lo que ya se cobra hay que hacerla antes de iniciar, y nosotros ni la mencionábamos.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de la elegibilidad de las prestaciones.
- Alcance
- La guía de la pensión para madre de 7 o más hijos
Fuente: www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/pension-no-contributiva-para-madre-de-7-hijos
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/como-tramitar-pension-por-madre-7-hijos/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el 20% de la AUH se pierde si la libreta se presenta tarde
- Qué decíamos
- «Si no presentás la libreta a tiempo, perdés el 20% acumulado de todo el año. No hay forma de recuperarlo después.» Y para reforzarlo: «cada día que pasa es un día más cerca de perder el 20%». También, que la libreta se presenta «generalmente en marzo» y que hay que llevarla a una oficina con turno.
- Qué dice ahora
- ANSES no publica en ninguna parte que el complemento se pierda. Su formulación es la opuesta: «cuanto antes lo hagas, más rápido vas a recibir el 20% del complemento acumulado». La Libreta se genera y se sube desde mi ANSES —el único formulario válido online es el que emite el sistema— y quien no logra subirla puede presentarla en una oficina sin turno previo. Habilita además la Ayuda Escolar Anual, que no mencionábamos. La fecha límite de cada ciclo la publica ANSES: no es un mes fijo.
- Por qué estaba mal
- Es el peor sentido posible para equivocarse, el mismo del que ya nos corregimos con los plazos de la prestación por desempleo: desalentar a quien todavía tiene derecho. Alguien que se pasó de fecha y leyó que su plata «no se recupera» deja de intentar, y eso son varios meses de asignación por hijo. La versión oficial habla de demora, no de pérdida.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de la elegibilidad de prestaciones. Apareció al verificar los requisitos de la AUH y leer la página de la Libreta entera.
- Alcance
- 11 afirmaciones en 6 páginas de la AUH
Fuente: www.anses.gob.ar/hijas-e-hijos/libreta-de-asignacion-universal
- estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a sacar turno para dar de alta la AUH, y ese trámite no existe
- Qué decíamos
- «Sin turno previo en ANSES no podés hacer el alta.» Y una lista de papeles para llevar el día del turno: constancia de CUIL de ambos, certificado de escolaridad, partida de nacimiento «actualizada, del último año».
- Qué dice ahora
- ANSES no describe un trámite de alta con turno. Describe tres pasos, ninguno en una oficina: actualizar los datos de contacto en mi ANSES, revisar los vínculos familiares —y corregirlos por el canal de Atención Virtual si hace falta— y, acreditados los vínculos, si se cumplen los requisitos se empieza a cobrar. Hay incluso un caso automático: quien cobra Asignación Familiar por Hijo y deja de tener ingresos formales pasa a cobrar la AUH sin hacer nada.
- Por qué estaba mal
- Es una cola entera evitable, y de las que más cuestan: se hace con hijos a cargo y muchas veces perdiendo un día de trabajo informal. De paso corregimos dos requisitos que dábamos mal: la residencia mínima para extranjeros y naturalizados es de 2 años y no de «más de 3» —un error que dejaba afuera a familias que califican—, y faltaba un requisito del hijo que ANSES sí pide: ser soltero.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de la elegibilidad de prestaciones.
- Alcance
- Las guías de requisitos, de inscripción de un hijo y de consulta de asignaciones
Fuente: www.anses.gob.ar/hijos/asignacion-universal-por-hijo
Algunas de las páginas corregidas: /anses/requisitos-asignacion-universal-por-hijo/, /anses/anses-como-inscribir-auh-hijo/, /anses/como-saber-si-cobro-asignacion/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos mal cuánto dura la licencia de conducir, y peor para los conductores profesionales
- Qué decíamos
- Que «la primera licencia dura 1 año» y que las renovaciones «duran 3 o 5 años según la edad y el municipio». En la guía de requisitos, una tabla con «21 a 65 años: 5 años; 65 a 70: 3 años; más de 70: 1 año».
- Qué dice ahora
- La ANSV publica la vigencia máxima por subclase, y no depende del municipio. Hasta los 65 años, 5 años. De 66 a 70, 3 años en las clases particulares (A, B y G) pero 2 años en las profesionales (C, D y E). De 71 en adelante, 1 año. No existe una regla nacional de que la primera licencia dure un año.
- Por qué estaba mal
- El error de las clases profesionales es el que puede costar más caro: un conductor de clase D de 67 años que asuma los 3 años de la licencia particular circula el último año sin habilitación, con lo que eso implica en un control y frente a un seguro. Y decir que la primera dura un año mandaba a renovar —y a pagar— cuatro años antes de tiempo. La tabla vieja además empezaba a los 21, cuando la vigencia de 5 años corre desde la edad mínima de cada clase.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia del cluster de licencias, contrastando cada afirmación con la tabla de clases, edades y vigencias que publica la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
- Alcance
- Las cuatro guías de licencia de conducir
Fuente: www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/clasesysubclases
- estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos al mostrador a renovar la licencia cuando el trámite empieza online
- Qué decíamos
- Que la renovación se hace sacando turno en la municipalidad, que «no se saca en argentina.gob.ar» y que «no existe un portal nacional unificado para licencias».
- Qué dice ahora
- La renovación y la ampliación de la Licencia Nacional de Conducir se hacen de forma remota desde la web oficial, con la cuenta de Mi Argentina y sin necesidad de asistir al centro emisor para comenzar. Ahí se validan los datos, se elige el trámite, se pagan las boletas y se eligen los prestadores de los exámenes y cursos; los prestadores cargan los resultados y la licencia digital se emite automáticamente. La versión física se pide al centro emisor. El trámite está dirigido tanto a quien tiene la licencia vigente como a quien la tiene vencida.
- Por qué estaba mal
- No era un dato equivocado: era mandar a la cola a alguien que podía resolverlo desde casa. Y el cambio no es cosmético: en el circuito remoto el ciudadano elige el prestador del psicofísico en vez de esperar el cupo que le asignen, que es justamente el cuello de botella del que se quejaba todo el mundo. Para la primera licencia, en cambio, el circuito sigue siendo presencial: eso no cambió.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia del cluster de licencias.
- Alcance
- La guía de renovación y la de cómo tramitar la licencia
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/renovacion-yo-ampliacion-de-la-licencia-nacional-de-conducir
- estuvo publicado desde abril de 2026
Inventábamos un requisito de la licencia y omitíamos dos que sí existen
- Qué decíamos
- Que «desde 2026, declarar un domicilio electrónico es obligatorio» para la licencia, con carácter de declaración jurada, y que era «el nuevo cuello de botella de 2026»: sin ese dato, el trámite no avanza. Y que el circuito de la primera licencia tiene cuatro instancias: curso, teórico, psicofísico y práctico.
- Qué dice ahora
- El domicilio electrónico no figura en la lista de requisitos de la ANSV, ni en la del conductor particular ni en la del profesional, ni en el trámite de renovación. Lo sacamos. En cambio faltaban dos cosas que sí están: el examen de detección de fallas mecánicas, que la ANSV enumera como una de las cinco etapas, y la boleta de pago del CENAT, que se solicita en línea y se abona antes de asistir al centro emisor.
- Por qué estaba mal
- Es el mismo patrón de siempre, en las dos direcciones. Por un lado, una mecánica inventada con fecha y todo —«desde 2026», «declaración jurada»— que suena a norma y no lo es. Por el otro, dos requisitos reales ausentes: quien llega sin la boleta del CENAT pagada no puede hacer el trámite, y quien no sabe que existe el examen de fallas mecánicas llega sin prepararlo. Vale sumar un dato que la propia ANSV pone y nosotros no: los municipios pueden pedir requisitos distintos o adicionales, así que la lista nacional es el piso.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. El domicilio electrónico salió al buscar en qué página oficial estaba, y no encontrar ninguna; los dos requisitos faltantes, al leer la tabla completa de la ANSV en vez de la parte que confirmaba lo que ya decíamos.
- Alcance
- 7 menciones del requisito inventado, más el examen y la boleta que faltaban
Fuente: www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/clasesysubclases · www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/cenat
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/requisitos-licencia-de-conducir/, /tramites/como-tramitar-licencia-de-conducir/, /turnos/como-sacar-turno-licencia-de-conducir/ - estuvo publicado desde abril de 2026
La edad mínima para la licencia no es 17, y el examen teórico no tiene 30 preguntas
- Qué decíamos
- «Edad mínima: 17 años», y en otra página «17 años para conducir acompañado, 18 para licencia plena». Sobre el examen, que «tiene entre 30 y 40 preguntas», que se aprueba «con el 70-80%», que CABA permite reintentar «a los 7 días» y otros municipios «a los 15», y que los turnos municipales «se liberan semanalmente, revisá la web de tu municipio los lunes por la mañana».
- Qué dice ahora
- La edad mínima depende de la subclase: 16 años para ciclomotores de hasta 50 cc, 17 para motos de hasta 150 cc y para autos, 18 para auto con acoplado, 19 para motos de más de 150 cc, 21 para las profesionales. No existe un régimen nacional de «conducir acompañado». Sobre el examen y los turnos, la ANSV no publica cantidad de preguntas, porcentaje de aprobación, plazos de reintento ni horarios de liberación de cupos: eso lo administra cada jurisdicción.
- Por qué estaba mal
- Decir «17» de entrada le cierra la puerta a alguien de 16 que puede sacar la A.1.1, y se la abre de más a alguien de 17 que va por una moto de 200 cc y necesita 19. Lo del «conducir acompañado» directamente describe un régimen que no existe en la Licencia Nacional. Y las cifras del examen y de los turnos son la misma familia de invento que ya nos costó caro con los horarios de RENAPER: números precisos sin fuente, que suenan a información y son adorno.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia del cluster de licencias.
- Alcance
- Las dos guías principales de licencia de conducir
Fuente: www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/clasesysubclases · www.argentina.gob.ar/realizar-el-curso-nacional-de-educacion-vial-por-internet-x
Algunas de las páginas corregidas: /tramites/requisitos-licencia-de-conducir/, /tramites/como-tramitar-licencia-de-conducir/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que la constancia del trámite del DNI sirve como documento, y hasta para votar
- Qué decíamos
- Que el comprobante que dan al hacer el trámite «tiene validez legal como documento de identidad», y que con él se podía identificarse ante la policía, operar en bancos, viajar dentro del país y votar en elecciones.
- Qué dice ahora
- RENAPER no publica eso en ninguna parte, y publica algo que apunta en contra: «El único documento válido es el DNI vigente, que es el último ejemplar que tramitaste. Si ya hiciste el trámite de un nuevo DNI, el ejemplar que tenés en mano perdió su vigencia y debés esperar la llegada del nuevo para poder utilizarlo». Los dos usos de la constancia que sí están publicados son seguir el trámite online y recibir o retirar el ejemplar.
- Por qué estaba mal
- El consejo llegaba justo cuando el lector se queda sin documento vigente, que es el momento en que menos puede permitirse una respuesta inventada. Lo de votar era lo más grave: la regla la fija la Dirección Nacional Electoral y es otra —hay que presentar el documento cívico que figura en el padrón o uno posterior—, así que nuestra respuesta no sólo no estaba publicada: contradecía a la autoridad que sí publica el tema. Donde el organismo no dice nada, lo correcto es decir que no dice nada.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los trámites presenciales del RENAPER, leyendo las preguntas frecuentes del organismo enteras en vez de buscar sólo el dato que queríamos confirmar.
- Alcance
- 27 apariciones en 10 páginas — 14 corregidas en la primera tanda del día y 13 en la segunda
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/dni/preguntas-frecuentes-dni · www.argentina.gob.ar/dine/documentos-validos-para-votar
- estuvo publicado desde abril de 2026
El horario en que «se liberan» los turnos de RENAPER no lo publicó nunca nadie
- Qué decíamos
- Que RENAPER libera el lote semanal de turnos «los lunes entre las 6:00 y las 7:30», que «la ventana real es de 3 a 5 minutos», que conviene tener la página abierta «desde las 5:55» y empezar a recargar «a las 6:00 en punto», y que las cancelaciones aparecen sobre todo «los martes y miércoles entre 8 y 10 AM».
- Qué dice ahora
- Ninguna de esas cifras figura en las preguntas frecuentes de RENAPER, ni en su página de turnos online, ni en las páginas de cada trámite. No hay un día ni un horario de liberación publicado. Lo que sí publica el organismo son las vías: Centro de Documentación con turno de la app Mi Argentina, Registro Civil de la jurisdicción donde tenés domicilio, y operativos móviles con cronograma.
- Por qué estaba mal
- Es la misma mecánica verosímil que rodeaba a los teléfonos equivocados, pero con un costo distinto: le pedíamos a la gente que se levantara a las seis de la mañana un lunes por un horario que nos habíamos inventado. Y al plantear el problema como una carrera, la guía tapaba la respuesta que sí sirve y que el organismo repite en cada trámite: el Centro de Documentación no es la única puerta. El Registro Civil hace los mismos trámites, con la modalidad de atención que fije cada jurisdicción.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Salió al buscar en qué página oficial estaba el horario que nosotros publicábamos, y no encontrar ninguna.
- Alcance
- 31 apariciones en 9 páginas
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/turnos-online · www.argentina.gob.ar/interior/dni/preguntas-frecuentes-dni
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/turno-renaper-no-hay-disponibles/, /turnos/como-sacar-turno/, /mi-argentina/no-hay-turnos-disponibles/, /turnos/como-sacar-turno-dni/, /turnos/como-sacar-turno-pasaporte/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Publicábamos una penalización de RENAPER que no aparece en ninguna fuente oficial
- Qué decíamos
- Que faltar a un turno de RENAPER sin cancelar dispara un bloqueo automático de 30 días. Y alrededor, una mecánica completa: que dura 30 días calendario desde la fecha del turno, que es por DNI y no por sede, que «no se puede levantar ni al 0800 ni presencialmente», que no hay excepciones ni canal para acelerarlo, y que RENAPER no avisa de la penalización al sacar el turno.
- Qué dice ahora
- No lo encontramos publicado en ningún lado: ni en las preguntas frecuentes de RENAPER, ni en sus páginas de trámite, ni en la mesa de ayuda de Mi Argentina. Tampoco pudimos descartarlo. Lo que reemplazó a la cifra no es otra cifra: es decir que no está publicada, y que la forma de saber en qué situación estás es intentar sacar un turno nuevo.
- Por qué estaba mal
- Es el patrón que ya nos costó caro con los teléfonos: la mecánica inventada alrededor de un dato sobrevive a la corrección del dato, porque no parece una afirmación. «No se puede levantar ni al 0800 ni presencialmente» era, además, doblemente falso, porque RENAPER no tiene 0800. Alguien que creyó esto pudo haber dejado pasar un mes sin intentar sacar turno, esperando el vencimiento de un bloqueo que no sabemos si existe.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Buscamos la norma o la página que fijara el bloqueo para citarla, y no existe.
- Alcance
- 41 menciones de bloqueo en 3 páginas, una de ellas construida entera sobre la penalización
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/dni/preguntas-frecuentes-dni · www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/turno-vencido-que-pasa/, /turnos/como-cancelar-turno-argentina-gob-ar/, /turnos/como-sacar-turno/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que el DNI exprés se elige en la ventanilla y que algunas sedes no lo tienen
- Qué decíamos
- «La elección entre express y común se hace en la sede de RENAPER, al momento de pagar; no necesitás elegir al sacar turno.» «Algunas sedes chicas no ofrecen express; las sedes de capitales de provincia siempre lo ofrecen.» Y en las páginas de precios, «el pago se realiza en la sede el día del turno, no hay opción de pago anticipado online».
- Qué dice ahora
- Al revés en los tres puntos. El DNI exprés, el DNI 24 hs, el pasaporte y la combinación DNI + pasaporte se abonan al momento de sacar el turno desde la app Mi Argentina, así que la modalidad queda definida antes de ir. El DNI exprés se tramita, según RENAPER, en todas las delegaciones del país: los que el tarifario limita a «lugares habilitados» son el DNI 24 hs y el DNI al instante. Y el pago online no sólo existe: es el circuito normal.
- Por qué estaba mal
- Quien leía esto sacaba turno sin decidir la modalidad, iba con efectivo y se encontraba con que la oficina pide el comprobante de pago. Y quien vivía en una ciudad chica podía descartar el exprés creyendo que ahí no se hace. En el camino salieron dos inventos más de la misma familia: que RENAPER da «turnos extraordinarios» por emergencia si se acredita un viaje por salud o un fallecimiento, y una sede central en 25 de Mayo 145 donde supuestamente atienden urgencias sin turno. Ninguna de las dos cosas está publicada.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de las páginas de costos y de comparación de modalidades, contrastadas con el circuito de pago y el tarifario del organismo.
- Alcance
- 15 apariciones en 6 páginas, incluidas las dos páginas de precios
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/abonar-tramite-de-dni-yo-pasaporte · www.argentina.gob.ar/interior/dni
- estuvo publicado desde abril de 2026
La corrección gratuita del DNI mal impreso tiene 90 días de plazo, y no lo decíamos
- Qué decíamos
- Que si el error es de RENAPER, «la corrección y la reimpresión son sin costo», sin condiciones. Y en la página de precios del pasaporte, que el arancel para menores «puede ser diferente».
- Qué dice ahora
- La reposición por error u omisión figura sin cargo en el tarifario, pero con dos condiciones escritas al pie: que el error se pueda comprobar por el simple cotejo de la documentación presentada al momento de tramitar, y que se pida dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de entrega. Sobre el pasaporte de menores, el tarifario tiene un solo arancel de pasaporte regular, sin distinción por edad: lo que cambia es la vigencia, 5 años para menores y 10 para mayores.
- Por qué estaba mal
- Un plazo omitido funciona como un plazo inexistente. Quien recibía un DNI con un error de imprenta y leía que la corrección es gratis podía dejarlo para más adelante y descubrir a los cuatro meses que ya no lo era. La omisión es del mismo tipo que decir un plazo de más: cambia lo que el lector hace con su tiempo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Apareció al leer el tarifario completo, incluidas las llamadas al pie, en vez de sólo la fila del precio.
- Alcance
- Las páginas de errores del DNI, demoras y precios
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/tarifario-de-tramites-de-renaper
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/dni-con-datos-incorrectos-como-corregir/, /documentos/cuanto-tarda-el-dni/, /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-dni/, /pagos-y-montos/cuanto-cuesta-pasaporte/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a buscar tres papeles que RENAPER no pide para el DNI
- Qué decíamos
- Que para el DNI hacía falta llevar comprobante de domicilio —y, si no lo tenías a tu nombre, un certificado de domicilio de la comisaría o una nota firmada por el titular del servicio—; que el duplicado por pérdida o robo exigía denuncia policial previa, «sin denuncia, RENAPER no te hace el duplicado»; y que la partida de nacimiento tenía que ser el original, «no sirve fotocopia».
- Qué dice ahora
- Ninguno de los tres es requisito. El comprobante de domicilio no figura en ninguna de las listas de requisitos de DNI del RENAPER, ni siquiera en la del nuevo ejemplar por cambio de domicilio: el domicilio se declara en la oficina. Sobre la denuncia, RENAPER dice textualmente que el DNI y la denuncia «no son requisitos excluyentes». Y donde se pide la partida, la lista oficial acepta la copia certificada, con o sin oblea, sin importar la fecha de expedición.
- Por qué estaba mal
- Los tres errores empujaban al lector a un viaje previo antes del viaje: a la comisaría, al registro civil, a conseguir una boleta a su nombre. Y el del duplicado además inventaba un trámite que no existe: RENAPER no tiene «duplicado», tiene «nuevo ejemplar», el mismo para vencimiento, pérdida, robo, deterioro y mudanza. Para un mayor de 14 años, la lista de requisitos de ese trámite tiene dos ítems, y ninguno es un papel que haya que ir a buscar.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los requisitos que el sitio presenta como obligatorios, contrastados uno por uno con la lista que RENAPER publica por trámite.
- Alcance
- 12 páginas de DNI y pasaporte: 25 menciones del comprobante de domicilio, 13 de la denuncia policial y 14 de la partida de nacimiento «original»
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/dni/requisitos-para-tramites-de-dni-o-pasaporte · www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-un-nuevo-ejemplar-de-dni
- estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que para el pasaporte de un menor hacían falta los dos progenitores
- Qué decíamos
- Que RENAPER exige que ambos progenitores consientan la emisión del pasaporte de un menor; que si uno no puede ir, el ausente tiene que firmar una autorización ante escribano público; y que si se niega, hay que pedir una autorización judicial en el juzgado de familia con un abogado, porque «sin autorización de ambos o del juez, no se emite el pasaporte».
- Qué dice ahora
- Alcanza con uno. La lista oficial de requisitos pide «acompañamiento del padre, madre o representante legal; y su DNI vigente». El permiso certificado por escribano o juez aparece en esa misma lista para la situación inversa: cuando el menor se presenta acompañado por otra persona, sin sus progenitores. Y falta un requisito que no dábamos: la partida de nacimiento certificada del menor.
- Por qué estaba mal
- Es el error más caro del sitio hasta ahora, porque el consejo equivocado no costaba un viaje sino un escribano y, en el peor caso, un abogado y meses de juzgado, para resolver algo que no era un obstáculo. Existe además un trámite vecino con el que se lo confunde: la autorización de viaje al exterior de un menor —trámite aparte, opcional, regido por la Disposición 373/2025 y que hoy sólo se hace sobre pasaportes ya emitidos— sí se completa con ambos progenitores cuando los hay. Emitir el documento y autorizar la salida del país son dos cosas, y las teníamos fundidas en una.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los requisitos de trámites presenciales, leyendo la lista que RENAPER publica para «Primer Pasaporte menor» y «Nuevo ejemplar menor».
- Alcance
- 6 páginas: 28 menciones de «ambos padres», 20 de la autorización notarial y 4 del juzgado de familia
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-el-pasaporte · www.argentina.gob.ar/interior/dni/requisitos-para-tramites-de-dni-o-pasaporte
- estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos con efectivo a una ventanilla que no cobra
- Qué decíamos
- «Pagá el trámite en la sede», «llevá efectivo suficiente», «algunas sedes aceptan débito, no todas», «RENAPER no publica los precios en la web de turnos».
- Qué dice ahora
- El DNI y el pasaporte se abonan antes, y a la oficina se va con el comprobante de pago. Para pasaporte, pasaporte exprés, DNI 24 hs, DNI exprés y DNI + pasaporte, el pago se hace al momento de sacar el turno desde la app Mi Argentina. Para un DNI regular: se saca el turno, se paga, y recién después se va. Para un Registro Civil se puede abonar por anticipado. RENAPER publica el tarifario completo.
- Por qué estaba mal
- De todas las formas de perder un turno, esta era la que nosotros mismos causábamos. El lector llegaba con la plata y sin el comprobante, que es lo único que la oficina pide. Y si el medio de pago no es en línea, la acreditación puede tardar hasta 48 horas en informarse: sin ella el trámite no se inicia, así que ni siquiera alcanza con pagar esa mañana.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia. Apareció al leer el «¿Cómo hago?» de cada trámite, que en todos los casos dice presentarse con la constancia de turno y el comprobante de pago.
- Alcance
- 28 menciones en 9 páginas
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/abonar-tramite-de-dni-yo-pasaporte · www.argentina.gob.ar/interior/renaper/tarifario-de-tramites-de-renaper
- estuvo publicado desde abril de 2026
Los plazos de entrega que habíamos corregido seguían vivos en cuatro páginas
- Qué decíamos
- «El DNI común tarda entre 15 y 30 días hábiles, el exprés entre 5 y 7» y «el DNI express tarda entre 24 y 72 horas», en páginas que la corrección del mismo día sobre plazos inventados había dado por resueltas.
- Qué dice ahora
- Lo mismo que dijimos entonces: RENAPER publica plazo sólo para las modalidades pagas —exprés 96 horas hábiles, DNI 24 hs 24 horas hábiles, al instante entre 2 y 6 horas— y para el ejemplar regular no publica ninguno.
- Por qué estaba mal
- Vale registrarlo aunque el error de fondo ya estuviera anotado, porque el que falló acá fue el arreglo. La corrección anterior buscó las cifras donde estaban más visibles y dio la tarea por terminada; quedaron en el cuerpo de cuatro artículos que nadie volvió a abrir. Una corrección sin recuento posterior es una corrección a medias.
- Cómo nos enteramos
- Recuento propio sobre las páginas ya corregidas, hecho al revisar los requisitos de los mismos trámites.
- Alcance
- 14 apariciones en 4 páginas que la corrección anterior no tocó
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/dni-expres · www.argentina.gob.ar/interior/dni
Algunas de las páginas corregidas: /documentos/renovar-dni-vencido/, /documentos/requisitos-para-dni-argentina/, /tramites/como-hacer-cambio-de-domicilio-dni/, /turnos/como-sacar-turno-dni/ - estuvo publicado desde junio de 2026
Contábamos tres actualizaciones obligatorias del DNI, y son dos — y no son gratuitas
- Qué decíamos
- Que el DNI de un menor se renueva obligatoriamente «a los 5, 8 y 14 años», y que «el primer DNI y las renovaciones obligatorias por edad (5, 8, 14 años) son gratuitos».
- Qué dice ahora
- Las actualizaciones obligatorias son dos: una entre los 5 y los 8 años —una sola vez dentro de esa franja— y otra a partir de los 14. Y sólo el primer ejemplar de un recién nacido es gratuito: las dos actualizaciones cuestan lo mismo que cualquier nuevo ejemplar.
- Por qué estaba mal
- Los dos errores tienen la misma víctima: una familia que se toma el día, viaja con el chico a los 8 años a hacer un trámite que ya hizo, y encima llega sin haber pagado porque le dijimos que era gratis. El precio figura en el tarifario y en cada página de trámite del RENAPER.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los trámites de menores, en la misma tanda que la de requisitos.
- Alcance
- La guía de turnos de RENAPER para menores
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/actualizar-el-dni-entre-los-5-y-los-8-anos · www.argentina.gob.ar/servicio/actualizar-el-dni-de-14-anos
Algunas de las páginas corregidas: /turnos/turno-renaper-para-menores/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Decíamos que se perdía el derecho a la prestación por desempleo, y la ley dice otra cosa
- Qué decíamos
- Que hay 90 días desde el despido para pedir la prestación por desempleo y que después «perdés el derecho sin posibilidad de recuperarlo». Lo mismo para las asignaciones por matrimonio y nacimiento, con un plazo que «no se puede extender, no se puede apelar, no admite excepciones». Y que un rechazo de asignación familiar se apela «dentro de los 30 días».
- Qué dice ahora
- El artículo 115 de la Ley 24.013 fija los 90 días, pero agrega que si se presenta fuera de plazo «los días que excedan de aquél serán descontados del total del período de prestación». No se pierde el derecho: se pierden días de cobro. Para las asignaciones por matrimonio y nacimiento, la Ley 24.714 no fija plazo de caducidad y no pudimos verificar en ninguna fuente oficial el de 90 días. Y el rechazo de una asignación familiar se reclama —formulario PS 2.72, sin plazo publicado—, no se apela.
- Por qué estaba mal
- Los tres errores empujaban en la misma dirección: desalentar a pedir a alguien que todavía tenía derecho. Es el peor sentido posible para equivocarse en un plazo. El de los 30 días existe, pero es el del recurso de revisión ante la CARSS, un tribunal administrativo cuya lista de temas publicada —jubilación, pensión por fallecimiento, PUAM, invalidez— no incluye las asignaciones familiares.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los plazos que el sitio presenta como normativos, contrastados con la ley y con las páginas de trámite de ANSES.
- Alcance
- La prestación por desempleo, las asignaciones por matrimonio y nacimiento, y el rechazo de asignaciones familiares
Fuente: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm · www.anses.gob.ar/hijos/reclamos-de-asignaciones-familiares
- estuvo publicado desde abril de 2026
Publicábamos plazos de entrega del DNI y del pasaporte que nadie publica
- Qué decíamos
- «El DNI común tarda entre 15 y 30 días hábiles, el exprés entre 5 y 7». Para el pasaporte, «común 10-15 días, exprés 2-5». Y una tabla con dos columnas, «plazo prometido» y «plazo real (promedio)», que atribuía al común 20 a 35 días hábiles.
- Qué dice ahora
- RENAPER publica plazo sólo para las modalidades pagas: exprés, 96 horas hábiles por correo; DNI 24 hs, 24 horas hábiles con retiro en el mismo centro; al instante, entre 2 y 6 horas. Para el ejemplar común no hay plazo publicado, y ahora lo decimos así.
- Por qué estaba mal
- Ninguna de esas cifras sale de una fuente oficial. El tarifario de RENAPER nombra a cada modalidad paga por su tiempo —«exprés 96 horas», «24 hs»— y para el común dice que depende de la modalidad que elijas, sin dar número. Lo del «plazo real (promedio)» era peor que un dato equivocado: era un número inventado con forma de estadística. Y contradecía a nuestro propio diccionario de montos, cuya clave para esa modalidad se llama dniExpres96h.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de los plazos que afirma el sitio, después de la de teléfonos y enlaces.
- Alcance
- 13 páginas, y una tabla que presentaba como medición un promedio que nunca medimos
Fuente: www.argentina.gob.ar/servicio/dni-expres · www.argentina.gob.ar/tarifario-de-tramites-de-renaper
- estuvo publicado desde abril de 2026
Mandábamos a entrar a mi.anses.gob.ar, un dominio que no existe
- Qué decíamos
- «Entrá a mi.anses.gob.ar con tu CUIL y clave» —y en una nota, my.anses.gob.ar— como la dirección de mi ANSES.
- Qué dice ahora
- Ninguno de los dos dominios existe. A mi ANSES se entra desde anses.gob.ar; la página informativa oficial es anses.gob.ar/informacion/mi-anses.
- Por qué estaba mal
- El DNS devuelve «Non-existent domain» para mi.anses.gob.ar y para my.anses.gob.ar. Quien escribía esa dirección en el navegador no llegaba a ningún lado. Además, dos enlaces que presentábamos como fuente oficial en las calculadoras daban 404 en ANSES —la libreta de AUH y la prestación por desempleo— y uno apuntaba a un PDF en vez de a la página.
- Cómo nos enteramos
- Revisión de los 76 enlaces externos del sitio, uno por uno.
- Alcance
- 33 menciones en 16 páginas, más tres enlaces rotos en los bloques de fuentes oficiales de las calculadoras
- estuvo publicado desde abril de 2026
Seguíamos nombrando ministerios que ya no existen, y a la AFIP con su nombre viejo
- Qué decíamos
- «Ministerio de Educación», «Ministerio de Trabajo» y «Ministerio de Desarrollo Social» como organismos vigentes, y «AFIP» como el nombre del organismo recaudador.
- Qué dice ahora
- Educación y Trabajo son secretarías del Ministerio de Capital Humano, que además absorbió a Desarrollo Social. El organismo recaudador es ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero); lo nombramos así y aclaramos «ex AFIP» en la primera mención de cada nota.
- Por qué estaba mal
- La miga de pan de las propias páginas oficiales dice «Ministerio de Capital Humano > Educación» y «Ministerio de Capital Humano > Trabajo, Empleo y Seguridad Social». El nombre del organismo importa para encontrarlo: la legalización de títulos antes de apostillar pasa por Educación, y quien busca un ministerio que no existe pierde el viaje. El Ministerio de Salud se verificó y sí sigue siendo ministerio: no se tocó.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia, en la misma tanda que la de los teléfonos.
- Alcance
- 52 menciones de tres ministerios reorganizados y unas 300 de AFIP, repartidas en 65 páginas
Fuente: www.argentina.gob.ar/educacion · www.afip.gob.ar/landing/default.asp
- estuvo publicado desde abril de 2026
Revisamos los 18 teléfonos del sitio: seis estaban mal atribuidos
- Qué decíamos
- 0800-999-0000 como teléfono del RENAPER; 0800-999-2347 como el de AFIP; 0800-333-2637 como el de ANDIS; 0800-999-2386 como el del SENASA; 0800-555-2345 para el Registro de Reincidencia; 0800-555-2662 para la ANMAC. Y un número comercial repetido en dos empresas distintas.
- Qué dice ahora
- El RENAPER no publica ningún 0800. ARCA (ex AFIP) publica 0810-999-2722, de lunes a viernes de 9 a 16. La ANDIS publica 0800-555-3472. El SENASA no publica 0800: atiende por [email protected] y WhatsApp. Para reclamos de antecedentes penales, la línea publicada es 0800-666-0055. La ANMAC no publica teléfono, sólo domicilio y su formulario de consultas.
- Por qué estaba mal
- Ninguno de esos números figuraba en la página del organismo al que se lo atribuíamos. En el caso del RENAPER, el buscador «confirmaba» el número citando nuestra propia página y sitios que nos habían copiado. En el de AFIP, el número había quedado viejo: 2347 deletrea «AFIP» y 2722 deletrea «ARCA», y cambió con el organismo.
- Cómo nos enteramos
- Revisión sistemática de todos los teléfonos del sitio, hecha después de los dos errores anteriores. Confirmamos como correctos los de la Superintendencia de Servicios de Salud, la CNRT, Energía, Trabajo y SUBE.
- Alcance
- 18 números verificados uno por uno contra la página del organismo al que se los atribuíamos. Seis cambiaron, cinco se confirmaron correctos, y quedan dos que sólo pudimos verificar de forma indirecta.
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/canales-renaper · www.afip.gob.ar/atencion/canal-telefonico/
- estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos como teléfono del RENAPER la línea de urgencia en salud mental
- Qué decíamos
- «Llamá al 0800-999-0091 de RENAPER» para reclamar por demoras, errores o falta de entrega del DNI.
- Qué dice ahora
- El RENAPER no atiende por teléfono. Sus canales publicados son WhatsApp (+54 9 11 5126-1789), [email protected] y el canal único de contacto.
- Por qué estaba mal
- El 0800-999-0091 es el Dispositivo Nacional de Orientación y Apoyo en la Urgencia de Salud Mental, del Hospital Nacional Laura Bonaparte (Ministerio de Salud), que atiende las 24 horas. La página de canales del RENAPER no publica ningún 0800. Quien llamaba por su DNI no recibía ayuda y ocupaba una línea de crisis.
- Cómo nos enteramos
- Revisión propia de todos los teléfonos del sitio, que empezamos por el error anterior.
- Alcance
- 54 apariciones en 16 páginas, y el diccionario de montos que alimenta la web y los datos abiertos
Fuente: www.argentina.gob.ar/interior/renaper/canales-renaper · www.argentina.gob.ar/dispositivo-0800
- estuvo publicado desde abril de 2026
Dábamos un 0800 de otro organismo como soporte de Mi Argentina
- Qué decíamos
- Que el soporte de la cuenta de Mi Argentina se resolvía llamando al 0800-222-3294, con horario de 8 a 20 y verificación de identidad por DNI.
- Qué dice ahora
- Mi Argentina no tiene línea telefónica para problemas de cuenta. El canal es el formulario «Escribinos así te ayudamos» de la mesa de ayuda, distinto según el tema.
- Por qué estaba mal
- El número existe, pero en la mesa de ayuda oficial figura en la sección «Mis cobros», para consultas sobre fechas de cobro de planes sociales. No es de Mi Argentina. Peor que el número era lo que habíamos escrito alrededor: el horario, la verificación por DNI y lo que «el operador podía hacer» no existen en ninguna fuente.
- Cómo nos enteramos
- Nos escribió un lector que siguió el consejo de una de estas páginas, llamó y terminó en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. El 9 de octubre de 2026, revisando las guías de Mi Argentina por el ingreso con CUIL, apareció una aparición que había quedado: la tabla de urgencia de la guía de uso indebido seguía mandando a «llamar al 0800» —y con DNI físico— en la misma página que ya explicaba que no hay línea telefónica. Se corrigió ahí también.
- Alcance
- 103 apariciones en 19 páginas
Fuente: www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda
Algunas de las páginas corregidas: /mi-argentina/mi-argentina-como-contactar-soporte/, /mi-argentina/como-recuperar-cuenta-mi-argentina/, /mi-argentina/mi-argentina-cambiar-email/, /mi-argentina/mi-argentina-error-validar-identidad/, /mi-argentina/no-puedo-ingresar/, /mi-argentina/mi-argentina-como-denunciar-uso-indebido/ - estuvo publicado desde abril de 2026
Publicábamos un código *130# de ANSES que no existe, y acortábamos el horario del 130
- Qué decíamos
- Que marcando *130# desde el celular se consultaba la fecha de cobro sin internet, y que el 130 atendía solamente de lunes a viernes de 8 a 20.
- Qué dice ahora
- El *130# no figura en ninguna página oficial de ANSES y lo sacamos. El 130 tiene dos regímenes: un menú automático que funciona las 24 horas —fecha y lugar de cobro, estado de expediente, obra social, Visita segura— y operadores de lunes a viernes de 8 a 20 para todo lo demás.
- Por qué estaba mal
- Al buscar confirmación del *130#, los resultados que lo respaldaban eran nuestras propias páginas y sitios que nos habían copiado. Sobre el horario, decir «solo 8 a 20» mandaba a esperar al lunes a quien podía obtener su fecha de cobro esa misma noche.
- Cómo nos enteramos
- La misma revisión de teléfonos.
- Alcance
- 17 apariciones del código en 5 páginas, más 3 páginas que daban mal el horario
Qué entra en esta lista
Errores de hecho que pudieron hacer que un lector actuara mal: canales de contacto equivocados, montos, plazos, requisitos, nombres de organismos, reglas mal explicadas.
Qué no entra. Erratas, cambios de redacción y las actualizaciones periódicas de montos. Esas últimas tienen su propio registro en /datos/revisiones.xml; mezclarlas acá diluiría la lista hasta volverla inútil.
Las entradas se escriben a mano. Ningún script las genera: decidir que algo fue un error es un juicio, no un diff.
Si encontrás algo mal
Escribinos a [email protected] con la página y, si la tenés, la fuente oficial que dice otra cosa. El error más grave de esta lista lo encontró un lector, no nosotros.
